Con fecha 12 de noviembre de 2024 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Francisco de Vitoria para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidad Francisco de Vitoria para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado
Madrid, a 12 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado en este acto por doña Cristina López Heras, Directora General del Servicio Exterior, nombrada por Real Decreto 928/2024, de 17 de septiembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, la Universidad Franciso de Vitoria (en adelante, «la Universidad»), representado en este acto por don Daniel Sada Castaño, Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, nombrado por acuerdo del Patronato de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria de 12 de septiembre de 2024 y en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y en el artículo 8 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios deben basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).
3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y para los alumnos de grado y posgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda. Compromisos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o servicios centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encargará de la inclusión de los estudiantes que realicen las prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido para las prácticas formativas no remuneradas en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El gasto máximo por la inclusión de los estudiantes en prácticas no formativas que asumirá el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en cada ejercicio presupuestario, no podrá ser superior a 120.000 euros.
El número de estudiantes que podrán ser admitidos cada año para la realización de prácticas no remuneradas en los servicios centrales de este Ministerio así como en las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España no será superior a 438.
La cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuto máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine en dicha ley.
La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto al grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,30 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley de Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes, excluida la contingencia por incapacidad temporal sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
Tercera. Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/de la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
Cuarta. Proyecto formativo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
El convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Ministerio.
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/a la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/de la tutor/a de la Universidad y del/de la tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el/alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba del/de la responsable de éste/ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima. Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/de la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/de la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Novena. Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/de la tutor/a. Queda a criterio del/de la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/de la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/a la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/de la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima. Evaluación.
La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Undécima. Protección de datos.
Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Duodécima. Comisión mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimotercera. Vigencia, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.
Decimocuarta. Controversias.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, P. D. (Orden AUC 462/2021, de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias), la Directora General del Servicio Exterior, Cristina López Heras, el 12 de noviembre de 2024.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, el Rector, Daniel Sada Castaño, el 24 de octubre de 2024.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y ................. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS DE GRADO Y DE POSGRADO
De conformidad con el convenio de fecha de .... de ......... de ...... suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Centro, para la realización de prácticas en la sede o en los centros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo.
Alumno/a1:
1 Para consultar la política de protección de datos del Ministerio en relación con sus datos personales, véase la cláusula incorporada a tal efecto en el formulario utilizado para solicitar las prácticas.
DNI/NIE:
Curso:
Departamento/ centro donde se realizan las prácticas:
Tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
Tutor/a de la Universidad2:
2 Para consultar la política de protección de datos del Ministerio en relación con sus datos personales, véase la cláusula recogida al final de este documento.
Periodo:
Fecha de inicio: ...... /...... /...... Fecha de finalización: ...... /...... /......
Horas al día: .... horas. Días de la semana: .... días.
Tipo de prácticas:
Curriculares: ☐ Extracurriculares: ☐
Proyecto formativo.
Confidencialidad: el/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará bolsa de estudio o ayuda económica.
El/la responsable de Prácticas Externas de la titulación del estudiante |
El/la tutor/a en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
El/La alumno/a |
Firmado: ..................... |
Firmado: ..................... |
Firmado: ........... |
Política de protección de datos.
A fin de garantizar su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán tratados por la Subdirección General de Personal de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sita en la plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid.
La Subdirección General de Personal llevará a cabo el tratamiento de los datos para la siguiente finalidad: mantener la comunicación entre el centro de procedencia del/de la estudiante y las unidades implicadas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de resolver cualquier cuestión relacionada con las prácticas del/de la alumno/a.
Se le informa de que será necesario que comunique a la Subdirección General de Personal los datos que resulten necesarios para llevar a cabo el tratamiento que se acaba de describir, dado que en caso contrario sería imposible el mantenimiento de la relación que le une a las mismas.
La base para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en que es necesario para la ejecución de esta relación, ya que los datos que se solicitan son necesarios para llevar a cabo los tratamientos descritos.
El MAUC conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación entablada, es decir, para alcanzar la finalidad de tratamiento perseguida. Posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de datos, así como la finalidad del tratamiento.
Puede solicitar más información sobre los plazos de conservación de datos aplicados en el MAUC poniéndose en contacto con nuestro/a Delegado/a de Protección de Datos (dpd@maec.es).
Usted podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad establecidos en la normativa de protección de datos personales y con la extensión que en la misma se establece dirigiéndose a la Subdirección General de Personal a través de:
– Escrito dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid.
– Escrito remitido por correo electrónico a la siguiente dirección:
practicas.maec@maec.es
Igualmente, en caso de que se considere que se ha producido una vulneración de su derecho a la protección de datos personales podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, se le informa de que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha designado formalmente un/a Delegado/a de Protección de Datos, pudiendo dirigirse al/a la mismo/a en la dirección dpd@maec.es.