Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, ambas partes las consideran solventadas, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo, en los siguientes términos:
1.º En relación con el artículo 15 y la disposición final segunda en cuanto a la redacción dada por ésta a la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, ambas partes coinciden en considerar que lo dispuesto en dichos preceptos, en lo relativo a la declaración de compatibilidad con el planeamiento territorial y urbanístico en vigor de las edificaciones, construcciones e instalaciones cuya construcción, reconstrucción o rehabilitación se autoriza en virtud de dichas normas en las mismas condiciones existentes antes de la erupción, debe entenderse en el sentido de considerar que tal compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial lo es en tanto aquellas existieran con anterioridad, siempre que se encontraran en situación legal o en situación de fuera de ordenación de acuerdo con la legislación aplicable.
2.º En relación con la disposición final cuarta, ambas partes entienden que la expresión «fórmulas de provisión temporal» debe ser interpretada y aplicada de acuerdo con la legislación básica estatal.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.