Resolución de 19 de diciembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la asistencia a municipios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes en materia de Administración electrónica y el estado de implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6456|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2024-12-19|Fecha Publicación: 2025-03-31|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de diciembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la asistencia a municipios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes en materia de Administración electrónica y el estado de implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la asistencia a municipios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes en materia de Administración electrónica y el estado de implantación en los Ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 24 de febrero de 2024, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que sean aprobadas.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la asistencia a municipios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes en materia de Administración electrónica y el estado de implantación en los Ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 24 de febrero de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten aprobadas.

3. Instar al Gobierno de la Nación a:

– Propiciar una estructura presupuestaria local (diputaciones provinciales y entidades insulares equivalentes) que permita focalizar la asistencia a los municipios a través de un grupo de programa o política de gasto especifico.

– Ejercer sus potestades de iniciativa legislativa de cara a la aprobación del prometido Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población, que permita adaptar la legislación ordinaria a las peculiares circunstancias, recursos, capacidades y dificultades de los pequeños municipios.

– Abordar en un contexto de consenso político e institucional el acuciante problema de la financiación local, cuya deficiente estructura castiga y penaliza a los municipios de menor población.

– Implantar una administración electrónica común en toda España que permita reducir costes, disponer de procedimientos comunes y aprovechar sinergias, garantizando en cualquier caso la atención presencial.

– Unificar en un solo portal web los distintos trámites dispersos administrativos que se exigen desde los diferentes niveles de las Administraciones públicas, mejorando una carpeta personal de cada español a través de la cual pudiese gestionar sus relaciones con todas ellas.

– Facilitar la prestación de una atención prioritaria a aquellos sectores de la sociedad que tienen mayores dificultades con las nuevas tecnologías, especialmente a los mayores y discapacitados.

4. Instar a la Comunidad Foral de Navarra a:

– Evaluar la situación de los municipios del territorio foral en materia de implantación de las herramientas precisas de la admin-e y elaborar un plan específico para monitorizar la labor de apoyo.

– Proporcionar, mantener y garantizar un adecuado nivel de apoyo a los municipios de su territorio autonómico de cara a la completa implementación de todas las herramientas de la admin-e previstas y exigidas para las entidades locales en la normativa vigente y, en particular, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Instar a las diputaciones provinciales, entidades insulares equivalentes y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares a:

– Evaluar con el mayor nivel posible de concreción, la situación de los municipios de menos de 20.000 habitantes de sus respectivos territorios en relación con la implantación de las herramientas de la admin-e exigidas por la legislación vigente en la materia.

– Evaluar el nivel de funcionamiento, uso, eficiencia y eficacia de tales instrumentos y el nivel de utilización y despliegue entre los respectivos vecinos.

– Cumplir con los deberes legales de publicidad activa en materia de administración digital y cooperar con los ayuntamientos de su territorio en el objetivo de visibilizar las herramientas implantadas.

– Garantizar la permanencia del apoyo financiero, material y de personal que precisen los ayuntamientos de su territorio para asegurar el mantenimiento de las herramientas exigidas de la admin-e.

– Dar cumplimiento a las recomendaciones incorporadas al presente Informe.

6. Instar a las diputaciones provinciales, entidades equivalentes y comunidades autónomas con competencia para la prestación de asistencia en materia de administración electrónica a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes a realizar una evaluación del estado y situación actual en la que se encuentran los ayuntamientos, con objeto de determinar sus necesidades específicas en la materia y que les permita elaborar un plan específico de implantación de la administración electrónica.

7. Instar a las diputaciones provinciales de Cáceres y Segovia a dotarse de medios suficientes que les permita ampliar sus actuaciones de asistencia en materia de administración electrónica a la totalidad de ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial que la puedan requerir, sin exclusión de los de mayor población.

8. Instar a los Ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes incluidos en el ámbito objetivo del presente Informe de fiscalización a dar cumplimiento a las recomendaciones incorporadas a este.

9. Instar a los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes a:

– Realizar una evaluación actualizada de su situación, que les permita adoptar un calendario y precisar las medidas necesarias tendentes a finalizar el proceso de implementación y puesta en uso de aquellas herramientas de las que carecen y que permitan a la ciudadanía realizar la tramitación electrónica de sus asuntos a través de sus sedes electrónicas y carpetas ciudadanas.

– Proporcionar formación permanente y actualizada al personal usuario de las herramientas de administración electrónica implantadas, al objeto de que dispongan de los conocimientos necesarios para su adecuada utilización.

10. Instar a los ayuntamientos a:

– Llevar a cabo las actuaciones de evaluación y planificación necesarias para completar la implantación de la administración electrónica (admin-e).

– Promover el conocimiento de la existencia de las herramientas de la admin-e, así como incentivar y facilitar su uso.

11. Instar a las entidades prestadoras de asistencia a:

– Llevar a cabo evaluaciones periódicas, al objeto de valorar su adecuación a las necesidades de los ayuntamientos y cumplimiento de los objetivos.

– Disponer de catálogos o relaciones de sus servicios y que estos sean publicados en sus páginas web o sedes electrónicas, al objeto de que los ayuntamientos conozcan los servicios y prestaciones a su disposición.

– Adoptar las medidas necesarias para aprobar normativa reguladora de la asistencia a desarrollar por los ayuntamientos para determinar la organización del servicio y la ejecución de las funciones de asistencia.

– Elaborar catálogos o relaciones de sus servicios y publicarlos en sus páginas web o sedes electrónicas, al objeto de que los ayuntamientos conozcan los servicios y prestaciones a su disposición, cuando carecen de esos instrumentos.

12. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Incorporar a su programación –caso de no haberlo hecho hasta ahora– la elaboración de un Informe de Seguimiento de las Recomendaciones correspondientes al primer epígrafe del presente Informe, referido a la asistencia a municipios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes en materia de administración electrónica, con especial énfasis en la labor de apoyo desplegada por las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares.

– Que, en relación con la labor desplegada por las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, en contraste con las diputaciones provinciales o entidades insulares equivalentes, en el futuro se valore adecuadamente y con especial y expresa significación, habida cuenta la enorme diferencia de recursos entre aquellas y estas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.