Resolución de 17 de enero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a don José Juan Bugés Medina.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1727|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2025-01-17|Fecha Publicación: 2025-01-30|Órgano Emisor: Comisión Nacional del Mercado de Valores

Habiéndose renunciado por el interesado a la interposición de recurso en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a don José Juan Bugés Medina por la comisión de una infracción continuada, tipificada como muy grave en el artículo 282.15 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por vulneración del artículo 15, en relación con el artículo 12, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 28 de noviembre de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

Imponer a don José Juan Bugés Medina, por la comisión de una infracción continuada, tipificada como muy grave en el artículo 282.15 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por vulneración del artículo 15, en relación con el artículo 12, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la realización de prácticas constitutivas de manipulación de mercado sobre acciones de Liwe Española, SA en 10 sesiones de negociación en el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con alteración significativa de la cotización, multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).

Habiéndose renunciado por el interesado a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de enero de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.