Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento híbrido de energía "Las Lomillas", de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida "Las Lomillas", de 39 MW de potencia, y con el parque eólico "Las Lomillas", de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7181|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-02|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Almacenamiento híbrido de energía “Las Lomillas”, de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida “Las Lomillas”, de 39 MW de potencia, y con el parque eólico “Las Lomillas”, de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Tébar Eólica Solar, SA.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento de energía mediante baterías y su hibridación con un parque eólico y una planta fotovoltaica, ubicados en las inmediaciones.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha1.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha2.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha3.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha4.
Oficina Cambio Climático Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de Tébar. No
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción Cuenca. No
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Subdelegación del Gobierno en Cuenca. No
Diputación Provincial de Cuenca.

1 Responde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Cuenca.

2 Responde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Cuenca.

3 Responde la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento.

4 Responde el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Cuenca.

Con fecha 30 de enero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Transición Energética, Economía Circular y Agenda 2030 y Protección Ciudadana todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos informes se reciben en los meses de febrero y marzo de 2025.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la instalación de almacenamiento hibridado «Las Lomillas» de 36 MW de potencia instalada, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la subestación «Las Lomillas», ya existente.

La planta incorporará un sistema almacenamiento energético mediante contenedores con baterías DC que se conectarán a una Power Control Station (PCS), que contendrá dos inversores, un transformador y celdas de media tensión. El bloque total tendrá una capacidad de almacenamiento (instalada en baterías) de 72 MWh, una potencia instalada de 36 MW, una potencia instalada en inversores de 50,19 MVA y una potencia en el punto de interconexión de 34,5 MW.

El sistema de almacenamiento estará formado por 6 PCS, cada una de las cuales constará de 4 contenedores de baterías 20ft Saft de 3.000 kWh por PCS.

La superficie total ocupada por el recinto vallado de la instalación de almacenamiento es de 5.933,96 m². La longitud total de vallado en el perímetro de la instalación de almacenamiento es de aproximadamente 314 m.

La evacuación de este proyecto considera únicamente la línea subterránea de media tensión en 21,50 kV, que recogerá la energía almacenada/generada de la instalación de baterías y que conectará con la SET existente «Las Lomillas» 132/21,50 kV. Dicha línea, que forma parte de la instalación de almacenamiento, tendrá una longitud de 315 m.

A partir de la existente SET «Las Lomillas», la infraestructura de evacuación se encuentra en funcionamiento y será compartida con el parque eólico «Las Lomillas» y la planta solar fotovoltaica híbrida «Las Lomillas».

Los componentes principales que forman el núcleo tecnológico de la planta de almacenamiento son: sistema de baterías, PCS, transformador de servicios auxiliares, edificio de control de la instalación de almacenamiento y cableado y conexionado.

En los sistemas de almacenamiento, se instalarán principalmente los siguientes sistemas para protección contra el fuego:

– Sistema de detección y alarma.

– Sistema de extinción mediante agente gaseoso.

– Sistemas portátiles de extinción de incendios.

– Tanque de agua. Depósito de 90.000 litros de capacidad, de dimensiones 9 × 9× 1,1 m como mínimo, con boya de nivel para indicación de nivel de reserva, que servirá como hidrante de incendio en caso necesario.

El documento ambiental analiza varias alternativas. En primer lugar, la no actuación se descarta, por no cumplirse con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable y no lograrse la eficiencia tecnológica de las instalaciones. Se analizan seguidamente tres alternativas de ubicación, en un área de 2 km en torno al punto de conexión concedido (SET «Las Lomillas»), sobre áreas con capacidad de acogida muy alta. Una vez analizadas las diferentes opciones, el documento ambiental considera la alternativa 3 como la mejor opción, pues logra minimizar la superficie de ocupación y longitud de la infraestructura para la evacuación, y tiene una menor afección a vegetación natural, constituyendo la mejor opción que conjuga todos los criterios ambientales, técnicos, sociales y económicos.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrollará en el paraje conocido como «Hoya de pedernales», en el término municipal de Tébar, en la provincia de Cuenca.

El ámbito de estudio se sitúa en la demarcación hidrográfica del Guadiana. La red hidrológica superficial no está representada en la zona de estudio, quedando el cauce más cercano a 5,1 km al noroeste, el denominado arroyo de Pozo Dulce o del Oso. Respecto a la hidrología subterránea, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea «Rus-Valdelobos». Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto está situado fuera de zonas inundables asociadas a los cuatro periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años), encontrándose las más cercanas a 8,8 km al este, que corresponde con el Rio Júcar.

La superficie donde se plantea la instalación de almacenamiento está ocupada por tierras de labor en secano. En cuanto a la línea de evacuación hasta la SET «Las Lomillas», la mayor parte de los 315 m de trazado discurre paralelo a caminos sin afectar a zonas de vegetación natural.

No se afectará a ningún hábitat de interés comunitario, los más cercanos se ubican a 340 m al noreste (6220* Zonas subesetépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y a 795 m al este (6220* y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

Desde el punto de vista faunístico, el área de estudio se encuentra dentro de la IBA (código 185) denominada «San Clemente-Villarrobledo», de interés por especies esteparias y, a 9,8 km al noreste se encuentra un área critica del águila perdicera.

Las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa con espacios de la Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos. Los espacios más próximos al ámbito del proyecto son la ZEC (ES4230006) «Hoces de Alarcón», situada a 9,8 km al noreste de la instalación de almacenamiento y la ZEPA «San Clemente» (ES0000390) que se encuentra a 12,3 km al oeste.

c) Características del potencial impacto:

c.1) Suelo y subsuelo.

Durante la fase de obras, se podrían producir alteraciones sobre la morfología del terreno que, según se indica en el documento ambiental, serán de carácter reducido dada la escasa pendiente de la parcela y la reducida superficie de ocupación. También, puede producirse contaminación por vertidos o derrames accidentales en la fase de obra, motivados por la presencia de maquinaría y vehículos. Las principales medidas previstas en el documento ambiental consisten en ejecutar un protocolo de actuación en el caso de cualquier vertido accidental y gestionar de forma adecuada las tierras, sus acopios, los materiales potencialmente contaminantes utilizados en la obra (combustible, hormigón, aceite, etc.) y los residuos.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor afirma que la posibilidad de que se produzca un derrame de vertido por los equipos que componen la instalación, baterías y transformadores es muy remota. En el caso de las baterías, señala que las celdas están selladas herméticamente y son inaccesibles para el personal. Respecto a los transformadores, van contenidos junto con los inversores en instalaciones compactas, por lo que no existe posibilidad de derrame. Durante la fase de explotación, cuando en el sistema de almacenamiento de baterías se proceda a la sustitución de una de ellas, se contratará a un gestor que se encargará del transporte del equipo a sus propias instalaciones para su reciclado.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, tanto la empresa constructora como el titular de la instalación, deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c.2) Aguas.

La principal afección se producirá por la posible contaminación relacionada, bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertidos accidentales.

En lo relativo a los posibles arrastres de material, dado el entorno en el que se desarrolla el sistema de almacenamiento y la distancia a los cauces más próximos, no se prevé afección sobre las mismas.

Además de las medidas previstas para evitar la contaminación del suelo, el documento ambiental prevé las siguientes medidas: los acopios temporales deberán ubicarse fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, prohibición del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas, salvo que se cuente con la previa autorización, y cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce más próximo es el arroyo del Oso, situado a unos 5 km al noroeste de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico, ni a las zonas de servidumbre y policía. Por otra parte, aunque el proyecto no prevé ni captaciones ni vertidos, el organismo señala que, en el caso de producirse, requerirá autorización previa.

c.3) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El documento ambiental contempla que la afección a la vegetación será poco relevante debido a que las parcelas afectadas están desprovistas de vegetación natural.

Las principales medidas previstas en el documento ambiental son:

– Durante las tareas de replanteo de las obras se delimitará la menor superficie posible evitando la ocupación de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.

– En caso de que sea necesario actuar sobre matorral y/o arbolado, las labores necesarias se limitarán a desbroces manuales, que afectarán únicamente a la parte aérea del matorral mediante su corta a ras de suelo para permitir su regeneración posterior, y a la poda de arbolado.

– Las zonas ocupadas por instalaciones auxiliares, se deberán ubicar en zonas donde los suelos no tengan especial valor, evitando la ocupación de zonas cubiertas por vegetación natural.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluye en su informe una serie de consideraciones generales para minimizar la afección a la vegetación, que han sido reflejadas en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.4) Fauna.

El documento ambiental recoge los resultados del estudio anual de fauna incluido en el estudio de impacto ambiental del proyecto de la PSFV «Las Lomillas». Las principales conclusiones de este estudio son:

– Se considera que las especies con bajo número de contactos hacen un uso muy escaso de la zona, probablemente porque no encuentran en la misma las condiciones que requieren para establecer su territorio o para utilizarlas como zona de alimentación, más teniendo en cuenta la presencia de los parques eólicos y líneas eléctricas existentes. Los contactos de estas especies probablemente se corresponden con movimientos migratorios, dispersión o entre zonas de alimentación y nidificación, de manera que el efecto sobre estas especies parece escaso. Tal es el caso del águila perdicera (observada en 2 ocasiones) y el águila real (con 4 observaciones).

– No se encontraron evidencias de la existencia de cernícalos primilla, avutardas, sisones ni gangas en la zona, por lo cual el efecto de la instalación sobre las aves esteparias es mínimo. Se detectó la presencia de alcaraván, pero bastante alejado, a unos 3 kilómetros.

– No se espera que afecte en gran medida a las poblaciones conejo, ni que suponga un obstáculo insalvable para el movimiento de mesomamíferos. Tampoco se prevé un impacto nocivo para las poblaciones de quirópteros, manteniéndose la vegetación existente en el entorno y evitando la instalación de luces innecesarias que puedan afectarlos.

– El promotor estima que la ejecución y funcionamiento de este proyecto es compatible con los elementos faunísticos evaluados, siempre que se establezcan medidas preventivas y se conserve el hábitat circundante.

Las principales medidas para la protección de la fauna previstas en el documento ambiental son: evitar el tránsito de maquinaria fuera de los caminos, limitar la velocidad de circulación en caminos a menos de 20 km/h, instalar placas señalizadoras de color blanco y negro en el vallado e instalar sistemas de escape en zanjas.

A pesar de no haberse identificado impactos de importancia severa o crítica sobre la fauna, el promotor ha considerado oportuno incluir las siguientes medidas compensatorias: refugios para polinizadores, majanos con caja-nido para mochuelo y cajas de quirópteros.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluye en su informe una serie de consideraciones generales para minimizar las afecciones sobre la fauna, que han sido reflejadas en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.5) Espacios protegidos.

El ámbito del proyecto se encuentra fuera de Espacios Naturales Protegidos y espacios de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos al ámbito del proyecto son la ZEC (ES4230006) «Hoces de Alarcón», situada a 9,8 km al noreste de la instalación de almacenamiento y la ZEPA «San Clemente» (ES0000390) que se encuentra a 12,3 km al oeste.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no requiere ser objeto de evaluación ambiental ordinaria.

c.6) Paisaje.

Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona podría verse afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas y los acopios de materiales.

El sistema de almacenamiento de baterías se instalará en un ámbito parcialmente antropizado, en las cercanías de una planta solar y colindante a una subestación eléctrica transformadora. El grado de visibilidad del sistema de almacenamiento será muy bajo y, pese a no ser visible desde el núcleo urbano de Tébar, sí será visible desde los núcleos diseminados cercanos y desde las carreteras más próximas.

La principal medida de protección del paisaje prevista en el documento ambiental es que las edificaciones a instalar, tales como edificios o los contenedores de baterías, presenten todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, con el empleo en ellos de formas y materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales de la zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Complementariamente, el documento ambiental incluye la realización de una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado, o pantalla vegetal, lo que permitirá al mismo tiempo integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad del territorio, sirviendo de corredor para la fauna y facilitando la conectividad entre los hábitats de la zona. Esta pantalla tendrá una anchura de 3 metros y se ubicará alrededor de la instalación.

c.7) Población y salud humana. Cambio climático.

La ejecución del proyecto generará molestias a la población de la zona, debidas al incremento de polvo, partículas en suspensión, gases contaminantes y ruidos, así como por el incremento del tráfico en la zona. El promotor considera que este impacto no es significativo, teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y la distancia a los núcleos de población.

Elemento

Distancia

Metros

Ubicación relativa
Núcleo urbano de Tébar. 2.900 Noreste.
Núcleo urbano de Sisante. 6.460 Sur.
Diseminado Casa de Saavedra. 3.170 Sureste.
Diseminado Casa de do a Gregoria Galiana. 3.447 Sureste.

Entre las medidas preventivas previstas por el promotor, se encuentran: humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierra y de las zonas de acopio de materiales, los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas, mantenimiento adecuado de la maquinaria y limitación de velocidad de la maquinaria a 20 Km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

La Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca incide en la necesidad de cumplir la normativa vigente, en especial el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra alineado con los objetivos propuestos para el Horizonte 2030 en la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha y que, el sector industrial del suministro de energía eléctrica es considerado por la propia Estrategia como uno de los sectores de especial interés para la economía circular en la Región y, por tanto, no tiene objeciones a la tramitación y aprobación del proyecto.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación y que, con anterioridad a su puesta en marcha, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias. Por otra parte, también considera necesario el cálculo de la huella de carbono y tener en cuenta las futuras restricciones impuestas por el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero en relación con el uso de SF6. Estos aspectos han sido incluidos como prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.8) Patrimonio cultural.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, a la vista del «Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos. Estudio de valoración histórico-cultural. Instalación de almacenamiento hibridado “Las Lomillas” e infraestructuras de evacuación. Término municipal de Tébar, Cuenca» y del informe del Servicio de Cultura respecto del mismo, informa favorablemente el referido proyecto, indicando que, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

No se encuentran Montes de Utilidad Pública en el ámbito del proyecto y la vía pecuaria más cercana es la denominada «Cañada y cordel de Extremadura o del puente Vizcarra» a 1,2 km al sur.

Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves o catástrofes cuya valoración se resume en la siguiente tabla:

Factor de riesgo Probabilidad Vulnerabilidad Riesgo Medidas de actuación
Inundación. Baja. Baja. Escaso. Comprobación de que no se generan escorrentías, cárcavas o erosión tras periodos de lluvias.
Sísmico. Baja. Baja. Escaso. No se requieren.
Incendios forestales. Baja. Baja. Escaso. No se requieren, pero por precaución se cuenta con sistemas de prevención.
Fenómenos meteorológicos. Baja. Baja. Escaso. No se requieren.
Erosión. Baja. Baja. Escaso. No se requieren.
Emisión de contaminantes y residuos peligrosos. Baja. Baja. Escaso. Adecuada gestión y almacenamiento de residuos generados.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023), así como en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM), el Plan Director de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta. También, informa sobre los niveles de riesgo identificados en el área de estudio, de los diferentes Planes Territoriales, Especiales y Específicos de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuerda que, durante la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta medidas de prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor que considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Plan de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en sus distintas fases.

d) Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. La ubicación de todas las acciones del proyecto, incluidos los acopios de materiales, se realizará dentro de la tierra de labor para evitar afección a vegetación natural. Igualmente, se utilizarán los accesos ya existentes y el trazado de las líneas subterráneas se realizará coincidiendo con los accesos.

2. Se elaborará un plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal, que incluirá todo el conjunto de infraestructuras asociadas (parque eólico, instalación solar e instalación de almacenamiento), cumpliendo la normativa vigente.

3. El vallado será seguro para la fauna, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

4. En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

5. Se adoptarán medidas, empleo de tecnología actualizada o aislamiento entre otras, para minimizar la emisión de ruido.

6. Se contemplará la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.

7. En el plan de vigilancia se incluirá el seguimiento de fauna y mortalidad asociada a esta instalación, contemplando visitas con periodicidad semanal, al menos durante los dos primeros años, con registro de incidentes de mortalidad en fauna y a la adopción inmediata de medidas de evitación y corrección, con comunicación al órgano competente en biodiversidad. Se incluirá en informes anuales, detalle y resultados de seguimiento.

8. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Rural se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

9. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias. Se llevará a cabo el cálculo de la huella de carbono y se tendrá en cuenta el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

10. En el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Almacenamiento híbrido de energía “Las Lomillas”, de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida “Las Lomillas”, de 39 MW de potencia, y con el parque eólico “Las Lomillas”, de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyectos comprendidos en el anexo II grupo 4 «Industria energética», epígrafe n), «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Almacenamiento híbrido de energía “Las Lomillas”, de 36 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica híbrida “Las Lomillas”, de 39 MW de potencia, y con el parque eólico “Las Lomillas”, de 49,5 MW de potencia, en la provincia de Cuenca», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.