Resolución de 2 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7167|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-02|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el 2 de abril de 2025, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha acordado:

Primero.

Delegar en la Sra. Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia el ejercicio de la competencia de aprobación del texto de la tercera adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Universitat de València-Estudi General y la Autoridad Portuaria de Valencia para la creación y el desarrollo de la Cátedra Valenciaport de Economía Portuaria.

Segundo.

La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia. Así mismo, como órgano titular de la competencia delegada, el Consejo podrá avocar el ejercicio de esta de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

En la resolución que sea adoptada en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Ordenar la publicación de la delegación acordada en el punto 1.º en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que, en cumplimiento del punto 4.º, se publica para general conocimiento.

Valencia, 2 de abril de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.