La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de diciembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización operativa y con enfoque evaluador del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones del Informe de fiscalización operativa y con enfoque evaluador del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, ejercicio 2022, derivadas todas ellas del informe principal.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización operativa y con enfoque evaluador del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, ejercicio 2022.
3. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la debida coordinación a nivel de Gobierno, a:
– Impulsar el seguimiento estadístico del impago de las pensiones de alimentos en España, al menos de los procedimientos de ejecución judicial por esta causa, de modo que pueda obtenerse información, al menos, sobre el número de impagos de pensiones de alimentos a los hijos; el número de ellos que desembocan en una solicitud de ejecución judicial de la deuda; los importes afectados por el impago, la tipología y circunstancias de las familias víctimas de esta situación (por ejemplo si hay hijos con discapacidad o se trata de una familia numerosa); así como las posibles causas (por ejemplo si se trata de una forma de violencia económica de género).
– Estudiar la conveniencia de configurar la actividad como una prestación propia de la Administración, con cargo directo a las partidas que presupuestariamente se habiliten para ello, sin perjuicio de mantener la obligación principal del progenitor a cuyo cargo está la pensión de alimentos, y reforzar las vías de su exigencia por el Estado.
– Modificar la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, ampliando los supuestos objetivos para obtener el derecho al acceso a la ayuda (edad de los dependientes, incluyendo a jóvenes mayores de dieciocho años, tomando en cuenta la elevación de los ingresos máximos, las condiciones sociales, etc.).
– Modificar la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, ampliando las cuantías máximas garantizadas y que se regule su actualización.
– Modificar la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, prolongando la protección en caso de mantenerse la situación de impago, hasta la mayoría de edad del beneficiario o hasta su independencia económica.
– Modificar la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, en los casos de mayor necesidad, extendiendo la protección del Estado más allá de las mensualidades fijadas en la pensión de alimentos, aún sin posibilidad de subrogación en este caso.
– Modificar la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos imponiendo al deudor un recargo sobre las cantidades impagadas e inscribirlo en el registro de morosos.
– Modificar la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos facilitando la solicitud y tramitación.
– Estudiar la conveniencia de configurar la garantía como una prestación propia de la Administración, y no como un Fondo de garantía carente de personalidad jurídica, con cargo directo a las partidas que presupuestariamente se habiliten para ello, sin perjuicio de mantener la obligación principal del progenitor a cuyo cargo está la pensión de alimentos, y reforzar las vías de su exigencia por el Estado.
– Actualizar la regulación vigente a la situación económica actual.
– Estudiar una nueva regulación del instrumento de apoyo para que se acceda a la ayuda con un título ejecutivo de la pensión de alimentos, sin necesidad de realizar previamente un intento de ejecución judicial.
– Estudiar una nueva regulación del instrumento de apoyo para regular la suspensión de la prescripción de la obligación del pago de alimentos mientras el beneficiario sea menor de edad, y para facilitar la solicitud y tramitación, no solicitando datos innecesarios y cruzando información mediante interconexión con otros servicios y/o registros públicos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.