En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Hockey
TÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 1. La Real Federación Española de Hockey.
La Real Federación Española de Hockey (en lo sucesivo, RFEH) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuales son, la promoción, organización y desarrollo del hockey federado de ámbito estatal, ejerciendo, además, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración.
La RFEH está integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, árbitros, jueces, oficiales y técnicos que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo del hockey. El ámbito de actuación de la RFEH se extiende al conjunto del Estado español y su organización territorial se ajustará a la del Estado, articulándose a través de federaciones de Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La RFEH se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte estatal y su desarrollo reglamentario; por los presentes Estatutos y sus reglamentos específicos; y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 3. Naturaleza.
La RFEH es una entidad de utilidad pública y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte y en la Ley sobre Fundaciones.
Artículo 4. Especialidades y competiciones.
1. Las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEH se dividen en:
a. Hockey, como especialidad principal (olímpica).
b. Hockey Sala, como especialidad secundaria (no olímpica).
c. Hockey Playa, como especialidad secundaria (no olímpica).
d. Hockey 5, como especialidad secundaria (no olímpica).
Asimismo, también es una especialidad deportiva de la RFEH el Hockey para personas con discapacidad (Hockey+), cuya regulación específica vendrá recogida en reglamentos y normativas especiales.
2. Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal, en cualquiera de las especialidades que rige la RFEH, tanto sí se juegan por el sistema de Liga, como si se juegan por el sistema de Copa, todas las Fases Regulares, Fases de Sector y Fases Finales en las categorías senior, juvenil e infantil tanto femeninas como masculinas, en las que tomen parte equipos de más de una Federación Autonómica en cualquiera de sus fases.
No tendrán la consideración de competición de ámbito estatal, aquellas que se celebren dentro del territorio de una Comunidad Autónoma y por Clubes integrados en tal Comunidad, aunque de sus resultados se decidan clasificaciones para fases de sector o finales de Campeonatos de España, tanto masculinas como femeninas y en cualquier modalidad.
Antes del inicio de cada temporada, se recogerá en la Circular n.º 1 de la RFEH, la lista pormenorizada de todas las competiciones y fases de estas consideradas de ámbito estatal para la temporada de referencia.
3. La RFEH será considerada organizadora de aquellas competiciones que sean de su titularidad por haber sido incluidas en el calendario aprobado por la asamblea general de la propia RFEH, pudiendo delegar toda o parte de la organización de dichas competiciones en los organizadores que considere oportuno.
Como organizadora, la RFEH podrá comercializar los derechos y productos de sus competiciones que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociados, no pudiendo disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 5. Funciones.
1. Son funciones propias de la RFEH:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de hockey y de las especialidades reconocidas a la RFEH de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas como tal conforme a lo previsto en estos estatutos y en la Ley del Deporte. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
Esta atribución supone el reconocimiento a la RFEH, a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia RFEH o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley del Deporte.
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva del Hockey y de sus especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del Hockey o de las especialidades deportivas reconocidas a la RFEH.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no se enmarquen en el ejercicio de aquélla por delegación del Consejo Superior de Deportes, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEH.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo del Hockey y de las especialidades deportivas reconocidas a la RFEH.
n) Cualesquiera otras previstas en la Ley del Deporte o en otras normas del ordenamiento jurídico.
2. La RFEH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y la RFEH en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6. Domicilio social.
La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, c/ Segovia, 71. Local A. La RFEH podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 7. Ámbito de actuación.
En su condición de miembro afiliado a la Federación Internacional de Hockey (FIH), la RFEH ostenta, con carácter exclusivo, la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la Federación Europea de Hockey (FEH) y de la Federación Internacional de Hockey (FIH), en el marco del ordenamiento jurídico español.
Todas las actividades de carácter internacional celebradas dentro del territorio español deberán contar con la autorización previa de la FIH y de la RFEH.
Así mismo, los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles podrán participar únicamente en las competiciones de carácter internacional autorizadas por la FIH.
Los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles que quieran participar en una competición fuera de España deberán contar previamente con el certificado de autorización de la RFEH.
Igualmente, dada la integración de la RFEH en el marco del movimiento olímpico, ésta acata las reglas que rigen en dicho movimiento.
Artículo 8. Representación.
La RFEH ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas que se celebren fuera y dentro del Estado español, a cuyo efecto tiene la competencia de la elección de deportistas y técnicos que integren las correspondientes selecciones españolas. En todo caso, para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades será precisa la autorización previa del órgano deportivo competente del Estado, conforme a la reglamentación de este sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
TÍTULO II
Órganos de la RFEH
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 9. Órganos de la RFEH.
Son órganos de la RFEH los siguientes:
1. Órganos de gobierno y representación:
a) Asamblea General.
b) Comisión Delegada.
c) La Presidencia.
2. Complementarios:
a) Junta Directiva.
b) Comité Ejecutivo.
c) La Secretaría.
d) La Gerencia.
3. Técnicos:
a) Comité Técnico de Árbitros, Jueces y Oficiales.
b) Comité Técnico Deportivo.
c) Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
4. De justicia deportiva:
a) Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
b) Comité de Apelación.
5. Órganos de Control:
a) Comisión de Control Interno.
b) Comisión de Igualdad.
c) Comisión de deporte de personas con discapacidad.
d) Comisión de Control Económico.
6. Para el nombramiento de los órganos de gobierno y de gestión de la RFEH, deberá respetarse en cada ámbito organizativo, en la medida de lo posible, la regla de composición equilibrada que establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. La RFEH dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 10. Órganos electivos.
Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Presidencia, la cual podrá designar y revocar a los miembros de los órganos complementarios, si bien informará de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión plenaria que ésta celebre.
Artículo 11. Convocatoria de reuniones.
La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la RFEH, corresponde a la Presidencia o a la persona que ésta designe, y deberá ser notificada a sus miembros por correo postal o electrónico, acompañada del orden del día, con los plazos de antelación previstos en los presentes Estatutos.
Las reuniones de los órganos colegiados podrán celebrarse de forma presencial o telemática, siempre que el medio elegido garantice el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos por los estatutos.
Artículo 12. Exención de convocatoria.
Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus respectivos miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 13. Levantamiento de actas.
De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la RFEH se levantará acta por la persona designada como responsable de la Secretaría por la Presidencia de la RFEH.
En ese documento, se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias de lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como las abstenciones debidamente motivadas.
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEH, se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las leyes y en los presentes Estatutos.
Aunque la eficacia de dichos acuerdos alcance por igual a todos los integrantes de la organización federativa, incluidos los disidentes o discrepantes, los votos contrarios a aquéllos y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de tales acuerdos.
Artículo 15. Obligación de diligencia.
La Presidencia de la RFEH, los otros cargos federativos y los componentes de los órganos colegiados, desempeñarán sus respectivos cargos con la máxima diligencia y responderán frente a la propia RFEH, y frente a los acreedores de la misma, por el daño patrimonial económico que hayan podido causar por malicia, abuso de autoridad o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, estarán exentos de responsabilidades quienes hubiesen salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEH son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEH que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
También estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de los debates y los detalles de las deliberaciones de los distintos órganos, debiendo pedir que quede reflejado en acta todo aquello que quieran que sea público o deba ser conocido por los restantes miembros de la RFEH.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados y de los regulados en los artículos 25.2 y 43bis, deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEH al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Artículo 16. Responsabilidad sobre subvenciones.
En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas, responderán los integrantes de los mencionados órganos de la RFEH, frente a los órganos concedentes de dichas subvenciones en el empleo de estas.
Artículo 16 bis. Código de Buen Gobierno.
La RFEH adoptará de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFEH, que podrán ser miembros de la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La RFEH elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
Sección segunda. De la Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.
En su composición estarán representados todos los Estamentos y Entidades que componen la RFEH: Federaciones de ámbito autonómico, clubes y deportistas, árbitros, jueces, oficiales, entrenadores de ambos sexos.
Los órganos electivos procurarán que se atienda al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos designados y en los nombramientos de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Está compuesta por los miembros, que a continuación se relacionan:
a) La Presidencia de la RFEH.
b) Las Presidencias de las Federaciones de ámbito autonómico.
c) Los representantes de los distintos Estamentos de clubes, jugadoras y jugadores, entrenadores y entrenadoras, árbitros, jueces y oficiales, así como de aquellos que, en su caso, se puedan crear y/o reconocer siguiendo los procedimientos que establezca la legislación y normativa en vigor.
El número concreto de representantes de cada estamento se concretará en el Reglamento Electoral.
Artículo 18. Desempeño del cargo de asambleísta.
Los componentes de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, en coincidencia con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada uno de los Estamentos deportivos que lo configuran.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas conforme a lo previsto en el correspondiente reglamento.
Artículo 19. Requisitos para ser asambleísta.
Para pertenecer a la Asamblea General se requiere:
a) Ser residente en España, tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.
b) No haber sufrido condena mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
c) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.
d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por dimisión.
c) Por convocatoria de nuevas elecciones generales.
d) Por no ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al que representa.
e) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
Artículo 20. Régimen y asuntos de las reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
Son competencias del Pleno de la Asamblea General, los siguientes asuntos:
a) Análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de la Memoria explicativa correspondiente.
b) La aprobación del Presupuesto anual y su Liquidación.
c) Aprobación de la estructura y calificación de las competiciones de ámbito estatal y del calendario deportivo.
d) Análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva del año anterior.
e) Aprobar la cuantía de las cuotas y licencias federativas.
f) Aprobación del Informe Anual de Buen Gobierno.
g) Aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEH.
h) Elección y cese de la persona que ostente la Presidencia.
i) Moción de censura.
j) Aprobación del cambio de domicilio de la RFEH, fuera de Madrid, a propuesta realizada por la Junta Directiva.
k) La elección de su Comisión Delegada y su eventual renovación.
l) La aprobación del gravamen, la enajenación y actos de disposición de sus bienes inmuebles, realizado a propuesta de la Presidencia con el quórum especial que se fija en los presente Estatutos cuando la cuantía supere el 10 % del presupuesto o la cantidad establecida en la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, en su caso.
m) La emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota del patrimonio de la RFEH, a propuesta de la Presidencia.
n) Disolución de la RFEH, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al CSD.
o) Fijar la dedicación y régimen de incompatibilidades de la persona que ostente la Presidencia.
p) Designación de los miembros de los órganos disciplinarios de la RFEH, a propuesta de la Junta Directiva.
q) Designación de los miembros de las comisiones previstas en estos estatutos cuya designación le corresponde expresamente a la Asamblea General, de acuerdo, también, con los estatutos de la RFEH.
r) Aprobar la desintegración de una Federación Autonómica integrada, a propuesta de la Junta Directiva.
s) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano por estos Estatutos.
Artículo 21. Reuniones, convocatoria y acuerdos.
En sesión plenaria, la Asamblea General se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, dentro del primer semestre, para tratar, como mínimo, los asuntos a) hasta f), ambos incluidos, del artículo anterior.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
Podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia, la Comisión Delegada, por mayoría, o de un número de componentes de la Asamblea no inferior al 20 %.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes salvo en los casos en los que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada. Los acuerdos que se adopten deberán ser publicados con posterioridad a la celebración de cada Asamblea, de forma que todos los integrantes de la RFEH puedan tener acceso a ellos.
Artículo 22. Convocatoria de la Asamblea General.
Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General, que corresponde a la Presidencia de la RFEH, podrán ser remitidas por correo, postal o electrónico. Deberán notificarse a sus miembros acompañadas del orden del día con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que aquéllas vayan a celebrarse, el plazo podrá reducirse a 7 días cuando tenga carácter extraordinario.
A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en supuestos de urgencia.
En los casos en que se deba convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para tratar de una moción de censura a la persona que ostente la Presidencia, será de aplicación el procedimiento y plazos señalados en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
Podrán tratarse en la Asamblea General cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva, hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión siempre que preste su anuencia la mayoría de 2/3 de los asistentes.
Artículo 23. Quórum de la Asamblea General.
Para que una reunión de la Asamblea General pueda celebrase válidamente, se requerirá que, en primera convocatoria, estén presentes la mayoría de los integrantes de la misma y que en segunda convocatoria, concurra como mínimo 1/3 de sus miembros. Entre ambas convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.
Sección tercera. De la Comisión Delegada
Artículo 24. La Comisión Delegada.
La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEH es el órgano representativo de la misma, entre Pleno y Pleno, que ejerce funciones de coordinación en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
La Comisión Delegada se elegirá cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre los integrantes de cada estamento en la Asamblea General.
Asimismo, las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre y en la misma forma en que fueron elegidos.
Artículo 25. Miembros de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada está constituida por la persona que ostente la Presidencia y por el número de miembros que detalle el Reglamento Electoral de la RFEH, de entre los siguientes estamentos:
a) Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
b) estamento de clubes.
c) estamento de los deportistas.
d) el estamento de los entrenadores.
e) estamento de los árbitros, jueces y oficiales.
f) Aquellos que, en su caso, se puedan crear y/o reconocer siguiendo los procedimientos que establezca la legislación y normativa en vigor.
2. Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada de la RFEH los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Comisión Delegada ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados.
3. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la RFEH velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Delegada y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
Artículo 26. Reuniones y competencias de la Comisión Delegada.
La Comisión se reunirá, como mínimo, tres veces al año, a propuesta de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General de la RFEH.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación del presupuesto.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos o normas de desarrollo de los distintos Estamentos que componen la RFEH.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la elaboración de un informe anual al Pleno de la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
f) La elaboración de informes relacionados con temas generales o parciales de la gestión, económica o deportiva, para su tratamiento por la Asamblea General de la RFEH.
g) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea General de la RFEH.
h) Preparar la Memoria Anual de la RFEH.
Las modificaciones de los puntos a) b) y c) no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca. La propuesta de estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la RFEH o a 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 27. Convocatoria de las reuniones de la Comisión Delegada.
Las convocatorias para las sesiones de la Comisión Delegada que corresponde a la Presidencia de la RFEH, deberán notificarse por correo postal o electrónico, a sus miembros acompañados del orden del día con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que aquéllas vayan a celebrarse.
En los casos de urgencia debidamente justificados, el mencionado plazo de tiempo podrá reducirse a 7 días para que los miembros de la Comisión puedan comparecer a la reunión a la que sean convocados con dicho carácter. En cuanto a los requisitos para la validez de estas reuniones se regirán por las normas contenidas en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
A las reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir los asesores de la Junta Directiva que la Presidencia estime oportuno, con voz pero sin voto.
Sección cuarta. De la Presidencia
Artículo 28. La Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia de la RFEH es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.
Artículo 29. Competencias de la Presidencia.
Ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEH de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva, y en especial, por los vicepresidentes, así como por las personas que ostenten la Secretaría y la Gerencia.
Asimismo, es el ordenador de gastos y pagos de la RFEH, acordará establecer para casos de necesidad, planes de viabilidad económica para clubes y federaciones autonómicas que lo soliciten de manera justificada, y se llevaran a cabo según lo dispuesto en el Reglamento correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Puede designar, contratar y cesar a los componentes de la Junta Directiva y a los demás cargos federativos, técnicos, seleccionadores nacionales y a las personas que presten servicios en la RFEH, ajustándose a las normas laborales en vigor. En el caso de personal de confianza su nombramiento no podrá exceder del tiempo de mandato de la persona que ejerza la Presidencia.
También será competente para aprobar la solicitud de contratación de préstamos y créditos cuando la cuantía no supere el 10 % del presupuesto, ni la cantidad establecida en la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, en su caso.
Artículo 30. Elección del titular de la Presidencia.
Esta será elegida cada cuatro años, en coincidencia con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los integrantes de la Asamblea General.
Las personas candidatas a la Presidencia de la RFEH, podrán no pertenecer a la Asamblea General, deberán ser presentadas, como mínimo, por el 15 % de los integrantes de dicho órgano superior y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ninguno de las candidaturas presentadas alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Pasarán a la segunda vuelta, las dos candidaturas que logren mayor número de votos, resultando elegido en la segunda votación el que obtenga la mayoría de los votos.
Artículo 31. Elección por sustitución del titular de la Presidencia.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años que se menciona en el artículo anterior, la Asamblea General de la RFEH, previa convocatoria realizada por la Junta Directiva con un mes de antelación, procederá a nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del período correspondiente al mandato ordinario. El procedimiento se ajustará a las normas que se expresan en el artículo anterior.
Artículo 32. Presidencia de los órganos colegiados.
La persona que ostente la Presidencia de la RFEH lo será de los órganos colegiados salvo en aquellos en los que según los presentes Estatutos esté previsto otra persona. Dirigirá las reuniones de los órganos colegiados y tendrá voto de calidad que decidirá en caso de empate.
Artículo 33. Remuneración de la Presidencia.
La persona que ostente la misma, podrá ser remunerada. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la RFEH en sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes y el modelo de retribución será mediante relación de carácter laboral.
Conforme a lo señalado en el vigente Reglamento sobre las Federaciones Deportivas Españolas, la remuneración bruta que la Asamblea General acuerde para este puesto, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que la RFEH reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración de la persona que ostente la Presidencia de la RFEH, concluirá al final de su mandato, sin que tal remuneración pueda extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 34. Incompatibilidades.
El desempeño de este cargo será causa de incompatibilidad para ocupar puestos directivos en otra Federación de ámbito nacional o autonómico, así como su pertenencia como directivo a cualquier club. Asimismo, no podrá ostentarlo quien no resida legalmente en España, quien no sea español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, quién por sentencia o resolución administrativa firme, haya sido condenado a pena o sanción administrativa de inhabilitación, en tanto no se haya cumplido la condena o la sanción, y por último, quién sea miembro de la Comisión Gestora mientras dure el proceso electoral en la RFEH.
También es incompatible el desempeño de la función como miembro directivo de la RFEH con actividades de índole profesional o de negocios con la RFEH que puedan representar remuneración o beneficios económicos de cualquier índole.
La Presidencia de la RFEH es incompatible con el ejercicio de cualquier otro de los órganos de la misma.
Artículo 35. Cese del titular de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia de la RFEH cesará:
a) Por el transcurso del tiempo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
e) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad previstas en el artículo anterior.
f) Por sanción disciplinaria y/o condena firme que le inhabilite a tal fin.
Artículo 36. Reelección del titular de la Presidencia.
El número de mandatos consecutivos para los que podrá ser elegido la persona que ostente la Presidencia de la RFEH será ilimitado.
Artículo 37. Suplencia de la persona que ostente la Presidencia.
En los casos de ausencia o incapacidad temporal, dicha persona será suplida por los vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico a los que se hayan conferido tal función sustitutoria y en defecto de ellos, por el integrante de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de mayor edad si la antigüedad fuera la misma.
Artículo 38. Moción de censura.
La moción de censura a la persona que ostente la Presidencia de la RFEH, su tramitación, su procedimiento de aprobación y demás aspectos aplicables, se desarrollará en el Reglamento Electoral de la RFEH.
Artículo 39. Régimen de la moción de censura.
(Sin contenido).
CAPÍTULO III
Órganos complementarios de los de gobierno y representación
Sección primera. De la Junta Directiva
Artículo 40. La Junta Directiva.
La Junta Directiva es un órgano complementario de colaboración del Presidente de la RFEH en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFEH.
Los componentes de este órgano, que serán designados y cesados por el presidente, dando cuenta a la Asamblea General, podrán ser o no miembros de la Asamblea General y sustituirán al Presidente en ausencia de este según lo dispuesto en el artículo 37 de estos estatutos.
La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y, respetará, en su caso, la representación de las personas deportistas con discapacidad.
Artículo 41. Miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la RFEH, estará constituida por el titular de la Presidencia, un máximo de cuatro Vicepresidencias ordenadas jerárquicamente, y un número de Vocalías no superior a 20.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo, en su caso, el del titular de la Presidencia.
Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEH ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Española.
Los componentes de la Junta Directiva cesaran por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Revocación.
d) Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
Los integrantes de la Junta Directiva de la RFEH que no pertenezcan a la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 42. Régimen de las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la RFEH se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces al año.
La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la REFH corresponde a la Presidencia de la misma, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, por lo menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia, apreciada por la Presidencia, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. Para su válida constitución será necesaria la asistencia del titular de la Presidencia y de al menos la mitad de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Artículo 43. Competencias de la Junta Directiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) La Dirección y Gestión Deportiva de manera juntamente con el titular de la Presidencia.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de Gobierno.
c) Representar a la RFEH mediante alguno de sus miembros, siempre que el titular de la Presidencia haya delegado esta facultad en alguno de ellos.
d) Confeccionar el Proyecto de Presupuesto y de las cuentas anuales de la federación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades de la federación.
f) Proponer el nombramiento de los técnicos de las selecciones a la Presidencia, a través de la Comisión Técnica.
g) Establecer el nombramiento y composición de las comisiones de trabajo y los comités técnicos.
h) Aprobar la concesión de honores y recompensas.
i) La revisión y actualización de disposiciones contenidas en los estatutos y reglamentos federativos, para su aprobación por la Asamblea General.
j) Aprobar la fusión de clubes adscritos a la RFEH.
k) Aprobar provisionalmente la integración de las Federaciones Autonómicas.
l) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, constituyéndose en Comisión Gestora.
m) Aprobar la concesión de donaciones y subvenciones a la RFEH.
n) La tramitación de un procedimiento de desintegración de una Federación Autonómica integrada en la RFEH, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
o) Cualquier otra que los presentes estatutos y la legislación vigente le puedan conferir.
Artículo 43 bis. Deberes de los miembros de la Junta Directiva.
1. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la RFEH los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados.
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEH como entidad de utilidad pública se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los miembros de la junta directiva solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la asamblea, tomándose como referencia las establecidas para la función pública.
5. Los directivos de la RFEH deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEH.
Artículo 44. El Comité Ejecutivo.
Podrá el titular de la Presidencia nombrar un Comité Ejecutivo, compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros de la Junta Directiva, para el despacho de aquellos asuntos ordinarios de trámite, de urgencia o cualquier otro que el titular de la Presidencia determine. Cualquier acuerdo que adopte este órgano, deberá ser sometido al criterio de la Junta Directiva, necesitando de su ratificación para ser válido.
Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, deberá estar compuesto por el titular de la Presidencia y al menos cinco componentes de dicho Comité, actuando éstos con voz y voto, uno de ellos será el designado como titular de la Secretaría.
Las reuniones de este Comité las convocará el titular de la Presidencia, por cualquier medio que deje constancia de su remisión, con una antelación que podrá reducirse a la estrictamente necesaria para que los miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. A estas reuniones podrán asistir otros miembros de la Junta Directiva, si fuera necesaria su presencia.
Sección segunda. De la Secretaría
Artículo 45. Funciones de la persona que puede ostentar la Secretaría.
El titular de la Presidencia podrá nombrar una persona que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, pudiendo ser remunerado.
Artículo 46. Sustitución del titular de la Secretaría.
En caso de no existir este cargo, el titular de la Presidencia será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.
Sección tercera. De la Gerencia
Artículo 47. La Gerencia.
El titular de la Presidencia podrá nombrar a una persona responsable de la Gerencia, en cuyo caso éste será el órgano de administración de la RFEH pudiendo ser remunerado. Son funciones del titular de la Dirección General:
a) Llevar la contabilidad de la RFEH.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEH.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.
f) Llevar a cabo las funciones de dirección del personal.
g) Ejecutar aquellos proyectos que le sean encomendados por el Presidente directamente o por la Junta Directiva.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEH.
No puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general ni a la junta directiva.
Sus funciones serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este órgano.
CAPÍTULO IV
Comités Técnicos
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 48. Constitución.
La Asamblea General de la RFEH podrá acordar la constitución de los Comités, Comisiones o Agrupaciones que considere conveniente para el mejor funcionamiento de los colectivos y Estamentos integrantes de la RFEH, cuyos reglamentos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada.
Sección segunda. Del Comité Técnico de las personas que ejercen de Árbitros, Jueces y Oficiales
Artículo 49. Competencias de este Comité Técnico.
Este Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros, jueces y oficiales.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros proponiendo su adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer a la Presidencia de la RFEH las designaciones para torneos internacionales sin perjuicio de las normas reguladoras de la FIH.
d) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico los grados de formación de los árbitros de las mismas.
e) Designar los árbitros, jueces y oficiales que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito nacional.
f) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de las personas que ejerzan de árbitros, jueces y oficiales.
Artículo 50. Régimen de este Comité Técnico.
La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la organización arbitral de la RFEH, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada.
Artículo 51. Elección de la persona que ostente la Presidencia.
El titular de la Presidencia del Comité Técnico de Árbitros, Jueces y Oficiales será nombrado por el titular de la Presidencia de la RFEH.
Sección tercera. Del Comité Técnico Deportivo
Artículo 52. Definición del Comité Técnico Deportivo.
El Comité Técnico Deportivo es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de deportistas y técnicos.
Artículo 53. Competencias del Comité Técnico Deportivo.
Las tareas del citado Comité son los siguientes:
a) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.
b) Actualización y reciclaje de forma permanente de los técnicos, a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.
c) Asesoramiento y coordinación de los responsables técnicos de las Selecciones sub-16 y sub-18 facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.
d) Proponer al titular de la Presidencia los nombramientos de los seleccionadores de todas las categorías.
e) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.
Artículo 54. Régimen del Comité Técnico Deportivo.
El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la organización deportiva de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección cuarta. Del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje
Artículo 55. El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El Comité Técnico Sanitario y Antidopaje es un órgano técnico que tiene como misión principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, así como el control del cumplimiento en materia sanitaria.
Artículo 56. Régimen del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje.
El funcionamiento del Comité Técnico Sanitario y Antidopaje se regulará en las normas de régimen interno de la RFEH que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. La elección de sus miembros corresponderá a la Presidencia de la RFEH.
Sección quinta. De la Comisión de Igualdad
Artículo 56 bis. La Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
Sección sexta. De la Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 56 ter. La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Esta Comisión se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO III
Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 57. Integración en la RFEH.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEH.
Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas, las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes estatutos.
El convenio de integración entre la RFEH y las federaciones autonómicas fijará los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Artículo 58. Procedimiento de integración en la RFEH.
El procedimiento de integración será el siguiente:
a) Solicitud por la correspondiente Federación autonómica de la integración. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la Federación de ámbito autonómico cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración.
b) Los mencionados requisitos son los siguientes:
1. Dedicarse a la promoción, práctica y desarrollo del hockey.
2. Su ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una Comunidad Autonómica.
3. Estar debidamente reconocida por su Comunidad Autónoma.
4. Aceptación del pago de las cuotas correspondientes a la RFEH.
5. Adecuar su régimen disciplinario deportivo a lo previsto en los Estatutos y Reglamentos de la RFEH en lo que se refiere a competiciones estatales o internacionales.
c) La solicitud deberá presentarse ante la Asamblea General, que, a su vez, será la encargada de comprobar que la Federación autonómica cumple con los requisitos precisos para ello.
d) Una vez comprobados tales extremos, la Asamblea General será el órgano encargado de la aprobación definitiva de la integración de las Federaciones Autonómicas, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.
Aquellas Federaciones de ámbito autonómico que ya estén integradas en la RFEH se les reconocen dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo renuncia expresa de las mismas.
Una vez producida la integración, la Federación de ámbito autonómico integrada ostentará la representación de la RFEH en su Comunidad Autonómica, no pudiendo existir en esta Delegación Territorial de la RFEH.
Artículo 59. Autonomía de las federaciones autonómicas.
Las federaciones de ámbito autonómico integradas conservarán tras la integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, que habrá de ajustarse a las normas dictadas por su Comunidad Autónoma.
La composición de los órganos de gobierno y representación de dichas Federaciones y las competencias de los mismos serán las previstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 60. Sumisión a las normas de la RFEH.
Las federaciones de ámbito autonómico integradas habrán de reconocer la competencia de la RFEH en las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por ella y en las que la RFEH les delegue y exceda de su ámbito territorial, así como la sumisión al régimen disciplinario y el resto de las normas de los presentes Estatutos.
Artículo 61. Gestión económica.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y económica de las federaciones de ámbito autonómico integradas, la RFEH controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ésta.
Asimismo, las federaciones de ámbito autonómico deberán recaudar las cuotas de sus miembros afiliados a la RFEH y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias y entregárselas a ésta.
Artículo 61 bis. Procedimiento de desintegración de federaciones autonómicas.
1. Una Federación Autonómica integrada en la RFEH podrá ser objeto de desintegración, cuando:
a. Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el presente título de los presentes Estatutos.
b. Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la RFEH.
c. Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Federación Española, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, en la Ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
d. Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
e. Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la RFEH, establecido en estos estatutos y en la Ley del Deporte.
2. De apreciarse alguna de estas circunstancias, la Junta Directiva podrá incoar la tramitación de un procedimiento de desintegración, en caso de que la respectiva Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la RFEH.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la Asamblea General de la RFEH.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el Secretario y otro el Vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la RFEH.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y árbitros de la respectiva Comunidad Autónoma integrados en la RFEH no vean perjudicada su participación en actividades y/o competiciones oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada, concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de desintegración.
8. Para la aprobación, por parte de la Asamblea General de la RFEH, de la desintegración de una Federación Autonómica, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria en la que se lleve a cabo la votación.
9. En caso de que la Asamblea General de la RFEH apruebe la desintegración de una Federación Autonómica integrada, dicho acuerdo será debidamente notificado a la Federación Autonómica afectada.
Artículo 61 ter. Sistema para la solución de conflictos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEH y las Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración, se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la RFEH adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
Artículo 62. Delegaciones territoriales.
Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de ámbito autonómico o ésta no se hubiese integrado en la RFEH, la RFEH podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización territorial del Estado.
La delegación tendrá la función de desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, y estará integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la presidencia.
Las distintas Delegaciones Territoriales se regirán por los presentes Estatutos en todo aquello que les sea aplicable.
Artículo 63. Régimen de la persona que asuma la Delegación.
Esta persona será el órgano de representación y gobierno de dichas delegaciones.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de los estamentos de la Real Federación Española de Hockey
Artículo 64. Estamentos de la RFEH.
La RFEH está integrada por los siguientes Estamentos:
a) Los Clubes deportivos.
b) Los Deportistas.
c) Los Técnicos.
d) Los Árbitros, jueces y oficiales.
Artículo 65. La licencia federativa.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEH, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de la RFEH siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la RFEH, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la RFEH y comuniquen su expedición a la RFEH.
En un convenio de integración entre la RFEH y las federaciones autonómicas integradas se fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEH y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
3. En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) la participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición.
c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada federación ya sea autonómica o sea la RFEH, de acuerdo con lo previsto en la ley del deporte.
d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las respectivas competencias por la RFEH y sus autonómicas integradas.
4. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
5. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados.
6. Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, la RFEH no podrá negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de formación.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya incurrido.
7. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 será considerado, a efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.
8. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones oficiales las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
9. La adscripción e integración en la RFEH a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción, autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes participantes en la competición. Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no sean objeto de sanción.
Artículo 66. Contenido de la licencia.
Las licencias habrán de reflejar tres conceptos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la RFEH.
c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico, en su caso.
Artículo 67. Derechos de los Estamentos.
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la RFEH:
a) Participación directa en las elecciones al Pleno de la Asamblea General, así como a la Comisión Delegada y a la Presidencia, a través de sus representantes en la Asamblea General.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.
c) Derecho a recibir la tutela de la RFEH respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la RFEH.
Artículo 68. El club deportivo.
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a la Ley del Deporte y a la correspondiente legislación de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto la promoción del hockey y la práctica de este por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 69. Integración de los clubes deportivos.
Los clubes deportivos podrán afiliarse, a petición propia, en la RFEH, a través de la Federación de ámbito autonómico que les corresponda por situación geográfica y su domicilio social para participar en competiciones oficiales.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y Reglamentos de la RFEH, así como a la autoridad de los órganos federativos en las materias de su competencia.
Artículo 70. Derechos de los clubes deportivos.
Son derechos fundamentales de los clubes deportivos:
a) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan con arreglo a su categoría.
b) Recibir asistencia de la RFEH en materia de competencia de ésta.
c) Concertar encuentros amistosos en fecha compatibles con las señaladas para la competición oficial.
d) Concertar encuentros amistosos con equipos extranjeros que pertenezcan a Federaciones nacionales afiliadas a la FIH en fechas compatibles con sus obligaciones oficiales.
Artículo 71. Obligaciones de los clubes deportivos.
Las obligaciones de los clubes serán las siguientes:
a) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, reglamentos y demás normas de la RFEH y de su Federación Autonómica.
b) Poner a disposición de la RFEH y de la Federación Autonómica correspondiente sus terrenos de juego.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la RFEH, de su Federación Autonómica abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.
d) Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les correspondan.
e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o Estamentos del Hockey.
f) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos y auxiliar a éstos, facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.
g) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en los equipos nacionales y en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.
i) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por el CSD, la RFEH y la Federación autonómica correspondiente, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice.
Artículo 72. Constitución y reconocimiento de clubes deportivos.
1. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente.
2. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a la RFEH, quien no podrá establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.
Artículo 73.
(Sin contenido).
Artículo 74.
(Sin contenido).
Artículo 75.
(Sin contenido).
Artículo 76.
(Sin contenido).
Artículo 77.
(Sin contenido).
Artículo 78.
(Sin contenido).
Artículo 79. Los deportistas.
1. Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1 de la Ley del Deporte.
2. Las personas que practican deporte en el ámbito de la RFEH se clasifican en deportistas de competición, (pueden ser profesionales o no profesionales) y de no competición en el ámbito federativo. También pueden existir los deportistas ocasionales sin licencia en el ámbito federativo.
3. Las personas deportistas pueden ser también consideradas de alto nivel o de alto rendimiento.
4. La definición y condiciones de cada categoría se encuentran debidamente reguladas en la Ley del Deporte.
Artículo 80. Obligaciones de los deportistas.
Los deberes fundamentales de las personas deportistas integradas en la RFEH son:
a) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas, así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de la RFEH.
b) Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los términos que se establezcan.
c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
d) Destinar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas públicas a la finalidad para la que fueron concedidas.
e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica del Hockey y/o de las especialidades deportivas reconocidas de la RFEH.
Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, la RFEH o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ella para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan.
Artículo 81. Los técnicos.
Son técnicos aquellas personas físicas, con título o formación reconocida por la RFEH y la Administración competente y licencia, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los deportistas.
Artículo 82. Obligaciones de los técnicos.
Sus deberes fundamentales son:
a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la RFEH y la Federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan.
b) Acatar las normas de la RFEH y Federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan, así como someterse a sus normas disciplinarias.
Artículo 83. Los árbitros, jueces y oficiales.
Son las personas físicas que, con formación reconocida por la RFEH y licencia, cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y otras actividades de carácter deportivo.
Artículo 84. Obligaciones de los árbitros, jueces y oficiales. Son deberes fundamentales:.
a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento técnicos que convoque la RFEH.
c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados árbitros, jueces u oficiales por la RFEH.
TÍTULO V
Régimen económico, financiero y patrimonial
Artículo 85. Patrimonio de la RFEH.
El patrimonio de la RFEH está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde. Sus recursos proceden de:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 86. Régimen presupuestario.
La RFEH tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:
a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente, el CSD lo autorice.
b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del CSD, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato del titular de la Presidencia.
c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 87. Contabilidad y auditorías.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas.
El CSD podrá someter anualmente a la RFEH, en los términos establecidos por la vigente Ley del Deporte, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones serán encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 88. Disposición de los bienes.
La RFEH puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del CSD para su gravamen o enajenación.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % de su presupuesto o a la cantidad fijada por la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, será necesaria la aprobación del Pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes.
Artículo 89. Aplicación del presupuesto.
La RFEH deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.
Asimismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.
Artículo 90. Procedimiento de aprobación del presupuesto.
El presupuesto deberá ser aprobado por el Pleno de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Podrá ser modificado por la Comisión Delegada, a propuesta del titular de la Presidencia o de dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada. En todo caso, corresponde a ésta la elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto.
Artículo 91. Autorización para disponer de los bienes.
El movimiento de fondos de la RFEH se realiza con la firma mancomunada e indistinta de dos cualquiera de las personas que ostenten la Presidencia, y de las que designe en los poderes otorgados al efecto.
Artículo 92. Aplicación del remanente.
En caso de disolución de la RFEH, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a otra u otras entidades beneficiarias del mecenazgo de las definidas en la Ley, o entidad pública, de naturaleza no fundacional, que persiga también el interés general, con carácter prioritario a entidades beneficiarias del mecenazgo vinculadas al Hockey.
Artículo 92 bis. Comisión de control económico.
Existirá una Comisión de control económico como órgano de control de la RFEH, que establecerá el sistema de control económico interno.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
TÍTULO VI
Régimen jurídico disciplinario
Artículo 93. La disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 94. Ámbito subjetivo del régimen disciplinario.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la RFEH todas aquellas personas que formen parte de la estructura orgánica de la RFEH, los clubes integrantes de la misma y sus deportistas, técnicos, directivos, árbitros, jueces, oficiales y en general, todas aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican el hockey de ámbito estatal en cualquiera de sus especialidades.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva y en segunda instancia al Comité de Apelación cuyas resoluciones agotarán la vía federativa y contra las cuales se podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en los casos en que legalmente esté establecido, que resolverá en última y definitiva instancia administrativa.
La composición, organización y funcionamiento de los órganos disciplinarios deportivos de la RFEH se determinarán reglamentariamente.
Artículo 96. Normativa disciplinaria.
El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y demás materias disciplinarias se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEH, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, y respetar las normas establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.
TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 97. Archivos obligatorios.
La RFEH habrá de contar entre sus archivos con los siguientes archivos:
a) Archivo Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones Territoriales en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, y la afiliación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) Archivo Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, su calificación como club básico o elemental, y afiliación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso de los interesados.
c) Archivo de Actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos colegiados de la RFEH. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
d) Archivos de Contabilidad, entre los que se incluyen el Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la RFEH así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.
Artículo 98. Custodia de los archivos.
Los libros estarán en la sede de la RFEH y a disposición de los miembros de la misma, que podrán examinarlos de forma que no perturben el buen orden administrativo de la RFEH, bajo la tutela del titular de la Secretaría, como persona encargada de la guarda y custodia de los libros.
Esta persona será el fedatario de la RFEH y expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.
TÍTULO VIII
Procedimientos para la reforma de los Estatutos y reglamentos de la RFEH
Artículo 99. Procedimiento de aprobación interno.
Los Estatutos de la RFEH únicamente podrán ser modificados por acuerdo de los 2/3 de los asistentes de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por la Junta Directiva de la RFEH, Comisión Delegada por mayoría absoluta, o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.
Artículo 100. Procedimiento de convalidación.
Acordada por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria la modificación de los Estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Comisión Directiva del CSD; una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Artículo 101. Convocatoria para la modificación.
Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese órgano superior la propuesta o propuestas de modificación, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
Artículo 102. Modificación de los reglamentos.
Los reglamentos de la RFEH serán únicamente aprobados y modificados por acuerdo de la Comisión Delegada, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La aprobación y modificación de los reglamentos, no deberá exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.
Serán aprobados por acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.
En todo lo no dispuesto en el presente artículo, regirán las normas establecidas en la sección 2.ª del capítulo II de los presentes Estatutos.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 103. Causas de disolución.
La RFEH se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del CSD.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 104. Revocación.
La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEH o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previas instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEH como las federaciones de ámbito autonómico integradas en ella.
TÍTULO X
Conciliación extrajudicial
Artículo 105. Posibilidad de conciliación.
Las cuestiones de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, oficiales, clubes deportivos, asociados y demás partes interesadas y la RFEH, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos, materias y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.
Artículo 106. Desarrollo reglamentario de los procedimientos.
Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación o arbitraje, en el que, como mínimo, figurarán las siguientes reglas:
a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.
b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.
c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.
d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.
f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.
Artículo 107. Efecto de las resoluciones.
Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en las disposiciones reglamentarias sobre esta materia, la Ley de Arbitraje y demás aplicables.
Disposición adicional única.
La Real Federación Española de Hockey, los órganos que la componen –de gobierno y representación; complementarios; técnicos; y de justicia deportiva–, las federaciones de ámbito autonómico y los estamentos que la integran –clubes deportivos, y de las personas que componen los estamentos de deportistas, técnicos, árbitros, jueces y oficiales–, en sus relaciones y/o actuaciones de carácter tanto privado –gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de actividad deportiva– como público –funciones de carácter administrativo–, garantizarán el cumplimiento de los derechos a la intimidad, honor e imagen reconocidos en la Constitución Española así como los principios de confidencialidad y transparencia, siéndole de aplicación directa la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como la normativa que le fuere de aplicación en sus funciones públicas de carácter administrativo con la administración pública.
A tal efecto, velarán por el cumplimiento de los principios de exactitud de los datos, deber de confidencialidad, tratamiento basado en el consentimiento del afectado, consentimiento de los menores de edad, transparencia e información y en general todos los recogidos en el título II y III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales tanto en la recogida y tratamiento de la información personal como en las comunicaciones que en su actividad interna y/o externa efectúen. Para ello, desarrollarán y aprobarán cuantas disposiciones al efecto fueren necesarias.
Disposición transitoria única.
Las modificaciones que el Consejo Superior de Deportes pueda introducir en el contenido de los presentes Estatutos se considerarán automáticamente asumidas por la Asamblea General sin necesidad de una nueva reunión de la misma para la ratificación de esas posibles modificaciones, las cuales serán incorporadas en el texto definitivo de los presentes Estatutos.
Disposición final única.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigor tras su publicación en el BOE.