Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8412|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2025-04-15|Fecha Publicación: 2025-04-26|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 4 de abril de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional, en el que asume el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón las obligaciones de la Seguridad Social

INTERVIENEN

De una parte, doña Tomasa Hernández Martín, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, nombrada mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» del día 12 de julio de 2024, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y autorizada para la firma de este convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2025.

Y, de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de enero de 2023).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero. 

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Segundo. 

El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental, y del Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 10 que corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional: «El desarrollo de acciones relativas al plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento». En consecuencia, corresponde el ejercicio de esta función en la actual legislatura a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional.

El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación».

La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un título de Formación Profesional, un título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:

– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.

– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.

Quinto.

Que el Decreto 21/2024, de 5 de junio, establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, son de aplicación las siguientes normas.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional prevé la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la Formación Profesional.

Sexto.

Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».

Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones competentes en materia de formación profesional.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros autorizados de formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de FP, en adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u organismo equiparado requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su régimen de oferta general como intensivo y en sus distintas modalidades (modular; dirigida a colectivos específicos; formación profesional para el empleo o equivalente).

Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de los periodos de formación en ICU del CSIC.

1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.

Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.

2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus competencias:

a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general el CSIC se compromete al cumplimiento del plan de formación personal a desarrollar, que habrá sido acordado con el centro docente. Para ello se dispondrá de una APP donde se dispondrá de los modelos necesarios.

b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo existirá un plan de formación personal a desarrollar, que habrá sido acordado con el centro docente. Para ello se dispondrá de una APP donde se dispondrá de los modelos necesarios. Para la formalización del contrato de trabajo o de la beca de formación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Adicionalmente el CSIC deberá suscribir un acuerdo formativo con el centro docente y con el alumnado, que se anexará al contrato de trabajo de formación en alternancia o la beca de formación, que incluirá:

– Datos generales del centro, de la empresa u organismo equiparado, del/de la alumno/a y la indicación del ciclo formativo al que pertenece el/la alumno/a.

– Indicación de módulos dualizados de los que se van a realizar resultados de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado.

– El calendario con la distribución de la actividad laboral y formativa.

– Condiciones de extinción del contrato o beca de formación.

3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y, por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC, como «centros de trabajo».

Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.

Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente régimen:

a) Deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de cincuenta horas, que será impartida por los centros de FP. En el caso de ciclos formativos de grado Básico serán treinta horas.

b) En caso de alumnado menor de edad, será precisa la autorización de sus tutores y/o responsables legales.

c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la formación, salvo lo previsto para la FP de régimen intensivo.

La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.

d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación en alternancia o beca de formación previsto para la FP de régimen intensivo.

e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil (y de accidentes en los casos que no es de aplicación la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social), incluidas las salidas al exterior, suscritas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros. Para el alumnado que le es de aplicación el alta en Seguridad Social, según la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, la asistencia en caso de accidente la realizará la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), que es la entidad que realiza la asistencia en caso de accidente a todo el personal dependiente del Gobierno de Aragón, incluido el alumnado que realiza estancias formativas no remuneradas en empresas u órganos equiparados.

3. Lo previsto en el apartado anterior no se aplicará en el caso de alumnos/as de FP de régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación en alternancia o beca de formación (fórmula transitoria que establece la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional. Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.

b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU, aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.

Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.

d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el desarrollo del periodo formativo.

e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el ICU, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el tutor del ICU.

f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete, además a:

a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– un contrato laboral de formación en alternancia o beca de formación (fórmula transitoria que establece la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.

b) Dar de alta al alumno en el Régimen General de la Seguridad Social durante el tiempo que dure su estancia en el CSIC según la normativa vigente.

Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos, 28.301.463A.131; en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC, 28.301.463A.780.10

El importe máximo anual para contratos de formación y aprendizaje o becas, destinados a la formación profesional intensiva, incluida la Seguridad Social será de 125.000 euros.

No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.

b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este convenio.

c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.

d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.

e) Para el alumnado que realice estancias formativas no remuneradas se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.

f) Responsabilizarse de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los/as alumnos/as que realicen estancias formativas no remuneradas comprendidas en el régimen general de formación profesional en los ICU del CSIC. Quedando por lo tanto cubiertas las contingencias profesionales por su inclusión en la Seguridad Social.

Quinta. Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

La finalidad de este tratamiento es tramitar, firmar e inscribir los convenios que se impulsen y gestionen desde la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/792.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del convenio, interpretar los términos del mismo, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada por:

a) Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dos representantes de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

b) Por parte del CSIC:

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Aragón, o persona en quien delegue.

De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la Secretaría y la Presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.

La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.

En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.

Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro, que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Novena. Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de adenda.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión de seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 4 de abril de 2025.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.