Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2025 y el mes de enero de 2026, y se convocan las correspondientes subastas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-701|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2025-01-15|Fecha Publicación: 2025-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia del anexo de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Las cláusulas recogidas en este anexo serán aplicables a las nuevas referencias con vencimiento original declarado superior a un año, que se emitan por primera vez a partir del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad. No obstante, aquellas referencias con un plazo superior a un año, emitidas por primera vez tras la entrada en vigor de la Orden ECM/3/2025 y antes de la entrada en vigor de las nuevas cláusulas, incorporarán las especificaciones de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

En la Orden ECM/3/2025 se establecen los criterios y procedimientos de emisión que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2024. También se mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de esta Dirección General.

Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante el año 2025 y enero de 2026, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente resolución.

Durante 2025 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a tres, seis, nueve y doce meses y, al igual que en años anteriores, se ha considerado conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.

Cómo regla general, las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán en martes. Para las Letras a seis y doce meses las subastas se celebrarán el martes de la semana en que tiene lugar la amortización mensual y para las Letras a tres y nueve meses las subastas se celebraran el martes siguiente. Los plazos de emisión de las Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual, que, para facilitar la reinversión, se hace coincidir con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2024, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda, en función del resultado de la subasta. Además, en la resolución de las subastas se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, nueve y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha de emisión Fecha de amortización Número de días Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las 14 horas, 13 horas en las islas Canarias) Fecha de resolución Fecha de pago para los no Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España (hasta las 14 horas) Fecha de desembolso y adeudo en cuenta para los Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España
Letras a 3 meses Letras a 9 meses Letras a 6 meses Letras a 12 meses Letras a 3 meses Letras a 9 meses Letras a 6 meses Letras a 12 meses
07.02.2025     08.08.2025 06.02.2026     182 364 31.01.2025 04.02.2025 06.02.2025 07.02.2025
14.02.2025 09.05.2025 07.11.2025     84 266     07.02.2025 11.02.2025 13.02.2025 14.02.2025
07.03.2025     05.09.2025 06.03.2026     182 364 28.02.2025 04.03.2025 06.03.2025 07.03.2025
14.03.2025 06.06.2025 05.12.2025     84 266     07.03.2025 11.03.2025 13.03.2025 14.03.2025
11.04.2025     10.10.2025 10.04.2026     182 364 04.04.2025 08.04.2025 10.04.2025 11.04.2025
25.04.2025 04.07.2025 16.01.2026     70 266     16/04/2025 (1) 22.04.2025 24.04.2025 25.04.2025
09.05.2025     07.11.2025 08.05.2026     182 364 02.05.2025 06.05.2025 08.05.2025 09.05.2025
16.05.2025 08.08.2025 06.02.2026     84 266     09.05.2025 13.05.2025 15.05.2025 16.05.2025
06.06.2025     05.12.2025 05.06.2026     182 364 30.05.2025 03.06.2025 05.06.2025 06.06.2025
13.06.2025 05.09.2025 06.03.2026     84 266     06.06.2025 10.06.2025 12.06.2025 13.06.2025
04.07.2025     16.01.2026 10.07.2026     196 371 27.06.2025 01.07.2025 03.07.2025 04.07.2025
11.07.2025 10.10.2025 10.04.2026     91 273     04.07.2025 08.07.2025 10.07.2025 11.07.2025
08.08.2025     06.02.2026 07.08.2026     182 364 01.08.2025 05.08.2025 07.08.2025 08.08.2025
15.08.2025 07.11.2025 08.05.2026     84 266     08.08.2025 12.08.2025 14.08.2025 15.08.2025
05.09.2025     06.03.2026 04.09.2026     182 364 29.08.2025 02.09.2025 04.09.2025 05.09.2025
12.09.2025 05.12.2025 05.06.2026     84 266     05.09.2025 09.09.2025 11.09.2025 12.09.2025
10.10.2025     10.04.2026 09.10.2026     182 364 03.10.2025 07.10.2025 09.10.2025 10.10.2025
17.10.2025 16.01.2026 10.07.2026     91 266     10.10.2025 14.10.2025 16.10.2025 17.10.2025
07.11.2025     08.05.2026 06.11.2026     182 364 31.10.2025 04.11.2025 06.11.2025 07.11.2025
14.11.2025 06.02.2026 07.08.2026     84 266     07.11.2025 11.11.2025 13.11.2025 14.11.2025
05.12.2025     05.06.2026 04.12.2026     182 364 28.11.2025 02.12.2025 04.12.2025 05.12.2025
12.12.2025 06.03.2026 04.09.2026     84 266     04.12.2025 09.12.2025 11.12.2025 12.12.2025
16.01.2026     10.07.2026 15.01.2027     175 364 09.01.2026 13.01.2026 15.01.2026 16.01.2026
23.01.2026 10.04.2026 09.10.2026     77 259     16.01.2026 20.01.2026 22.01.2026 23.01.2026

(1) En las sucursales del Banco de España ubicadas en CC. AA donde el 17 de abril no sea festivo se podrán a presentar peticiones hasta esta fecha.

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, y en la presente resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECM/3/2025, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán presentar peticiones competitivas y no competitivas, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés. El importe nominal mínimo de las ofertas competitivas y no competitivas será de 1.000 euros, expresándose para importes superiores en múltiplos de dicha cifra.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre 0 y 9 ambos incluidos, no pudiéndose presentar para cada valor más de una petición por cada postor o entidad presentadora para cada tipo de interés.

En las ofertas no competitivas el importe nominal conjunto de las peticiones presentadas por un único postor no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, salvo en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada orden para las que el límite será de 500 millones de euros, no pudiendo presentar cada postor o entidad presentadora más de una oferta para cada valor.

4. El precio de adjudicación a pagar en las peticiones competitivas aceptadas será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado y se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 14, apartado 1, de la Orden ECM/3/2025, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual o inferior al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ECM/3/2025, para no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registradas en el Banco de España formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Banco de España, o por el procedimiento de emergencia, que a estos efectos tiene establecido, para el caso de incidencia o problema técnico con la citada red.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse a través del procedimiento de emergencia, siempre que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para quienes no sean Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España, según se prevé en el apartado 1 de esta resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas, cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta que la entidad presentadora tenga designada en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y que será adjudicada al precio equivalente al tipo de interés marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan quedarán registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles por coincidir en la fecha de vencimiento, y tendrán las mismas características que aquéllas, con independencia de su fecha de emisión. Asimismo, las Letras del Tesoro emitidas se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.

Madrid, 15 de enero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Real Decreto 410/2024, de 23 de abril), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.