El 9 de abril de 2025 se ha firmado el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Nogales (municipio de la provincia de Badajoz situado en la cuenca del Guadiana).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 16 de abril de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Nogales (municipio de la provincia de Badajoz situado en la cuenca del Guadiana)
REUNIDOS
De una parte, don Hugo Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).
De otra parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente del Consorcio para la gestión de Servicios Medioambientales Promedio, nombrado Presidente de la Diputación en Sesión Constitutiva celebrada el 1 de julio de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 11.1 de los Estatutos vigentes del Consorcio (BOP 153 de 11 de agosto de 2022).
Y de otra, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Real Decreto-ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Tercero.
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE y 2000/60/CEE.
Cuarto.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas (Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de actuaciones de saneamiento y depuración va a suponer una enorme mejora ambiental, en cuanto a la calidad de las aguas del Guadiana extremeño.
Quinto.
Las obras para la ejecución de las citadas depuradoras fueron declaradas de interés general del Estado. La Constitución Española recoge en su artículo149 apartado 24 la competencia exclusiva del Estado en las obras públicas de interés general. Asimismo, el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 23.1e) y 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que, siendo competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que también se podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras por las comunidades autónomas y entidades locales en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
Sexto.
El artículo 25.2.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, el abastecimiento y la depuración de aguas residuales, como servicios públicos «esenciales».
Promedio constituye una organización dotada de personalidad jurídica propia, creada al amparo de los artículos 47.2, 57 y 87 de la Ley 7/1985, de dos 2 de abril; artículos 54 y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, y se regula además de mediante estas disposiciones, por sus estatutos aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» núm. 153 de 11 de agosto de 2022, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Promedio fue creado con la finalidad de constituir un órgano gestor de aquellos servicios de competencia municipal, relacionados con el medio ambiente.
El artículo 3 de sus Estatutos, publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» núm. 153 de 11 de agosto de 2022, dispone que el Consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural. Entre las finalidades del Consorcio también se encuentra favorecer, fomentar y realizar actividades de investigación, desarrollo e Innovación, I+D+i, dentro de su ámbito de actuación, utilizando para ello tanto financiación propia como externa a través de acuerdos, convenios y acceso a ayudas y subvenciones. Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos. Las entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna. El Consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Séptimo.
Por su parte, en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para la gestión de Servicios Medioambientales Promedio, se establece entre el objeto y fines del mismo, todas las actividades relacionadas con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración.
Octavo.
El artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que «Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas».
Noveno.
Teniendo en cuenta que, no obstante la declaración de interés general de las depuradoras construidas en Extremadura por el MITERD, subsiste la competencia de las Corporaciones Locales en materia de depuración, y puesto que el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 dispone que el ejercicio de competencias propias o delegadas puede realizarse mediante la suscripción de convenios interadministrativos en los que se incluya la utilización de medios, servicios y recursos de otras Administraciones Pública, a fin de crear un marco de actuación que determine las líneas a seguir en cuanto a la explotación integral, mantenimiento y conservación de las depuradoras construidas en Extremadura por MITERD, el 5 de febrero de 2025 se suscribe por el MITERD, Promedio y la CHG un Protocolo General de Actuación para la explotación de las infraestructuras resultantes de las siguientes actuaciones, declaradas de interés general del Estado:
– Saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de La Serena.
– Saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada.
– Saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros.
– Saneamiento y depuración en Villagonzalo.
– Saneamiento y depuración en Torremejía.
– Saneamiento y depuración en la Roca de la Sierra.
– Saneamiento y depuración en la Nava de Santiago.
– Saneamiento y depuración en Nogales.
– Saneamiento y Depuración La Morera-La Parra.
– Saneamiento y depuración en Medina de las Torres.
– Saneamiento y depuración Torre de Miguel Sesmero.
En dicho Protocolo General de Actuación se dispone que se podrán formalizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, los correspondientes convenios para el mantenimiento, gestión y explotación por Promedio de cada una de las actuaciones mencionadas en la cláusula primera del presente documento, siempre y cuando los respectivos ayuntamientos hayan delegado en Promedio la competencia que en la materia les atribuye el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local antes citada.
Décimo.
El 13 de febrero de 2025 la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura emite informe favorable al modelo-tipo del convenio a suscribir por el MITERD, Promedio y la CHG para la gestión de cada una de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general incluidas dentro del Protocolo General de Actuación suscrito por dichas Administraciones el 5 de febrero de 2025.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de explotación y conservación por Promedio de la infraestructura de saneamiento y depuración en Nogales, declarada de interés general por el Estado, cuya titularidad pertenece al MITERD.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones del MITERD-CHG.
Con la firma del presente convenio el MITERD, a través de la CHG, asume las siguientes obligaciones, relativas a la conservación y explotación por Promedio de las E.D.A.R. e instalaciones complementarias:
– El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de dominio público del Estado de las instalaciones objeto del convenio, manteniéndose en su titularidad con todos los derechos demaniales inherentes excepto el uso y disfrute objeto del presente convenio.
– Una vez concluida la obra, la empresa constructora procederá a la puesta en marcha y optimización de procesos, para seguir con un período de explotación. El total de tiempo de esta etapa será de doce (12) meses. Finalizado el período de puesta en marcha y explotación, incluido en el presupuesto de la obra, la explotación y mantenimiento de cada una de las estaciones depuradoras de aguas residuales pasaran a ser gestionadas por Promedio. A estos efectos la CHG comunicará fehacientemente a Promedio la fecha en que esta asume la conservación y explotación de dichas instalaciones.
– La CHG transmitirá a Promedio la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados. La información facilitada tendrá como principal objetivo que Promedio pueda conocer la situación actual del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema y del conjunto de la infraestructura.
– La CHG facilitará a Promedio el manual, proyecto técnico y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y conservación de las infraestructuras.
– La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes objeto del convenio, tanto para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones referidas en el apartado anterior y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación exija, así como para poder comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y de cada uno de los procesos unitarios.
– Con carácter general se establece qué técnicos competentes de la CHG o personal debidamente autorizados por ésta realizarán cuantas visitas consideren necesarias para inspección de las instalaciones y/o toma de muestras para el control de los resultados de la depuración, así como para la conservación de datos instantáneos e históricos de analíticas, caudales, incidencias, parada y, en general cualquier información que se considere necesaria para el seguimiento de la explotación de las instalaciones.
– La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos. Esta responsabilidad quedará limitada a un período de diez (10) años, y para su exigibilidad Promedio deberá demostrar con la aportación de los datos técnicos suficientes el alcance de dicha responsabilidad.
En caso de posibles vicios ocultos de la instalación, los daños que se produzcan serán exigibles al contratista que ejecutó la obra en los términos establecidos en el artículo 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
B) Obligaciones de Promedio.
Con la firma del presente convenio Promedio asume las siguientes obligaciones relativas a la conservación y explotación de la infraestructura de saneamiento y depuración objeto del convenio:
– Promedio explotará las obras, por sí o por entidad pública o privada autorizada, usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, obligándose a depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las depuradoras y ajustando los parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en el respectivo proyecto de construcción, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de saneamiento y depuración.
Como paso previo, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de estas instalaciones de depuración, Promedio deberá controlar la calidad de los vertidos a la red de alcantarillado, que en todo caso se ajustarán a las prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos a la red de alcantarillado recogidas en las correspondientes ordenanzas municipales sobre vertidos.
– Promedio queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil elementos mecánicos, electrónicos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento las infraestructuras encomendadas durante todo el tiempo de su gestión.
– Cualquier modificación que PROMEDIO pretenda realizar en las instalaciones tendrá que contar con una autorización expresa de la CHG, a la que deberá informar pormenorizadamente de las obras para que pueda emitir el correspondiente informe. En el caso que la CHG autorice las obras de modificación, su ejecución será a cargo de Promedio.
– Promedio será responsable frente a la CHG y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHG o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación sin previa autorización.
– Promedio asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras debiendo contratar al efecto con las empresas correspondientes los suministros necesarios tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en virtud del presente convenio.
– Promedio queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de las actividades de saneamiento y depuración y para cumplir con los requisitos legales exigidos.
– Promedio queda obligada a la formalización de las actas de entrega y, en su caso, devolución de bienes.
Tercera. Régimen económico-financiero del convenio.
El cumplimiento del objeto del presente convenio (explotación y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento y depuración mencionada en la cláusula primera) no implicará aportaciones económicas a efectuar por las partes. El MITERD-CHG pondrá a disposición la infraestructura de titularidad estatal para que Promedio desarrolle las obligaciones de explotación de la instalación de depuración previstas en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 3 de los Estatutos de dicha entidad.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para velar por el seguimiento y análisis de las intenciones manifestadas e incorporadas en este convenio, siempre en el marco de los límites que marca el artículo 47 de la Ley 40/2015 y resolver las discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación, se constituirá una Comisión Mixta integrada por seis miembros: dos miembros en representación de la secretaría de Estado de Medio Ambiente del MITERD, dos miembros en representación de Promedio, y dos en representación de la CHG.
A estos efectos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Promedio designarán a sus representantes y comunicarán a la CHG sus nombramientos. Por su parte, la CHG nombrará a los representantes del Organismo de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados a todas las partes.
1. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un plazo de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y actuará con voz y voto.
2. La Comisión de Seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por el MITERD, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. y Promedio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) Proponer posibles modificaciones del clausulado del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente justificadas, la modificación de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites recogidos en la ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
Sexta. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, el presente convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el presente convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del convenio. En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52).
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Plazo de duración del convenio.
El artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los convenios no tendrán una duración superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En el presente caso, al amparo de la obligación irrenunciable de depuración que importe el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985 a los Entes Locales, y para una mejor explotación y conservación de la infraestructura de saneamiento y depuración, se establece un plazo de duración del presente convenio de doce (12) años, plazo consonante con los acuerdos municipales de delegación de competencias a Promedio en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia inicial, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de otros doce (12) años, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–El Presidente del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, Promedio, Miguel Ángel Gallardo Miranda.