Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Valencia, para el intercambio de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21670|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-10-15|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad de Valencia para el intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universitat de València, para el intercambio de información

Madrid, a 23 de septiembre de 2024.

COMPARECEN

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A (en adelante, «SEPE»), nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del SEPE.

Y de otra parte, la Universitat de Valencia. Estudi General (en adelante, «UVEG») con sede en avenida Blasco Ibáñez, 13 (46010-Valencia) y CIF en Q4618001-D, a través de doña Rosa María Donat Beneito, Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la UVEG, actuando en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 105 del Estatuto de la UVEG, legitimada para este acto en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Rectora de la UVEG por la que se delegan determinadas competencias en los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV núm. 9350 de 30 de mayo de 2022 y facultada a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 1 de abril de 2022.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que el SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.

Segundo.

Que la UVEG es una Entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Tercero.

Que la Ley 17/2022 de 5 de septiembre por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Cuarto.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, las partes comprendidas en un intercambio de datos en una administración pública, deben garantizar la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Séptimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y a tal efecto, deciden suscribir un convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de intercambio de información entre el SEPE y la UVEG para la realización de un estudio sobre la concentración y el poder de mercado en el mercado laboral español, como se detalla en las siguientes cláusulas y en los anexos.

Segunda. Compromisos de las partes.

A. Ambas partes se comprometen a:

1) Intercambiar datos mediante puesta a disposición de los ficheros oportunos.

2) Efectuar los trabajos de análisis e investigación con los datos para obtener resultados que den luz a las hipótesis formuladas.

3) Publicar el resultado del trabajo en artículos científicos, haciendo constatar siempre este acuerdo con el SEPE.

B. Por parte del SEPE:

A ceder los datos, debidamente anonimizados, a la UVEG, para poder realizar los estudios, a comentar con los investigadores de la UVEG las posibles necesidades, y a permitir que la UVEG pueda realizar publicaciones de carácter científico, generadas con dichos datos.

C. Por parte de la UVEG:

A respetar la propiedad y la confidencialidad de los datos, a escuchar y tener en cuenta los intereses expresados por la Entidad, a compartir los resultados obtenidos en los estudios con la Entidad y a proponer posibles aplicaciones o ideas para que la Entidad pueda generar nuevos servicios o ideas, o mejorar los existentes.

D. Para la transmisión y comunicación de los datos, el SEPE pondrá a disposición de la persona o personas que designe la UVEG la información necesaria para el análisis estadístico, a través de la Subdirección General de Estadística e Información, mediante sistemas de transmisión debidamente protegidos.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente convenio por parte de la UVEG se detalla en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UVEG, y, el personal de la Subdirección general de Estadística e Información que se determine por parte del SEPE.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Comunicaciones entre las partes.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

A la entidad A la UVEG
Comunicaciones de carácter científico-técnico
Servicio Público de Empleo Estatal. Universitat de València. Estudi General.
Subdirección General de Estadística e Información SEPE. Departamento de Estructura Económica.
Comunicaciones jurídicas y administrativas
Servicio Público de Empleo Estatal. Universitat de València. Estudi General.
Subdirección General de Estadística e Información SEPE. Servicio de Transferencia e Innovación. Sección I+D+I Contratada.

Quinta. Propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio.

La propiedad de todos los informes y documentos que se realicen en base a este convenio corresponderá al SEPE.

La UVEG tendrá una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre los informes y documentos que se realicen en base a este convenio, quedando limitado su uso a fines académicos, divulgativo y de investigación propios.

Sexta. Publicaciones.

En caso de que surjan publicaciones al amparo del presente convenio, estas incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades y se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en la difusión de los análisis y resultados alcanzados que pueda hacer cada una de ellas, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de la colaboración, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.

Las personas representantes del SEPE serán las personas titular y adjunta de la Subdirección General de Estadística e Información o personas en quienes deleguen.

Las personas representantes de la UVEG serán los profesores que la Universidad designe o personas en quienes aquellas deleguen.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

5. Establecer los mecanismos de transmisión y comunicación de los datos.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de seis meses, por EL SEPE y la UVEG.

– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de dos años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas prórrogas deberán ajustarse en su tramitación a lo previsto en el artículo 50 Ley 40/2015.

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, modificación que requerirá su tramitación en los términos del artículo 50 de la misma ley, aplicándose el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Confidencialidad de la información.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición de la actividad y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Décima. Extinción y causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Para ello, será preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales de Madrid, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos, confidencialidad y secreto estadístico.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos y se destinarán exclusivamente a los fines objeto de este convenio. Ambas partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se referirá la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por la ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El presente convenio no contempla el tratamiento de los datos de carácter personal. En el caso de que este fuera imprescindible, en relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán personas interlocutoras relativas a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Decimotercera. Transmisión de los datos.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada uno de las personas designadas por la UVEG para su conexión con los sistemas informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Universitat de València Estudi General, la Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General, Rosa María Donat Beneito.

ANEXO I

Tareas y datos a intercambiar

A fin de realizar el estudio sobre la concentración y el poder de mercado en el mercado laboral español, y su evolución de la concentración nacional y local en el medio plazo, se procederá al intercambio de datos de contratos del SEPE, con el detalle siguiente:

Modelo de definición de datos comunes del Sistema de Información de los S.P.E.-SISPE (C.C.S) Dominio: Intermediación. Contratos Entidad: Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)

Actualizado a normativa vigente 31 de enero de 2023

CÓDIGO NOMBRE DEL ATRIBUTO.

DATOS DEL ATD.

ATD001 Identificador ATD.

ATD002 Identificador del contrato.

Datos del ATD.

ATD004 Fecha inicio de acuerdo de trabajo a distancia.

ATD005 Fecha fin de acuerdo de trabajo a distancia.

ATD012 Porcentaje de trabajo a distancia.

ATD013 Municipio del centro de trabajo o presencial.

ATD014 Municipio del centro de trabajo o distancia.

ATD015 Duración del preaviso.

ATD016 Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

ATD018 País del centro de trabajo o presencial.

ATD019 País del centro de trabajo o distancia.

Datos del ATD sin contrato.

ATD020 Indicador ATD sin contrato.

ATD021 CIF/NIF Empresario.

ATD022 Cuenta de cotización.

ATD023 Identificador de Persona Física.

Modelo de definición de datos comunes del Sistema de Información de los S.P.E.-SISPE (C.C.S) Dominio: Intermediación. Contratos Entidad: Contrato (CTO)

Actualizado a normativa vigente 29 de junio de 2021

CÓDIGO NOMBRE DEL ATRIBUTO.

DATOS DEL CONTRATO.

CTO001 Identificador contrato.

CTO003 Provincia de mecanización.

CTO004 Año de mecanización.

Datos del trabajador contratado.

CTO006 Identificador de la Persona Física.

Datos de la empresa que contrata.

CTO007 Identificador de la Empresa.

CTO008 Identificador de Cuenta Cotización del cto.

Datos propios del contrato.

CTO009 Código del contrato.

CTO012 Fecha de mecanización.

CTO013 Fecha de inicio del contrato.

CTO014 Fecha de término del contrato.

CTO018 Titulación académica.

CTO019 Nivel formativo.

CTO020 Indicador de discapacidad.

CTO021 Ocupación del puesto de trabajo.

CTO022 Nacionalidad del centro de trabajo.

CTO023 Municipio del centro de trabajo.

Datos de la empresa usuaria en el contrato de ETT.

CTO039 Identificador empresa usuaria contrato.

CTO082 Código Cta. Cotización Empresa Usuaria de ETT.

El periodo temporal solicitado se circunscribe a los años 2010-2022.

ANEXO II

Personal participante por la UVEG

Nombre: Doña Celia Melguizo Cháfer.

DNI: ***8730**.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Institución: Universitat de Valencia Estudi General.

Nombre: Don Omar Blanco Arroyo.

DNI: ***6135**.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Institución: Universitat de Valencia Estudi General.