Green Capital Development 57, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 30 de junio de 2021, subsanada con fecha 23 de julio de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Galatea II, de 138,05 MWp, en los términos municipales de Corpa y Pezuela de las Torres (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Galatea 30/132 kV.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, subsanada con fechas 13 de diciembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, Green Capital Development 57, SLU, solicita la actualización de la solicitud de autorización administrativa previa e incorpora la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Galatea II, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Con fecha 17 de marzo de 2023, Green Capital Development 57, SLU, remite escrito indicando que desisten de la solicitud de autorización administrativa de construcción y de la solicitud de declaración de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico Galatea II, dando continuidad de la tramitación de autorización administrativa previa.
Posteriormente con fecha 13 de abril de 2023 el promotor presenta un escrito ante el Área Funcional de Industria y Energía de Madrid solicitando la anulación del desistimiento de la solicitud de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública.
Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Power 57, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Galatea II de 92,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 3 de abril de 2023, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevo proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:
– Reducir la superficie de la planta de 341,3 hectáreas a 288 hectáreas, redistribuyendo la configuración de los módulos fotovoltaicos y aumentando así la potencia de la planta desde los 111 MW de potencia instalada a los 128,1 MW de potencia instalada, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
ii. En cuanto a la evacuación: realizar la evacuación en coordinación con las líneas previstas tramitadas en otros proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 4.; cumplir con las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1., y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 9.; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 57, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Red Eléctrica de España SAU y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, la documentación aportada no incluye un estudio hidrológico e hidráulico de los cauces afectados, ni planos de representación del dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre o zona de policía de cauces situados en las inmediaciones de las instalaciones previstas, por lo que no ha sido posible determinar si las infraestructuras de la planta solar proyectada estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido que, con carácter general, manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el proyecto, y aporta la documentación correspondiente al estudio Hidrológico de la planta solar para su validación por el citado organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la DIA. En su informe el organismo alega que no se considera adecuado el uso del Lollium rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que afecta negativamente a los cultivos agrícolas cerealistas de secano y podría tener un efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta actividad que existen en los alrededores de las instalaciones previstas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la necesidad de cumplir con los condicionantes ambientales señalados por el organismo, y en especial que se evitará el uso de Lollium rigidum.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos. Por otro lado, este tipo de afecciones, así como la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 8 de mayo de 2024 en el diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el Ayuntamiento de Corpa (con fecha 10 de abril de 2024) y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (con fecha 25 de abril de 2024).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 25 de junio de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 9 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
– Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
– Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
– Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 2.
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 5.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5. y 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 14 de febrero de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Galatea 30/132 kV, en el término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Galatea I, SGIISE/PFot-161; FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar, SGIISE/PFot-192 y FV Quilla Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024, subsanada con fecha 11 de septiembre de 2024 (FV Recova Solar, SGIISE/PFot-259):
– Subestación eléctrica Galatea 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Galatea 30/132 kV con el entronque con la línea de evacuación a 132/220 kV Abarloar – Piñón, definida por el promotor como el apoyo 4 ENT, afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132/220 kV Abarloar – Piñón (Tramo SET Abarloar 220/30 kV hasta el apoyo 27 de la línea de alta tensión que conecta la SET Armada con la SET Piñón). El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo entre los apoyos definidos por el promotor como 4 ENT y 8 ENT, afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET Piñón. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 8 ENT y 10 PAS, afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta en soterrado el apoyo 10 PAS con el apoyo 11 PAS, y el apoyo 18 PAS con el 19PAS, afectando a los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches y Campo Real.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en dos tramos, comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 11 PAS y 18 PAS y el tramo 19 PAS al 36 ENT de la citada instalación, afectando a los términos municipales de Pozuelo del Rey y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que va desde el fin de sinergia con la línea de evacuación a 132/220 kV Piñón – Nimbo, definida por el promotor como el apoyo AP 36 ENT hasta el entronque con la línea de 132/220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-FASE II con la SE Fuencarral, definida por el promotor como apoyo AP 54 ENT, afectando en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 54 ENT y 85 ENT de la citada instalación, afectando al término municipal de Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta el apoyo 85 ENT con el pórtico de la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Subestación eléctrica Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de mayo de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Galatea I, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa de construcción para parque fotovoltaico Galatea I, de 92,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el: «Proyecto de Ejecución - Planta Solar Fotovoltaica Galatea II (TT. MM. Pezuela de las Torres y Corpa – Madrid)», fechado en febrero de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 92,4 MW.
– Número y tipo de módulos: 142.304 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS7N-675TB-AG, de 675 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 96,06 MW.
– Número y tipo de inversores: 26 inversores del fabricante Power Electronics (o similar), de los cuales: 13 inversores se corresponden con el modelo FS4200K-660V, con una potencia unitaria de 4.200 kVA; 10 inversores se corresponden con el modelo FS3150K-660V, con una potencia unitaria de 3.150 kVA; y 3 inversores se corresponden con el modelo FS2100K-660V, con una potencia unitaria de 2.100 kVA.
– Potencia total de los inversores: 92,4 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 92,4 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 16.
– Término municipal afectado: Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Galatea 30/132 kV.
● Capacidad y/o sección: variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Galatea I, SGIISE/PFot-161; FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar, SGIISE/PFot-192 y FV Quilla Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024, subsanada con fecha 11 de septiembre de 2024 (FV Recova Solar, SGIISE/PFot-259).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 29 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 7 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección de las zonas de hábitats y vegetación natural, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 1.
– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección faunística de las zonas afectadas por el proyecto y de las zonas de compensación, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 1.
– Evitar los trabajos a realizar en las instalaciones previstas durante los períodos de reproducción y cría de las especies de avifauna sensibles, así como en horario nocturno o de mayor actividad de estas especies, debiéndose contar con la aprobación del organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad de Madrid en caso contrario, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 2.
– Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 7.
– Realizar campañas de seguimiento de fauna, desde el inicio de la fase de obras, con especial atención a las especies de avifauna incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. iii). 6.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.