Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-343|Boletín Oficial: 6|Fecha Disposición: 2024-12-19|Fecha Publicación: 2025-01-07|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

En el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 19 de septiembre de 2024, se publicó el extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.

Dicha convocatoria se rige por la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, han desarrollado las comprobaciones establecidas en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, todo ello, según lo previsto en el apartado tercero de dicho artículo y en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Una vez que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, mediante la Subdirección General de Cooperación Local, ha determinado los proyectos financiables, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, se ha procedido a recabar del Ministerio de Hacienda el informe previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Tal informe ha sido emitido en sentido favorable el día 9 de diciembre de 2024.

Por tanto, culminada la tramitación del procedimiento, resulta procedente adoptar la resolución de asignación de las subvenciones prevista en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y actuando en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario de Estado de Política Territorial que figura en la letra d) del apartado undécimo.1, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 3.1.f del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias que de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de esta resolución.

El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 6.611.035,84 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.04 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias –diputaciones provinciales y administración de las comunidades autónomas uniprovinciales– deberán remitir, a través de la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.

A tal efecto, las diputaciones provinciales y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que se concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras de los proyectos les deben comunicar la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.

La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del que se trate.

Tercero.

La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al cumplimiento de su objeto y de las reglas estipuladas en los artículos 4, 10 y demás concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de convocatoria.

Cuarto.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO I

Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)

Núm. proyecto Entidad ejecutora

Presupuesto de la obra proyectada

Euros

Importe de subvención asignada

Euros

Observaciones
CASTILLA Y LEÓN
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
7 Ayuntamiento de Mancera de Arriba. 8.355,69 4.177,84  
8 Ayuntamiento de Mancera de Arriba. 7.405,20 3.702,60  
10 Ayuntamiento de Cabizuela. 2.650,15 1.325,07  
11 Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares. 111.439,85 55.719,92 3
28 Ayuntamiento de Pozanco. 32.660,92 16.330,46  
29 Ayuntamiento de Navalmoral. 40.089,77 20.044,88  
30 Ayuntamiento de Padiernos. 56.749,34 28.374,67  
31 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 1.000,00 500,00  
32 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 1.500,00 750,00  
33 Ayuntamiento de San Martín de la Vega del Alberche. 18.053,20 9.026,60  
34 Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja. 8.954,00 4.477,00  
35 Ayuntamiento de Tiñosillos. 14.921,68 7.460,84  
38 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 471,90 235,95  
43 Ayuntamiento de San Martín del Pimpollar. 20.023,18 10.011,59  
44 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 7.066,40 3.533,20  
45 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 2.500,00 1.250,00 2
46 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 1.200,00 600,00 2
47 Ayuntamiento de Muñomer del Peco. 1.200,00 600,00  
48 Ayuntamiento de Moraleja de Matacabras. 13.237,76 6.618,88  
49 Ayuntamiento de Moraleja de Matacabras. 36.689,31 18.344,65 2
50 Ayuntamiento de Albornos. 1.200,00 600,00  
51 Ayuntamiento de Albornos. 1.200,00 600,00  
52 Ayuntamiento de Albornos. 1.500,00 750,00  
53 Ayuntamiento de Albornos. 269,88 134,94  
54 Ayuntamiento de Albornos. 445,79 222,89  
57 Ayuntamiento de Blascomillán. 60.016,00 30.008,00  
59 Ayuntamiento de Blascomillán. 3.630,00 1.815,00  
60 Ayuntamiento de Blascomillán. 14.299,78 7.149,89  
61 Ayuntamiento de Santa María del Arroyo. 25.503,51 12.751,75  
62 Ayuntamiento de Barromán. 30.039,76 15.019,88  
63 Ayuntamiento de Barromán. 10.021,70 5.010,85  
64 Ayuntamiento de Narros de Saldueña. 600,00 300,00  
65 Ayuntamiento de Narros de Saldueña. 423,50 211,75  
66 Ayuntamiento de Narros de Saldueña. 14.000,00 7.000,00  
67 Ayuntamiento de Narros de Saldueña. 1.500,00 750,00  
68 Ayuntamiento de Narros de Saldueña. 600,00 300,00  
69 Ayuntamiento de Narros de Saldueña. 1.200,00 600,00  
71 Ayuntamiento de Torre, La. 6.127,24 3.063,62  
72 Ayuntamiento de Torre, La. 24.526,46 12.263,23  
73 Ayuntamiento de Torre, La. 1.963,09 981,54 2 y 3
74 Ayuntamiento de Poyales del Hoyo. 16.815,93 8.407,96  
75 Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo. 12.931,51 6.465,75  
76 Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo. 8.784,60 4.392,30  
77 Ayuntamiento de Grandes y San Martín. 7.942,44 3.971,22  
79 Ayuntamiento de Narros del Castillo. 2.472,30 1.236,15  
80 Ayuntamiento de Candeleda. 89.000,00 44.500,00 3
81 Ayuntamiento de Palacios de Goda. 17.278,80 8.639,40 2 y 3
83 Ayuntamiento de Colilla, La. 89.319,78 44.659,89  
86 Ayuntamiento de Colilla, La. 91.304,66 45.652,33  
88 Ayuntamiento de Colilla, La. 53.511,04 26.755,52  
89 Ayuntamiento de Pajares de Adaja. 203.524,27 101.762,13  
90 Ayuntamiento de Horcajo de las Torres. 20.578,63 10.289,31  
91 Ayuntamiento de Herreros de Suso. 18.931,66 9.465,83  
92 Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 6.050,00 3.025,00  
93 Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 18.150,00 9.075,00  
94 Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 60.500,00 26.922,50 1
95 Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 18.150,00 7.562,50 1
96 Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. 18.150,00 7.865,00 1
97 Ayuntamiento de Vita. 7.898,88 3.949,44  
98 Ayuntamiento de Cabezas del Villar. 46.535,63 23.267,81  
99 Ayuntamiento de Solosancho. 28.800,00 14.400,00  
100 Ayuntamiento de Horcajo de las Torres. 14.314,30 7.157,15  
101 Ayuntamiento de Horcajo de las Torres. 12.414,60 6.207,30  
102 Ayuntamiento de Solosancho. 11.421,19 5.710,59 2 y 3
104 Ayuntamiento de Solosancho. 79.900,00 39.950,00 2
105 Ayuntamiento de Rivilla de Barajas. 11.678,41 5.839,20 2
106 Ayuntamiento de Solosancho. 92.800,00 46.400,00  
107 Ayuntamiento de Solosancho. 54.300,00 27.150,00  
108 Ayuntamiento de Espinosa de los Caballeros. 17.934,02 8.967,01  
109 Ayuntamiento de Parral, El. 5.173,96 2.586,98 2
110 Ayuntamiento de Langa. 11.658,35 5.829,17  
111 Ayuntamiento de Pascualcobo. 47.214,30 23.607,15 3
126 Ayuntamiento de Maello. 38.077,33 19.038,66 1 y 3
128 Ayuntamiento de Martiherrero. 6.309,98 3.154,99  
129 Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela. 126.016,80 63.008,40 2 y 3
134 Ayuntamiento de Martiherrero. 6.092,39 3.046,19  
136 Ayuntamiento de Arévalo. 129.304,00 64.652,00  
137 Ayuntamiento de Bohodón, El. 18.790,69 9.395,34  
139 Ayuntamiento de Arévalo. 54.549,69 27.274,84  
142 Ayuntamiento de Colilla, La. 89.646,48 44.823,24  
143 Ayuntamiento de Papatrigo. 3.395,28 1.697,64  
144 Ayuntamiento de Papatrigo. 249.965,20 124.982,60  
146 Ayuntamiento de Papatrigo. 139.502,54 69.751,27  
151 Ayuntamiento de Collado del Mirón. 2.613,60 1.306,80 2
156 Ayuntamiento de Papatrigo. 12.586,44 6.293,22  
164 Ayuntamiento de Cisla. 13.869,86 6.934,93  
165 Ayuntamiento de Cisla. 6.152,85 3.076,42  
173 Ayuntamiento de Santo Domingo de las Posadas. 8.377,19 4.188,59  
174 Ayuntamiento de Santo Domingo de las Posadas. 131.148,75 65.574,37  
175 Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. 716.137,15 358.068,57  
177 Ayuntamiento de Hernansancho. 158.552,70 14.928,00 1
180 Ayuntamiento de Riocabado. 2.807,20 1.403,60  
181 Ayuntamiento de Riofrío. 6.598,20 3.299,10 3
183 Ayuntamiento de Riocabado. 1.452,00 726,00  
184 Ayuntamiento de Torre, La. 9.945,39 4.972,69 2
185 Ayuntamiento de Riocabado. 6.921,20 3.460,60 2
188 Ayuntamiento de Malpartida de Corneja. 12.095,16 6.047,58 2
189 Ayuntamiento de San Juan del Olmo. 5.836,01 2.918,00 3
196 Ayuntamiento de Mijares. 77.034,46 38.517,23  
202 Ayuntamiento de Hoyorredondo. 5.002,14 2.501,07 3
209 Ayuntamiento de San Bartolomé de Corneja. 3.995,92 1.997,96 3
215 Ayuntamiento de Arenal, El. 23.402,00 11.701,00  
218 Ayuntamiento de Adrada, La. 19.419,77 9.709,88  
220 Ayuntamiento de Arenal, El. 893,86 446,93  
221 Ayuntamiento de Arenal, El. 4.308,15 2.154,07  
222 Ayuntamiento de Arenal, El. 1.083,56 541,78  
229 Ayuntamiento de Cisla. 181.629,89 90.814,94  
233 Ayuntamiento de Adanero. 5.000,00 2.500,00  
234 Ayuntamiento de Adanero. 23.075,20 11.537,60  
235 Ayuntamiento de Santa María del Berrocal. 6.625,36 3.312,68  
239 Ayuntamiento de Adanero. 2.500,01 1.250,00 3
242 Ayuntamiento de Adanero. 7.500,00 3.750,00  
243 Ayuntamiento de Umbrías. 195.854,48 97.927,24  
244 Ayuntamiento de Adanero. 800,00 400,00 2
248 Ayuntamiento de Velayos. 6.909,10 3.454,55  
249 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 8.182,02 4.091,01 2
266 Ayuntamiento de Vega de Santa María. 9.525,12 4.762,56  
267 Ayuntamiento de Vega de Santa María. 3.281,62 1.640,81  
269 Ayuntamiento de Crespos. 3.999,82 1.999,91  
270 Ayuntamiento de Blascosancho. 13.963,40 6.981,70  
272 Diputación Provincial de Ávila. 331.871,49 165.935,74  
273 Diputación Provincial de Ávila. 236.683,87 118.341,93  
275 Diputación Provincial de Ávila. 439.026,48 219.513,24  
277 Diputación Provincial de Ávila. 60.763,78 30.381,89  
278 Diputación Provincial de Ávila. 148.254,52 74.127,26 3
279 Diputación Provincial de Ávila. 239.990,66 119.995,33  
281 Diputación Provincial de Ávila. 199.988,26 99.994,13  
292 Ayuntamiento de Riofrío. 7.095,83 3.547,91  
300 Ayuntamiento de Riofrío. 14.476,86 7.238,43 2
SUMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA 6.019.556,03 2.939.379,50  
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA
12 Ayuntamiento de Juarros de Riomoros. 9.300,00 4.650,00  
14 Ayuntamiento de Juarros de Riomoros. 6.200,00 3.100,00  
15 Ayuntamiento de Huertos, Los. 5.994,88 2.997,44  
19 Ayuntamiento de Yanguas de Eresma. 21.031,01 10.515,50  
20 Ayuntamiento de Yanguas de Eresma. 16.365,25 8.182,62  
21 Ayuntamiento de Yanguas de Eresma. 39.591,20 19.795,60  
42 Ayuntamiento de Armuña. 33.836,49 16.918,24  
70 Ayuntamiento de Nieva. 4.840,00 2.420,00  
85 Ayuntamiento de Melque de Cercos. 7.993,19 3.996,59  
123 Ayuntamiento de Espirdo. 49.692,90 24.846,45  
154 Ayuntamiento de Cabezuela. 2.951,96 1.475,98  
159 Ayuntamiento de Juarros de Voltoya. 9.515,44 4.757,72  
163 Ayuntamiento de Juarros de Voltoya. 80.261,96 40.130,98  
166 Ayuntamiento de Juarros de Voltoya. 2.132,41 1.066,20  
168 Ayuntamiento de Juarros de Voltoya. 2.449,04 1.224,52  
198 Ayuntamiento de Carrascal del Río. 14.913,94 7.456,97  
213 Diputación Provincial de Segovia. 73.825,40 36.912,70  
224 Ayuntamiento de Garcillán. 22.990,00 11.495,00  
251 Ayuntamiento de Añe. 5.453,23 2.726,61  
253 Ayuntamiento de Cobos de Fuentidueña. 43.865,49 21.932,74  
255 Ayuntamiento de Anaya. 15.273,00 7.636,50  
271 Ayuntamiento de Sangarcía. 24.318,58 12.159,29  
276 Ayuntamiento de San Miguel de Bernuy. 49.154,04 24.577,02  
285 Ayuntamiento de Cubillo. 11.706,63 5.853,31  
291 Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal. 14.937,45 7.468,72  
297 Ayuntamiento de Fuente el Olmo de Fuentidueña. 39.715,66 19.857,83  
311 Ayuntamiento de Basardilla. 5.566,00 2.783,00  
312 Ayuntamiento de Cuevas de Provanco. 27.854,81 13.927,40  
SUMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA 641.729,96 320.864,93  
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
2 Ayuntamiento de Villasayas. 28.386,60 14.193,30  
3 Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra. 32.845,46 16.422,73  
4 Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra. 13.649,67 6.824,83  
5 Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra. 15.774,53 7.887,26  
22 Ayuntamiento de Covaleda. 7.376,06 3.688,03  
23 Ayuntamiento de Covaleda. 23.775,62 11.887,81  
24 Ayuntamiento de Covaleda. 13.393,79 6.696,89  
25 Ayuntamiento de Covaleda. 11.417,18 5.708,59  
26 Ayuntamiento de Covaleda. 2.855,09 1.427,54  
27 Ayuntamiento de Covaleda. 28.164,70 14.082,35  
124 Ayuntamiento de Vozmediano. 3.711,07 1.855,53  
147 Ayuntamiento de Beratón. 1.694,00 847,00  
170 Diputación Provincial de Soria. 465.245,00 232.622,50  
171 Diputación Provincial de Soria. 814.042,18 407.021,09  
172 Diputación Provincial de Soria. 59.060,00 29.530,00 2
178 Ayuntamiento de Beratón. 6.534,00 3.267,00 2
197 Ayuntamiento de Tardelcuende. 41.340,00 20.670,00  
205 Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz. 107.932,06 52.605,54 1
211 Ayuntamiento de Castillejo de Robledo. 20.000,00 10.000,00  
219 Ayuntamiento de Tardelcuende. 67.500,00 33.750,00 2
223 Ayuntamiento de Almazán. 895.951,91 447.975,95  
227 Ayuntamiento de Arcos de Jalón. 90.000,00 45.000,00  
228 Ayuntamiento de Cubo de la Solana. 19.658,86 9.829,43  
230 Ayuntamiento de Almazán. 23.381,31 11.690,65  
240 Ayuntamiento de Hinojosa del Campo. 48.200,00 24.100,00  
284 Ayuntamiento de Golmayo. 250.350,00 114.725,01 1
301 Ayuntamiento de Tardelcuende. 21.356,50 10.678,25  
305 Ayuntamiento de Soria. 57.133,71 28.566,85 2
306 Ayuntamiento de Villanueva de Gormaz. 9.071,96 4.535,98  
307 Ayuntamiento de Soria. 600.000,00 300.000,00 2
308 Ayuntamiento de Fresno de Caracena. 18.415,00 9.207,50  
310 Ayuntamiento de Carrascosa de Abajo. 10.670,37 5.335,18  
313 Ayuntamiento de Soria. 169.662,91 84.831,45 2
314 Ayuntamiento de Soria. 300.000,00 150.000,00  
315 Ayuntamiento de Soria. 250.000,00 125.000,00  
317 Ayuntamiento de Soria. 75.000,00 37.500,00  
SUMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA 4.603.549,54 2.289.964,24  
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
78 Ayuntamiento de Fresno el Viejo. 39.599,86 19.799,93  
84 Ayuntamiento de Fresno el Viejo. 11.858,00 5.929,00  
149 Ayuntamiento de Villaverde de Medina. 11.321,97 5.660,98  
150 Ayuntamiento de Muriel. 3.000,00 1.500,00  
160 Ayuntamiento de Salvador de Zapardiel. 1.000,00 500,00  
268 Ayuntamiento de Viana de Cega. 404.883,52 202.441,76  
296 Ayuntamiento de Ataquines. 21.780,00 10.890,00  
SUMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID 493.443,35 246.721,67  
 TOTAL CASTILLA Y LEÓN 11.758.278,88 5.796.930,34  
COMUNITAT VALENCIANA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
36 Ayuntamiento de Ador. 74.111,46 37.055,73  
39 Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni. 38.134,50 19.067,25 2
190 Ayuntamiento de Montitxelvo/Montichelvo. 99.151,64 49.575,82  
225 Ayuntamiento de Castellonet de la Conquesta. 37.640,94 18.820,47  
SUMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA 249.038,54 124.519,27  
 TOTAL COMUNITAT VALENCIANA 249.038,54 124.519,27  
RIOJA, LA
GOBIERNO DE LA RIOJA
1 Ayuntamiento de Navarrete. 76.073,78 38.036,89 3 y 4
6 Ayuntamiento de Navarrete. 6.292,00 3.146,00  
37 Ayuntamiento de Cenicero. 132.419,37 11.834,94 4
40 Ayuntamiento de Hornos de Moncalvillo. 26.689,08 13.344,54  
127 Ayuntamiento de Navarrete. 164,56 82,28  
135 Ayuntamiento de Navarrete. 1.594,78 797,39  
140 Ayuntamiento de Navarrete. 2.100,56 1.050,28 3
182 Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros. 18.321,61 9.160,80  
187 Ayuntamiento de Huércanos. 28.580,70 14.290,35  
210 Ayuntamiento de Torremontalbo. 21.280,51 10.640,25 1 y 2
226 Ayuntamiento de Fuenmayor. 57.004,07 28.502,03 1 y 3
232 Ayuntamiento de Ausejo. 46.000,00 22.629,03 1
250 Ayuntamiento de Fuenmayor. 201.526,00 100.763,00  
262 Ayuntamiento de Fuenmayor. 22.000,00 11.000,00  
263 Ayuntamiento de Santa Coloma. 49.122,20 24.561,10  
274 Ayuntamiento de Bezares. 52.975,51 25.597,41 1
280 Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. 139.210,81 69.605,40  
286 Ayuntamiento de Huércanos. 325.313,34 162.656,67  
287 Ayuntamiento de Huércanos. 1.550,92 775,46  
290 Ayuntamiento de Huércanos. 91.937,87 45.968,93 1 y 2
293 Ayuntamiento de Huércanos. 41.774,96 20.887,48  
294 Ayuntamiento de Huércanos. 134.512,00 67.256,00 1 y 2
298 Ayuntamiento de Fuenmayor. 14.000,00 7.000,00  
SUMA GOBIERNO DE LA RIOJA 1.490.444,63 689.586,23  
 TOTAL RIOJA, LA 1.490.444,63 689.586,23  
  TOTAL CONVOCATORIA 13.497.762,05 6.611.035,84  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable los gastos que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Corregido el presupuesto de la obra proyectada, por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del presupuesto de la obra proyectada que se indica, incorpora las modificaciones y/o rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, practicadas en el periodo de subsanación.

4. Reducido el importe financiable del proyecto, en aplicación de los límites de financiación establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2024 por el que se declara la «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» y el apartado sexto.2 de la resolución de convocatoria.

ANEXO II

Relación de solicitudes desestimadas

Núm. proyecto Entidad Motivo desestimación
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
212 Gobierno del Principado de Asturias. 1
CASTILLA Y LEÓN
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
9 Ayuntamiento de Mancera de Arriba. 2 y 7
55 Ayuntamiento de Albornos. 1
56 Ayuntamiento de Albornos. 1
58 Ayuntamiento de Blascomillán. 2 y 7
82 Ayuntamiento de Mirueña de los Infanzones. 6
87 Ayuntamiento de Muñosancho. 6
103 Ayuntamiento de Solosancho. 1 (actuaciones de mejora del servicio no financiables)
113 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
115 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
116 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
117 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
118 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
120 Ayuntamiento de Hoyorredondo. 2 y 3
121 Ayuntamiento de Hoyorredondo. 2 y 3
122 Ayuntamiento de Hoyorredondo. 2 y 3
145 Ayuntamiento de Narros del Castillo. 2 y 7
155 Ayuntamiento de Collado del Mirón. 2 y 3
158 Ayuntamiento de Collado del Mirón. 2 y 3
161 Ayuntamiento de Collado del Mirón. 2 y 3
162 Ayuntamiento de Collado del Mirón. 2 y 3
176 Ayuntamiento de Riofrío. 2 y 3
179 Ayuntamiento de Riofrío. 2 y 3
191 Ayuntamiento de Malpartida de Corneja. 2 y 3
192 Ayuntamiento de Malpartida de Corneja. 2 y 3
194 Ayuntamiento de Malpartida de Corneja. 2 y 3
195 Ayuntamiento de Malpartida de Corneja. 2 y 3
200 Ayuntamiento de Hoyorredondo. 2 y 3
201 Ayuntamiento de Hoyorredondo. 2 y 3
206 Ayuntamiento de San Bartolomé de Corneja. 2 y 3
207 Ayuntamiento de San Bartolomé de Corneja. 2 y 3
208 Ayuntamiento de San Bartolomé de Corneja. 2 y 3
214 Ayuntamiento de Gallegos de Sobrinos. 6 y 8
238 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
241 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
245 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
247 Ayuntamiento de Santiago del Collado. 2 y 3
254 Ayuntamiento de Crespos. 1 y 2
282 Ayuntamiento de Riofrío. 6 y 8
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA
13 Ayuntamiento de Huertos, Los. 2 y 3
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
204 Ayuntamiento de Arcos de Jalón. 2 y 3
303 Ayuntamiento de Soria. 7
304 Ayuntamiento de Soria. 2, 8 y 9
309 Ayuntamiento de Soria. 1 (actuaciones en arbolado y jardinería no incluidas dentro del objeto financiable)
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
167 Ayuntamiento de Matapozuelos. 2 y 9
RIOJA, LA
GOBIERNO DE LA RIOJA
112 Ayuntamiento de Albelda de Iregua. 1 y 2
125 Ayuntamiento de Navarrete. 1
131 Ayuntamiento de Navarrete. 2, 6 y 8
148 Ayuntamiento de Uruñuela. 1, 2 y 6
169 Ayuntamiento de Bergasillas Bajera. 2 y 3
186 Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. 2, 6 y 8
199 Ayuntamiento de Nájera. 2, 6 y 8
231 Ayuntamiento de Ausejo. 1
246 Ayuntamiento de Bergasillas Bajera. 1, 2, 3 y 6
252 Ayuntamiento de Fuenmayor. 2, 6 y 8
256 Ayuntamiento de Fuenmayor. 2, 6 y 8
283 Ayuntamiento de Ventosa. 1, 2 y 6
295 Ayuntamiento de Ventosa. 1, 2 y 6
299 Ayuntamiento de Huércanos. 2 y 6
302 Ayuntamiento de Fuenmayor. 2, 6 y 8

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. El proyecto fue considerado no financiable en el marco de las actuaciones de comprobación de solicitudes y documentación previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

3. Solicitud duplicada para el objeto del proyecto.

4. Todo el importe de ayuda solicitado excede de los límites establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024 y el apartado sexto.2 de la resolución de convocatoria.

5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no está comprendido en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, un incendio urbano, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 21 de junio de 2023 y el 26 de febrero de 2024.

6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones objeto de la solicitud no están destinados a la prestación de un servicio de titularidad municipal derivado del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como exige el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.

8. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La entidad solicitante no es la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

10. La infraestructura, equipamiento o instalación objeto de las obras proyectadas está destinada a la prestación de un servicio gestionado indirectamente. La entidad solicitante no ha acreditado tener el deber jurídico de soportar la ejecución de las obras para las que solicita la subvención.