Habiendo sido suscrito el 15 de noviembre de 2024 el «Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para su financiación».
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la financiación del Gran Telescopio de Canarias
REUNIDOS
De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Juan Cruz Cigudosa García, Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación doña Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Y de otra, Gran Telescopio de Canarias, SA, con CIF n.º A38354460 y en su representación, don Romano Luigi Maria Corradi, Director General, cargo que ostenta en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 23 de mayo de 2016, actuando en virtud del poder otorgado a su favor por escritura pública de fecha 8 de julio de 2016 ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, doña Aranzazu Aznar Ondoño, con el número 1575 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el tomo 3320, libro 0, folio 164, sección 8, hoja TF 9190 e inscripción 26, el 1 de agosto de 2016.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución española. De forma específica, según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU), corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Según el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MICIU, el MICIU es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales.
Segundo.
Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC), en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Canarias tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado, correspondiendo a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, la gestión de los servicios y las competencias en materia de Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.
Tercero.
Que Gran Telescopio de Canarias, SA (en adelante GRANTECAN), es una sociedad anónima cuyo capital está participado al 50 % por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta sociedad tiene como objeto:
a) Ejercer las acciones necesarias para llevar a cabo el diseño, especificaciones y las fases de la construcción del Gran Telescopio Canarias en el Observatorio del Roque de los Muchachos (La Palma).
b) La adjudicación, contratación de toda clase de estudios, proyectos, suministros y obras que sean necesarias para la construcción del mencionado telescopio; así como su puesta en marcha y explotación posterior.
c) La explotación, el desarrollo y la introducción de mejoras del Gran Telescopio Canarias y de su instrumentación científica.
d) La investigación que de forma directa o indirecta esté relacionada con la explotación científica del Gran Telescopio Canarias.
e) La transferencia de tecnología a la industria, su soporte o acreditación en licitaciones internacionales.
f) La difusión y divulgación del Gran Telescopio Canarias y de sus resultados en la sociedad, incluyendo la realización de actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el marketing, el merchandising y cualesquiera otras actividades comerciales, con el fin de darle mejor visibilidad internacional y así fomentar colaboraciones de carácter científico y tecnológico y atraer nuevos socios potenciales.
g) La creación, adquisición, comercialización y explotación en cualquier forma, directa o indirectamente, de marcas, patentes y cualquier otro tipo de derechos de propiedad industrial, intelectual o de imagen, así como de cualesquiera objetos, modelos o métodos susceptibles de servir de soporte para la explotación de los derechos anteriores.
h) Para la mejor consecución de su objeto, esta Sociedad podrá crear o participar en otras sociedades e instituciones cuya actividad esté relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, para lograr resultados que serían inalcanzables de forma aislada.
i) Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio de la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Cuarto.
Que el Gran Telescopio Canarias (GTC) es una de las infraestructuras incluidas en la actualización del MAPA de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado por el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación (CPCTI) el 11 de marzo de 2022, y se encuentra ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relativo a los convenios, prevé que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios para la realización conjunta de una serie de actividades; entre ellas: la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
Sexto.
Que en la reunión del Consejo de Administración de GRANTECAN de 18 de julio de 2012 se llegó a un acuerdo de financiación que fijaba las aportaciones a realizar por ambas administraciones públicas entre 2012 y 2015 para el funcionamiento del telescopio, así como unas aportaciones cofinanciadas con FEDER de los periodos operativos 2007-2013 y 2014-2020.
Séptimo.
Que en los últimos años GRANTECAN no ha contado con un marco de financiación estable y coordinado entre las dos Administraciones financiadoras que permita garantizar su sostenibilidad y la consecución de sus objetivos científico-técnicos. Por este motivo, la Comisión Ejecutiva Permanente de la sociedad, en su reunión de 12 de febrero de 2021, acordó la elaboración de un Convenio Marco entre las dos Administraciones donde se estableciera la financiación plurianual de GRANTECAN, iniciándose entonces las conversaciones entre las Administraciones con el objetivo de alcanzar un acuerdo de financiación.
Octavo.
Que, en los años 2021, 2022 y 2023, el MICIU ha realizado aportaciones para la financiación de GRANTECAN respectivamente por importes de 4.975.000 euros, 4.975.000 euros y 5.475.000 euros y la CAC ha realizado una aportación en 2023 de 2.000.000 euros que las partes desean reconocer en el marco de este acuerdo de financiación.
Noveno.
Que la CAC prevé transferir a la sociedad los retornos europeos provenientes de los proyectos ejecutados por la sociedad en el periodo FEDER 2014-2020, por un importe esperado de 12.312.250 euros, sujeto a la adecuada certificación de los fondos y a la efectiva recepción del retorno de la Unión Europea.
Décimo.
Que dadas las necesidades previstas de financiación que GRANTECAN requiere para afrontar sus retos futuros y para el adecuado funcionamiento y desarrollo del GTC, así como para el cumplimiento de sus fines sociales y de los acuerdos de desarrollo y uso alcanzados con entidades internacionales, las partes desean acordar un escenario de financiación plurianual por el MICIU y la CAC a favor de GRANTECAN para el periodo 2024-2030 y fijar las obligaciones de esta en la aplicación de dicha financiación.
Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (MICIU) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para la financiación de GRANTECAN en el periodo 2024-2030, así como las obligaciones de la sociedad en la aplicación y uso de dichos fondos.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. El MICIU y la CAC se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias en el periodo 2024-2030, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar según su naturaleza, la actividad de GRANTECAN para asegurar su suficiencia financiera (en euros):
Aportaciones | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MICIU. | 5.611.310 | 5.751.013 | 5.894.195 | 6.040.941 | 6.191.341 | 6.345.485 | 6.503.467 | 42.337.752 |
CAC. | 2.210.262 | 2.442.630 | 2.699.427 | 2.983.221 | 3.296.851 | 3.643.453 | 4.026.493 | 21.302.337 |
TOTAL. | 7.821.572 | 8.193.643 | 8.593.622 | 9.024.162 | 9.488.192 | 9.988.938 | 10.529.960 | 63.640.089 |
2. GRANTECAN se obliga a realizar, entre otras, las siguientes actividades:
– La operación científica del telescopio que supone la realización de las observaciones nocturnas, el estudio técnico de las diferentes propuestas de observación, la comunicación con los equipos de investigación para la realización de sus observaciones, la remisión de sus datos y la resolución de posibles problemas en su comprensión y utilización, el control de calidad de los datos, la investigación del personal científico de GRANTECAN, la difusión y divulgación del GTC y de sus resultados en la sociedad. Esto incluye la compra o suscripción a servicios de publicaciones científicas, así como la colaboración para el apoyo a iniciativas de gran interés científico.
– El mantenimiento de las instalaciones que supone, principalmente las labores de mantenimiento del telescopio y de su instrumentación científica, incluidas las instalaciones y edificio que le da soporte directo, requiriendo traslados al observatorio, manutención y pernocta de personal altamente cualificado, el mantenimiento de las sedes a nivel del mar, en La Laguna (Tenerife) y en Breña Baja (La Palma), desde donde se realizan las actividades de mantenimiento que no requieren acceso directo al telescopio, la solución de incidencias, el mantenimiento y la mejora de los diferentes elementos del telescopio y de su instrumentación científica, bien para mejorar sus prestaciones observacionales, eficiencia y sostenibilidad, bien para corregir la aparición de fallos recurrentes y dar robustez al sistema y la transferencia de tecnología a la industria, su soporte o acreditación en licitaciones internacionales.
– El soporte administrativo de todas estas actividades.
– Cualesquiera otras actividades necesarias para cumplir los fines de GRANTECAN.
3. La aportación de cada Administración podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:
i. Las aportaciones de la AGE-MICIU se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.44905 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 prorrogados a 2024, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.
ii. Las aportaciones de la CAC se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.463B.70007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, o equivalente que la sustituya en ejercicios futuros en caso de variación.
b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. De aplicarse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, siempre que dicha asignación sea compatible con la aportación que sustituye. La asignación de este tipo de Fondos por una Administración deberá ser aceptada por la otra y por la sociedad, lo que se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.
4. Los libramientos de la AGE-MICIU se realizarán trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la Comisión de Seguimiento del convenio de la presentación a MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del GTC. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la Comisión de Seguimiento del convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior, y las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas por el órgano designado por el Consejo de Administración, y 2.º) a la presentación ante MICIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades, los proyectos científicos y desarrollos tecnológicos, publicaciones, actividades de divulgación y accesos al telescopio. El informe de progreso requerirá la conformidad del MICIU.
Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma que lleven a la Comisión de Seguimiento o al MICIU, según proceda, a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.
Los libramientos de la CAC se realizarán mediante aportación dineraria en un único pago anual, librado con posterioridad al segundo trimestre de cada año, y previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas por el órgano designado por el Consejo de Administración. Los libramientos anuales respetarán los sucesivos Acuerdos del Gobierno por los que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados, así como lo dispuesto para las aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma en las Leyes anuales de Presupuesto.
5. La justificación anual se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto, y una memoria técnica de las actividades realizadas en el año correspondiente. Dicha justificación se realizará dentro de los siete meses siguientes a la finalización del período correspondiente.
Tercera. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.
1. En virtud de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), las partes acuerdan coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de la sociedad mercantil GRANTECAN, como sigue:
a) La sociedad estará sujeta al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la LGP, para las entidades que forman parte del sector público empresarial.
b) La auditoría de cuentas anuales será realizada por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas designado por la Junta General de Accionistas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
c) Las cuentas anuales de la sociedad se integrarán en la Cuenta General del Estado, en virtud del artículo 130.2 de la LGP.
d) GRANTECAN quedará obligada a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, según el procedimiento de rendición previsto en la LGP, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta. Órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por seis miembros:
– dos personas designadas por el MICIU, que serán nombradas por la Secretaría General de Investigación,
– dos personas designadas por la CAC, y
– dos personas designadas por GRANTECAN.
2. La presidencia de la comisión corresponde al representante del MICIU de más alto rango, o a igualdad de este criterio, de mayor edad, presente en la reunión. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de GRANTECAN. Por invitación de la presidencia, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.
3. La comisión realizará las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
c) Proponer la modificación del convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del convenio.
d) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
4. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario.
5. La pertenencia a esta comisión no generará derecho económico alguno. La Comisión de Seguimiento podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio. Dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula séptima.
6. En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al tratarse de un convenio del tipo previsto en el artículo en el epígrafe b) del apartado 1 de ese artículo 34.
Con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia prevista en el párrafo anterior podrá acordarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo unánime de las partes, la prórroga del convenio que deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en la cláusula octava, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Sexta. Extinción y liquidación.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio, a la Presidencia del Consejo de Administración y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP, en caso de que haya actuaciones en ejecución cuando concurra una causa de resolución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en dicho artículo.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.
Octava. Publicación y eficacia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.–El Director General de GRANTECAN, Romano Luigi Maria Corradi.