De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para la financiación, ejecución y entrega de las obras de la segunda fase de actuaciones de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al monasterio del Buen Jesús de Trandeiras (Xinzo de Limia, Ourense), otorgado el 11 de abril de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 16 de abril de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para la financiación, ejecución y entrega de las obras de la segunda fase de actuaciones de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al monasterio del Buen Jesús de Trandeiras (Xinzo de Limia, Ourense)
En Ourense, a 11 de abril de 2025.
REUNIDOS
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Y por otra parte, don Amador Díaz Penín, Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, nombrado en Pleno de 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el monasterio franciscano de Bon Xesús de Trandeiras se sitúa al este del núcleo de Trandeiras, parroquia de San Pedro de A Pena, a unos 5 km al noreste de la capital municipal de Xinzo de Limia. Dicho conjunto, originario en sus partes más antiguas del año 1523, está incluido en el Plan Básico Autonómico y en el planeamiento urbanístico municipal.
Dentro del conjunto de construcciones que forman el monasterio, destaca el sistema de abastecimiento de agua, formado por varias fuentes, captaciones, conducciones y depósitos que garantizarían la disponibilidad del recurso para las actividades monásticas.
Gran parte de estas obras es visible en los terrenos que rodean al monasterio, y pueden intuirse con relativa facilidad las líneas maestras de su organización y funcionamiento. No obstante, el descuido, desconocimiento de lo existente y paso del tiempo han deteriorado mucho estas infraestructuras que, junto con los edificios del monasterio, corren grave riesgo de ruina y desaparición definitiva.
Con fecha 10 de febrero de 2021 se firmó un convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para realizar un análisis de las actuaciones necesarias y llevar a cabo una primera fase de dichas actuaciones de consolidación, obras que se ejecutaron en el año 2023.
La ejecución de dichas obras ha revelado la existencia de un notable desnivel entre el claustro monacal y su periferia sudoriental, desnivel que puede ser evitado con las estructuras de paso necesarias para hacer viable una visita del conjunto con seguridad. Dichas estructuras pueden prolongarse por otras zonas elevadas del conjunto, para generar atractivos adicionales en la visita del mismo.
Asimismo, se presentan numerosas posibilidades de mejora del conjunto para hacer más interesante su uso por los vecinos y visitantes, generando un centro de actividad sociocultural de gran valor.
Por último, la situación de dos de las fuentes que suministran agua a la red hidráulica del monasterio en fincas que no son de titularidad municipal, ha impedido actuar sobre las mismas, y sobre los canales que las conectan al edificio, como se ha hecho en el resto de la red, pretendiéndose ahora ampliar este ámbito de actuación a las mismas, previa adquisición de los terrenos necesarios por el ayuntamiento.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la protección y gestión del patrimonio histórico y del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a favor del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de la segunda fase de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al Monasterio del Buen Jesús de Trandeiras (Xinzo de Limia, Ourense).
Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.
Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas novena y décima en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Xinzo de Limia y a la puesta a disposición por parte del mismo Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
Tercera. Descripción de las actuaciones.
Las actuaciones que se pretende llevar a cabo en esta segunda fase consisten en la construcción de un edificio de recepción de los visitantes, en un volumen exento situado en el extremo sur del conjunto.
Se generará, además, un conjunto de pasarelas metálicas que permitan completar el recorrido del edificio, accediendo a las zonas superiores del mismo y conectando el claustro con la tenería.
Se pretende asimismo ampliar el ámbito de actuación a la totalidad de las infraestructuras hidráulicas del monasterio, incorporando las fuentes, minas de agua y canalizaciones que hasta ahora estaban en fincas particulares.
La intervención se completará con consolidaciones adicionales a las llevadas a cabo en la primera fase como la iluminación y señalética del conjunto para hacer posible su visita nocturna.
Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.
1. La inversión total para la ejecución de las obras y se ha estimado en 920.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2025, 2026 y 2027 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.611, código de superproyecto 2015 23 108 8001, código de proyecto 2020 23 108 0002.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 782.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 85 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Xinzo de Limia aportará 138.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 153/61900 lo que supone un porcentaje del 15 % de la inversión.
4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 50.000 euros.
– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 755.000 euros.
– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 39.500 euros.
– Importe a retener para la liquidación de las obras: 75.500 euros.
Quinta. Anualidades y aportaciones.
1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 920.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Xinzo de Limia se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Xinzo de Limia tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
5. El ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Xinzo de Limia, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega para que éste asuma su mantenimiento y conservación a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Xinzo de Limia lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia las siguientes obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
4. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes. Estos terrenos incorporarán, además de los que ya son de titularidad municipal, al menos los que ocupan la totalidad de canalizaciones hidráulicas, manantiales y minas de agua que conforman la red hidráulica del conjunto.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.
6. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Xinzo de Limia pondrá a disposición los terrenos que fueran necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. esta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique. En todo caso se incluirán, además de los que ya son de titularidad municipal, al menos los que ocupan la totalidad de canalizaciones hidráulicas, manantiales y minas de agua que conforman la red hidráulica del conjunto.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, el representante será el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, los representantes serán el Alcalde y el Arquitecto Municipal o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima. Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimotercera. Publicidad.
El presente convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Amador Díaz Penín.
ANEXO
Anualidades previstas
Costes
Administración | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|---|
CHMS, O.A. | 42.500,00 | 340.000,00 | 399.500,00 | 782.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA. | 7.500,00 | 60.000,00 | 70.500,00 | 138.000,00 |
TOTAL. | 50.000,00 | 400.000,00 | 470.000,00 | 920.000,00 |