Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Trabajo Social, para el desarrollo del trabajo social penitenciario.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8343|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2025-04-16|Fecha Publicación: 2025-04-25|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 11 de abril de 2025 convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Consejo General de Trabajo Social para el desarrollo del trabajo social penitenciario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Consejo General de Trabajo Social para el desarrollo del trabajo social penitenciario

Madrid, a 11 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, modificado por Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y, de otra parte, doña Emiliana Vicente González, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (en adelante, CGTS) en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada en virtud de convenio adoptado por la Asamblea general extraordinaria del Consejo General del Trabajo Social en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2022, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento del CGTS, y que fueron aprobados por el Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, teniendo como domicilio a los efecto del presente convenio en la calle San Roque, número 4, local 2, con código postal 28004 de Madrid.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

Que la acción social penitenciaria, prevista en los artículos 227 a 229 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, tiene entre sus fines la solución de los problemas surgidos a las personas penadas y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismos.

Segundo.

Que el Consejo General de Trabajo Social es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones recogidas en el artículo 2 de los Estatutos aprobados por el Real Decreto 877/2014 de 10 de octubre, entre los que se encuentran los siguientes relacionados con el trabajo social en general, y con el trabajo social en el ámbito penitenciario en particular:

a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel nacional e internacional y convocar congresos nacionales e internacionales.

c) Contribuir a la protección de los derechos de los consumidores y consumidoras y de los usuarios y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas.

d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

e) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las organizaciones profesionales similares de otros Estados.

f) Aprobar el Código Deontológico, de ámbito estatal, que tendrá carácter obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, ordenador del ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar. Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del Consejo.

k) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulen la actuación profesional conforme a los principios internacionales deontológicos del Trabajo Social y al Código Deontológico Nacional.

s) Aprobar y promover, a nivel estatal, propuestas de políticas de fomento de empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social.

u) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de los y las profesionales del Trabajo Social que es el informe social.

x) Promover la formación continuada de los y las profesionales e impulsar la acreditación de los niveles de formación a los fines de mejorar la empleabilidad y la calidad de la atención profesional.

Tercero.

Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.

Que el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3.a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.

Quinto.

Que es interés común de ambas partes realizar actuaciones en el ámbito del Trabajo Social, por lo que han acordado la firma del presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Trabajo Social para el desarrollo de acciones formativas, estudios e investigaciones, publicaciones, colaboración y asesoramiento, desarrollo y difusión de buenas prácticas, así como consultoría en aspectos técnicos del ámbito del trabajo social.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a colaborar activamente con el Consejo General de Trabajo Social para el desarrollo de las siguientes actuaciones objeto del presente convenio:

1. Colaborar con el Consejo General de Trabajo Social a la hora de confeccionar contenidos técnicos de carácter penitenciario en seminarios, cursos o congresos sobre el Trabajo Social Penitenciario.

2. Participar en estudios de investigación en relación con el Trabajo Social penitenciario en el marco de la Instrucción de la Secretaría General de II. PP. I 12/2019.

3. Facilitar la difusión entre el personal de Trabajo Social en el ámbito de la Secretaría General de II.PP de publicaciones de interés en relación con la intervención social y otros ámbitos del Trabajo Social.

4. Formar parte de cuantos grupos de trabajo se formen en relación con el desarrollo de herramientas de diagnóstico social significativas para el ámbito penitenciario.

5. Facilitar acciones de difusión o consultoría sobre herramientas técnicas de Trabajo Social de relevancia nacional o internacional.

Tercera. Compromisos que asume el Consejo General de Trabajo Social.

El Consejo General de Trabajo Social se compromete a colaborar para facilitar la participación de personas en el ámbito del Trabajo Social Penitenciario en:

1. Acciones formativas dirigidas a mejorar la calidad del ejercicio de la profesión, adecuándolo al nivel técnico con el que debe ser realizado el Trabajo Social. El Consejo General de Trabajo Social cuenta con contenidos y expertos/as en la materia, y ofrece espacios conjuntos en jornadas, seminarios, cursos o Congresos.

2. Estudios e investigaciones para promover, apoyar y fomentar la investigación, así como campañas de información, difusión y sensibilización.

3. Publicaciones de interés profesional y que reflejen nuevas prácticas de intervención profesional.

4. Comisiones de colaboración, asesoramiento, y/o mejora de Protocolos de actuación/Guía técnica de intervención social/herramienta de diagnóstico social como referente de nuestras funciones y requisitos en la intervención, colaborar en las posibles actualizaciones y darle difusión entre los/as trabajadores sociales.

5. Labores de consultoría, apoyo técnico y profesional en el ámbito del Trabajo Social.

6. Acciones de difusión colaboración de buenas prácticas a nivel nacional e internacional.

Cuarta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el CGTS.

Quinta. Seguimiento.

Para el seguimiento del cumplimiento del presente convenio se establecerá una única Comisión de Seguimiento, constituida al menos por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al menos dos representantes del CGTS, que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por la Presidencia del CGTS.

Los miembros de estas comisiones podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotará anualmente entre ambas partes firmantes del convenio.

En la Comisión de Seguimiento se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Su funcionamiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a. Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del presente convenio. Podrá resolver los asuntos de trámite y elaborará los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

b. Promover los objetivos y actividades anuales derivados del presente convenio.

c. Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

d. Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

e. Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

f. Previo acuerdo de las partes, podrán sumarse las personas que puntualmente se determinen formando grupos de trabajo ad hoc cuya labor no afectará al desarrollo del objeto del presente convenio.

g. Una vez al año se reunirá con carácter ordinario convocada por la parte que corresponda la presidencia y, con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

h. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

4. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptima. Financiación del convenio.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico alguno para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Igualmente, no implicarán compromiso económico para el Consejo General de Trabajo Social ya que las actuaciones objeto de este convenio forman parte de la actividad ordinaria del Consejo como forma de desarrollo del trabajo social penitenciario.

Octava. Utilización de marcas, signos o logotipos.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Consejo General del Trabajo Social, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.

Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas.

Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por convenio unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de Trabajo Social mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa, de convenio con lo recogido en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la correspondiente Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de convenio con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Undécima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de convenio con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Consejo General de Trabajo Social podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.

Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el sellado electrónico que consta a pie de página.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del Consejo General de Trabajo Social, Emiliana Vicente González.