Antecedentes de hecho
Primero.
El pueblo de Faro, en el concejo de Oviedo, acogió un importante centro alfarero que, con desiguales avatares, extendió su producción desde plena Edad Media hasta avanzado el siglo XX. Como demuestran los vestigios arqueológicos y las referencias documentales, la gran producción de la cerámica faruca estuvo vinculada a una extensa distribución por los mercados, en particular por las pueblas, villas y, sobre todo, a la capital ovetense y al centro económico regional. La existencia en sus términos de sedimentos arcillosos de calidad y la proximidad a los centros de consumo propició el desarrollo de la actividad, que en el siglo XVIII debió alcanzar su florecimiento ocupando a más de 70 artesanos. Los productos más antiguos consistían en vasijas reductoras con decoraciones incisas, a los que se incorporaron andando los siglos los acabados vidriados y, más adelante, los esmaltados, conociéndose más de una treintena de tipos de recipientes para el uso de cocina, el almacenaje y el servicio de mesa. También se elaboraron otras manufacturas como tejas y cañerías. En la localidad los testimonios de la fabricación cerámica, siempre con una amplia dispersión, están representados por los hornos de cocción, de los que se conoce un pequeño repertorio en desigual estado de conservación, y los casqueros de piezas desechadas, cuyas evidencias son más numerosas según se explicita en los documentos anexos.
Segundo.
Con fecha 9 de diciembre de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA del 3 de enero de 2022), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de un conjunto de hornos y testares de la localidad de Faro, en el concejo de Oviedo, con la categoría de Yacimiento Arqueológico.
Tercero.
Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:
– El 7 de febrero de 2022 se recibe informe de la Real Academia de la Historia que concluye señalando que «parece muy adecuada la propuesta de la Consejería de declarar todo el conjunto de hornos cerámicos y testares antiguos de Faro como yacimiento arqueológico para incluirlo en el Patrimonio Cultural de Asturias, ocasión que podría aprovecharse para publicar los trabajos inéditos sobre el mismo y contribuir a su difusión».
– La Universidad de Oviedo remite informe de fecha 27 de febrero de 2022 en el que se concluye que «la propuesta resulta práctica para la Administración, no obstante» no se avala por su parte, considerando que la figura de protección propuesta (de Yacimiento Arqueológico) es relativamente endeble e incluso lábil, y que resulta anómalo e inadecuado tratar las evidencias como una unidad, para convertirlas en un conjunto disjunto en cuanto a su protección, entre otras argumentaciones.
– El 6 de mayo de 2022 el Real Instituto de Estudios Asturianos emite informe favorable a la propuesta de inclusión en el Inventario.
– Igualmente, el 28 de abril de 2022 la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite informe relativo a esta propuesta de protección, en el que identifica las parcelas afectadas y consigna su situación urbanística, con las calificaciones de cada parcela (habiendo suelos de especial protección, de interés tipo 1 y 2, de núcleo rural agrupado y disperso y viarios, especificando dónde se regula el régimen de usos de cada uno de estas calificaciones en la normativa del Plan General de Ordenación de Oviedo.
Cuarto.
Con fecha 3 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no recibiéndose en su transcurso ningún escrito relativo a esta propuesta de inclusión en el Inventario.
Quinto.
El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de enero de 2023, acordándose en la misma informar favorablemente esta propuesta de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al conjunto de alfares y testares de Faro de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias.
Tercero.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los hornos y testares localizados en la localidad de Faro con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), según la descripción y documentación que constan en el Anexo I de la presente Resolución y forman parte de la misma.
Segundo.
Delimitar un entorno de protección para los elementos individualizados de dicho conjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Tercero.
Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Boal y al Registro de la Propiedad, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el «Boletín Oficial de Estado», procediéndose, asimismo, a su inscripción en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Oviedo, 17 de enero de 2023.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.
ANEXO I
Historia de los vestigios y características principales
El pueblo de Faro, en el concejo de Oviedo, acogió un importante centro alfarero que, con desiguales avatares, extendió su producción desde plena Edad Media hasta avanzado el siglo XX.
Los orígenes medievales de su actividad están acreditados tanto por productos cerámicos identificados en yacimientos urbanos que, atendiendo a características y contexto, son propios de ese tiempo, como por la excavación arqueológica, en el paraje del Cantu ‘l Rey, de la base de un horno datado entre finales del siglo XI y el XII. Una mención documental de 1414 a un Pedro Iohan del Forno en la localidad de Faro bien podría hacer referencia a su condición ceramista. Más explícitos son los testimonios desde el siglo XVIII en que se conoce el encargo por el Ayuntamiento de Oviedo a un vecino de Faro de las canalizaciones de las fuentes de la ciudad, o la participación de varios alfareros locales en la gestación de los alfares sierenses de Vega de Poja. El protagonismo que la dedicación ceramista del lugar alcanza en el siglo XVIII queda de manifiesto en que el Catastro de Ensenada cite hasta 72 artesanos que se ocupaban en dicha práctica, compaginándola con las tareas del campo, aunque un siglo después se habían reducido a algo más de la mitad según la información de P. Madoz. Todavía durante las primeras décadas del siglo XX la producción mantenía alguna pujanza como testimonian F. Canella y A. de Llano entre otros, por más que alcanzado el primer tercio de siglo solo pervivían cuatro alfareros, situación que hacía presagiar el pronto final de esa industria tal como vaticinaba Álvarez Quiñones en la revista Estampa. La paulatina instauración de la loza industrial en la región desde finales del siglo XVIII y luego, a principios del XX, el inicio de la fabricación generalizada de recipientes de vidrio fueron la causa del declive de la comercialización de la cerámica faruca hasta su total extinción. Desde hace algunas décadas únicamente el secular alfar de Fornaxe/Vega mantiene la actividad por medio de José Manuel Vega, «Selito», último guardián de la tradición y de este saber artesanal.
Como demuestran los vestigios arqueológicos y las referencias documentales, el gran éxito de la cerámica faruca estuvo vinculado a una extensa distribución por los mercados, en particular por las pueblas y villas. Sin duda, fueron esa posición cercana a la ciudad de Oviedo y a los principales núcleos del centro de la región y, claro está y como observó Fuertes Acevedo, la inmediatez a los sedimentos arcillosos los factores que propiciaron el especial desarrollo de la producción cerámica de Faro. Además, el arraigo de los talleres acarreó hondos influjos en otros centros alfareros de las proximidades, caso del sierense de Vega de Poja y su célebre producción de la cerámica del Rayo, cuyo inicio arrancó con el traslado de artesanos desde Faro.
La más temprana producción medieval consistió en vasijas con predominante cocción reductora y decoración incisa propia del momento, pero ya en la baja Edad Media se introdujeron acabados vidriados y, más adelante, esmaltados que convivieron a lo largo del tiempo con los productos tradicionales, estos más destinados a la cocina y almacenaje y los primeros al servicio de mesa. Al margen de ciertos elementos constructivos como, por ejemplo, tejas y cañerías, la manufactura abarcó una gran diversidad tipológica de piezas que, si bien se sintetizaría en jarras, platos y escudillas, ha llevado a identificar cerca de una treintena de variedades en tiempos subactuales.
Los testimonios de la fabricación cerámica están representados casi exclusivamente por los hornos de cocción y los testares formados por los productos marrados en el proceso, a los que hay que agregar algunos instrumentos de trabajo, una relicta colección de piezas fabricadas y alguna que otra barrera. Debe remarcarse, con todo, la excepcional pervivencia del taller de Selito que conserva los elementos y la técnica de elaboración tradicionales.
Respecto a los hornos, son muy pocos los que conservan la mayor parte de la estructura, estando los demás arruinados pero, sobre todo, enterrados de modo que debe haber un buen número de localización desconocida como evidencia el hecho de que los casqueros no solo son más abundantes, sino que varios carecen de un centro de cocción asociado. Tras un primer intento de inventario de sus vestigios encargado hace unos años por la propia Consejería de Cultura, la Asociación de Amigos de la Alfarería de Faro ha recogido más de una veintena de evidencias de hornos y testares que componen el corpus a inventariar y proteger.
El resumen de su identificación y características básicas se presenta en el siguiente cuadro:
N.º | Localización | Elemento | Producción | Cronología | Conservación |
---|---|---|---|---|---|
1 | Pere Calva. | Horno y casquero. | Negra y vidriada. | Postmedieval-s. XIX | Destruido. |
2 |
Casa Nomparte. El Monte. |
Casquero. | Negra y esmaltada. | s. XIV/XVI | Enterrado. |
3 | Casa Pepe Juan. | Casquero. | Negra y esmaltada. | s. XVI/XIX | Enterrado. |
4 |
Pero Nola. Lin de Xuaco. |
Horno y dos casqueros. | Esmaltada. | s. XVIII/XIX |
Enterrado. Casquero grande. |
5 | Casa Xuanuco. | Casquero. | No definida. | ¿ ? | Enterrado. |
6 | Fornaxe. | Horno. | No definida. | s. ¿XIII?-XVII-XX | Conservado. |
7 | La Bilba. | Horno y casquero. | No definida. | s. XVII-XIX |
Regular. Casquero grande. |
8 | Casa Minuto. | Horno. | No definida. | ¿ ? | Enterrado. |
9 | Casa Justo. | Casquero. | Negra y esmaltada. | s. XVI-XX | Enterrado. |
10 | La Cai. | Horno y casquero. | No definida. | s. XVIII-XX | Conservado. |
11/12 | Casa Grijuelo. | Dos casqueros. | Esmaltada. | Moderna | Enterrados. |
13 | C. Felipe el Toro. | Casquero. | Esmaltada. | s. XVIII… | Enterrado. |
14 |
Casa Perrixilu. Casa Xuanín. |
Horno y casquero. | Esmaltada. | s. XVI… | Casquero grande. |
15 | Lin de Catuña. | Horno. | No definida. | s. XVII | Conservado. |
16 | Ramón de Lucu. | Horno y casquero. | Negra. | ¿ ? | Destruido. |
17 | Cantu’l Rey. | Horno y casquero. | No definida. | s. XII… | Enterrado. |
18 |
Casa Miguel. Xuacu Tomasín. |
Casquero. | Negra y esmaltada. | s. XVIII | Enterrado. |
19 | Casa el Chintu. | Casquero. | No definida. | s. XIX | Enterrado. |
20 |
Casa Tudela. Manolo Pachá. |
Horno y dos casqueros. | Negra y esmaltada. | s. XVI… |
Regular. Gran casquero. |
ANEXO II
Localización parcelaria de los restos conservados
1. Pere Calva (plano parcelario Faro-1 del anexo).
– Parcela 61, polígono 30, Barrero, ref. catastral 33900A03000061.
– Parcela 1(A), ref. catastral H10100100TP70D.
2. Nomparte (plano parcelario Faro-2 del anexo).
– Parcela 212, polígono 30, Monte, ref. catastral 33900A03000212 (H11300800TP70D).
3. Pepe Xuan (plano parcelario Faro-3 del anexo).
– Parcela 40, polígono 30, Barreres, ref. catastral 33900A03000040.
– Parcela 9002, polígono 30, Descuento, vía pública, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A03009002.
4. Lin de Xuaco-Pero Nola (plano parcelario Faro-1 del anexo).
– Parcela 305, polígono 24, Faro de Abajo, ref. catastral 33900A02400305.
– Parcela 308, polígono 24, Faro de Abajo, ref. catastral 33900A02400308.
Subparcela 203(a) H10300100TP70D, polígono 24, ref. catastral 33900A02400203.
5. Casa Xuanucu (plano parcelario Faro-3 del anexo).
– Parcela 57, polígono 30, Les Barreres, ref. catastral 33900A03000057.
6. Fornaxe (plano parcelario Faro-4 del anexo).
– Parcela 185, polígono 30, Monte, La Bilba, ref. catastral 33900A03000185.
– Parcela 007, Monte, ref. catastral H11300700TP70D.
7. La Bilba (plano parcelario Faro-4 del anexo).
– Parcela 7, polígono 30, La Ropia, ref. catastral 33900A03000007.
8. Casa Minuto (plano parcelario Faro-5 del anexo).
– Parcela 11, polígono 30, Barrero, ref. catastral 33900A03011009 (11009 H10301300TP70D).
9. Casa Justo (plano parcelario Faro-6 del anexo).
– Parcela 234, polígono 23, Huerta, ref. catastral 33900A02300234.
10. La Cai (plano parcelario Faro-6 del anexo).
– Parcela 73, polígono 23, Huertona, ref. catastral 33900A02300073.
– Parcela ref. catastral H10402400TP70C.
– Parcela 9002, polígono 23, Faro de Arriba, Descuento, ref, catastral 33900A02309002.
11 y 12. Casa Grijuelo (plano parcelario Faro-6 del anexo).
– Parcela 88, polígono 23, Huertona, ref. catastral 33900A02300088.
– Parcela 9002, polígono 23, Faro de Arriba, Descuento, ref, catastral 33900A02309002.
13. Casa Felipe el Toro (plano parcelario Faro-5 del anexo).
– Parcela 101, polígono 23, Huerta, ref. catastral 33900A02300101.
– Parcela 9001, polígono 23, Descuento, ref. catastral 33900A02309001.
14. Casa Perrixilu, Casa Xuanín (plano parcelario Faro-5 del anexo).
– Parcela ref. catastral H10404300TP70C.
– Parcela 103, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300103.
– Parcela 9001, polígono 23, Descuento, ref. catastral 33900A02309001.
15. Lin de Catuña (plano parcelario Faro-4 del anexo).
– Parcela 1054, polígono 28, Huerta delante de casa, ref. catastral 33900A02810054.
– Parcela, Faro de Arriba, ref. catastral H10406600TP70C.
16. Ramón de Lucu (plano parcelario Faro-1 del anexo).
– Parcela 61, polígono 24, Faro de Abajo, ref. catastral 33900A02810054.
17. Cantu’l Rey (plano parcelario Faro-6 del anexo).
– Parcela 226, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300226.
– Parcela 227, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300227.
– Parcela 228, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300228.
– Parcela 229, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300229.
– Parcela 138, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300138.
– Parcela 258, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300258.
– Parcela 13258, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300258.
– Parcela 150, polígono 23, Faro de Arriba, ref. catastral 33900A02300150,.
18. Casa Miguel, Xuaco Tomasín (plano parcelario Faro-2 del anexo).
– Parcela 248, polígono 30, ref. catastral 33900A03000248.
19. Casa Chintu (plano parcelario Faro-2 del anexo).
– Parcela 245 H10100600TP70D, polígono 30, ref. catastral 33900A03000245.
20. Casa Tudela, Manolo Pachá (plano parcelario Faro-1 del anexo).
– Parcela 187, polígono 24, ref. catastral 33900A02400187.
(Resolución y anexos publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 22 de 2 de febrero de 2023)