Green Capital Development 56, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 30 de junio de 2021, subsanada con fecha 23 de julio de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Galatea I, de 138,05 MWp, en los términos municipales de Corpa y Pezuela de las Torres (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Galatea 30/132 kV; Subestación Eléctrica Galatea 30/132 kV; Línea aérea a 132 kV desde la subestación Galatea 30/132 kV hasta la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, subsanada con fechas 13 de diciembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, Green Capital Development 56, SLU, solicita la actualización de la solicitud de autorización administrativa previa e incorpora la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Galatea I, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Con fecha 17 de marzo de 2023, Green Capital Development 56, SLU, remite escrito indicando que desisten de la solicitud de autorización administrativa de construcción y de la solicitud de declaración de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Galatea I, dando continuidad de la tramitación de autorización administrativa previa.
Posteriormente con fecha 13 de abril de 2023 el promotor presenta un escrito ante el Área Funcional de Industria y Energía de Madrid solicitando la anulación del desistimiento de la solicitud de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública.
Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 3 de abril de 2023, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 132 kV, con modificaciones consistentes en:
– Reducir la superficie de la planta de 447,6 hectáreas a 326,12 hectáreas, redistribuyendo la configuración de los módulos fotovoltaicos y la subestación eléctrica Galatea 30/132 KV, reduciendo así la potencia de la planta desde los 139,15 MW a los 93,94 MW de potencia instalada, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
– Cambiar las características de la línea de evacuación a 132 kV entre la SET Galatea 30/132 kV y la SET Morata Renovables 30/132/400 kV, pasando de una línea de 31,34 km de longitud total, con un tramo aéreo de longitud total de 30,36 km y un tramo subterráneo de longitud total de 0,982 km, a una línea de 34,37 km de longitud total, con 10 tramos aéreos de longitud total 22,17 km y 4 tramos subterráneos de longitud total 12,2 km, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir las superficies de implantación del proyecto, prescindiendo además de los recintos ubicados al norte de la planta, según la condición 1.i).3; preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.2 y 5; mantener una distancia de al menos 500 m con respecto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii).4.Fauna.3; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.4.
ii. En cuanto a la evacuación: compactar la infraestructura de evacuación, en los tramos aéreos que afectan al Parque Regional del Sureste y los corredores ecológicos Oriental y de Los Yesos, empleando la ICE del proyecto PFot-549 AC, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i).4. y 1.ii). 4. Fauna. 5.; cumplir con las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de 2022, según las condiciones 1.ii).5.Patrimonio cultural y vías pecuarias.1 y 1.ii).5. Patrimonio cultural y vías pecuarias.9, y con especial atención sobre el cumplimiento de las siguientes: evitar la instalación de apoyos sobre los bienes de interés denominados como: «Senda Galiana (CM/000/0116)», y «Colonia Agrícola de Valverde (CM/166/0021)», y realizar, previo al inicio de obras, un análisis cartográfico histórico exhaustivo y una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno de: los hallazgos denominados como «La Gallarda», «El Dieciséis»; el yacimiento denominado como «Los Jaraíces»; y en la zona con el topónimo «El Llano»; retranquear los apoyos de la línea eléctrica para no afectar al monte preservado, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.3; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii).4.Fauna.3; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.4.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 56, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Canal de Isabel II, SA, de Telefónica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en donde expone que la documentación aportada relativa al proyecto no justifica la declaración de utilidad pública ni la propiedad de los suelos afectados, y recomienda soterrar la línea de evacuación en su paso por el término municipal a los efectos de disminuir los efectos nocivos que este tipo de instalaciones produce. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que dentro del procedimiento y en virtud de lo establecido en la normativa del sector eléctrico, se ha solicitado declaración de utilidad pública, por lo que el proyecto sería compatible con el uso del suelo. En relación con la línea de evacuación, el promotor considera que el municipio se ve afectado por un tramo de línea de 320 metros de longitud, ubicado al límite norte del municipio y coincidiendo con el corredor de infraestructuras de la planificación de la Comunidad de Madrid, además el proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al organismo, el cual emite un segundo informe donde reitera lo establecido sobre la declaración de utilidad pública, y que emitirá informe favorable una vez se obtenga dicha declaración de utilidad pública, quedando supeditado a los informes supramunicipales a obtener. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad a la respuesta del organismo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone, además de condicionado técnico para la ejecución de los trabajos, que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, la documentación aportada no incluye un estudio hidrológico e hidráulico de los cauces afectados, ni planos de representación del dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre o zona de policía de cauces situados en las inmediaciones de las instalaciones previstas, por lo que no ha sido posible determinar si las infraestructuras de la planta solar proyectada estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada sí que ha sido posible determinar las zonas inundables, sin perjuicio de la obtención ante dicho organismo de los títulos administrativos para el cruce y ocupación del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el proyecto, y aporta la documentación correspondiente al estudio Hidrológico de la planta solar para su validación por el citado organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables», tiene paralelismos con la línea a 400 KV «Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches» y cruzamientos no reglamentarios con el tramo comprendido entre los vanos 690 y 691 de la línea a 220 kV «TIN-MOT-VIV ANT», y con el tramo comprendido entre los vanos 2 y 3 de la línea a 220 kV «Huelves-Morata». Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y refleja, en cuanto a los cruzamientos mencionados, que ambos se realizan en el tramo compartido con el expediente SGIISE/PFot-550, denominado «Los Pradillos», cuya tensión es de 220 kV, lo que provoca que las afecciones sean de carácter reglamentario al tener en cuenta la indicación expuesta en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT-07. Se da traslado al organismo, que responde que, con los datos facilitados por el promotor, los citados cruzamientos sí que serían reglamentarios. No obstante, Red Eléctrica refleja que, el paralelismo entre en el vano anterior y posterior al apoyo 16 de la línea de evacuación a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» y la línea a 400 KV «Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches», no se está cumpliendo con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que la ubicación del apoyo 16 no debería ser considerada estrictamente un paralelismo según lo establecido en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT-07. En ese sentido, se expone que la línea objeto del proyecto y la línea a 400 kV, propiedad de REE, no siguen la misma dirección, sino que la línea proyectada se acerca a la línea a 400 kV únicamente con su apoyo 16, y posteriormente se aleja, motivado por la complejidad de cruzar previamente una línea a 132 kV presente en las inmediaciones, dada su altura y la orografía de la zona en la que se produce la interacción. Se da traslado al organismo, que responde que, en caso de que no exista otra alternativa que mantenga una distancia mínima de 1,5 m la altura del apoyo más alto, entre las trazas de los conductores más próximos, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta manifestándose conforme respecto a la no oposición del organismo e indicando la imposibilidad de mantener una distancia de 1,5 m la altura del apoyo más alto de la línea a 400 KV «Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches» como se ha expuesto en las contestaciones anteriores del promotor a dicha entidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la DIA. En su informe el organismo alega: (i) que ha observado que algunas de las medidas ambientales establecidas en los informes anteriores de esta Dirección General, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y en la DIA, que tienen trascendencia a la hora de establecer el pliego de condiciones y el presupuesto de los proyectos, no han sido consideradas en dichos documentos. En concreto que, respecto a la instalación de salvapájaros en la línea de 132 kV no queda claro la ubicación de estos dispositivos a lo largo de todo el trazado de la línea, especialmente en aquellos tramos que han sido tramitados por otros promotores; (ii) que no se considera adecuado el uso del Lollium rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que afecta negativamente a los cultivos agrícolas cerealistas de secano y podría tener un efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta actividad que existen en los alrededores de las instalaciones previstas; (iii) que el último tramo de la línea de 132 kV entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables se encuentra parcialmente dentro de espacios protegidos (ZEC de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid; Parque Regional del Sureste; y Corredores Ecológicos Principales de la Comunidad de Madrid), por lo que, de conformidad con lo recogido en los informes 10/247589.9/22 y 10/432143.9/23 de este organismo, y en consonancia con lo recogido en la condición 1.ii).4.Fauna.9 de la DIA, será necesario corregir otras líneas eléctricas existentes potencialmente peligrosas para las aves en una relación 1:30 por cada apoyo instalado en dichos corredores ecológicos («Oriental» y «Los Yesos»). En ese sentido, el organismo detalla que los promotores deben corregir 300 apoyos con un cronograma de trabajo que contemple que en los 2 primeros años desde el inicio de construcción de las plantas se deberá alcanzar el 50 % de los acuerdos (para el 50 % de los apoyos a mejorar) con los propietarios de los tramos de líneas y que a los 5 años desde el inicio de construcción de las plantas se deberán haber alcanzado la totalidad de los acuerdos y ejecutado, al menos, el 50 % de la mejora de los apoyos. Finalmente, la ejecución del resto de los apoyos habrá de llevarse a cabo antes del final del año 7 desde el inicio de la construcción de la infraestructura; y (iv) que se han detectado discrepancias entre la superficie prevista por el promotor a destinar para la compensación y mejora del hábitat estepario y aquella considerada por el organismo, en concreto, al existir un buffer sobre las líneas existentes superior al establecido en las directrices de la condición 1.ii).4.Fauna.9 de la DIA y a los informes anteriores remitidos por esta unidad administrativa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la necesidad de cumplir con los condicionantes ambientales señalados por el organismo, y en especial que: (i) se ha tenido en cuenta la totalidad de la línea aérea, incluyendo los tramos compartidos con otros expedientes, puesto que los salvápajaros pueden ser dispuestos en cada conductor de la infraestructura de evacuación, y que el proyecto de la línea L/132 kV SET Galatea-SE Morata Renovables dispone la instalación de dichos dispositivos en los tramos aéreos de la citada infraestructura cada 10 m; (ii) se evitará el uso de Lollium rigidum; (iii) se evite considerar dentro de las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario los apoyos ubicados sobre corredor ecológico principal, siendo únicamente aquellos que deban ser compensados los que se ubican sobre el Parque Regional; y (iv) se muestra conforme con la propuesta del organismo respecto a la superficie total a compensar por la instalación siendo finalmente esta de 283,29 hectáreas, en vez de las 270,23 hectáreas inicialmente propuestas por el promotor. Se ha dado traslado al organismo, que presta conformidad a la respuesta del promotor, a excepción de lo que se refiere a: (iii) la necesidad de compensar los 10 apoyos existentes en el tramo 12 de la línea a 132 kV entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables y que recaen tanto en corredor ecológico principal como en el Parque Regional, por lo que se considera necesario su compensación, y no sólo la prevista por el promotor que considera los 3 apoyos que se ubican exclusivamente sobre el Parque Regional. Se ha dado traslado al promotor, quien responde manifestando su conformidad con el informe y con los condicionantes indicados en el mismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto que parte de las infraestructuras del parque fotovoltaico generan afecciones a las vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos, sin perjuicio de las autorizaciones a solicitar por parte del promotor ante el organismo por el posible cruce o paralelismo, así como por la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gas Natural, SA, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, TC Alamillo, SA, e IGNIS energía, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 4 de junio de 2024 en el diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el Ayuntamiento de Corpa (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Nuevo Baztán (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (9 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Loeches (21 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Campo Real (13 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Arganda del Rey (14 de mayo de 2024); y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (13 de mayo de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 19 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 9 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según la condición 1.ii).2.Calidad atmosférica, suelo, población y salud.3.
– Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, según la condición 1.ii).1.Hidrología.2.
– Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).2.
– Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii).2.Calidad atmosférica, suelo, población y salud.2.
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).2.Calidad atmosférica, suelo, población y salud.5.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).4.Fauna.5 y 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 13 de febrero de 2024, y 15 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Galatea 30/132 kV, en el término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación transformadora Galatea 30/132 kV ubicada en el término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Galatea 30/132 kV con la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV. Consta de los siguientes tramos:
● Tramo desde la Subestación Galatea hasta el entronque con la línea de evacuación a 132/220 kV Abarloar-Piñón, definida por el promotor como el apoyo 4 ENT, ubicado en el término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
● Tramo subterráneo desde el apoyo 10 PAS al apoyo 11 PAS, ubicado en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey.
● Tramo subterráneo desde el apoyo 18 PAS hasta el apoyo 19 PAS, ubicado en los términos municipales de Pozuelo del Rey, Loeches y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
● Tramo aéreo desde el fin de sinergia con la línea de evacuación a 132/220 kV Piñón-Nimbo, definida por el promotor como el apoyo 36 ENT hasta el entronque con la línea de 132/220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE Fuencarral, definida por el promotor como apoyo 54 ENT, ubicado en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
● Tramo aéreo desde el fin de sinergia con la línea 132/220 kV de los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II, definida por el promotor como el apoyo 85 ENT hasta el pórtico de la SET Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicado en los términos municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Armada Solar, SGIISE/PFot-192); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Quilla Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024, subsanada con fecha 11 de septiembre de 2024 (FV Recova Solar, SGIISE/PFot-259):
– Infraestructura de evacuación a 132/220 kV Abarloar-Piñón (Tramo SET Abarloar 220/30 kV hasta el apoyo 27 de la línea de alta tensión que conecta la SET Armada con la SET Piñón). El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo entre los apoyos definidos por el promotor como 4 ENT y 8 ENT, afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET Piñón. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 8 ENT y 10 PAS, afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en los tramos comprendidos entre los apoyos definidos por el promotor como 11PAS al 18 PAS y 19 PAS al 36 ENT, afectando a los términos municipales de Pozuelo del Rey y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 54 ENT y 85 ENT de la citada instalación, afectando al término municipal de Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
– Subestación eléctrica Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 6 de febrero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de mayo de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Campo Real, Loeches, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Campo Real, Loeches, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto de Ejecución-Planta Solar Fotovoltaica Galatea I (T.M. Corpa-Madrid)», fechado en febrero de 2024; «Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Galatea 132/30 kV (T.M. Corpa-Madrid)», fechado en noviembre de 2021; «Modificación de Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Galatea 132/30 kV (T.M. Corpa-Madrid)», fechado en diciembre de 2022; «Modificación de Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Galatea 132/30 kV (T.M. Corpa-Madrid)», fechado en noviembre de 2023; y «Proyecto-L/132 kV SET Galatea-SET Morata Renovables (TT.MM. Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey, y Morata de Tajuña-Madrid)», visado el 9 de abril de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60,9 MW.
– Número y tipo de módulos: 94.176 módulos, del fabricante Canadian Solar (o similar), modelo CS7N-675TB-AG, de 675 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 63,569 MW.
– Número y tipo de inversores: 17 inversores del fabricante Power Electronics (o similar), de los cuales: 10 inversores de modelo FS4200K_660V, con una potencia unitaria de 4.200 kVA; 4 inversores de modelo FS3150K_660V, con una potencia unitaria de 3.150 kVA; y 3 inversores de modelo FS2100K_660V, con una potencia unitaria de 2.100 kVA.
– Potencia total de los inversores: 60,9 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60,9 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 10.
– Término municipal afectado: Corpa, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Galatea 30/132 kV.
● Capacidad y/o sección: variables.
– La subestación transformadora Galatea 30/132 kV está ubicada en Corpa, en la Comunidad de Madrid, contiene un único transformador de 190 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador-línea salida.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Galatea 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV. Dicha línea se proyecta en 12 tramos y consta de 34,84 kilómetros, de los cuales 22,56 kilómetros son aéreos y 12,28 kilómetros son subterráneos. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los tramos mencionados a continuación. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey, y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
● Cimentaciones: tetrabloque, circular con cueva.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).
● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).
○ Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la SET Galatea 30/132 kV al apoyo 4 ENT de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables». Longitud: 0,451 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.
■ Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 4.
○ Tramo 1 (subterráneo): Desde el apoyo 10 PAS de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» al vértice 31 del proyecto de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables». Longitud: 5,976 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x2500 MAl + H135.
○ Tramo 2 (subterráneo): Desde el vértice 31 del proyecto de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» al vértice 40 del proyecto de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables». Longitud: 0,653 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x2500 MAl + H135.
○ Tramo 3 (subterráneo): Desde el vértice 40 del proyecto de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» al apoyo 11 PAS de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables». Longitud: 2,668 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x2500 MAl + H135.
○ Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 18 PAS de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» al apoyo 19 PAS de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables». Longitud: 2,979 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x2500 MAl + H135.
○ Tramo 6 (aéreo): Desde el apoyo 36 ENT de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» al apoyo 54 ENT de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables». Longitud: 3,128 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.
■ Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 17.
○ Tramo 8 (aéreo): Desde el apoyo 85 ENT de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» al pórtico de la SET Morata Renovables 30/132/400 kV. Longitud: 1,187 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 2.
■ Tipo de conductor: LA-455 Condor.
■ Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
■ Número de apoyos: 11.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar, SGIISE/PFot-192; FV Quilla Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024, subsanada con fecha 11 de septiembre de 2024 (FV Recova Solar, SGIISE/PFot-259).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 29 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 23 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección de las zonas de hábitats y vegetación natural, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.1.
– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección faunística de las zonas afectadas por el proyecto y de las zonas de compensación, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).4.Fauna.1.
– Evitar los trabajos a realizar en las instalaciones previstas durante los períodos de reproducción y cría de las especies de avifauna sensibles, así como en horario nocturno o de mayor actividad de estas especies, debiéndose contar con la aprobación del organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad de Madrid en caso contrario, según la condición 1.ii).4.Fauna.2.
– Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1.ii).5.Patrimonio cultural y vías pecuarias.7.
– Realizar campañas de seguimiento de fauna, desde el inicio de la fase de obras, con especial atención a las especies de avifauna incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.iii).6.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.