Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios
Reunidos en la ciudad de Madrid, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Eugenio Lanzadera Arencibia, Rector Magnífico de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), nombrado para su cargo por el Consejo de Administración de la Entidad, en su fecha 21 de febrero de 2024, e interviniendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.a) y f) del Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (BOCM de 16 de abril).
EXPONEN
Primero.
Que la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) es una universidad privada oficialmente reconocida por la Ley 1/2006, de 14 de junio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de junio de 2006 y BOE de 9 de agosto de 2006), que ha obtenido la autorización del Consejo de Universidades para impartir enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario, siendo uno de sus objetivos fundamentales acercar la formación de sus alumnos a la realidad social y profesional en la que se desenvolverán, mediante la celebración de convenios con instituciones o entidades colaboradoras que permitan completar el proceso formativo ofreciendo la posibilidad de poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos facilitando, en consecuencia, la futura inserción laboral de los alumnos.
Segundo.
Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los alumnos y supervisadas por la UDIMA, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de habilidades que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Tercero.
Que la Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, tiene atribuida la función de mantenimiento de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas.
Por su parte, las relaciones institucionales con la Universidad, en el caso de la realización de prácticas académicas externas, requiere la formalización de un convenio, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE n.º 184, de 30 de julio) para establecer el marco permanente de colaboración que permita a los alumnos de la Universidad la realización de aquellas prácticas, ya sean curriculares o extracurriculares.
Cuarto.
Las partes convienen en la necesidad de suscribir un convenio de cooperación educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con la finalidad de permitir a los estudiantes realizar las prácticas externas curriculares previstas en los planes de estudios de la UDIMA, adquiriendo una experiencia profesional, facilitando la Dirección General del Catastro un espacio para que los estudiantes demuestren los conocimientos adquiridos, así como las destrezas y habilidades que poseen. Estas prácticas tienen como objeto principal la obtención de una experiencia formativa y profesional por el alumnado que, generalmente, es reconocida en el mercado laboral.
Quinto.
Que la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 23 de octubre de 2024.
Sexto.
Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 31 de octubre de 2024 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), y en el citado Real Decreto 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco permanente de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante, la UDIMA) que permita la realización de las prácticas académicas externas de los alumnos universitarios (grado, master y estudios de formación reconocidos), curriculares o extracurriculares, en la Dirección General del Catastro y en las Gerencias del Catastro, en las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes y de conformidad con los correspondientes Proyectos formativos.
Segunda. Ámbito del convenio.
El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas académicas a todos los alumnos interesados de la UDIMA que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los anexos I y II del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se une al presente convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la UDIMA a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.
Cuarta. Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la UDIMA. Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil, mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
Quinta. Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. Así, en previsión de lo establecido en la normativa anteriormente citada, las partes acuerdan en el presente convenio que la Dirección General del Catastro no estará obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social, siendo la UDIMA la que asumirá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por una póliza de seguros que a tales efectos contratará la UDIMA con cargo al presupuesto de la Titulación correspondiente, en caso de que el estudiante no estuviera cubierto por el seguro escolar.
Asimismo la UDIMA garantizará la responsabilidad civil por los daños materiales que pudieran causar los estudiantes en la entidad donde realicen las prácticas a través de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.
4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del convenio.
Sexta. Desarrollo de las prácticas. Tutor académico y tutor de la entidad colaboradora. Derechos y deberes.
1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico, pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la UDIMA, a instancia del alumno.
3. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.
4. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos en prácticas amparadas por el presente convenio, la Dirección General del Catastro comunicará por escrito a la UDIMA cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice.
5. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la Dirección General del Catastro y un tutor académico de la universidad.
El estudiante realizará las prácticas bajo la supervisión conjunta de un tutor cualificado de la Dirección General del Catastro (un profesor tutor del centro docente de la UDIMA (tutor académico), que tendrá acceso a las prácticas propuestas al estudiante y al conocimiento sobre su realización y resultados. El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá al tutor académico de la universidad.
6. El tutor designado por la Dirección General del Catastro deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
7. Para las prácticas curriculares el tutor académico deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
8. La UDIMA facilitará a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Séptima. Requisitos, derechos y deberes de los alumnos.
1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UDIMA o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en la UDIMA, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de convenios establecidos.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro, salvo autorización prevista por la normativa propia de la UDIMA.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
3. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección General del Catastro bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro de la Dirección General del Catastro de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Dirección General del Catastro conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección General del Catastro y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Dirección General del Catastro, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la Dirección General del Catastro.
Octava. Compromisos de la Dirección General del Catastro.
La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro afectada, en su caso, por el desarrollo de las prácticas académicas, asume los siguientes compromisos:
1. Asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación adecuada para su desempeño.
2. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
3. Comunicar a la UDIMA, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación del lugar de las prácticas y su horario.
4. Designar un tutor de prácticas vinculado a la Dirección General del Catastro, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014. Dicho tutor asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. La designación del correspondiente tutor se realizará para cada práctica individual.
5. Asimismo, el tutor realizará y remitirá al tutor académico el informe final, al concluir las prácticas, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 y, en su caso, podrá realizar un informe de seguimiento.
6. Comunicar las faltas de asistencia injustificadas, de disciplina, de interés en el desarrollo de las actividades o cualquiera otra circunstancia en las que, a criterio del tutor de prácticas, puedan incurrir los alumnos durante el tiempo de realización de las mismas, lo que, una vez acreditados los hechos, podrá conllevar la inmediata finalización anticipada de las prácticas por acuerdo de la UDIMA a propuesta de la Dirección General del Catastro.
7. Comunicar las ausencias por enfermedad o cualquier otra causa grave justificada por el alumno a fin de que la UDIMA pueda adoptar, a propuesta de la Dirección General del Catastro, las medidas oportunas, incluida la suspensión del desarrollo de las prácticas.
8. Comunicar las renuncias que puedan producirse por parte del alumno antes de haber cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.
9. Conceder a los alumnos el tiempo necesario para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del alumno. Dicho tiempo no tendrá carácter recuperable, sin perjuicio de que, discrecionalmente, la Dirección General del Catastro pueda conceder días libres para la preparación de exámenes, en cuyo caso, tales días sí tendrán el carácter de recuperables.
10. Conceder al alumno, en el caso de prácticas de duración superior a seis meses, un periodo de descanso de, al menos, siete días naturales.
11. Conciliar en el caso de los alumnos con discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente por parte del alumno, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con tal situación de discapacidad.
12. Realizar el correspondiente informe final al término de las prácticas, que acreditará las funciones realizadas por cada alumno, su duración y fechas de realización, e indicará la calificación alcanzada en una evaluación global, a fin de que la UDIMA pueda reconocer al alumno en su expediente, cuando ello resulte adecuado, los créditos que correspondan.
Novena. Compromisos de la UDIMA.
La UDIMA se compromete a asumir los siguientes compromisos:
1. Ofertar y difundir la realización de prácticas académicas externas en la Dirección General del Catastro.
2. Seleccionar a los alumnos interesados, previa recepción y valoración de su solicitud de realización de las prácticas.
3. Proponer a la Dirección General del Catastro el alumno o la relación de alumnos seleccionados para la realización de las prácticas.
4. Informar al alumno que ha sido seleccionado para realizar las prácticas.
5. Enviar a la Dirección General del Catastro el Proyecto formativo y el documento individualizado de formalización de la práctica académica, debidamente suscrito, según los modelos incorporados al presente convenio como anexos I y II.
6. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la Dirección General del Catastro.
7. Garantizar que todos los alumnos seleccionados cuenten con el correspondiente seguro escolar o, en su caso, un seguro específico y adicional, con cobertura sanitaria, de accidentes y de responsabilidad civil, con carácter previo e independientemente de la formalización de este convenio.
8. Emitir certificado de reconocimiento al tutor de prácticas designado por la Dirección General del Catastro.
Décima. Derechos y deberes del tutor de la Dirección General del Catastro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, el tutor de la Dirección General del Catastro tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo, el tutor de la Dirección General del Catastro tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Undécima. Derechos y deberes del tutor académico de la UDIMA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Duodécima. Certificado de las prácticas.
Finalizadas las prácticas, la entidad colaboradora emitirá un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y el tutor asignado.
Asimismo, a solicitud de la entidad colaboradora o del tutor de la misma que fue asignado para las prácticas, la UDIMA emitirá un certificado en el que se detalle la participación del tutor en la realización de las mismas.
Decimotercera. Informe final del tutor de la Dirección General del Catastro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Decimocuarta. Adaptación del estudiante a la Dirección General del Catastro. Memoria final de las prácticas curriculares.
El estudiante en prácticas se acomodará al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora, en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida y elaborará y hará entrega al tutor académico de la universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos personales del estudiante.
b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
Decimoquinta. Evaluación y calificación de las prácticas curriculares.
La calificación del estudiante se hará al final de las prácticas curriculares teniendo en cuenta el desarrollo del trabajo realizado durante las mismas. En el caso del tutor académico, la calificación dependerá de las entrevistas con el estudiante durante las prácticas y de la memoria de las actividades elaboradas por éste. El tutor de la Dirección General del Catastro evaluará la adquisición de las capacidades y destrezas previstas en el contenido de las prácticas y en el programa formativo específico.
Respecto de las calificaciones globales:
– La evaluación del tutor de la entidad colaboradora será el 60 % de la calificación global de las prácticas.
– La evaluación del tutor académico será el 40 % de la calificación global de las prácticas.
En ambos casos se exigirá obtener, al menos, la calificación de «aprobado».
Decimosexta. Reconocimiento académico y acreditación.
1. Finalizadas las prácticas externas, la Universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Universidad considere conveniente.
2. La UDIMA procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento», bajo la autoridad del responsable, y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la UDIMA manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales. Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Decimoctava. Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimonovena. Resolución y denuncia del convenio.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Vigésima. Comisión de seguimiento y control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo, propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.
Vigésimo primera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigésimo segunda. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente Convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Rector de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), Eugenio Lanzadera Arencibia.
ANEXO I
Proyecto formativo
ANEXO II
Formalización de la práctica académica