Resolución de 17 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1708|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2025-01-17|Fecha Publicación: 2025-01-30|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los artículos 52, 53, 54, 56, 58, 70, 71, 85, 87, 88, 97, 99, 144 y 146 de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano

«Artículo 52.

1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria, los siguientes asuntos:

A) Examen y aprobación, en su caso, del Informe económico y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

B) Examen y aprobación del presupuesto anual y su memoria económica.

C) Examen y aprobación, en su caso, del régimen de vinculación orgánica y la retribución del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, así como el régimen de indemnizaciones por gastos de los miembros de la Junta Directiva.

D) Aprobación del importe de las cuotas de participación, Tasas, Dietas, Honorarios arbitrales y demás conceptos relacionados con la organización y celebración de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, así como, en lo que respecta a la competición profesional, las que se establezcan en el Convenio de Coordinación suscrito con la Liga Profesional o, en su caso, en la Resolución pertinente del Consejo Superior de Deportes.

E) Informe de la gestión deportiva del ejercicio anterior.

F) Aprobación del calendario deportivo.

G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas respecto de los Estatutos.

H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.

I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva, la Comisión delegada o los asambleístas y que no guarden relación con alguno de los puntos concretos del Orden del Día.

J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

K) Aquellos otros que concurran y que, por razones de especial de urgencia, a instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.

Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Real Federación Española de Balonmano con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea.

2. Asimismo, corresponde a la Asamblea General, en sesión ordinaria:

a) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y establecer las bases y condiciones que determinen el marco general de su organización.

b) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones de carácter no oficial.

c) Establecer el sistema de prevención de insolvencia y de abono de salarios por parte de las entidades deportivas a los deportistas con los que mantengan relaciones laborales y económicas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en los términos a los que se refiere el artículo 51.d) de la Ley 39/2022.

d) Examen y aprobación, en su caso, del Convenio de Integración con las Federaciones Territoriales, y sus modificaciones.

e) Aprobación del Convenio de Coordinación con la Liga Profesional.

f) Examen y aprobación, en su caso, del procedimiento de expedición de las Licencias Federativas y, si procede, la fijación de su importe.

g) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de hasta un máximo de cinco miembros de la Comisión de Control Económico.

h) Aprobación de la solicitud de reconocimiento por el CSD del desarrollo de más de una modalidad deportiva.

i) Aprobación del Informe anual de Buen Gobierno.

j) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los miembros de los órganos disciplinarios.

k) Debate y, en su caso, aprobación del sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos, de carácter voluntario y gratuito para los deportistas.

l) Tomar conocimiento y, en su caso, ratificar los acuerdos adoptados por la Comisión delegada, en ejercicio de sus funciones o de las que le hayan sido expresamente delegadas.

m) Cualquier otro asunto que se atribuya expresamente al conocimiento de la Asamblea, bien en la legislación vigente, en los presentes Estatutos, en los reglamentos federativos.

n) Todas aquellas materias y asuntos, cuyo conocimiento y aprobación no esté específicamente atribuido a otro órgano.

Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.

3. El Presidente de la RFEBM, cuando concurran razones de especial urgencia y previa autorización de la Asamblea, podrá someter a su conocimiento y, en su caso, aprobación las cuestiones o propuestas que no hayan sido incluidas expresamente en el orden del día de la convocatoria.

4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar determinadas competencias en la Comisión delegada fijando, en su caso, los límites y criterios para su ejercicio.

Artículo 53.

La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, para tratar las siguientes cuestiones:.

A) Elección, en su caso, del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y/o de los miembros de la Comisión Delegada.

B) Debate y, en su caso, aprobación de la moción de censura presentada contra el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

C) Elección y/o nombramiento de asambleístas y/o miembros de la Comisión delegada para cubrir las vacantes que se hubieren producido.

D) Adopción, en su caso, del acuerdo final de separación de una Federación Territorial, una vez tramitado el procedimiento previsto.

E) Cuantos demás asuntos sean considerados de interés para ser sometidos a la consideración de la Asamblea General, bien a instancias del Presidente de la Federación o de un 20 % de los miembros de la Asamblea.

Artículo 54.

El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el Reglamento Electoral vigente.

A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla, designarán a un representante en la Asamblea General, en los términos establecidos en las normas aplicables.

B) El estamento de entidades deportivas estará representado por aquellos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total de manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de ellos en relación con los demás y se concretará y especificará en el Reglamento Electoral.

Artículo 56.

Para adquirir la condición de electores y/o elegibles, los deportistas, entrenadores y árbitros deberán ser mayores de edad, para ser elegibles y tener más de dieciséis años para ser electores, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de convocarse los comicios y su pérdida posterior no supondrá la de la condición de asambleísta.

Artículo 58.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja, por fallecimiento o disolución de la entidad deportiva, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las causas de inelegibilidad y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

En el caso de producirse vacantes de asambleístas se cubrirán a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o mediante elecciones parciales, por parte de los miembros del estamento afectado, en la forma prevista en la normativa vigente.

Artículo 70.

Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes presentes.

Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.

Se requerirá, no obstante, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al Presidente y para acordar la disolución de la entidad.

Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, en el caso de tener que realizar votación, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.

Salvo lo dispuesto para la representación de la entidad deportiva o Federación Territorial, en ningún otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.

Artículo 71.

La elección de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, en su caso, se efectuará mediante votación secreta por escrito, siendo públicas el resto de las votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aquélla.

De igual forma, se procederá en el caso de la votación de la moción de censura.

Artículo 85.

Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa y autorizar los pagos, con su firma o la de la persona en quien delegue y la del Director General/Ejecutivo o la persona que designe como sustituto el Presidente de la RFEBM.

También autorizar con su firma toda clase de documentos públicos y privados, designar a los miembros de su Junta Directiva, vicepresidentes y miembros de los comités u órganos previstos en los presentes Estatutos, así como ejercer aquellas otras funciones no asignadas a ningún órgano federativo.

Artículo 87.

Podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano, cualquier ciudadano español, mayor de edad que no esté incurso en causa de incompatibilidad ni haya sido inhabilitado para el ejercicio de cargos o empleos públicos, federativos o deportivos y que cuente con el aval de, como mínimo, el quince por ciento del total de miembros de la Asamblea General en los términos y con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento electoral.

Las candidaturas a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano deberán presentarse en el plazo y forma establecidos en el Reglamento Electoral y deberán acreditar, en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su admisibilidad.

Los miembros de la Asamblea General no podrán suscribir el aval de más de una candidatura a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano.

Artículo 88.

Resultará elegido Presidente de la Real Federación Española de Balonmano el candidato que obtenga, en votación secreta, al menos la mitad más uno de los votos de los miembros que componen la Asamblea General.

Sólo será necesario lleva a cabo la votación para la elección de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano en el supuesto de que se haya presentado más de un candidato.

Concluido el acto de la votación y realizado el escrutinio de los votos, será proclamado Presidente electo de la Real Federación Española de Balonmano el candidato que haya obtenido la mayoría requerida. El candidato electo tomará posesión de su cargo en el mismo acto de su proclamación, sin perjuicio de las reclamaciones e impugnaciones que pudieran presentarse y que serán resueltas conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.

Celebrada la votación, en el supuesto de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, se procederá a suspender la sesión, que se reanudará transcurridas al menos dos horas y se procederá a realizar una nueva votación entre los mismos candidatos; en el supuesto de que, nuevamente, ninguno de los presentados obtuviera la mayoría requerida para su elección, el Presidente de la Junta Electoral dará por concluida la sesión y procederá de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 97.

El tesorero, encargado de la gestión económica, será nombrado por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano de entre los miembros de su Junta Directiva. Sus funciones, en colaboración con el Director General/Ejecutivo serán las del control contable y preparar el anteproyecto de presupuesto.

Artículo 99.

Son funciones de la Junta Directiva:

A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano para su sometimiento a la Comisión Delegada.

B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.

C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las Cuentas anuales para su sometimiento a la Comisión Delegada.

D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del balonmano así lo exija.

E) Proponer a la Asamblea General la elección de los miembros de la Comisión de Control Económico.

F) Proponer a la Asamblea General la elección de las personas que integren los órganos disciplinarios junto con sus suplentes.

G) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el Presidente o esté previsto en las normas legales y/o reglamentarias aplicables.

Artículo 144.

La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores, entidades deportivas y Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista de deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo nacional, con especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni impedimento alguno.

El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de las Entidades deportivas como de los jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias pertinentes.

Artículo 146.

La Junta Directiva de la Real Federación Española de Balonmano concederá las medallas y distinciones al mérito en balonmano, con categorías de oro y diamantes, oro y brillantes, oro, plata, bronce, placas al mérito deportivo y mención especial, a aquellos jugadores/as, a los árbitros/as, entrenadores/as, directivos, federativos personalidades, Instituciones y entidades, que considere merecedoras de ella, según los méritos demostrados en relación con el ejercicio, la organización o la expansión del deporte del balonmano.

El reglamento de Honores y Distinciones de la RFEBM establecerá las condiciones, requisitos y características de los diferentes premios y reconocimientos que se otorguen a aquellas personas o entidades que hayan destacado en el apoyo, promoción, difusión social o práctica del deporte del Balonmano.»