Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado, para la participación del Museo Nacional del Prado en el proyecto «Laboratorio permanente de público en Museos».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8411|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2025-04-16|Fecha Publicación: 2025-04-26|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Con fecha 15 de abril de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional del Prado, para la participación del Museo Nacional del Prado en el proyecto «Laboratorio permanente de público en Museos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

 ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional del Prado, para la participación del Museo Nacional del Prado en el proyecto «Laboratorio permanente de público de Museos»

En Madrid, a 15 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado cuarto.2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, el Museo Nacional del Prado, representado por don Miguel Falomir Faus, Director, designado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y actuando en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.m), y el artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartados s) y u) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes:

– la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

– la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.

III. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan: c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas (las colecciones) del público y facilitar sus estudios a los investigadores, y e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo, en su Plan de Actuación 2022-25, el Museo Nacional del Prado reconoce de manera explícita a sus públicos como un factor clave para el desarrollo de su misión y su visión. Directamente vinculado al objeto del convenio se encuentra el Proyecto 1.1.1 Conocimiento de los públicos como guía de actuación, enmarcado en la Estrategia 1.1 Ampliar y mejorar la relación con los públicos para garantizar su disfrute, participación y valoración de la institución, y en el Objetivo general 1, Normalizar el museo en términos económicos y de públicos tras el impacto de la pandemia de la COVID-19.

IV. Que en 2008 el Ministerio de Cultura creó el «Laboratorio permanente de público de Museos» (en adelante, LPPM) con el objetivo general de convertir la investigación sobre el público en un instrumento de gestión integrado en la actividad habitual de los museos, que ayude a planificar y programar teniendo en cuenta las características y necesidades de los visitantes, así como ampliar y diversificar el perfil de los visitantes.

El citado LPPM se concibe como un instrumento para la mejora de la gestión que permita a los profesionales de los museos y a los gestores estatales disponer de información significativa sobre los visitantes. Su finalidad es proporcionar datos, herramientas y conocimientos que permitan orientar todas las actuaciones de los museos que tienen como destinatario último al público, de modo que a través de la relación con el mismo se optimice el servicio público prestado por los museos.

V. Que el LPPM se ha convertido en referente de cualquier actuación en el contexto de estudios de público en museos y se configura como una plataforma de colaboración entre museos en relación con dicha materia.

VI. Que, en sus más de diez años de funcionamiento, el LPPM ha desarrollado, en colaboración con diferentes instituciones, investigaciones relacionadas con el perfil de público de todos los museos participantes, evaluaciones de servicios museísticos y análisis de segmentos de público específicos. Todo ello se ha materializado en más de treinta publicaciones disponibles en el sitio web del LPPM, así como en la celebración de numerosos cursos de formación dirigidos a los profesionales de los museos.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio fijar las obligaciones de las partes para el desarrollo del Laboratorio Permanente de Público de Museos (LPPM) en el Museo Nacional del Prado, coordinado y dirigido por la Subdirección General de Museos Estatales, unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1. Obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Dirigir, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, el LPPM.

b) Coordinar las actuaciones del LPPM entre los museos participantes en el mismo.

c) Programar las investigaciones que se acuerde acometer en el marco del LPPM.

d) Organizar y coordinar las acciones de formación que se deriven del funcionamiento del LPPM.

e) Coordinar las acciones de comunicación y difusión de los informes y resultados derivados del funcionamiento del LPPM.

f) Reconocer de modo explícito la participación de todas las instituciones colaboradoras en la difusión de los informes y resultados alcanzados por el LPPM.

g) Prestar el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de los trabajos generados en el LPPM.

h) Compartir la información del proyecto con el Museo Nacional del Prado.

i) Difundir toda la información derivada de la investigación en el sitio web del LPPM.

2.2 Obligaciones del Museo Nacional del Prado:

a) Participar en la planificación de nuevas investigaciones en relación con el objeto y finalidad del presente convenio.

b) Participar en la actividad formativa del LPPM.

c) Facilitar toda la información requerida por el LPPM acerca de los estudios de público realizados en el Museo y cualquier otra información relevante para llevar a cabo las investigaciones que se realicen.

d) Utilizar la misma metodología y herramientas de trabajo empleadas para el resto de museos implicados en las investigaciones, de modo que se puedan realizar comparativas.

e) Participar en la elaboración de materiales y contenidos para la difusión y divulgación del proyecto y el fomento de las buenas prácticas en relación con la investigación de públicos.

f) Poner en conocimiento del LPPM las acciones de difusión de los resultados de las investigaciones en el seno del proyecto.

g) Poner a disposición del LPPM la documentación y el material generados en el curso de las actuaciones de investigación, formación y comunicación desarrolladas en el marco de este convenio para su incorporación al archivo del LPPM y su difusión en el sitio web del LPPM alojado en la página web del Ministerio de Cultura.

h) Utilizar los datos y conclusiones resultantes de la acción del LPPM como herramienta de planificación y mejora de la gestión del Museo en relación con su público.

Tercera. No exclusividad.

Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación relacionada con el público que el Museo Nacional del Prado quiera acometer al margen del LPPM.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Por el Ministerio de Cultura dos miembros designados por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

– Por el Museo Nacional del Prado, las personas que ocupen la Coordinación General de Desarrollo de Públicos y Seguridad, y la Jefatura de Área de Atención al Visitante, o dos personas en las que ellas deleguen.

Serán funciones de esta comisión:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del mismo.

– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas concretas para las partes.

Sexta. Eficacia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se realizará, mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de Seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha en la que se realice la firma del documento electrónico.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.