Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2024-2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1546|Boletín Oficial: 24|Fecha Disposición: 2025-01-17|Fecha Publicación: 2025-01-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en los artículos 21 y 29 la realización de una Evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, indicando que la realizarán todos los centros, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, y tendrá carácter censal, informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones se regulan también en el artículo 22 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y en el artículo 27 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. A su vez, el artículo 27 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el artículo 32 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulan estas evaluaciones.

Estas evaluaciones, como establece el artículo 144 de la citada Ley Orgánica 2/2006, tendrán como referencia el marco común de evaluación elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa sin que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos y alumnas o para establecer clasificaciones entre los centros educativos. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño del plan de mejora a que hace referencia el artículo 121.2 ter. de la Ley Orgánica 2/2006.

En el punto 8 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que establece su calendario de implantación, se recoge que las Evaluaciones de diagnóstico comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

Según el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación el desarrollo y control de las Evaluaciones de diagnóstico en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: las ciudades de Ceuta y Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, así como proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros educativos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la evaluación.

1. La presente resolución tiene por objeto la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado en todos los centros educativos que imparten Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros de titularidad del Estado español en el exterior, en centros privados españoles en el exterior y en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (en adelante CIERD) en el curso 2024-2025, y los correspondientes planes de actuación en los centros para la mejora de los procesos educativos a partir de los resultados de las citadas evaluaciones.

2. Las evaluaciones tendrán carácter censal y afectarán a todo el alumnado que se encuentre cursando cuarto curso de Educación Primaria o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En el curso 2024-2025, además, se realizará la evaluación en los centros privados españoles en Abu Dhabi (solo 4.º EP), Andorra, Francia y Guinea Ecuatorial. El articulado de esta resolución se aplicará a estos centros en los mismos términos que a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

Segundo. Finalidad de la evaluación de diagnóstico.

1. Las Evaluaciones de diagnóstico tienen como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias adquiridas por el alumnado y aportar información para adoptar, en su caso, las medidas necesarias que redunden en la mejora de su proceso educativo.

2. Las Evaluaciones de diagnóstico tienen un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. A partir de aquellas, los centros analizarán los procesos de enseñanza y aprendizaje y la práctica educativa en general. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.

3. La información sobre los factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y de procesos educativos de los centros educativos, se obtendrá mediante la aplicación de cuestionarios de contexto elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (en adelante INEE), del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos y confidenciales. Con carácter general, en el CIERD no se aplicarán cuestionarios de contexto.

a) En 4.º de Educación Primaria se realizarán cuestionarios de contexto para las familias del alumnado.

b) En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria se realizarán cuestionarios de contexto para el alumnado.

Tercero. Competencias evaluadas y referentes de la evaluación.

1. En el curso 2024-2025 en las Evaluaciones de diagnóstico se comprobará el grado de adquisición de las competencias específicas de las siguientes áreas de Educación Primaria:

− Lengua Castellana y Literatura (comprensión oral y escrita).

− Matemáticas.

− Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

Y de las siguientes materias de Educación Secundaria Obligatoria:

− Lengua Castellana y Literatura (comprensión oral y escrita y expresión escrita).

− Matemáticas.

− Física y Química y Biología y Geología (Ciencias experimentales).

2. Según se recoge en los correspondientes marcos de evaluación, las evaluaciones tendrán como referentes las competencias específicas de las áreas establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, para la evaluación de 4.º de Educación Primaria; y las competencias específicas de las materias establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, para la evaluación de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. La referencia inmediata será el marco común de evaluación elaborado por INEE y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, según se recoge en el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que se ha publicado como «Marco general de las evaluaciones del sistema educativo. Evaluación general del sistema y Evaluaciones de diagnóstico» y los anexos IV y VI, respectivamente, de las competencias específicas de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural de 4.º EP y de Ciencias experimentales de 2.º ESO, presentes en el «Marco general de las evaluaciones del sistema educativo, publicado como: Evaluaciones de diagnóstico».

Cuarto. Fases de la evaluación.

Las Evaluaciones de diagnóstico en las ciudades de Ceuta y Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior, centros privados españoles en el exterior y CIERD comprenderán las siguientes fases:

1. Elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto y otros materiales.

2. En su caso, diseño y programación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la evaluación.

3. Información a todos los implicados en las evaluaciones sobre el procedimiento que se seguirá para la realización de las mismas.

4. Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

5. Corrección, codificación y análisis de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

6. Elaboración de informes que permitan el análisis de los resultados y la información a las distintas audiencias de la evaluación.

7. Distribución de informes.

8. Establecimiento de los procedimientos de actuación que se recogerán en el plan de mejora de cada centro.

Quinto. Unidades participantes en la evaluación.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y la Secretaría General de Formación Profesional, coordinarán la participación de las siguientes unidades en las Evaluaciones de diagnóstico:

a) El INEE se responsabilizará de la elaboración de los instrumentos de evaluación ajustados al marco de evaluación, así como de los cuestionarios de contexto, planificará y coordinará su aplicación, llevará a cabo el análisis de los datos de la evaluación y elaborará los informes.

b) La Subdirección General de Centros y Programas apoyará y asesorará a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y Melilla en la realización de la evaluación.

c) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado se responsabilizará de la revisión de los equipos informáticos necesarios para la aplicación digital de la evaluación.

d) La Unidad de Acción Educativa Exterior (en adelante, UAEE), junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y desarrollo de la evaluación en los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en los centros privados españoles en el exterior, difundirá los resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir de los resultados obtenidos.

e) La Subdirección General de Centros y Emprendimiento coordinará la organización y desarrollo de la evaluación en el CIERD, difundirá los resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir de los resultados obtenidos.

f) La Subdirección General de la Inspección de Educación, por medio de la Inspección Central, en su ámbito de actuación, y de los servicios de inspección en Ceuta y en Melilla, supervisará el proceso de evaluación e impulsará en los centros el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.

Sexto. Coordinación de la aplicación de la evaluación.

Para el desarrollo de las Evaluaciones de diagnóstico se establecen tres niveles de coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:

1. Coordinación a nivel central, ejercida por el INEE en colaboración con las unidades mencionadas en el apartado Quinto de esta resolución.

2. Coordinación a nivel local:

a) En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, ejercida por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos de competencia.

b) En cada una de las ciudades en las que se sitúan centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior, ejercida por la Consejería de Educación correspondiente.

3. Coordinación en cada centro educativo, ejercida por los equipos directivos.

4. En el CIERD, el equipo directivo se encargará de realizar las funciones de coordinación a nivel local y de centro.

Séptimo. Coordinación a nivel central.

El INEE, en coordinación con las unidades enumeradas en el apartado quinto, desarrollará las siguientes funciones:

− La coordinación de todos los procedimientos establecidos.

− La fijación de las directrices en las que se concreten los aspectos que correspondan relativos a la organización y aplicación de las evaluaciones. Estas directrices se adaptarán a los distintos ámbitos (ciudades autónomas, centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior y CIERD) atendiendo a su propia planificación y recursos.

− El establecimiento de procedimientos de selección y formación de las personas encargadas de aplicar las pruebas y de codificar, corregir y grabar los datos.

− La determinación de los procedimientos de traslado del material y de la información sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, las familias y los centros.

− La realización del control de calidad durante la aplicación de las pruebas.

− La elaboración de los informes correspondientes.

Octavo. Coordinación a nivel local.

a) Corresponde a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y Melilla y a las Consejerías de Educación en el exterior, en sus ámbitos respectivos, la realización de las siguientes funciones:

− (Ceuta, Melilla y exterior) Colaborar en la coordinación de la realización de la evaluación y en el control de calidad de la aplicación.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Facilitar al INEE la información sobre el alumnado matriculado en los centros educativos, su distribución por grupos, el alumnado con adaptaciones curriculares significativas y de incorporación tardía al sistema educativo español y los que requieran adaptaciones de acceso, tales como ampliación de tiempos, para la realización de las pruebas.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Facilitar a los centros educativos toda la información necesaria para la realización de las evaluaciones.

− (Ceuta y Melilla) Acordar con la empresa adjudicataria, encargada de la aplicación de las pruebas, la fecha y horario de aplicación en cada uno de los centros educativos de Ceuta y de Melilla y asegurarse de que la empresa se haya puesto en contacto con los centros y se hayan dispuesto los medios materiales necesarios: espacios, equipos informáticos, número de teléfono de atención, manuales e información necesaria, etc., para garantizar que los días de aplicación de las pruebas todos los centros educativos cumplen los requisitos para la realización de la evaluación.

− (Ceuta y Melilla) Proponer y designar el personal docente que se encargará de la aplicación de las pruebas realizadas en papel en 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, informar a los interesados e interesadas y comunicar a los centros educativos el personal designado para cada uno de ellos. Este personal docente será seleccionado entre el profesorado que no imparta docencia directa al grupo evaluado, y preferentemente estará destinado en un centro educativo distinto a aquel en el que aplicará la evaluación. Será formado en una sesión informativa a cargo del INEE.

− (Exterior) Garantizar que los centros dispongan de los medios materiales necesarios para la correcta aplicación de las pruebas: espacios, equipos informáticos, manuales, etc., y que han recibido de la empresa adjudicataria del contrato el material en papel, las claves y contraseñas para la aplicación de las pruebas digitales, la información sobre el número de teléfono de atención y todos los materiales, manuales e información necesaria para realizar las evaluaciones.

− (Exterior) Proponer el personal docente que se encargará de la aplicación de las pruebas, informar a los interesados e interesadas y comunicar a los centros educativos el personal designado para cada uno de ellos. Este personal docente será seleccionado entre el profesorado que no imparta docencia directa al grupo evaluado y será formado en una sesión informativa a cargo del INEE.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Coordinar, en colaboración con la empresa adjudicataria, la logística de la distribución de los materiales necesarios para la realización de las pruebas y el resto de materiales en papel en los centros educativos de forma que se garantice su confidencialidad hasta el momento de su ejecución.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Asegurar que la fase de aplicación en los centros se desarrolle correctamente.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Supervisar el procedimiento de recogida y custodia de todo el material empleado en la evaluación una vez finalizada su aplicación hasta su envío para la codificación y grabación de los mismos según el procedimiento acordado con la empresa adjudicataria, garantizando en todo momento el anonimato de los cuestionarios de contexto. Para garantizar la confidencialidad y el anonimato de las respuestas, el cuestionario de familias se repartirá en sobres en los que las familias podrán introducir el cuestionario y cerrar una vez cumplimentado.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Distribuir los informes de resultados a los centros educativos.

− (Ceuta, Melilla y exterior) Asegurarse del cumplimiento de los plazos previstos y de que los informes individualizados que remitirá el INEE se distribuyen a las familias junto con los boletines de calificación final.

b) El equipo directivo del CIERD se encargará de coordinar la realización de la evaluación en dicho centro. Sus funciones principales son:

− Facilitar al INEE la información sobre el alumnado matriculado.

− Comunicar las instrucciones específicas de aplicación de las pruebas al alumnado implicado.

− Alojar las pruebas en la plataforma de uso habitual y distribuir las claves de acceso para las pruebas de formato digital.

− Realizar el seguimiento de la aplicación y recopilar las pruebas una vez realizadas asegurando que el formato de entrega es el adecuado.

− Distribuir los informes individualizados al alumnado.

− Difundir el informe de centro entre la comunidad educativa, analizar los resultados obtenidos y elaborar las correspondientes propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente, que se incluirán en su plan de mejora.

Noveno. Coordinación en cada centro educativo.

Corresponden a los equipos directivos de cada uno de los centros educativos las siguientes funciones:

− Nombrar un coordinador para la evaluación que se encargará de coordinar todas las tareas relacionadas con la realización de la evaluación en el centro educativo. El coordinador será un miembro del claustro del centro.

− Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre el objetivo, finalidad y características de la evaluación.

− Colaborar con la Administración educativa, con la empresa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a su organización y aplicación, así como en la difusión de los informes finales de la evaluación.

− Facilitar los medios materiales (equipos informáticos, equipos de reproducción de audio, conexión a Internet, auriculares, ratones…) para la correcta realización de las evaluaciones, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación se realiza de modo adecuado.

− Custodiar los materiales, asegurando su confidencialidad tanto antes de realizar las evaluaciones como una vez realizada la aplicación.

− Disponer los medios humanos y materiales necesarios para lograr la atención individualizada de todo el alumnado y garantizar su inclusión.

− En 4.º de Educación Primaria, supervisar la recogida de cuestionarios de contexto de familias y fomentar la participación de las mismas.

− Organizar la entrega de los informes de resultados a las familias o tutores y tutoras legales del alumnado en el plazo indicado.

Décimo. Aplicación informática.

La aplicación informática deberá contar con un sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

Undécimo. Formato y fechas de realización de las pruebas.

1. En Ceuta, Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior.

a) En 4.º de Educación Primaria:

− Las pruebas se realizarán en cada unidad en dos jornadas lectivas consecutivas entre el 19 y el 29 de mayo de 2025, ambos incluidos. Excepcionalmente, y por motivos justificados, en determinados centros se podrá programar otra fecha.

− Las pruebas de competencias específicas de Matemáticas, de Lengua Castellana y Literatura (comprensión oral y escrita), y de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se realizarán en soporte digital.

− La empresa adjudicataria para la aplicación y codificación de las pruebas contactará con los centros para determinar las fechas de aplicación, teniendo en cuenta los días no lectivos en cada localidad, las actividades programadas en los centros y los equipos informáticos disponibles.

− El cuestionario de contexto de familias se distribuirá el primer día de aplicación en cada unidad y se establecerá un periodo de recogida del mismo una vez cumplimentado.

b) En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:

− Las pruebas se realizarán, en papel, en una única mañana, el 6 de mayo de 2025. En esa misma mañana el alumnado cumplimentará el cuestionario de contexto (cuestionario para el alumnado).

− Excepcionalmente, y por motivos justificados, en determinados centros de exterior se podrá programar otra fecha.

2. En el CIERD.

Dadas las características y situaciones particulares y diversas del alumnado escolarizado en el CIERD, el equipo directivo del CIERD, en coordinación con el INEE, establecerá la fecha más adecuada para la realización de la evaluación a su alumnado.

3. Durante las fechas determinadas para la aplicación, los centros educativos no programarán ni realizarán actividades que puedan interferir con la aplicación general de las pruebas.

Duodécimo. Horario de aplicación de las pruebas.

El horario de aplicación de las pruebas será el que se recoge en las siguientes tablas. Los horarios podrán modificarse para adaptarse a las particularidades de cada centro, siempre que se respeten los tiempos dedicados para la realización de las pruebas, los periodos de descanso y el tiempo de ampliación previsto para el alumnado que así lo tenga autorizado.

a) En 4.º de Educación Primaria:

1.ª jornada de aplicación digital

Ceuta, Melilla y exterior entre el 19 y el 29 de mayo.

CIERD: la fecha se acordará con el equipo directivo.

Horario Actividad Duración (minutos)
8:30 – 9:15 Preparación de equipos. 45
9:15 – 9:30 Colocación de alumnado e instrucciones generales digitales. 15
9:30 – 10:25 Competencias específicas de Matemáticas. 55
10:25 – 10:40 Ampliación de tiempo para alumnado que así lo tenga autorizado. 15
10:40 – 10:50 Reparto de los cuestionarios de contexto. 10
10:50 – 11:15 Recreo. 25
11:15 – 12:10 Competencias específicas de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. 55
12:10 – 12:25 Ampliación de tiempo para alumnado que así lo tenga autorizado. 15

 2.ª jornada de aplicación digital

Ceuta, Melilla y exterior: entre el 19 y el 29 de mayo.

CIERD: la fecha se acordará con el equipo directivo.

Horario Actividad Duración (minutos)
8:30 – 9:15 Preparación de equipos. 45
9:15 – 9:30 Colocación de alumnado e instrucciones generales digitales. 15
9:30 – 10:25 Competencias específicas de Lengua Castellana y Literatura: comprensión oral y escrita. 55
10:25 – 10:40 Ampliación de tiempo para alumnado que así lo tenga autorizado. 15
10:40 -10:50 Recogida de cuestionarios de contexto. 10

b) En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:

Ceuta, Melilla, y exterior: 6 de mayo.

CIERD: la fecha se acordará con el equipo directivo del CIERD.

Horario Actividad Duración (minutos)
8:30 – 8:50 Instrucciones generales. 20
8:50 – 9:45 Competencias específicas de Matemáticas. 55
9:45 – 10:00 Ampliación de tiempo para alumnado que así lo tenga autorizado. 15
10:00 – 10:10 Descanso. 10
10:10 – 11:05 Competencias específicas de Lengua Castellana y Literatura. 55
11:05 – 11:20 Ampliación de tiempo para alumnado que así lo tenga autorizado. 15
11:20 – 11:45 Recreo. 25
11:45– 12:40 Competencias específicas de Ciencias experimentales. 55
12:40– 12:55 Ampliación de tiempo para alumnado que así lo tenga autorizado. 15
12:55 – 13:10 Cuestionario de contexto del alumnado. 15

Decimotercero. Aplicación y codificación de las pruebas.

1. Aplicación.

a) En Ceuta y Melilla, la aplicación de las pruebas en 4.º de Educación Primaria se realizará por la empresa que resulte adjudicataria del contrato correspondiente. Las pruebas de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria serán responsabilidad del profesorado designado para ello. El profesorado encargado de aplicar estas pruebas será seleccionado entre aquel que no imparta docencia directa al grupo evaluado.

b) En los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en los centros privados españoles en el exterior la aplicación de las pruebas será responsabilidad del profesorado designado para ello, que será seleccionado entre aquel que no imparta docencia directa al grupo evaluado. La empresa que resulte adjudicataria del contrato realizará el seguimiento de la aplicación.

c) En el CIERD el formato de aplicación de las pruebas se adaptará a la situación particular de cada uno de los alumnos y alumnas. Con carácter general, la responsabilidad de aplicación de las pruebas corresponderá a los docentes designados por el equipo directivo del CIERD. El INEE proporcionará los materiales y la formación necesarios para realizar la evaluación de dicho alumnado.

d) Los aplicadores y aplicadoras se encargarán también del registro de incidencias en la plataforma digital habilitada a tal efecto.

2. Codificación de pruebas y cuestionarios.

Las pruebas serán codificadas siguiendo guías estandarizadas elaboradas por el INEE.

Las pruebas aplicadas en formato digital (4.º de la EP) se codificarán automáticamente.

Las pruebas aplicadas en formato papel (2.º de ESO) y los cuestionarios de contexto serán codificados por la empresa adjudicataria del contrato correspondiente.

Decimocuarto. Plazos de envío y codificación de las pruebas.

Con la finalidad de que los centros educativos dispongan del informe individualizado del alumnado antes del final de curso y puedan entregarlo a las familias junto con el boletín de calificaciones, los equipos directivos de los centros educativos y los órganos de coordinación a nivel local se asegurarán de que las pruebas de 4.º de EP realizadas en papel sean digitalizadas y enviadas a través de la plataforma destinada a tal fin y de que las de 2.º de ESO sean enviadas a la empresa el siguiente día lectivo a su realización. Excepcionalmente, estas pruebas podrán enviarse escaneadas, garantizando que el código de alumno o alumna se registra en cada una de las páginas. Asimismo, los cuestionarios de contexto de familias deben ser enviados a la empresa antes del día 30 de mayo de 2025.

Decimoquinto. Informes.

1. El INEE elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno y alumna, que será entregado a finales del mes de junio y que incluirá los niveles alcanzados en las competencias específicas de cada área o materia con una descripción de los mismos. Los resultados del alumnado evaluado tendrán carácter confidencial y se proporcionarán únicamente a su tutor o tutora y a sus representantes legales, utilizando para ello un formato que les facilite la comprensión de los mismos. Estos informes contendrán los resultados del alumno o alumna en relación con las medias globales del ámbito considerado, de su centro y de su grupo. En el CIERD el informe solo incluirá los resultados del alumno o alumna en relación con las medias del centro. Los resultados individuales no tendrán consecuencias académicas en ningún caso.

2. El INEE elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes de octubre de 2025. Estos informes ofrecerán información para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación y se tendrán en cuenta en la elaboración de los respectivos planes de mejora. El informe de centro incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del ámbito considerado.

b) La distribución del alumnado de cada grupo del centro según sus niveles de rendimiento y en relación a la distribución de todo el alumnado de cada ámbito considerado.

c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural y con diferentes variables sociodemográficas.

d) El informe para el CIERD solo recogerá los resultados globales del centro y de su alumnado en cada competencia.

Decimosexto. Información a la comunidad educativa.

El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación de diagnóstico, informará a padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna en particular. El jefe o jefa de estudios informará a los respectivos equipos educativos de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada curso. La Dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de profesorado de los resultados generales obtenidos por el centro en la Evaluación de diagnóstico. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de actuación que se consideren necesarias.

Decimoséptimo. Elaboración del plan de mejora.

Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial en el caso de Ceuta y Melilla; con la Inspección Central de Educación, en el caso de los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en el caso del CIERD, organizarán las medidas oportunas dirigidas a garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar los correspondientes desempeños competenciales y a impulsar medidas de mejora de calidad y equidad de la educación, a través de un plan de mejora dirigido a revisar los procesos didácticos y organizativos que lo requieran y a orientar la práctica docente. Las medidas y propuestas de actuación deberán incluirse en la Programación General Anual del curso siguiente y serán evaluadas en la Memoria final.

Decimoctavo. Confidencialidad de los datos.

Desde cada nivel de responsabilidad se deberá garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la confidencialidad de los datos individuales del alumnado, del profesorado, de los equipos directivos y de la información de cada uno de los centros. Asimismo, se protegerá el anonimato de los datos de las familias del alumnado que realicen los cuestionarios de contexto.

El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro del que proceden. Todas las personas que por razones de su trabajo o puesto intervengan en cualquier fase del proceso de aplicación o en el tratamiento de datos o tengan acceso a los resultados estarán obligadas a guardar la confidencialidad y el secreto profesional, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las Evaluaciones de diagnóstico.

Disposición adicional primera. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente resolución en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno y de coordinación docente. En todo caso, las fechas y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos.

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todo el alumnado siguiendo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, lo que incluye proporcionar múltiples formas de representación, de acción y expresión. En particular se tendrá en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. Será el equipo psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y el profesorado de apoyo del alumno o alumna, quien elaborará los instrumentos de evaluación y los informes individualizados en los que se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación de diagnóstico.

El alumnado al que se realice una adaptación curricular significativa será evaluado tomando como referencia dicha adaptación y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con el alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presente graves carencias lingüísticas en lengua castellana.

Disposición adicional tercera. Participación del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.k) y 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado y los equipos directivos, tanto de los centros públicos como de los privados, participarán y colaborarán en la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en los términos previstos en la presente Resolución.

Disposición final única. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.