Habiéndose suscrito el 14 de noviembre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Vinaròs para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al «Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Vinaròs para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)»
Madrid, a 14 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, doña María Dolores Miralles Mir, Alcaldesa del Ayuntamiento de Vinaròs (en adelante, el Ayuntamiento), nombrada por el pleno del ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaça Parroquial, 12, 12500 de Vinaròs.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.
No obstante lo anterior, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la Policía Local.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
Sexto.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:
a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.
b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.
c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.
Séptimo.
Que dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –estatales, autonómicas y locales–, en el ámbito de sus competencias, según establece el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la integralidad del Sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.
Segunda. Adecuación de los sistemas informáticos.
Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los del Ayuntamiento estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad.
1. Promoverá y facilitará la organización de formaciones en el uso y funcionalidades del sistema VioGén, aportando las directrices, material y apoyo necesario, a solicitud de la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género.
2. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados.
3. Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento a través del Cuerpo de Policía Local.
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos previstos en la Instrucción 4/2019, de 6 de marzo, y con las necesarias adecuaciones derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el modelo del procedimiento operativo establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad, en los términos que se acuerden con el Cuerpo Policial estatal competente en la demarcación.
2. Formar y especializar a todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local que intervienen, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género. Para ello el Ayuntamiento deberá recabar la colaboración del Cuerpo policial estatal competente en la demarcación, con el que el Cuerpo de Policía Local acordó el procedimiento operativo establecido en materia de violencia de género. En el marco de estas formaciones en situaciones de violencia de género, podrá solicitar el apoyo de la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio.
3. Solicitar a través del Administrador Territorial/General del Sistema VioGén, competente en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en funciones de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las funciones previstas en el procedimiento operativo en materia de violencia de género señalado en el apartado 1 de la cláusula cuarta.
4. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su demarcación.
5. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
6. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el precitado procedimiento operativo en materia de violencia de género acordado con el Cuerpo Policial Estatal y siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Quinta. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y, en lo que resulta aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas en los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por su Alcaldesa, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Decimotercera. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Vinaròs, María Dolores Miralles Mir.