Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24559|Boletín Oficial: 284|Fecha Disposición: 2024-11-18|Fecha Publicación: 2024-11-25|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en la comarca de La Janda (Cádiz), es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, alrededor de los focos detectados.

Por tanto, el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre queda redactado como sigue:

«ANEXO

Zona Restringida

Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

– Las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Málaga.

– En la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda (La Loma).

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.

4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) La provincia de Toledo.

b) La provincia de Ciudad Real.

5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de Valdeiglesias y Navalcarnero.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.