Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral de Navarra, en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21689|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-10-15|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 11 de octubre de 2024 se ha suscrito la adenda modificativa y de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral de Navarra en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO

Adenda modificativa y de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral de Navarra en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez, nombrado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

De otra parte, la Hacienda Foral de Navarra, representada por don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director Gerente del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, cargo para el que fue designado por Decreto Foral 129/2019, de 14 de agosto, y debidamente facultado para la firma de este convenio por el artículo 12.c) de los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre.

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Con fecha 23 de septiembre de 2020 la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), y la Hacienda Foral de Navarra (HFN) suscribieron un convenio en materia de intercambio recíproco de información y de gestión tributaria, cuyo objeto era establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información y el recíproco acceso a las bases de datos, así como establecer un procedimiento de colaboración en la gestión recaudatoria.

II. Este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de octubre de 2020, mediante Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

III. De acuerdo con la cláusula decimosexta del convenio, éste puede ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de las partes.

IV. Se hace necesaria la actualización del convenio en materia normativa relacionada con la publicación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad que sustituye al del 2010 que figura en el convenio, así como con la nueva redacción de los artículos 40 y 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debido modificaciones introducidas por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

V. Asimismo se modifica la cláusula octava y novena con el fin de, por una parte, ampliar la información que precisa la TGSS y por otra parte, retirar información que la TGSS no precisa, bien por no serle ya necesaria o porque es obtenida por otros medios.

VI. La cláusula decimosexta de dicho convenio relativa a su vigencia establece que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a cuyo término se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un periodo máximo de cuatro años, a propuesta de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

VII. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.

Conforme a lo previsto en la cláusula decimosexta del convenio, las partes acuerdan unánimemente la modificación y la prórroga del mismo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las referencias en el convenio al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica deben entenderse al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, al haberse derogado el primero.

Segunda.

Se modifica el exponen 2, en los apartados 6 y 7, que quedan redactados del siguiente tenor:

«6. Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social para suministrar toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

7. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del mencionado texto refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:

''b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.''»

Tercera.

Se modifica la cláusula octava, apartado 2.a) y b), que queda redactada de la siguiente forma:

«2. La TGSS podrá consultar, mediante acceso directo a las bases de datos de la HFN, los siguientes datos:

a) De sus obligados al pago y, en su caso, de los cónyuges de éstos:

1) Número de Identificación Fiscal.

2) Razón social/Apellidos y nombre.

3) Domicilio Fiscal.

4) Teléfono de contacto y correo electrónico.

b) Exclusivamente de sus obligados al pago:

1) Fondos de inversión y demás activos financieros.

2) Catastro urbano.

3) Cuentas bancarias, modelo 196 o información que le sustituya.

4) Valores, seguros y rentas del modelo 189 o información que le sustituya.

5) Datos declarados o imputados por terceros de operaciones con terceras personas, a través del modelo 347 (F-50 en Navarra), o información que le sustituya, y del SII (sistema de suministro inmediato de información de los registros de facturación por medios electrónicos a HFN).

6) Imputaciones del modelo 190 (Retenciones del trabajo), o información que le sustituya.

7) Imputaciones del modelo 180 (Retenciones arrendamientos urbanos), o información que le sustituya.

8) Seguros de vida a favor de la persona apremiada por parte del cónyuge fallecido, del modelo 652, o información que le sustituya.

9) Imputaciones del modelo 346, o información que le sustituya (Declaración informativa de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a agricultores o ganaderos por entidades públicas o privadas).

10) Imputaciones del modelo 170 o información que le sustituya (Operaciones adheridas al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito).

11) Información contenida en el expediente correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la que el consultado resulte beneficiario o bien sea el causante en una sucesión hereditaria.

12) Consulta del impuesto de Sociedades.

13) Importe de deuda que contribuyentes (identificados por CIF y NIF) mantengan con la HFN.»

Cuarta.

Se añade a la cláusula novena, apartado 2, «Suministros de información de la HFN a la TGSS», dos nuevos cardinales y se incluye en los números 14 y 17 la referencia al SII o, en su caso, a los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria Navarra, del siguiente tenor:

«N.º Información Periodicidad Fecha límite
14 Información de rendimientos de actividades económicas de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Anual. A determinar.»
«N.º Información Periodicidad Fecha límite
17 Información del modelo 347 (F-50 en Navarra), de operaciones con terceras personas o información que lo sustituya y del SII (sistema de suministro inmediato de información de los registros de facturación por medios electrónicos a HFN). A petición.»  

Quinta. Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 15 de octubre de 2024.

Sexta. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 del citado texto legal.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 23 de septiembre de 2020, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.