La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de diciembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión, recaudación e inspección delegada por los Ayuntamientos de las Diputaciones Provinciales de Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la gestión, recaudación e inspección delegada por los Ayuntamientos de las Diputaciones Provinciales de Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 27 de octubre de 2022, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que sean aprobadas.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la gestión, recaudación e inspección delegada por los Ayuntamientos en las Diputaciones Provinciales de Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 27 de octubre de 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten aprobadas.
3. Instar al Gobierno a:
– Implantar una administración electrónica común en toda España que permita reducir costes, disponer de procedimientos comunes y aprovechar sinergias, garantizando en cualquier caso la atención presencial.
– Unificar en un solo portal web los distintos trámites dispersos administrativos que se exigen desde los diferentes niveles de las Administraciones públicas, mejorando una carpeta personal de cada español a través de la cual pudiese gestionar sus relaciones con todas ellas.
– Facilitar la prestación de una atención prioritaria a aquellos sectores de la sociedad que tienen mayores dificultades con las nuevas tecnologías, especialmente a los mayores y discapacitados.
4. Instar a las diputaciones provinciales comprendidas en el ámbito subjetivo del Informe a:
– Dar adecuado cumplimiento a las recomendaciones incluidas en el mismo y establecer un sistema de evaluación y seguimiento que permita ofrecer una visión completa de las mejoras que se aprecien desde la perspectiva de la eficiencia y eficacia de la función delegada.
– Redactar y aprobar nuevos convenios de delegación que cuenten con, al menos, el contenido mínimo previsto en la legislación aplicable para estos instrumentos de colaboración.
– Evitar el ejercicio de funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional por personal carente de dicha habilitación en el desarrollo de las funciones delegadas, adoptando para ello las medidas que sean precisas, incluidas las necesarias en materia de organización del personal.
– Reforzar los recursos humanos afectos a funciones inspectoras en aquellas diputaciones que hayan asumido dicha función delegada, dejando a salvo la propuesta precedente.
– Adoptar las medidas precisas para que, en las comunicaciones de las liquidaciones y de las providencias de apremio, se determinen los periodos de pago en función de la fecha efectiva de la notificación a los sujetos pasivos.
– Considerar la posibilidad de implementar, para aquellas entidades inspeccionadas que no lo tengan ya, un sistema de contabilidad analítica.
– Efectuar un seguimiento periódico del cumplimiento del principio de equivalencia en las tasas que se exijan por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación delegada, actualizando las informes técnico-económicos elaborados para su establecimiento, cuando se observen desviaciones significativas de los ingresos procedentes de aquellas sobre los costes de los servicios que determinan su exacción.
5. Instar a las diputaciones provinciales y a sus organismos de gestión tributaria a:
– Redactar y aprobar nuevos modelos de convenios de delegación de los servicios de gestión, inspección y recaudación para garantizar que los convenios suscritos tengan el contenido mínimo previsto en la legislación aplicable para estos instrumentos de colaboración.
– Dotar los puestos necesarios para reforzar los servicios de inspección de las entidades fiscalizadas y que aquellas que hubieran aceptado la delegación de facultades inspectoras presten de manera efectiva dicho servicio a los ayuntamientos delegantes.
– Que las entidades que carezcan de ella, procedan a implantar un sistema de contabilidad analítica y, en todo caso, efectuar un seguimiento periódico del cumplimiento del principio de equivalencia en las tasas que se exijan por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación delegada, actualizando los informes técnico-económicos elaborados para su establecimiento, cuando se observen desviaciones significativas de los ingresos procedentes de aquellas sobre los costes de los servicios que determinan su exacción, para evitar que el cambio de las condiciones inicialmente previstas pueda dar lugar a un incumplimiento del mencionado principio.
– Aprobar ordenanzas especificas en materia de transparencia de la información pública para desarrollar las obligaciones de publicidad activa, adaptadas a la realidad y características de las entidades fiscalizadas, en particular, en lo relativo a la información de naturaleza económica y presupuestaria relacionada con la gestión recaudatoria.
6. Instar a los organismos objeto del informe a:
– Modificar, en materia de personal, sus estatutos con respecto a las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional.
– Adoptar medidas para que en las comunicaciones de liquidaciones y de las providencias en apremio se determinen los períodos de pago, en función de la fecha efectiva de la notificación a los sujetos pasivos.
– Implantar un Sistema de Contabilidad Analítica, el seguimiento del cumplimiento del principio de equivalencia de las tasas, así como la aprobación de ordenanzas específicas en materia de transparencia de la información.
7. Instar a todas las administraciones que desarrollen funciones de gestión, recaudación e inspección delegada por los ayuntamientos a tener en cuenta y hacer propias las recomendaciones incorporadas al presente Informe al objeto de lograr una mayor cohesión del sistema de delegación, que sea extensible a todo el territorio nacional, evitando diferencias perturbadoras o susceptibles de generar desigualdades.
8. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Procurar, dentro de sus posibilidades, la incorporación a la programación de su actividad, la elaboración de un Informe de Seguimiento de las recomendaciones del presente Informe o, en su defecto, mantener una vigilancia activa de las entidades prestadoras de funciones tributarias por delegación de los ayuntamientos.
– Dar traslado del presente Informe de seguimiento o, en su caso, de las conclusiones y recomendaciones de este a todas las diputaciones provinciales o entidades equivalentes de España –con delegación tributaria de sus municipios–, haciendo constar, para aquellas que no hayan formado parte del ámbito subjetivo del mismo, que este se remite a efectos meramente informativos y como marco de referencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.