El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
ANEXO
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
---|---|---|
Telefónica de España, SAU. |
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD y del artículo 32 del RGPD tipificadas en los artículos 83.4 y 83.5 del RGPD. |
1.300.000 |
The Phone House Spain, SL. |
Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD y del artículo 32 del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. |
6.500.000 |