En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno
TÍTULO I
De la Federación Española de Pentatlón Moderno
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno, (FEPM) es una entidad asociativa de carácter privado, que carece de ánimo de lucro, con vocación de duración indefinida y con la consideración de utilidad pública. Tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, así como personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Reconocida por el Consejo Superior de Deportes se encuentra inscrita en el Registro Estatal de entidades deportivas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno atendiendo a su condición de entidad asociativa privada que ejerce funciones propias o privadas y funciones públicas delegadas, tiene un régimen legal especifico.
Se rige por:
a) La Ley del Deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
b) Los presentes Estatutos, los reglamentos que los desarrollen.
c) Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Siempre en el marco del ordenamiento jurídico español y de las normas de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), a la que pertenece y que se obliga a cumplir, de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos internacional (COI) y Español (COE) a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
2. La FEPM podrá adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales del ámbito del pentatlón, para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales, o para la adecuada defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros. La adhesión requerirá, para su validez, ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
Artículo 3. Objeto principal. Especialidades y Disciplinas.
1. La FEPM tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica estatal de la modalidad deportiva del pentatlón en España, con carácter exclusivo y único, y en particular de las siguientes especialidades deportivas:
Pentatlón Moderno (especialidad principal), que incluiría la prueba olímpica absoluta.
Las pruebas para cada una de las categorías de edad.
Tetratlón Moderno.
Triatlón Moderno.
Actividades de desarrollo del Pentatlón Moderno, que incluirá aquellas pruebas reconocidas por la UIPM que permiten el entrenamiento de partes del Pentatlón Moderno en condiciones reales de competición y son una forma de desarrollo y promoción de la especialidad deportiva. Biatlé, Triatlé y Laser-Run.
2. Serán también actividades auspiciadas por la Federación Española de Pentatlón Moderno: Pentatlón Defensa, que incluiría las pruebas reconocidas por el «Conseil International du Sport Militaire», CISM. Pentatlón Militar, Pentatlón Aeronáutico y Pentatlón Naval.
3. Podrán ser desarrolladas de forma presencial o a través de plataformas digitales.
Artículo 4. Integración.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte del pentatlón moderno.
2. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM acatan los presentes Estatutos, estando obligadas a remitir a la FEPM sus estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de estos.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Pentatlón Moderno se extiende a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Domicilio.
1. La F.E.P.M. tiene su sede en C/Valle de Esteribar, n.º 2, local 36. Villanueva de la Cañada. 28692 Madrid. Pudiendo trasladar su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, por acuerdo de la Comisión Delegada.
2. El traslado de Comunidad Autónoma de su domicilio solo podrá ser aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
3. La FEPM podrá disponer de otros locales y oficinas, para atender sus necesidades y funcionamiento.
Artículo 7. Principios de actuación.
1. La FEPM tiene como principio fundamental promover la igualdad entre hombres y mujeres y se opone firmemente a toda forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia. Estos principios guían su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.
2. Todos los miembros de la FEPM deben ser tratados con respeto y dignidad, y deben estar protegidos contra el acoso, abuso, negligencia y explotación. Con este propósito, se establecen mecanismos de formación, prevención, control y sanción ante conductas inadecuadas que puedan surgir.
3. La FEPM defiende la observancia de los derechos humanos, especialmente los de los menores, la protección de la intimidad y de los datos personales, así como los principios de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 8. Tipos de funciones.
La FEPM ejerce funciones propias o privadas, y funciones públicas delegadas, así como la representación en España del Pentatlón a nivel internacional.
Artículo 9. Funciones públicas delegadas.
La FEPM ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.
b) Calificar las competiciones de pentatlón oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Conceder y expedir las licencias que posibilitan la participación en las competiciones oficiales y/o la integración en la FEPM, o denegarlas.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter público o administrativo, en los términos que se establezcan en el reglamento disciplinario de la FEPM.
Artículo 10. Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la FEPM, conforme a la legislación deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de pentatlón de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que haya calificado, sin que para ello pueda establecerse relación comercial alguna con pentatletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconocen la Ley del Deporte y, en su caso, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los y las pentatletas que participan en ellas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de pentatlón (auspiciadas por la FEPM o por instituciones públicas o privadas que soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y pentatletas de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de celebración de estas.
d) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del Deporte deberá ser remitida al Consejo Superior de Deportes para su ratificación posterior.
e) Promover el desarrollo del pentatlón, sus diferentes especialidades y disciplinas en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente y en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las Delegaciones autonómicas, los planes de preparación de los Pentatlóndores de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Elegir las personas pentatletas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de pentatlón moderno.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el reglamento disciplinario de la FEPM.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las Federaciones deportivas en general, y del pentatlón en particular.
l) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del pentatlón y de todas o alguna/s de sus especialidades y disciplinas asociadas.
m) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
2. Son funciones privadas, asumidas como consecuencia de su pertenencia a Unión Internacional de Pentatlón Moderno, que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico español:
a. Establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o internacional celebradas en España.
b. Regular el deporte del pentatlón a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento. y un sistema legal por el cual se hacen cumplir.
c. Administrar, promover y desarrollar el Pentatlón Moderno en España, de acuerdo con los propósitos de UIPM.
d. Adaptar sus estatutos, reglamentos y normativas propias a los estatutos, reglamentos y normativas de UIPM.
e. Todas aquellas otras que deriven del cumplimiento con los estatutos de UIPM, así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración, los reglamentos y sus normativas.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas de la FEPM, y la regulación de UIPM prevalecerán los estatutos, reglamentos y normativa de UIPM siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Artículo 11. Representación internacional.
1. La Federación Española de Pentatlón Moderno ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno.
2. De igual modo, ostenta en exclusiva la representación de España en las actividades y competiciones de pentatlón moderno oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio nacional.
3. Es también competencia exclusiva de la FEPM la elección de los y las pentatletas que integran las distintas selecciones nacionales de pentatlón.
Artículo 12. Selecciones nacionales.
1. Corresponde al Presidente de la FEPM la libre designación de los y las seleccionadores/as nacionales.
A su vez, corresponde a las personas designadas seleccionadores nacionales, la libre elección de las personas pentatletas que conformarán las distintas selecciones nacionales, atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo generales y específicos para cada competición.
2. Las personas con licencia federativa de ámbito estatal que sean elegidos a tal fin, están obligados a acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de pentatlón de la FEPM, estando obligadas las entidades deportivas a las que puedan estar adscritas a facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado disciplinariamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la gestión de los derechos de imagen de las personas seleccionadas, con ocasión de su participación en las selecciones nacionales, corresponde a la FEPM.
4. El sistema de premios o indemnizaciones por la participación en las selecciones nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.
TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la FEPM
Artículo 13. Normativa FEPM.
1. Con sujeción al ordenamiento jurídico español, la normativa de la FEPM está formada, por orden jerárquico, por:
a) Los estatutos.
b) Los reglamentos.
c) Las bases de competición.
d) Las circulares.
2. La aprobación y modificación de estatutos, reglamentos y bases de competición será objeto de difusión mediante publicación en la página web oficial de la FEPM.
Artículo 14. Los estatutos.
1. Los estatutos son la norma general básica de mayor rango de la FEPM, que pueden ser desarrollados por vía reglamentaria. Su aprobación y modificación es competencia de la Asamblea General de la FEPM, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
El contenido de los reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
2. El procedimiento de aprobación o modificación de los Estatutos por la Asamblea General de la FEPM deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La propuesta solo podrá ser formulada a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Delegada, o de una cuarta parte de los integrantes de la Asamblea General.
b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria de la Asamblea General como punto independiente del orden del día, al que se deberá acompañar como documentación, el texto a aprobar.
c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los presentes. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.
d) Aprobada la propuesta por la Asamblea General; el acuerdo adoptado, y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes, e inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. La Junta Directiva de la FEPM estará facultada, si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los Estatutos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.
4. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la FEPM, cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La página web oficial de la FEPM incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 15. Los reglamentos.
1. Los reglamentos de la FEPM son disposiciones generales de la federación, que desarrollan las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación o modificación. Los reglamentos entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por el Consejo Superior Deportes.
2. La FEPM contará, con carácter obligatorio, con los siguientes reglamentos:
a) El reglamento disciplinario.
b) El reglamento electoral.
c) El reglamento de competiciones y actividades.
d) El reglamento de gobernanza y organización interna.
En el ejercicio de sus competencias, la FEPM podrá aprobar, además, aquellos otros reglamentos que considere oportunos.
3. En el caso de los reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
4. La Junta Directiva de la FEPM estará facultada, si se formularan observaciones por el Consejo Superior de Deportes que impidieran la ratificación o modificación de los reglamentos, para subsanar, cuando se trate de ajustes o correcciones que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta sometida a ratificación.
La aprobación o modificación de estos reglamentos entrará en vigor cuando, habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes.
5. En el caso de los reglamentos potestativos de la FEPM no será precisa la ratificación del Consejo Superior de Deportes. Su entrada en vigor se producirá, la fecha que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en que deban ser publicados en la página web oficial federativa.
6. La FEPM incorporará en su página web oficial el texto de todos sus reglamentos en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.
Artículo 16. Las normas reguladoras de las competiciones de la FEPM.
Son las normas particulares para cada competición y desarrollan las contenidas en los reglamentos en relación con las competiciones en general. Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.
Estas normas internas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal; se difundirán mediante Circular, y se publicarán en la página web oficial de la FEPM.
Artículo 17. Las circulares.
1. Las circulares son normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio.
2. Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la página web oficial de la FEPM, de manera organizada y por temporadas, permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o departamento emisor.
TÍTULO III
De los miembros e integrantes
Artículo 18. Miembros e integrantes.
1. Pueden formar parte de la FEPM las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Como miembros: deportistas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales, clubes y organizadores.
b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de pentatlón.
2. Los miembros e integrantes de la FEPM tendrán los derechos y obligaciones que legal, estatutaria, reglamentaria y normativamente sean establecidos.
3. Los miembros e integrantes de la FEPM deberán obligarse a cumplir y, en su caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los estatutos, reglamentos, normativas, código ético, políticas y procedimientos aprobados por la FEPM.
CAPÍTULO I
De los miembros de la FEPM
Artículo 19. Personas jurídicas.
1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FEPM, las que se afilien a la FEPM y dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y situaciones:
a) De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades constituidas con arreglo a las disposiciones legales deportivas de su correspondiente comunidad autónoma, que se registren en la FEPM y que tengan entre sus objetivos promover, practicar, fomentar y participar en las competiciones de pentatlón, propia y/o de sus miembros, y cuenten con un técnico de pentatlón.
b) De organizador, en el caso de las entidades que, no teniendo naturaleza de club deportivo conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto social la organización de competiciones de pentatlón.
2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas jurídicas puedan ser miembros de la FEPM, bien mediante licencia, bien mediante otros títulos habilitantes estos últimos con los efectos de participación en competición no oficial. Se establecerá reglamentariamente el régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá en ningún caso los derechos electorales.
3. Obligaciones.
Los clubes, o entidades deportivas, reseñados en la letra a) del apartado anterior, como miembros de la FEPM, tienen las siguientes obligaciones:
3.1 Cumplir con la más estricta buena fe este Estatuto y los reglamentos de la Federación Española de Pentatlón.
3.2 Ejecutar las normas aplicables a cada caso, y acatar las directrices de los organismos federativos de que dependan.
3.3 Poner a disposición de la Federación Española de Pentatlón sus instalaciones cuando sean necesarias para la celebración de las competiciones oficiales de ámbito estatal.
3.4 Pagar sus cuotas de afiliación anuales, exacciones y multas federativas.
3.5 No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia o animosidad.
3.6 Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de la FEPM, y auxiliar a ésta facilitándole cuantos datos solicite y ordenen los reglamentos.
3.7 Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de su Comunidad Autónoma.
3.8 El reconocimiento a efectos deportivo de un club se acreditará mediante la certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3.9 Para participar en competiciones estatales de carácter oficial los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación Española de Pentatlón. Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación Española de Pentatlón.
3.10 Los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Pentatlón deberán remitir a ésta, al inicio de cada temporada, la composición de su Junta Directiva, no pudiendo formar parte ninguno de sus miembros, de la Junta Directiva de otro club.
3.11 Acatar y cumplir las normativas y protocolos de seguridad en la práctica del pentatlón; designar un delegado de bienestar, y suscribir los códigos de conducta de protección de menores y adolescentes.
3.12 Alinearse con la FEPM en sus políticas de igualdad e integración.
3.13 Se obliga, en caso de no contar implementado un Código Ético o modelo de prevención de riegos penales de idéntico grado de exigencia que el dispuesto por FEPM, a cumplir dicho Código de Ético de la FEPM.
Artículo 20. Personas físicas.
1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la FEPM, quienes estén en posesión de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para alguno de los siguientes estamentos:
a) De deportista, sea con carácter personal o independiente o a través de una entidad deportiva afiliada a la FEPM, que posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.
b) De juez/árbitro que posibilita formar parte de la organización arbitral de la FEPM, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan reglamentariamente.
c) De técnico, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.
2. Son también personas físicas miembros de la FEPM, cuya vinculación se realizará bien mediante la expedición de licencia, bien a través de otros títulos habilitantes –estos últimos a los efectos de participación en competición federativa de pentatlón no oficiales–:
a) Otros técnicos (entre otros, los monitores, entrenadores).
b) Oficiales (entre otros: los delegados, el personal facultativo, etcétera).
Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la FEPM.
3. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, les corresponden a los deportistas, son los siguientes:
3.1 Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.
3.2 Cuidado y atención médica, de acuerdo con las normas vigentes.
3.3 Ser entrenado en su club por entrenador titulado.
3.4 Recibir, del entrenador titulado y directivos de su club, trato afable y respeto hacia su persona.
3.5 Participar como elector y elegible en el proceso de renovación de los órganos de gobierno de la FEPM, cuando cumpla con los requisitos reglamentariamente establecidos.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los derechos específicos previstos por los artículos 24 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Obligaciones de los deportistas.
Además de las obligaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, todo pentatleta, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
4.1 Someterse a la disciplina de la Real Federación Española de Pentatlón, de la federación autonómica correspondiente y a la de su propio club, participando en sus entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.
4.2 Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la práctica deportiva.
4.3 Asistir a cuantas pruebas, cursos y selecciones sea convocado por la Federación Española de Pentatlón y su propia federación autonómica, salvo causa justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso, en la forma que establece este Estatuto.
Los deportistas de alto nivel además tendrán los deberes específicos previstos por los artículos 25 y 26 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
De las federaciones deportivas autonómicas integrantes de la FEPM
Artículo 21. La integración de federaciones autonómicas de pentatlón.
1. Las federaciones deportivas autonómicas de pentatlón tienen personalidad jurídica independiente de la FEPM y se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan y que les reconozca oficialmente, por sus propios estatutos, reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.
2. Las federaciones deportivas autonómicas de pentatlón podrán integrarse en la FEPM previa formalización del correspondiente convenio.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM y su competencia sobre el pentatlón estatal, así como el deber de aceptar los principios y normas de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la FEPM, la integración implicará que su representación en la correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder establecer estructuras territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de pentatlón deberán integrarse en la FEPM.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a la FEPM.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos o las normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los reglamentos o las normativas de la FEPM, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional prevalecerán los de la FEPM.
Artículo 22. Procedimiento de integración.
1. La integración en la FEPM se formalizará mediante la firma de acuerdo mutuo, que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la FEPM. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El contenido mínimo del acuerdo deberá contemplar que:
a) La Federación autonómica deberá suscribir el convenio único que pueda establecerse por la FEPM y cumplir todas sus obligaciones.
b) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
c) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FEPM en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que puedan afectar a la FEPM exigirá su previa conformidad.
d) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FEPM en todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones de pentatlón oficiales estatales y supraautonómicas, o con las competencias de la FEPM.
e) La organización o participación en competiciones supra
autonómicas de pentatlón requerirá la notificación previa y expresa a la FEPM para ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
f) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte de la Asamblea General de la FEPM, ostentando su representación, sin perjuicio de la posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que reglamentariamente se establezca.
g) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o supraautonómico, será el previsto en la normativa de la FEPM, y supletoriamente en la legislación estatal.
h) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a la participación de pentatletas extranjeros.
i) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de las licencias que correspondan a la FEPM, en los plazos establecidos.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FEPM podrá acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos limitados que se estimen oportunos.
Artículo 23. Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEPM, así como del convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de pentatlón integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FEPM, a través de su presidente o persona que la represente, debidamente autorizada.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros organizados por la FEPM.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito nacional o supraautonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en su Comunidad Autónoma.
d) Presentar su candidatura para ser miembro de los órganos de gobierno y representación que estatutariamente así lo permita, Comisión Delegada, y a aquellas Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
e) Recibir las circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
f) Inscribir a sus deportistas en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
g) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes Estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM.
2. Cuando una federación deportiva autonómica de pentatlón esté integrada en la FEPM, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEPM, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se establezcan.
Sin embargo, una federación deportiva autonómica de pentatlón integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la FEPM, ni para formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la FEPM, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEPM, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita de la persona que ostente la presidencia o la Junta Directiva de la FEPM. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la FEPM.
Artículo 24. Obligaciones de las federaciones autonómicas integradas.
De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEPM, así como del convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de pentatlón integrada deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Organizar, promover y desarrollar el pentatlón en su Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEPM.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM, así como las normas de ICF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de integración.
e) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato estatal en cada temporada deportiva.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FEPM, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de integración y la regulación de la FEPM, o cuando sea requerida para ello.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FEPM. A tener implementado un Código Ético o modelo de prevención de riegos penales de idéntico grado de exigencia que el dispuesto por FEPM o subsidiariamente a cumplir con dicho Código de Ético de la FEPM.
Artículo 25. Incumplimientos y conflictos.
1. Se entenderá que se ha incurrido en incumplimiento si alguna de las federaciones integradas lleva a cabo alguna de las siguientes acciones que contradicen el convenio de integración:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEPM relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supraautonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la FEPM, o competiciones supraautonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FEPM.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEPM.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEPM en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FEPM, o los acuerdos de los órganos de la FEPM.
g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2. En tales casos la FEPM valorar su naturaleza y entidad:
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un plazo de 7 días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, la FEPM podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes, o instar directamente el procedimiento de desintegración.
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el reglamento disciplinario de la FEPM. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEPM.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEPM y las Federaciones autonómicas de pentatlón integradas, y que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración, se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias de la FEPM y federación/es autonómica/s afectas al conflicto, y dos personas designadas por cada federación, pudiendo contar cada parte con un asesor externo.
4.1 De no existir acuerdo en el plazo de dos meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del Comité Olímpico Español.
4.2 Si en el plazo de dos meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de mediación del Comité Olímpico Español, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4.3 Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEPM adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
Artículo 26. Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración, podrá iniciarse a instancia de la FEPM, o de una Federación deportiva autonómica de pentatlón integrada, se regulará reglamentariamente, atendiendo a las siguientes directrices:
a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FEPM que se notificará a la Federación autonómica afectada y a los miembros de la Asamblea General FEPM.
b) La Junta Directiva designará a una persona titulada en derecho como persona instructora, asistida por una persona que realice las funciones de secretario, ambas figuras podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa vigente.
c) La Comisión delegada, a propuesta de la persona que realice la instrucción, podrá acordar la adopción de medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional de la integración, cuando los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o pudieran generar perjuicios importantes e irreparables. Este acuerdo debidamente motivado y proporcional, podrá ser recurrible ante la Asamblea General.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de pruebas. La propuesta de resolución, caso de proponer la desintegración, se notificará a la Federación autonómica, y a la Comisión Delegada y, de existir, a la asesoría jurídica, para que emitan informe no vinculante; sobre la situación entre ambas entidades, a efectos de la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General de la FEPM, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, atendiendo al conflicto de intereses existente. No obstante, la Federación autonómica sí contará con voz en el acto asambleario.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de pentatlón integrada desee desintegrarse de la FEPM, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FEPM, con un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.
Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.
3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de pentatlón en la FEPM será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de pentatlón, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo convenio de integración.
Cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos que la Federación Autonómica haya subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios generados, la Comisión Delegada podrá acordar su readmisión, que será ratificada por la Asamblea General.
Artículo 27. Delegaciones FEPM.
1. Cuando una Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva autonómica de pentatlón, o ésta no se encuentre integrada en la FEPM, se constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.
2. Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia de deporte.
3. Las Delegaciones FEPM podrán disponer de una estructura administrativa propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de la FEPM, con la debida separación, que permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
4. La Comisión Delegada de la FEPM, nombrará una persona que ejerza la representación como delegado, en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
5. Las Delegaciones tendrán idéntica consideración que las Federaciones deportivas autonómicas de pentatlón integradas y formarán parte de la Asamblea General como miembros natos de la misma.
TÍTULO IV
Gobernanza y transparencia
Artículo 28. Principios generales.
1. La FEPM se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso, coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia y buen gobierno corporativo es responsabilidad del delegado de cumplimiento normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por otros órganos, el delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el cumplimiento de sus funciones.
3. La FEPM y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.
Artículo 29. Del reglamento de gobernanza y organización interna.
1. El reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM se ajustará a los Estatutos y establecerá la estructura orgánica, composición, funciones y competencias de cada órgano federativo. También se especificará la forma de designación o elección de sus miembros, así como todas las normas necesarias para su funcionamiento. Además, regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen de responsabilidad de los miembros de los órganos federativos.
2. Todos los órganos de la FEPM podrán celebrar sus reuniones de forma presencial, telemática o mixta, siendo determinado el modo de celebración en la convocatoria.
Sin embargo, hay dos excepciones a lo mencionado anteriormente:
a) Los órganos electorales, cuya regulación estará en el reglamento electoral.
b) Los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el reglamento disciplinario.
3. La composición de estos órganos se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 30. Buen gobierno corporativo.
1. Los miembros de los órganos de la FEPM (en especial, de los de gobierno), de los Comités y Comisiones, deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, las políticas y procedimientos aprobados por la FEPM.
2. Son deberes del titular de la presidencia, de los miembros de la junta o de la estructura directiva definida en los Estatutos y, en su caso, de la comisión delegada de las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de las ligas profesionales, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de las ligas o federaciones.
3. Corresponderá a la persona que ostente la Dirección Ejecutiva velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que deben presentar las federaciones deportivas como entidades de utilidad pública, se dará información explícita en las cuentas anuales de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y representación.
5. Los directivos y altos cargos deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
Artículo 31. Informe anual de buen gobierno.
1. Con carácter anual, la FEPM elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará público en la página web de la FEPM y que se someterá a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones efectuadas por el delegado de cumplimiento normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 32. Plan de riesgos corporativos.
La FEPM contará con un Plan de riesgos corporativos, compliance, que aprobará la Comisión Delegada, previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión Delegada, la FEPM renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos; sin perjuicios de la revisiones o actualizaciones que imponga el cambio normativo.
Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de la FEPM.
1. El funcionamiento interno de los órganos de la FEPM, que se regulará en el reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al efecto:
a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, facilitando el acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de celebración en la convocatoria.
c) Las reuniones podrán ser grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o acuerdos pudiendo, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.
d) El quórum mínimo será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse quórums reforzados para adoptar determinados acuerdos.
e) No será posible la delegación de voto.
f) La persona que ostente la presidencia dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.
g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo acordarse el voto secreto si alguno de sus integrantes, o un determinado porcentaje (que no podrá superar el 10 %) lo solicita.
h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.
j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.
2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la FEPM serán objeto de regulación en el reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM.
Será necesario en todo caso:
a) Tener dieciocho años y no exceder de setenta y cinco, salvo cuando la normativa específicamente aplicable lo admita expresamente.
b) No estar procesado, ni haber sido condenado por delitos sexuales, o relacionados con la mala gestión o malversación económica ampliamente entendidas, la violencia contra las personas, o relacionados con el abuso, acoso, dopaje, violencia, racismo, xenofobia o intolerancia. En el caso de otros delitos, o de tener la condición de investigado, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.
c) No encontrarse ni haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción en materia de dopaje, por infracción disciplinaria deportiva muy grave, o por infracción en materia de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte. En el caso de encontrarse en trámite un procedimiento relativo a las materias anteriores, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.
d) No tener una reputación y conducta personal, pública, incompatible con los principios que rigen el proceder de la FEPM.
4. Sistema de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
4.1 El nombramiento como integrante de los órganos unipersonales o colegiados de la FEPM, que estará regulado en los presentes Estatutos y será objeto de desarrollo en el reglamento de gobernanza y régimen interno, podrá ser:
a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.
b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.
c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas y/o jurídicas.
4.2 Sin perjuicio de su desarrollo a través del reglamento de gobernanza y organización interna:
a) La presidencia de la FEPM responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo, responderá personalmente frente a la FEPM, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEPM con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FEPM cuando el presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la FEPM responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente frente a la FEPM, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEPM con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FEPM cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la Comisión Delegada.
4.3 Sin perjuicio de su desarrollo a través del reglamento de gobernanza y organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la FEPM o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la FEPM con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la FEPM, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la FEPM, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FEPM, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 34. Transparencia.
1. FEPM, publicará en la página web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la asamblea.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la asamblea general y extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva y de la comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística de carácter general que permita valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la respectiva federación o liga. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
m) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
n) Retribuciones percibidas por quienes desempeñen la estructura directiva profesional de las federaciones.
o) El Programa estratégico deportivo.
p) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo.
q) Los calendarios deportivos.
TÍTULO V
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 35. Órganos de la FEPM.
Son órganos de la FEPM:
a) Órganos de gobierno, representación y gestión:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
La Presidencia.
b) Órganos complementarios:
La Junta Directiva.
Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.
c) Órganos de régimen interno:
Dirección General (Secretaria General y Gerencia).
d) Órganos de responsabilidad social y corporativa:
Comisión de igualdad e inclusión.
Cumplimiento normativo.
Comisión de Control económico.
Comité Asesor.
e) Órganos técnicos:
Dirección de Competición.
Comité técnico de árbitros.
Escuela de entrenadores.
f) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
Comité de Competición y Disciplina.
Comité de Apelación.
Comité de resolución alternativa de conflictos.
g) Órganos electorales.
Junta Electoral.
Comisión Gestora.
Artículo 36. Órganos de gobierno y representación.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FEPM dirigen la actividad de la Federación y ejercen su representación, sus integrantes se eligen mediante un proceso electoral cada cuatro años, coincidiendo con los juegos olímpicos de verano.
Son órganos de gobierno de la FEPM:
La Asamblea General.
La Comisión Delegada de la Asamblea General.
Son órganos de representación de la FEPM:
La Presidencia.
2. En el reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM se establecerá su régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Asamblea General
Artículo 37. Composición de la Asamblea.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEPM.
2. En la Asamblea General estarán representados todos los estamentos que componen la federación:
a) Federaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as.
e) Jueces/as-árbitros.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con o indicado en el Reglamento Electoral, conforme a la orden Ministerial que esté vigente en la convocatoria de las correspondientes elecciones.
4. El reglamento electoral establecerá el sistema de elección de los miembros de la Asamblea General, que se celebrará cada cuatro años, además, dicho reglamento especificará el proceso a seguir en caso de que surjan vacantes en la Asamblea General antes de la conclusión del período de mandato.
5. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, cuando ello sea posible.
6. La representación en la Asamblea de las Federaciones de ámbito autonómico integradas, corresponderá al presidente de aquellas, en su ausencia, o imposibilidad de acudir, será representadas, por la persona designada por la correspondiente federación autonómica; quien deberá de acreditar la autorización expresa para ejercer dicha representación. La representación de la Delegaciones autonómicas corresponderá al delegado/a, siendo indelegable dicha representación.
7. La representación en la Asamblea de los clubs deportivos, corresponderá al presidente de aquellos; en su ausencia, o imposibilidad de acudir del presidente, será representados, por la persona designada por el correspondiente club; quien deberá de acreditar la autorización expresa para ejercer dicha representación.
8. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
9. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme, o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
10. El reglamento electoral garantizará que al menos el 51 % de la composición asamblearia pertenezca a la representación de las especialidades olímpicas.
Artículo. 38. De las competencias de la Asamblea General.
Es de competencia exclusiva de la Asamblea General:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.
h) Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe dla persona que ostente la presidencia sobre el desenvolvimiento económico de la FEPM.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas.
k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los miembros presentes.
l) El traslado del domicilio social de la FEPM fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.
m) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
n) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
p) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.
q) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios, y de resolución alternativa de conflictos.
r) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
s) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
t) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la Federación Española de Pentatlón.
u) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos, cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
v) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión Delegada de la FEPM.
w) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a conocimiento y aprobación.
x) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
Artículo 39. Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario o extraordinario atendiendo al orden del día, al menos una vez al año, para los fines de su competencia.
2. Las reuniones podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, o puestas a su disposición mediante sistemas electrónicos acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Articulo 40. Asambleas no presenciales.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 41. Votaciones.
1. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto, con excepción de aquellos que asistan a título honorifico.
2. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a presentar propuestas a la misma en el plazo y forma reglamentariamente establecidos.
3. Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto secreto y por escrito, según determine la persona que ostente la presidencia o a petición de un tercio de los miembros presentes en la Asamblea. La votación será secreta para la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.
4. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
5. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Cada miembro de la asamblea no podrá acumular más de un voto.
6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
7. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 42. Procedimiento de celebración de la Asamblea.
1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia del cargo, la persona que ostente la presidencia de la FEPM y, en su defecto el vicepresidente Primero de la FEPM.
2. La persona que ostente la presidencia podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra.
3. Limitar la duración de las intervenciones, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas, comprobar y aceptar los derechos de participación, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
Artículo 43. Asistentes.
En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes, resolviendo la persona que ostente la presidencia las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos en cuanto a su inclusión o exclusión.
Artículo 44. Colaboradores.
La persona que ostente la presidencia de la FEPM podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque no sean miembros de la Asamblea, a la que asistirán con voz y sin voto.
A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la presidencia saliente del último mandato, y los miembros de la Junta Directiva que no fueran miembros de la Asamblea.
Artículo 45. Acta.
1. Al término de cada Asamblea se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30 días, los asambleístas dentro de los quince días siguientes al envío podrán presentar reparos a su redacción, por correo certificado o por correo electrónico, este último con acuse de recibo, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.
2. Una copia del Acta en su redacción definitiva se remitirá a todas las Federaciones Autonómicas.
CAPÍTULO III
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 46. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEPM estará formada por seis miembros de la asamblea y por la persona que ocupe la presidencia de la FEPM, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
1/3 de representantes de las Federaciones Autonómicas integradas, que formen parte de la Comisión Delegada, serán elegidas por y entre ellas.
1/3 de representantes de los Clubes que formen parte de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre ellos y pertenecerán a Comunidades Autónomas distintas.
Los restantes miembros de la Comisión Delegada serán elegidos del siguiente modo:
a) Uno será elegido por y entre los representantes de los deportistas.
b) Uno será elegido conjuntamente por y entre los representantes de los estamentos de Jueces y Técnicos.
Se procederá a su elección a continuación de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto.
En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación FEPM tendrá más de dos miembros en la Comisión Delegada.
2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión Delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la FEPM.
3. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del correspondiente estamento.
4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.
Artículo 47. Funciones y competencias.
La Comisión Delegada, se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su régimen de funcionamiento será el previsto en el reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General.
La Comisión delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité o delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la FEPM, que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el delegado de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad deportiva.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General.
f) La aprobación del proyecto de calendario.
g) La aprobación del proyecto de presupuesto.
h) La aprobación y/o modificación de los diferentes reglamentos de la FEPM.
i) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la FEPM.
j) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEPM, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.
k) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de cumplimiento.
l) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
m) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De la presidencia de la FEPM
Artículo 48. Configuración. Régimen de elegibilidad.
1. La presidencia de la FEPM es el órgano ejecutivo principal y máximo responsable de representar a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados.
2. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, que deberá cumplir los requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el reglamento electoral.
3. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM no podrá ocupar ningún cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte de la Pentatlón, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva española o autonómica.
4. El número máximo de mandatos como Presidente de la FEPM será de tres consecutivos, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
Artículo 49. Vinculación y retribuciones.
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, cuando tenga dedicación exclusiva a la Federación, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos en los que incurra debido a su desempeño en el cargo.
2. En caso de no tener dedicación exclusiva, la asamblea por mayoría absoluta de los miembros presentes acordará el tipo de vinculación con la entidad, su remuneración y la compensación de gastos que el Presidente pueda percibir.
3. La retribución se hará pública en la página web de la FEPM y será aprobada o ratificada anualmente por la Asamblea General.
4. La remuneración de la persona que ostente la presidencia no podrá ser satisfecha con fondos provenientes de subvenciones públicas recibidas por la Federación, y concluirá al finalizar su mandato, sin que pueda ser extendida más allá de ese término.
Articulo 50. Sustituciones.
En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese de la persona que ostente la presidencia, asumirá sus funciones la persona elegida para ocupar la vicepresidencia primera, que necesariamente será miembro de la asamblea federativa, y en su defecto, la persona de mayor edad que ocupe una vicepresidencia.
Artículo 51. Cese.
La persona que ocupe la presidencia de la FEPM cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación aplicable.
Artículo 52. Funciones y responsabilidades.
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la FEPM ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, y todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.
c) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
d) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
e) Actuar como intermediario para mejorar la comunicación y establecer relaciones efectivas y fluidas con las Administraciones Públicas, Federaciones Autonómicas, Federaciones Internacionales, Asociaciones de Federaciones, patrocinadores y otras partes interesadas.
f) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FEPM, tanto en juicio como fuera de él.
g) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las que integren los órganos cuyo nombramiento no traiga causa de un proceso electoral previo, los comités y comisiones de la FEPM.
h) Desempeñar las funciones que la Asamblea y la Comisión Delegada deleguen en la presidencia.
i) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes órganos, comités y comisiones de la FEPM. Así como aquellas otras que, correspondiendo a la FEPM, no tengan asignado expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de la FEPM tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM, así como los de las federaciones internacionales y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la FEPM, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.
CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Artículo 53. Órganos complementarios.
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de apoyo a las de gobierno y/o representación.
2. Son órganos complementarios de la FEPM, con carácter necesario:
a) Las Vicepresidencias.
b) La Junta Directiva.
c) La Comisión de Federaciones autonómicas.
3. Son órganos complementarios de la FEPM, con carácter potestativo:
a) La Dirección Ejecutiva.
4. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, y de la aplicabilidad directa del derecho necesario, la regulación de los órganos complementarios de la FEPM se efectuará en el Reglamento de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
Sección primera. La Junta Directiva y vicepresidencias
Artículo 54. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva de la FEPM es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
2. Estará formada por la persona que ostente la presidencia de la FEPM, que lo presidirá y tendrá voto de calidad, dos personas que ostenten las vicepresidencias y aquellas personas que la persona que ostente la presidencia designe como vocales, además de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FEPM. La composición de la Junta Directiva será equilibrada y se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Las personas que ocupen las Vicepresidencias, serán nombrados y cesados por el Presidente, quien designara igualmente quien ejercerá la Vicepresidencia Primera.
Artículo 55. Funcionamiento interno y reuniones.
1. El funcionamiento de la Junta Directiva, se regulará en el reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM.
2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos bimensualmente, a propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la Presidencia en su caso, no serán remunerados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos que conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones por asistencia en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.
Artículo 56. Competencias.
1. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su cumplimiento.
b) Diseñar y supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el Consejo Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.
c) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los reglamentos.
d) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva.
e) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su posterior aprobación.
f) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
g) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
h) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias y responsabilidades.
i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de aprobación o modificación de los estatutos y/o los reglamentos.
j) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la FEPM (económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se consideren procedentes.
k) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y demás normativa de aplicación.
l) Todas aquellas otras que le delegue la persona que ostente la presidencia, la Asamblea o la Comisión Delegada de la FEPM.
2. La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben desarrollarse y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier momento.
Sección segunda La Comisión de Federaciones Deportivas Autonómicas
Artículo 57. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas.
1. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones FEPM, es un órgano complementario colegiado de la FEPM, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la FEPM, que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones FEPM en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada.
2. Asistirán también a sus reuniones las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva y la dirección de las Áreas funcionales de la FEPM, pudiendo asistir también, por invitación de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos con voz pero sin voto.
3. Corresponde a este órgano, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con carácter básico, analizar la situación general del Pentatlón a nivel estatal, la coordinación intersectorial para el desarrollo de la modalidad y todas aquellas otras materias que la presidencia considere oportuno abordar.
4. Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
5. La convocatoria corresponde a la presidencia de la FEPM, debiendo respetarse los plazos y el procedimiento previsto para ambos órganos.
Sección tercera. La Dirección Ejecutiva
Artículo 58. La Dirección ejecutiva. Secretaria General.
1. La Dirección Ejecutiva es un órgano facultativo de la FEPM.
2. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva es designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general, a la Comisión delegada ni a la junta directiva.
3. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este órgano.
4. La dirección ejecutiva asume las funciones encomendadas a la secretaria general y la Gerencia. Y en concreto le corresponden, al menos, las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Asistir, con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, y La Junta Directiva, salvo indicación expresa en contrario.
d) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
e) Gestión del personal y de los recursos materiales de la Federación.
f) En general, todas las relativas a la administración ordinaria, presupuestaria y económica de la Federación en los términos y con el alcance que determinen los órganos de gobierno de la FEPM.
g) ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de la Federación respectiva y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes funciones:
Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
h) De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
5. Secretaria General.
5.1 La persona titular de la Presidencia de la Federación Deportiva Española podrá nombrar un secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de la Federación respectiva y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
5.2 De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
5.3 En el caso de que en alguna Federación no exista la figura de secretario, el presidente de esta será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
CAPÍTULO VI
Órganos disciplinarios
Artículo 59. Órganos disciplinarios.
1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a los miembros e integrantes de la FEPM.
La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales.
2. Son órganos disciplinarios de la FEPM, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único de disciplina, que deberá ser licenciado en derecho, y tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de competición, con independencia de su naturaleza.
b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, compuesto por tres miembros, que si no estuviera formado por licenciados en derecho debe ser asistido por uno. Ostenta la competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el anterior, y además resolverá los recursos que se interpongan contra aquellas decisiones de otros órganos de la FEPM, cuando así conste estatutariamente, como es el caso de las que procedan de:
i. El Comité asesor en materia de salvaguardia y protección.
ii. El Juez único, y las del Comité de competición.
iii. Las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de las diferentes áreas de la FEPM.
Adicionalmente La FEPM podrá designar, para determinadas competiciones y en los términos que reglamentariamente se establezca, comités de competición cuya función será adoptar las resoluciones que sean necesarias para el normal desarrollo y terminación de aquéllas.
3. La regulación de los órganos mencionados en este artículo se encontrará en el reglamento disciplinario de la FEPM.
CAPÍTULO VII
Órganos de competición
Artículo 60. Órganos de competición. El Comité de competición.
1. El comité de competición tiene la responsabilidad de resolver problemas técnicos y reglamentarios que surjan con carácter previo, ó durante la competición y requieran una decisión inmediata, ya sea de forma directa o revisando las decisiones tomadas por los árbitros y/o el juez-árbitro.
Sus resoluciones pueden ser apeladas ante el Juez único de disciplina, o el Comité de Apelación.
2. Las normas y regulaciones del Comité de competición se establecerán en el Reglamento de Gobernanza y organización interna.
CAPÍTULO VIII
Órganos electorales
Artículo 61. Órganos electorales.
1. Son órganos electorales de la FEPM aquellos que tienen como función regular, impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la FEPM, así como la cobertura de las vacantes sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener lugar.
2. Los órganos electorales de la FEPM serán los establecidos en la orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos procesos.
En cualquier caso, existirá en la FEPM una Junta Electoral, cuyas funciones y composición serán las establecidas en la mencionada orden y en la regulación básica contenida en el artículo 86 de los presentes estatutos.
3. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen de los órganos electorales de la FEPM, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO IX
Órganos de solución extrajudicial de conflictos
Artículo 62. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos.
1. El objetivo del Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la FEPM es proporcionar un proceso federativo y voluntario para ambas partes con el fin de resolver disputas o controversias entre los miembros e integrantes de la FEPM. Este proceso se aplicará exclusivamente a asuntos de naturaleza privada y de libre disposición.
Además, el Comité tendrá la facultad de abordar y resolver otros conflictos según lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable del Comité serán establecidos en el Reglamento de gobernanza y organización interna, el cual deberá cumplir con los requisitos legales establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
CAPÍTULO X
Órganos técnicos
Artículo 63. Órganos técnicos.
1. Son órganos técnicos de la FEPM aquellos que atienden a la gestión de un área especializada, gozando para ello de autonomía y contando con una estructura propia.
2. Son órganos técnicos necesarios de la FEPM los siguientes:
a) La Dirección Deportiva.
b) El Comité Nacional de Jueces Árbitros.
c) La escuela de Entrenadores.
3. En caso de necesidad o criterio de oportunidad, la Junta Directiva de la FEPM podrá crear temporalmente otros órganos técnicos, ya sea con competencias propias o que brinden apoyo a los existentes. La creación, disolución y regulación de estos órganos le corresponde a la Junta Directiva.
4. Las funciones, composición, procedimiento y competencia para la designación de los integrantes, así como la estructura y funcionamiento de los órganos técnicos de la FEPM, serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza.
Artículo 64. Dirección Deportiva.
1. La Dirección Deportiva es el órgano de organización deportiva de la FEPM. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección Deportiva estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales externos que se considere necesarios.
Artículo 65. Comité Nacional de Jueces-Árbitros.
1. El Comité Nacional de Jueces-Árbitros tendrá a su cargo, bajo la dirección de la Federación Española de Pentatlón la organización de las actividades arbítrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbítrales.
2. Sus funciones serán:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los Jueces-Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
d) Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.
Artículo 66. Comité Nacional de Entrenadores.
El Comité Nacional de Entrenadores tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEPM, la representación, administración y organización de los Entrenadores Nacionales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa.
CAPÍTULO XI
Órganos de funcionamiento interno
Artículo 67. Órganos de funcionamiento interno.
1. Los órganos internos de funcionamiento de la FEPM son aquellos que desempeñan las funciones y competencias asignadas en el reglamento o normativa reguladora, no incluido en ninguna categoría.
2. Son órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:
a) La Comisión de Igualdad.
b) La Comisión Inclusiva.
3. La Junta Directiva podrá crear, a propuesta de la persona que ostente la presidencia, otros comités y/o Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.
4. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación de integrantes, sus objetivos serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y organización interna.
Articulo 68. Comisión de Igualdad e inclusión.
1. Corresponde a la Comisión de igualdad la realización del informe anual de igualdad entre mujeres y hombres en relación con las competiciones que organicen y su presentación a la Asamblea General para su remisión al Consejo Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la discriminación racial o Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en el seno de la respectiva federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La estructura y plazo de presentación del Informe se determinará mediante Resolución del Consejo Superior de Deportes.
2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para la suscripción por las mismas.
3. La Comisión de Igualdad elaborará el plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a disposición de las entidades deportivas integradas.
4. Corresponde a la Comisión de Igualdad velar por el trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y masculinos de una misma especialidad.
5. Igualmente tendrá entre sus competencias el análisis y las condiciones de incorporación del deporte de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la Pentatlón en general. Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe anual a presentar en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de integración, el progreso y el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas y las entidades deportivas.
CAPÍTULO XII
Órganos de control
Artículo 69. Órganos de control.
1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código ético y de los principios de compliance federativo.
2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la FEPM se encuentran los comités de ética, las comisiones de control y los organos de disciplina. Estos órganos tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la Federación o por terceras personas.
3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.
4. En resumen, los órganos de control de la FEPM desempeñan un papel fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.
5. Los órganos de control de la FEPM son los siguientes:
a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.
b) El Delegado de cumplimiento normativo.
c) La Comisión o el Delegado de control económico.
6. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control económico, se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la FEPM, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación básica y las directrices de los presentes Estatutos.
7. Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, el Consejo Directivo o la Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. La FEPM garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con total libertad e independencia.
Sección primera. Órganos de protección
Artículo 70. El Comité Asesor.
1. El Comité Asesor de la FEPM es un órgano colegiado que tiene como misión tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de salvaguardia y protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control, y con la colaboración de la persona Delegada de salvaguardia y protección.
2. Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
3. El Comité Asesor tiene como competencias:
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de protección de la FEPM.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de protección de la FEPM.
c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los clubes y entidades deportivas afiliadas.
d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia, pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la FEPM y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.
e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones, a través de Unidad de Integridad, a cualquier órgano de la FEPM.
f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de protección de la FEPM con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de pentatlón integradas.
h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de que le FEPM decida no activarlo.
i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 71. El Delegado de protección.
1. El Delegado de protección de la FEPM tiene como objetivo impulsar y evaluar la normativa de protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité Asesor.
La persona que cumpla las funciones de Delegado de Protección será designada por la Junta Directiva.
2. La persona Delegada de protección desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir al Comité Asesor en el cumplimiento de sus funciones.
b) Mantener el contacto y coordinar las políticas de protección de la FEPM con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de Pentatlón integradas.
c) Todas aquellas otras que le delegue o encomiende el Comité Asesor.
d) Aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones.
Sección segunda. Órganos de cumplimiento normativo
Artículo 72. La persona delegada de cumplimiento normativo.
1. La persona delegada de cumplimiento normativo de la FEPM tiene como objetivo impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Goza de iniciativa y poder de control.
La persona que ostente dicha condición será designada por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva.
2. Desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de cumplimiento normativo de la FEPM.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias, Código Ético y de conducta, Reglamento de gobernanza y demás normativa interna en la materia.
c) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la FEPM, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.
d) Prestar apoyo al Delegado de Protección de promoviendo su actuación independiente y eficaz.
e) La monitorización y seguimiento de los procesos de control interno que le sean asignados, con respeto a las competencias de la Comisión o Delegado de Control Económico, pudiendo a tal fin:
Requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la FEPM.
Asistir a las reuniones de los distintos órganos de la FEPM, con voz pero sin voto.
Solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de cumplimiento normativo.
Emitir instrucciones de obligado cumplimiento, o recomendaciones, a través de la Comisión delegada, a cualquier órgano de la FEPM, o a la propia Comisión Delegada.
f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de cumplimiento normativo de la FEPM con los órganos equivalentes de las Federaciones integradas.
h) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones.
Sección tercera. Órganos de control económico
Artículo 73. La Comisión o Delegado de control económico.
1. La Comisión de control económico de la FEPM es un órgano potestativo de la FEPM, encargado de supervisar la gestión económica de la Federación y de las entidades deportivas que participan en sus competiciones oficiales.
En caso de acordarse por la Asamblea federativa su constitución, estará compuesta por un máximo de tres personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estas personas deberán ser profesionales con experiencia y formación en aspectos económicos, financieros y de auditoría. Su mandato será de cuatro años y podrá ser renovado de forma explícita o implícita.
2. Son funciones básicas:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la FEPM, que podrá consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la FEPM.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la FEPM en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
TÍTULO VI
De las competiciones
CAPÍTULO I
De las competiciones
Sección primera. Competiciones
Artículo 74. Clasificación de las competiciones.
1. Las competiciones deportivas se clasifican:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supraautonómicas.
Artículo 75. Competiciones oficiales.
1. Son aquellas calificadas como tales por la FEPM.
2. Tienen, asimismo, la condición de oficiales, de conformidad con en el artículo 78.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 de la citada ley.
3. La condición de oficial se adquiere por la inclusión en el calendario oficial de la FEPM.
4. En todo caso, y como criterio para la inclusión en el calendario oficial deberá ser considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por Comisión Delegada, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la reglamentación deportiva.
La competencia para la aprobación del calendario deportivo corresponde a la Asamblea General.
5. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras actividades salvo autorización expresa de la FEPM.
6. Solo la FEPM podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición establecida en el artículo 82.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre dentro de las especialidades deportivas que desarrolla.
7. La FEPM podrá ejercitar acciones contra el uso por otras personas físicas o jurídicas de esta denominación o de cualesquiera otras que pudieran dar lugar a confusión.
8. La organización de la competición corresponde a la FEPM que determinará, asimismo, la forma de desarrollo y los requisitos técnicos específicos que, en su caso, se establezcan para la participación en la referida competición.
9. La participación de Pentatletas transgénero en eventos y competiciones deportivas dentro del ámbito competencial de FEPM, se seguirá lo dispuesto en la normativa específica de la Federación Internacional sobre este particular. Esto incluye las normas de Pentatlón contra el dopaje diseñadas para evitar ventajas competitivas que pudieran contravenir el principio de igualdad.
Artículo 76. Consecuencias del reconocimiento de la condición de competición oficial.
1. Son competiciones oficiales estatales de atletismo las que la FEPM califica como tales, mediante la incorporación cada temporada al calendario oficial de la FEPM y surtiendo sus resultados consecuencias clasificatorias o de registros de ranking.
2. Estas competiciones oficiales de ámbito estatal estarán abiertas a la participación de los deportistas, entidades deportivas y Federaciones autonómicas integradas o Delegaciones FEPM que cuenten con licencia deportiva estatal o habilitada en vigor, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de cualquier otra naturaleza que conste en el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos de pentatlón y/o en las Normativas o Bases de competición.
3. En lo referente a la participación de atletas transgénero, en las prácticas, eventos y competiciones deportivas del ámbito competencial de la FEPM se estará a lo dispuesto en la normativa específica de la Federación Internacional sobre el particular, entendiéndose incluidas las normas de lucha contra el dopaje dirigidas a evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.
4. Sus marcas y resultados tendrán validez oficial, cumpliéndose los requisitos establecidos para ello.
5. La denominación de la competición oficial calificada genera la reserva de su denominación a favor de la FEPM. En este sentido, solo la FEPM podrá organizar y utilizar las denominaciones de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España o cualquier otro análogo o similar.
6. En el caso de las competiciones supraautonómicas, el reconocimiento de marcas y consecuencias a efectos clasificatorios o de ranking solo se producirá si han sido previamente autorizadas por la FEPM.
7. Son también competiciones oficiales estatales de pentatlón moderno, por mandato legal, las fases finales de las competiciones escolares y las fases finales de las competiciones universitarias, que podrán ser organizadas por la FEPM previa suscripción de los oportunos convenios o contratos.
8. Las competiciones oficiales se caracterizan porque permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de pentatletas de todo el territorio estatal.
Artículo 77. Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de la FEPM, ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al sistema común de organización competitiva oficial del deporte.
La FEPM podrá reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes internacionales.
2. Las competiciones no oficiales organizadas por la FEPM podrán implicar la organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos.
3. La FEPM podrá reconocer las competiciones no oficiales organizadas por terceros, a través de un procedimiento de reconocimiento, en el que se acredite las condiciones de organización y participación, y se demuestre que los organizadores cumplen con las obligaciones que establece el artículo 87 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
4. El procedimiento se inicia por mediante solicitud y se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.
5. La Junta Directiva de la FEPM determinará la contraprestación por los servicios que la Federación Española preste en la organización de la competición o en su autorización. El abono de la misma es condición previa para la eficacia de la declaración responsable.
Artículo 78. Competiciones internacionales.
1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas en el seno de la FEPM directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos, selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
Tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y condiciones establecidas por la Federaciones deportivas internacionales a las que este adscrita la FEPM.
Artículo 79. Competiciones supraautonómicas.
1. Son competiciones supraautonómicas las organizadas directamente o a través de un tercero por la FEPM.
2. Las competiciones supraautonómicas son las que permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de diversas Federaciones o Delegaciones Autonómicas sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de los criterios previstos en los artículos anteriores.
Las obligaciones que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre atribuye a los organizadores serán plenamente aplicables en función de la categorización realizada en este apartado.
Para que los efectos de las competiciones supraautonómicas tengan carácter oficial y reconocimiento a los efectos de marcas o ranking, deberán ser autorizadas por la FEPM y sus participantes licencia nacional o autonómica habilitada.
Artículo 80. Acontecimientos deportivos competitivos no oficiales.
La FEPM podrá organizar acontecimientos no oficiales a los que se otorgue la condición de relevancia estatal, previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo con la Administración organizadora de los mismos, en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte.
Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ranking o de clasificación para competiciones nacionales o internacionales.
Artículo 81. Otros eventos.
La FEPM podrá organizar, en los términos que establezca el Reglamento de competición, otros eventos, monodeportivos o polideportivos de cualquier tipo, siempre que se encuentren abiertos a la participación de Pentatletas y/o clubes con licencia de ámbito estatal en vigor que representen a más de una Federación deportiva autonómica de Pentatlón integrada o Delegación FEPM, y/o Pentatletas extranjeros. Sus resultados carecerán de validez oficial.
CAPÍTULO II
De las licencias y otros títulos habilitantes
Artículo 82. Licencias.
1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales de Pentatlón de ámbito estatal, supraautonómico pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEPM que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEPM habilitarán para la participación en competiciones de carácter oficial, siempre que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen en el convenio de integración y comuniquen su expedición.
3. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las FEPM y la Federación autonómica, al menos, en castellano.
Se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición.
c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada Federación, ya sea autonómica o estatal.
d) Aquellas otras delimitaciones que permitan, sin generar confusión, el ejercicio de las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.
La FEPM habilitará todas aquellas licencias autonómicas que reúnan dichos requisitos y le sean comunicadas.
Artículo 83. Otros títulos habilitantes.
1. La FEPM tiene la facultad de establecer otros títulos habilitantes, a parte de la licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales de ámbito estatal.
2. Estos títulos garantizarán un adecuado control y aseguramiento de sus titulares, permitiéndoles participar las competiciones y actividades oficiales que reglamentariamente se determine, sin que permita la clasificación para competiciones estatales, supraautonómicas o internacionales, ni validez de las marcas obtenidas a los posibles efectos de rankings.
3. No obstante, aquellos que posean estos títulos habilitantes no tendrán derechos políticos como electores y elegibles en los procesos electorales de renovación de los órganos de gobierno y representación federativa, en especial para la elección de la Asamblea General y la presidencia de la FEPM.
Artículo 84. El reglamento de licencias y otros títulos habilitantes.
1. Las clases o tipos de licencia y otros títulos habilitantes, los requisitos y procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes que otorguen y todas aquellas cuestiones referentes a las mismas serán objeto de desarrollo en el Reglamento de licencias de la FEPM.
2. Serán criterios básicos para la elaboración de este reglamento:
A) Respecto de las licencias, los siguientes:
a) La resolución de la FEPM sobre la expedición, habilitación o denegación de la licencia se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles, que se suspenderá cuando no se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición y se requiera en subsanación.
b) No cabrá imponer restricciones a la expedición o habilitación de licencias a personas extranjeras con residencia legal en España.
c) Si el Reglamento de licencias estableciera la existencia de licencias profesionales, entre los requisitos para tramitarlas deberá figurar la aportación de la afiliación y alta en la Seguridad Social y, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.
B) La FEPM tiene plena libertad para regular y establecer los títulos habilitantes.
3. En materia de dopaje, y sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan venir impuestas en la legislación aplicable o se establezca en el Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las personas que soliciten la licencia o el otro título habilitante podrán ser sometidas, previamente a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la legislación vigente.
b) No podrán obtener licencia u otro título habilitante las personas que hayan sido sancionadas por dopaje en el ámbito autonómico, estatal o internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
c) Las personas que obtengan un título habilitante podrán ser sometidas a controles de dopaje antes y posteriormente a la competición para cuya participación se obtuvo.
TÍTULO VII
De los procesos electorales y la moción de censura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 85. El Reglamento electoral.
El Reglamento electoral de la FEPM será elaborado y aprobado de conformidad con la legislación vigente, se ajustará, en lo que sea posible, a lo dispuesto en lo presentes estatutos.
Artículo 86. La Junta Electoral.
1. Corresponderá a la Junta Electoral de la FEPM la organización, supervisión y control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones y competencias que se le puedan atribuir.
2. El Reglamento electoral de la FEPM establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.
Artículo 87. La Comisión Gestora.
1. Corresponde a la Comisión Gestora de la FEPM administrar y gestionar la Federación una vez convocado el proceso electoral para la elección de los miembros de los órganos electos de la Federación.
2. La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, induzcan o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la FEPM y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
3. Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad de la FEPM, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará dichas actuaciones.
4. El Reglamento electoral de la FEPM establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, su régimen de funcionamiento y el sistema de recursos conta sus resoluciones.
CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 88. Los procedimientos electorales.
1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario, o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases previstos en el Reglamento Electoral.
2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la consideración de electores y elegibles se reconocerá a con carácter general a los Pentatletas, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.
3. Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro años, la Asamblea General y la Comisión Delegada de la Asamblea General, y designada por idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la FEPM.
Artículo 89. Elecciones anticipadas a la presidencia.
1. En el supuesto de que la Presidencia de la FEPM quedará vacante antes de la finalización de su mandato cuatrienal, asumirá sus funciones la Comisión Gestora, bajo la presidencia del Vicepresidente primero, o vicepresidente de mayor edad.
Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará en el plazo máximo de treinta días naturales, elecciones a la presidencia, que se desarrollará en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Electoral de la FEPM.
Después de concluido el proceso electoral, la duración del mandato de la persona que asuma la Presidencia será el tiempo restante del mandato de su predecesor, al término del cual se deben convocar nuevas elecciones.
Si restara menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de la FEPM hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia.
2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o Comisión Delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes de la finalización de su mandato, se procederá a su sustitución en la forma que establezca el Reglamento electoral.
CAPÍTULO III
La moción de censura
Artículo 90. De la moción de censura.
1. La persona que ocupe la presidencia de la FEPM podrá ser objeto de una moción de censura, a propuesta de al menos un tercio de los integrantes de la Asamblea General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.
2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento Electoral de la FEPM, sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura:
a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando reste menos de seis meses para la convocatoria de elecciones.
b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.
c) La votación de la Asamblea General solo podrá tener ese punto del orden del día, necesariamente se celebrará de modo presencial y estará presidida por el vicepresidente Primero. La representación de las Federaciones deportivas autonómicas integradas corresponderá exclusivamente a su presidente.
d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.
e) Su aprobación exigirá alcanzar una mayoría de votos que supere la mitad del número total de miembros de la Asamblea General.
TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 91. Consideraciones preliminares.
1. La FEPM es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
2. La FEPM tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 92. Patrimonio y recursos económicos.
1. La FEPM dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEPM, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.
d) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de cualquier otra naturaleza.
e) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y documentos.
f) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación, así como los recargos o intereses de demora.
g) Las multas y sanciones de carácter económico.
h) Los frutos de su patrimonio.
i) Los préstamos o créditos que obtengan.
j) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 93. Presupuesto.
1. El presupuesto anual de la FEPM será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.
Artículo 94. Gravamen o enajenación de bienes.
1. La FEPM podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.
Artículo 95. Control de subvenciones.
La FEPM ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 96. Depositos bancarios.
Los recursos económicos de la FEPM deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 97. Auditorias.
1. La FEPM se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
Artículo 98. Libros de contabilidad.
1. La FEPM llevará, debidamente actualizados y en la forma legalmente establecida, los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, teniendo en cuenta las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las Federaciones Deportivas, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.
En los libros de contabilidad figurarán, al menos, tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación del origen de aquéllos y el destino de éstos.
2. La responsabilidad de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad de la FEPM y los documentos contables y contractuales inherentes, así como de la autorización para su acceso o consulta, es responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que podrá limitarla total o parcialmente atendiendo a la legitimación, objeto y contenido (en particular, confidencial o sensible).
Artículo 99. Control económico.
La Comisión Delegada de la FEPM, a propuesta de la Comisión o del Delegado de control económico, establecerá su sistema de control económico interno, que podrá basarse en la intervención previa de dicha Comisión o Delegado y/o en el control financiero posterior.
Artículo 100. Prevención de la insolvencia.
1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la FEPM pudiera encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe elaborado al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para superarla.
En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.
TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 101. Régimen documental. De los libros de la Federación.
1. El régimen documental de la FEPM estará constituido por los siguientes libros:
a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente al régimen económico.
b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de Pentatlón integradas y Delegaciones FEPM.
c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.
d) Libro-registro de obtención de otros títulos habilitantes.
e) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la FEPM, cuya llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el Reglamento de gobernanza y organización interna. Las actas contendrán los acuerdos adoptados con independencia de que se elaboren resúmenes de las sesiones a disposición de los miembros de los órganos de gobierno y representación.
f) Libro-registro de sanciones.
g) Libro-registro de recompensas, honores y distinciones.
h) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos, reglamentos y normativas de la FEPM.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la FEPM podrá delegarla, a excepción de las de los libros de contabilidad y de actas de Asambleas Generales, Comisiones delegadas, Consejos Directivos y Comité Ejecutivo, que será indelegable.
Artículo 102. Llevanza de libros.
1. Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la FEPM, con las debidas medidas de seguridad, y sin posibilidad de sacar los que se lleven en soporte papel de la sede federativa.
2. Corresponde a la FEPM establecer las condiciones o requisitos para llevar a cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.
3. En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la FEPM, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión o Delegado de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos cargos.
Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de la FEPM, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 103. Potestad disciplinaria.
1. La regulación disciplinaria de la FEPM, sin perjuicio del contenido de la legislación vigente y constará en el Reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, y que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos, como a los de disciplina social las siguientes consideraciones:
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho a recurso, por los órganos disciplinarios competentes.
b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o realicen la actividad.
c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la sanción a imponer.
d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder.
f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales, constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y las vías de recurso existentes contra la misma.
CAPÍTULO I
Régimen disciplinario deportivo
Artículo 104. Potestad disciplinaria deportiva de FEPM.
1. La FEPM posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.
2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario social
Artículo 105. Potestad disciplinaria social.
Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la FEPM posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, ni la organización de las competiciones.
Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los Estatutos, reglamentos, Normas internas y reguladoras, políticas y procedimientos de la FEPM, así como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre protección de la FEPM, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Procedimiento, tipificación y graduación de sanciones
Artículo 106. Procedimiento disciplinario deportivo y social.
1. El procedimiento disciplinario deportivo, al igual que el procedimiento de disciplina social de la FEPM, será establecido en el Reglamento disciplinario de la FEPM, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas.
Artículo 107. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, constarán tipificadas en el Reglamento disciplinario de la FEPM, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas que los sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior se graduarán en atención a su gravedad, las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria, constarán en el Reglamento disciplinario de la FEPM, sin perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de traslación.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, a requerimiento de la presidencia de la FEPM, la Asamblea General, la Comisión Delegada, la persona delegada de salvaguardia y protección, la persona delegada del cumplimiento normativo o el Comité Asesor.
TÍTULO XI
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 108. Conflictos con la FEPM como parte interesada, y entre los miembros de la FEPM.
1. La FEPM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos entre la FEPM y sus integrantes, que se ajustará a los requisitos que a tal fin establezca el CSD.
2. El sistema de extrajudicial de solución de conflictos, al que podrán someterse los conflictos que versen sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las partes, será objeto de la debida publicidad tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas pentatletas.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la FEPM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Y en su defecto el aprobado por la Asamblea federativa. Solo será objeto de regulación y entrada en vigor una vez que se produzca el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Dicho sistema, al que podrán someterse los conflictos que versen sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las partes, será objeto de la debida publicidad.
5. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEPM y las Federaciones autonómicas de atletismo integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la FEPM, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo el Consejo Directivo de la FEPM adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
TÍTULO XII
Disolución y liquidación de la FEPM
Artículo 109. Causas de disolución.
La FEPM se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, que será elevado al Consejo Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes.
c) Por resolución administrativa o judicial firme.
d) Por las demás causas que pueda establecer el ordenamiento jurídico.
Artículo 110. Procedimiento.
1. Acordada la disolución de la FEPM, la Asamblea General deberá elegir una Comisión liquidadora que constará de tres miembros.
2. La propuesta de liquidación será elaborada por la Comisión liquidadora, previo informe de la Comisión de control económico que se acompañará a la misma, y que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, requiriendo su aprobación la mayoría simple de sus miembros, se elevará al Consejo Superior de Deportes para su aprobación.
Artículo 111. Destino del posible patrimonio neto.
Acordada la disolución y ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que guarden relación con la Pentatlón.
TÍTULO XIII
Reforma de los estatutos
Artículo 112 Legitimación y procedimiento.
1. La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEPM o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto.
3. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
4. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
5. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Disposición adicional.
Todas las referencias realizadas en el texto en género masculino o femenino se entenderán realizadas a ambos géneros.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEPM hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEPM, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de Pentatlón actualmente reconocidas e integradas en la FEPM, sin mediar convenio, mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin.
Los convenios de integración suscritos por las Federaciones deportivas autonómicas de Pentatlón con la FEPM con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su adaptación a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, antes del 31 de diciembre de 2024.