Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7779|Boletín Oficial: 92|Fecha Disposición: 2025-04-02|Fecha Publicación: 2025-04-16|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Minerva Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de agosto de 2021, autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 115 MW de potencia instalada, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Arcicóllar, Recas, Camarena, Chozas de Canales, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles en la provincia de Madrid.

Posteriormente, el promotor, debido a las modificaciones derivadas del primer trámite de información pública y consultas, solicitó, con fecha 5 de mayo de 2023, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Luciérnaga, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas. Estas modificaciones consistieron en:

– Desplazar las poligonales que conformaban la planta fotovoltaica originalmente al noroeste de su posición anterior, pasando de ocupar 229,60 hectáreas en los términos municipales de Arcicóllar y Recas a ocupar 212,67 hectáreas en los términos municipales de Camarena y Arcicóllar. Esta modificación conlleva una reducción en la potencia instalada del proyecto pasando de 101,34 MW a 105,28 MW.

– Desplazar la SET Minerva 30/220 kV, localizándose esta última al norte de la nueva superficie ocupada por las poligonales del proyecto modificado, pero permaneciendo inalterado el municipio que ocupa tras su reubicación, es decir, en Arcicóllar.

– Modificar el trazado y las características de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Los Hijares, y soterrar parcialmente su recorrido, pasando de una longitud total de 18,265 km, de los cuales la totalidad eran de carácter aéreo, a una longitud de 24,65 km, de los cuales 14,91 km se mantienen en aéreo, y 9,74 km pasan a soterrados, discurriendo el trazado definitivo por los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo.

– Desplazar la SET Los Hijares 30/220 kV desde el término municipal de Casarrubios del Monte hasta el término municipal de Carranque, incluyéndose con ello un nuevo tramo de infraestructura eléctrica, de carácter aéreo a 200 kV y de 61 m de longitud, que permite conectar la citada subestación con el conjunto de instalaciones que componen la evacuación de los proyectos Carina Solar 8, Carina Solar 9, y Carina Solar 10, cuyos códigos de tramitación en la AGE son: SGIISE/PFot-493, SGIISE/PFot-494, y SGIISE/PFot-495, respectivamente.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Minerva Power, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 4, de 4 de enero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Resoluciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formulan:

– Declaración de impacto ambiental favorable para el parque fotovoltaico y una parte de la infraestructura de evacuación, (Resolución de 4 de octubre de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, subsanada mediante la Resolución de 16 de enero de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2024), en adelante, DIA/PFot-769.

– Declaración de impacto ambiental favorable para una parte de la infraestructura de evacuación, (Resolución de 20 de febrero de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 27 de febrero de 2023), en adelante, DIA/PFot-495.

Para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación: el vallado se ajustará a los términos y condiciones expresadas por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. (26) de la DIA/PFot-769; mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según las condiciones 1.ii). Agua. (44)., 1. ii). Vulnerabilidad del proyecto. (74). y 1. ii). Vulnerabilidad del proyecto. (75). de la DIA/PFot-769; y

ii. En cuanto a la evacuación: ubicar la SET Los Hijares 30/220 kV fuera de la zona que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene identificada con valores propios de Red Natura 2000, siguiendo el croquis propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre de 2022. En caso de no ser esto posible, se permitirá su emplazamiento en su ubicación original, siempre y cuando todas las líneas de evacuación que converjan en ella sean de carácter soterrado, según las condiciones 1. i). (1). (b). y 1. i). (1). (c). de la DIA/PFot-495; y soterrar la infraestructura de evacuación que conecta la SET Los Hijares 30/220 con la SE Lucero (REE) en los tramos expuestos por el croquis que acompaña a la DIA, según la condición 1. i). (1). (c) de la DIA/PFot-495.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Minerva Power, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque en la provincia de Toledo.

Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor remite un escrito a esta Subdirección solicitando sea efectuado un traspaso de la tramitación de la Línea Común de evacuación al expediente objeto de la presente resolución, y que se había tramitado hasta la fecha por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, en el proyecto «Carina Solar 10», cuyo código de tramitación en la AGE es SGIISE/PFot-495.

En su escrito, Minerva Power, SL, expone que, con fecha 4 de mayo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, y Minerva Power, SL, firmaron un acuerdo para el desarrollo y tramitación de infraestructuras de evacuación, en cuyo contenido se refleja la posibilidad de la cesión de las tramitaciones y/o infraestructuras de evacuación de aquellos proyectos pertenecientes a cualquiera de los precitados promotores siempre y cuando no alcancen los permisos necesarios y/o no puedan continuar con la tramitación de su respectivo procedimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto y del citado acuerdo, con fecha 15 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de esta Subdirección, procedente del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha, escrito de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, en el que solicita se tramiten las infraestructuras de evacuación comunes a ambos proyectos (Carina Solar 10 y Luciérnaga) en el expediente cuyo código de tramitación en la AGE es SGIISE/PFot-769, siendo estas infraestructuras comunes las siguientes:

– Tramo comprendido entre el entronque con la SET Hijares y la localización designada como «Bif. I» por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).

– Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como «Bif. I» y «Bif. D» por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).

– Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como «Bif. E» y «Recinto de Medida Lucero» por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).

– Recinto de Medida Lucero 220 kV.

– Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como «Recinto de Medida Lucero» y «SE Lucero (REE)» por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Enagás Transporte, SAU y de Nedgia Castilla-La Mancha, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (Acuaes), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arcicóllar, donde se hace una serie de comentarios sobre el encaje del proyecto a nivel urbanístico en el municipio. Considera que ciertos puntos de la instalación no cumplen con los retranqueos mínimos exigidos, así como que deberá contar con autorizaciones de organismos que se ven afectados en sus bienes y servicios por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que contesta comprometiéndose a respetar los retranqueos y prestando conformidad a las condiciones expuestas por el organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Minor Yuncos –sección C– número 3172-000, situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad de Clariant Ibérica Producción, SL; Antequeira y su demasía –sección C– número 3134-000, situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad de Clariant Ibérica Producción, SL; Pilar –sección C– número 3497-000, situada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, y Yuncler, propiedad de Tolsa, SL; y La Cabeza y su demasía –sección C– número 4045-000, situada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos y Yuncler, propiedad de Áridos La Cabeza, SL. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que, en virtud de la información geográfica disponible, las cuadrículas mineras Minor Yuncos, Antequeira y su demasía y Pilar no se van a ver afectadas por el proyecto. Así mismo, el promotor responde que considera que la instalación es compatible con la explotación de la concesión minera La Cabeza como expusieron en su contestación a la alegación de Áridos la Cabeza SL. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las condiciones 1.ii). Fauna. (10)., 1.ii). Fauna. (11). y 1.ii). Vegetación, Flora e HICs. (6). de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño definitivo de la planta fotovoltaica, reflejando que la L/220 kV SET Minerva-SE Los Hijares y la SET Los Hijares 30/220 kV deben tener un seguimiento particular más detallado dadas sus condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carranque, que se opone al trazado de la línea de evacuación a 220 kV SET Minerva-SET Los Hijares, el trazado de la línea de evacuación 220 kV «SET Los Hijares-Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)» y el trazado de la línea de evacuación a 220 kV «Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)», ya que discurren por suelo de carácter protegido y el promotor no ha acreditado debidamente la necesidad de implantación de la infraestructura sobre el suelo clasificado como «Rústico de Especial Protección Medioambiental» según las Normas Subsidiarias vigentes en la localidad. Así mismo, el Ayuntamiento considera que el paso en aéreo de las precitadas infraestructuras supone un agravio comparativo respecto de los términos municipales colindantes, por lo que el organismo vincula la aceptación de la infraestructura a su soterramiento íntegro y que se rediseñe la traza para ubicarla en la zona de servidumbre de la Autopista AP-41. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas al ser estas consideradas como instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural, asimismo considera que la línea de evacuación se ha diseñado con tramos aéreos y soterrados considerando los condicionantes ambientales analizados en el Estudio de Impacto Ambiental, en los estudios de avifauna y en la Declaración de Impacto Ambiental con independencia del término municipal por el que discurrieran. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el cual alega que el trazado de la línea de evacuación a 220 kV «Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)» discurre por suelo de carácter protegido y que el promotor no ha acreditado debidamente la necesidad de implantación de la infraestructura sobre el mismo, clasificado como «No Urbanizable Especialmente Protegido del Parque Regional del Cursos Medio del Rio Guadarrama y su entorno» y «No Urbanizable Especialmente Protegido de Cauces y Riberas» según el Plan General de Ordenación Urbana vigente en la localidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas una vez se apruebe el Plan Especial de Infraestructura que está siendo tramitado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Recas, la Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), Red Eléctrica de España, SAU, Telefónica de España, SAU, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, para la planta fotovoltaica y parte de la infraestructura de evacuación, el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo; y para la restante infraestructura de evacuación de la infraestructura de evacuación, con la publicación el 15 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y el 21 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Fuenlabrada 220 kV. Los proyectos que promueven Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL y cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-718 y SGIISE/PFot-719 se denominan Orión FV y Hércules FV, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV «SET Minerva-SET Los Hijares» que tiene afecciones sobre la superficie de la planta fotovoltaica Hércules FV y se cruza con la línea de evacuación a 30 kV «SET Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada». Se solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que ambas infraestructuras podrían ser compatibles, más aún cuando la línea de evacuación a 220 kV «SET Minerva-SET Los Hijares» se plantea en soterrado en la zona de afección a la planta PFV Hércules, por lo que muestra su total disposición para suscribir un acuerdo con Parque FV Hércules, SL y Parque FV Orión, SL que compatibilice técnicamente ambos proyectos. Posteriormente, se recibe comunicación del promotor, dando traslado de la renuncia de las alegaciones presentadas por Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Villaviciosa 400 kV, Fuenlabrada 220 kV y Lucero 220 kV. Los proyectos que promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-418, SGIISE/PFot-419, SGIISE/PFot-420, SGIISE/PFot-421, SGIISE/PFot-422, SGIISE/PFot-424, SGIISE/PFot-425, SGIISE/PFot-428, SGIISE/PFot-429, SGIISE/PFot-430, SGIISE/PFot-494, SGIISE/PFot-495, y SGIISE/PFot-711 se denominan Helena Solar 2, Helena Solar 3, Helena Solar 4, Helena Solar 5, Helena Solar 6, Helena Solar 8, Helena Solar 9, Helena Solar 12, Helena Solar 13, Helena Solar 14, Carina Solar 9, Carina Solar 10 y Carmina Solar 2, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV hasta la subestación Lucero 220 kV (REE) que tiene afecciones sobre la línea de evacuación a 220 kV «SET Los Hijares-SE Lucero (REE)». Se informa por parte del alegante que se ha firmado un acuerdo de promotores y se están produciendo reuniones entre los promotores para llegar a una solución viable para ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que las plantas afectadas ya son compatibles de por sí en cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes.

Se han recibido alegaciones de Fotovoltaicas Globales Ibéricas, SL donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven Fotovoltaicas Globales Ibéricas, SL y cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-1129, SGIISE/PFot-1130, y SGIISE/PFot-1131 se denominan FV Lucero I, FV Lucero II, y FV Lucero III, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE). Se informa por parte del alegante que el promotor no ha tenido en cuenta el proyecto que se está tramitando y considera que se debe anular de pleno derecho la Autorización Administrativa Previa concedida al promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde argumentando su posición con respecto al alegante, sobre el argumento de indefensión y arbitrariedad que este último esgrime.

Se han recibido alegaciones de Áridos La Cabeza, SL, donde manifiestan que el proyecto puede afectar a la cuadrícula minera de su propiedad denominada La Cabeza y su demasía –sección C– número 4045-000, situada en los términos municipales de Carranque, El Viso de San Juan, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo. En concreto, el alegante refleja la posible afección por la línea de evacuación a 220 kV «Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)». Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que considera compatible la explotación de las parcelas mineras afectadas debido al carácter aéreo de la línea proyectada.

Se han recibido alegaciones de Energías Renovables Zednemen, SL donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven Fotovoltaicas Globales Ibéricas, SL y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-593, SGIISE/PFot-594, y SGIISE/PFot-596, se denominan: Zednemen Fase III, Zednemen Fase II y Zednemen Fase I, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la superficie de la planta fotovoltaica Zednemen II. Se informa por parte del alegante que se cuenta con declaración de impacto ambiental favorable para las instalaciones proyectadas mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo de 2023. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que las instalaciones proyectadas objeto de este expediente presentan prevalencia según los tiempos cumplidos en los trámites alcanzados en cada uno de los proyectos implicados en el conflicto. Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Energías Renovables Zednemen, SL y con Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, en relación con las interferencias citadas.

Se han recibido alegaciones de Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220 kV. Los proyectos que promueven Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-490 y SGIISE/PFot-455 se denominan ISF Ebisu y La Vaguada, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la línea de evacuación a 220 kV «Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas». Se informa por parte del alegante que el promotor conocía el diseño de las infraestructuras de evacuación común al proyecto Ebisu y al proyecto Vaguada con la antelación suficiente para haber diseñado la línea eléctrica de forma que se cumpliera la normativa vigente en cuanto a los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que el proyecto y las líneas de evacuación se han diseñado conforme a la normativa de aplicación y que se encuentran en conversaciones para encontrar una solución técnica viable para todos los proyectos. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Energía Ebisu, SL, con Lirio Desarrollos España, SL y con Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, en relación con las interferencias citadas.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 17 de febrero de 2025, complementado posteriormente.

La Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, subsanada mediante Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA/PFot-769) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023 y núm. 21, de 24 de enero de 2024.

El resto de la infraestructura de evacuación fue sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA/PFot-495) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2024.

De acuerdo con lo establecido en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Declaración de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Evitar la ubicación de cualquier elemento de la instalación proyectada en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Suelo. (34) de la DIA/PFot-769.

– Remitir la implantación final al órgano ambiental de la comunidad autónoma y al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo para su validación, según las condiciones 1.i). (6). y 1.ii). Patrimonio cultural. (66) de la DIA/PFot-769.

– Elaborar un Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias en los términos expresados por la DIA, y presentar anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución de las mismas, según la condición 1.i). (4). de la DIA/PFot-769.

– Concretar la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y consensuar con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las medidas a desarrollar al respecto en caso de detectarse algún ejemplar de una especie vegetal protegida, según la condición 1. ii). Vegetación. (14). de la DIA/PFot-769.

– Elaboración de plan o programa de gestión de la vegetación, según condición 1.ii).18. Vegetación de la DIA/PFot-769.

– Establecimiento de red de corredores interna y mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, según las condiciones 1.ii). 27 y 29. Fauna. de la DIA/PFot-769.

– Presentar un plan de medidas compensatorias/agroambientales específicas para los hábitats esteparios en los términos expresados por la DIA, y acompañadas de los acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se llevarán a cabo, y en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (30). de la DIA/PFot-769.

– Aplicar medidas correctoras anti-electrocución de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y colocar balizas salvapájaros, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (31). de la DIA/PFot-769.

– Remitir, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos afectados, y en los términos expresados por la DIA, al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación, según la condición 1. ii). Suelo. (40). de la DIA/PFot-769.

– Realizar un cálculo de huella de carbono del proyecto en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1.ii). Atmósfera. (42). de la DIA/PFot-769.

– Presentar un estudio hidrológico y de inundabilidad del proyecto en los términos expresados por la DIA ante el organismo competente, y en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, según condición 1.ii). Agua. (52) de la DIA/PFot-769.

– Presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su evaluación ante el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, según la condición 1. ii). Patrimonio Cultural. (66) de la DIA/PFot-769.

– Presentar un proyecto específico de pantalla vegetal en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según condición 1.ii). Paisaje. (61). de la DIA/PFot-769.

– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la DIA, según condición 1.ii). Paisaje. (64). de la DIA/PFot-769.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. de la DIA/PFot-769.

– Cumplir con los condicionantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid respecto a los tramos 2 y 3 de la infraestructura de evacuación que conecta la SET Los Hijares 30/220 kV con la SE Lucero (REE), según la condición 1. i). (2) de la DIA/PFot-495.

– Presentar los planos con la representación de los apoyos de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Los Hijares 30/220 kV con el recinto de medida Lucero 220 kV, en los términos señalados por el informe de Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Agua. (8).

– El vallado se diseñará de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (2). de la DIA/PFot-495.

– Tomar medidas adicionales de protección en tendidos eléctricos aéreos e instalar balizas salvapájaros en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (4). de la DIA/PFot-495.

– Elaborar una memoria para la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna del EsIA en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). Fauna. (6) de la DIA/PFot-495.

– Estar a lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en lo relativo a las medidas compensatorias, y las compensaciones derivadas de las afecciones a terreno forestal, según las condiciones 1. ii). Fauna. (10). y 1. ii). Fauna. (11) de la DIA/PFot-495.

– Presentar un documento en el que se detallen aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). Patrimonio Cultural. (1) de la DIA/PFot-495.

– Soterrar cualquier afección de la infraestructura de evacuación que conecta la SET los Hijares 30/220 kV con la SE Lucero (REE) a vías pecuarias, salvo que de manera excepcional se justifique técnicamente la inexistencia de alternativa viable, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (6). de la DIA/PFot-495.

– Aportar un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada por la instalación y a qué distancia se encuentra. Este inventario deberá reflejar todas las fuentes de emisión radioeléctrica y contemplar los condicionados recogidos en la DIA, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (1) de la DIA/PFot-495.

– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por el proyecto, incorporando un apartado específico sobre los efectos potenciales sobre la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (6). de la DIA/PFot-495.

– Incluir en el Estudio de Seguridad y Salud los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (4). de la DIA/PFot-495.

– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Paisaje. (3) de la DIA/PFot-495.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii) de la DIA/PFot-495.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con fechas 12 de marzo de 2025, 24 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2025, 27 de marzo de 2025 y 31 de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de julio de 2024, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Luciérnaga, en las subestaciones Lucero 220 kV, y Moraleja 220 kV, propiedad de REE.

A los efectos del artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fechas 20 de marzo de 2025 y 21 de marzo de 2025, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL, firmaron varios acuerdos para la no oposición de los promotores ajenos a este proyecto frente al diseño propuesto por Minerva Power, SL para la infraestructura de evacuación que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE). En concreto, aquellos promotores precitados y ajenos al presente proyecto son: Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, Energías Renovables Zednemen, SL, Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a las declaraciones de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Minerva 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Arcicóllar y Camarena, en la provincia de Toledo.

– La subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV ubicada en el término municipal de Arcicóllar, en la provincia de Toledo.

– Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo.

– La subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Carranque, en la provincia de Toledo.

– Infraestructura de evacuación aérea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET Lucero 30/220 kV, afectando al término municipal de Carranque, en la provincia de Toledo.

– Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE), también denominado por el promotor «PF-BIF.H», discurriendo su trazado hasta el recinto de medida Lucero 220 kV, afectando a los términos municipales de Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, y Móstoles, en la Comunidad de Madrid. Consta de los siguientes tramos:

● Tramo desde el apoyo 22 o PF-BIF.H (X: 419.024,7002 m; Y: 4.446.516,3127 m) hasta el PF-BIF.I (X: 412.689,3800 m; Y: 4.455.113,4300 m), ubicado en los términos municipales de Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo, en la Comunidad de Madrid.

● Tramo desde el PF-BIF.I (X: 412.689,3800 m; Y: 4.455.113,4300 m) hasta el PF-BIF.D (X: 411.857,7600 m; Y: 4.456.354,6200 m), ubicado en los términos municipales de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo, y Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid.

● Tramo desde el PF-BIF.E (X: 421.299,1600 m; Y: 4.465.918,2900 m) hasta el recinto de medida Lucero 220 kV (X: 424.692,0300 m; Y: 4.465.827,0100 m), ubicado en los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la Comunidad de Madrid.

– El recinto de medida Lucero 220 kV, ubicado en el término municipal de Móstoles, en la Comunidad de Madrid.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en el recinto de medida Lucero 220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, afectando al término municipal de Móstoles, en la Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Lucero 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Helena Solar 2, SGIISE/PFot-418).

– Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET Lucero 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el recinto de medida Lucero 220 kV, afectando a los términos municipales de Navalcarnero, y Villaviciosa de Odón en la Comunidad de Madrid. En concreto, los siguientes tramos:

● Tramo desde el PF-BIF.D (X: 411.857,7600 m; Y: 4.456.354,6200 m) hasta la subestación eléctrica transformadora El Límite 30/220 kV, ubicado en el término municipal de Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid.

● Tramo desde la subestación eléctrica transformadora El Límite 30/220 kV, hasta el PF-BIF.E (X: 421.299,1600 m; Y: 4.465.918,2900 m), ubicado en los términos municipales de Navalcarnero y Villaviciosa de Odón, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 19 de marzo de 2024, 25 de marzo de 2024, 24 de abril de 2024, 26 de abril de 2024, 17 de marzo de 2025, 25 de marzo de 2025, 27 de marzo de 2025 y 28 de marzo de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de abril de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de: Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, y Móstoles, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Minerva Power, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de: Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos siguientes: «Proyecto Técnico Administrativo-Planta Solar Fotovoltaica Luciérnaga» (TT.MM. Arcicóllar y Camarena-Toledo), fechado el 7 de marzo de 2024; «Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Minerva 220/30 kV» (T.M. Camarena-Toledo), fechado el 23 de febrero de 2024; «Proyecto de Ejecución-Línea Eléctrica Aérea-Subterránea a 220 kV SET Minerva-SE Los Hijares» (TT.MM. Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, El Viso de San Juan y Carranque-Toledo), fechado el 26 de abril de 2024; «Proyecto-Subestación Eléctrica Los Hijares 220 kV» y «Línea Aérea 220 kV D/C Entrada y Salida en SE Los Hijares desde la L\220 kV D/C Pantoja-Lucero (T.M. Carranque-Toledo)», fechado el 7 de marzo de 2024; «Proyecto de Ejecución-Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea DC 220 kV SE Hijares-SE Lucero/SE Carmina-SE promotores Nudo Fuenlabrada. Tramo Entr. Hijares-BIF. I» (TT.MM. Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, y El Álamo-Toledo y Madrid), visado el 13 de noviembre de 2023; «Proyecto de Ejecución-Línea de Evacuación Subterránea SC 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo BIF. I-BIF. D» (TT.MM. El Álamo, Casarrubios del Monte, y Navalcarnero-Toledo y Madrid), visado el 7 de noviembre de 2023; «Proyecto de Ejecución-Línea de Evacuación Subterránea SC 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo BIF. E-RM Lucero» (TT.MM. Villaviciosa de Odón y Móstoles-Madrid), visado el 14 de noviembre de 2023; «Proyecto de Ejecución-Línea de Evacuación Subterránea SC 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo RM Lucero-SE Lucero (REE)» (TT.MM. Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, y El Álamo-Toledo y Madrid), visado el 7 de noviembre de 2023; «Proyecto Ejecutivo-Recinto de Medida Lucero 220 kV» (TT.MM. Móstoles-Madrid), visado el 7 de noviembre de 2023; «Adenda al Proyecto Ejecución-Línea Evacuación Aéreo-Subterránea DC 220 kV SE Hijares-SE Lucero/SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada. Tramo Entr. Hijares-Bif. I» (TT.MM. Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, y El Álamo-Toledo y Madrid), fechado el 25 de marzo de 2025; «Adenda al Proyecto Ejecución.Línea Evacuación Subterránea SC 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo Bif. I-Bif. D» (TT.MM. El Álamo, Casarrubios del Monte, y Navalcarnero-Toledo y Madrid), fechado el 25 de marzo de 2025; «Adenda al Proyecto Ejecución-Línea Evacuación 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo Bif. E-RM Lucero» (TT.MM. Villaviciosa de Odón y Móstoles-Madrid), fechado el 25 de marzo de 2025; «Adenda al Proyecto Ejecución-Línea Evacuación Subterránea SC 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo RM Lucero-SE Lucero (REE)» (TT.MM. Móstoles-Madrid), fechado el 25 de marzo de 2025; «Adenda al Recinto de Medida Lucero 220 kV» (TT.MM. Móstoles-Madrid), visado el 25 de marzo de 2025; «Adenda Proyecto de Ejecución-Línea Evacuación Aéreo-Subterránea DC 220 kV SE Hijares-SE Lucero/SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada. Tramo Entr. Hijares-Bif. I (NPL 04)» (TT.MM. Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, y El Álamo-Toledo y Madrid), fechado el 26 de marzo de 2025; «Adenda Proyecto de Ejecución-Línea Evacuación Aéreo-Subterránea SC 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo Bif. I-Bif. D (NPL 05)» (TT.MM. El Álamo, Casarrubios del Monte, y Navalcarnero-Toledo y Madrid), fechado el 26 de marzo de 2025; «Adenda Proyecto de Ejecución-Línea Evacuación 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo Bif. E-RM Lucero (NPL 06)» (TT.MM. Villaviciosa de Odón y Móstoles-Madrid), fechado el 26 de marzo de 2025; «Adenda Proyecto de Ejecución-Línea Evacuación 220 kV SE Hijares-SE Lucero. Tramo RM Lucero-SE Lucero (REE) (NPL 07)» (TT.MM. Carranque, El Viso de San Juan, Casarrubios del Monte, y El Álamo-Toledo y Madrid), fechado el 26 de marzo de 2025; y «Adenda Proyecto de Ejecución-Recinto de Medida Lucero 220 kV» (TT.MM. Móstoles-Madrid), fechado el 26 de marzo de 2025; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 104,3 MW.

– Número y tipo de módulos: 185.616 módulos, del fabricante Jinko Solar, modelo JKM620N-78HL4-BDV, de 620 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 115,08 MW.

– Número y tipo de inversores: 26 inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales del 20 modelo FS4390K con una potencia unitaria de 4.390 kVA, 3 del modelo FS3290K con una potencia unitaria de 3.290 kVA, 3 del modelo FS2195K con una potencia unitaria de 2.195 kVA.

– Potencia total de los inversores: 104,3 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 85,53 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Término municipal afectado: Arcicóllar y Camarena, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Minerva 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: variables.

– La subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV está ubicada el término municipal de Arcicóllar, en la provincia de Toledo, contiene un único transformador de 80/95 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador, una posición de barras y dos posiciones de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo.

● Cimentaciones: hormigón en masa.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): polimérico.

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 24,69 km, los cuales se dividen en 3 tramos:

○ Tramo 1 (subterráneo): Desde el pórtico de la subestación eléctrica transformador Minerva 30/220 kV al apoyo 1-PAS de la línea a 220 kV «SET Minerva-SET Los Hijares». Longitud: 19,9 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+OL 127/220kV 1x2000MAl+H250 y/o RHZ1-RA+OL 127/220kV 1x2500M+T375*.

○ Tramo 2 (aéreo): Desde el apoyo 1-PAS de la línea a 220 kV «SET Minerva-SET Los Hijares» al apoyo 10 de la línea a 220 kV «SET Minerva-SET Los Hijares». Longitud: 3,52 km. A los efectos de la presente resolución, se autoriza exclusivamente el siguiente circuito:

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL).

■ Cable de tierra: OPGW 48FO Tipo2 25kA-17,1.

■ Número de apoyos: 10.

○ Tramo 3 (aéreo): Desde apoyo 10 de la línea a 220 kV «SET Minerva-SET Los Hijares» al pórtico de la SET Los Hijares. Longitud: 1,98 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL).

■ Cable de tierra: OPGW 48FO Tipo2 25kA-17,1.

■ Número de apoyos: 7.

– La subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV está ubicada el término municipal de Carranque, en la provincia de Toledo. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador, tres posiciones de línea y una posición de medida.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET Lucero 30/220 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Carranque, en la provincia de Toledo.

● Cimentaciones: hormigón en masa.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio.

● Longitud: 0,062 km. En un único tramo.

○ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-280 Dx.

■ Cables de fibra óptica: OPGW48.

■ Número de apoyos: 1.

○ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 Dx.

■ Cables de fibra óptica: OPGW48.

■ Número de apoyos: 1.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen el apoyo 22 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el recinto de medida Lucero 220 kV (REE). A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los tramos mencionados a continuación. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Carranque, El Viso de San Juan, y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo; y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, y Móstoles, en la Comunidad de Madrid.

● Longitud: 19,983 km, los cuales se dividen en 3 tramos:

○ Tramo entre el apoyo 22 o PF-BIF.H (X: 419.024,7 m; Y: 4.446.516,3 m) y el PF-BIF.I (X: 412.689,4 m; Y: 4.455.113,4 m). Longitud: 13,826 km, los cuales se dividen en 6 tramos:

□ Tramo 1 (Áereo). Desde el PF-BIF.H (X: 419.024,7 m; Y: 4.446.516,3 m) hasta el apoyo 25 (X: 418.386,4 m; Y: 4.446.756,1 m). Longitud: 0,682 km.

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA 380 GULL).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 4.

- Tipos de apoyos: torres metálicas de celosía.

■ Circuito 2 (Denominado «220 kV SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 4.

- Tipos de apoyos: torres metálicas de celosía.

□ Tramo 2 (Subterráneo). Desde el apoyo 25 (X: 418.386,4 m; Y: 4.446.756,1 m) hasta el apoyo 26 (X: 417.912,4 m; Y: 4.446.935,1 m). Longitud: 0,531 km.

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M+T375Al (hilos esmaltados).

- Aislamiento: XLPE.

■ Circuito 2 (Denominado «220 kV SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL 127/220KV 1X800 KAL T375 AL.

- Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 3 (Áereo). Desde el apoyo 26 (X: 417.912,4 m; Y: 4.446.935,1 m) hasta el apoyo 31 (X: 416.619,6 m; Y: 4.448.017,1 m). Longitud: 1,733 km.

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA 380 GULL).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 6.

- Tipos de apoyos: torres metálicas de celosía.

■ Circuito 2 (Denominado «220 kV SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 6.

- Tipos de apoyos: torres metálicas de celosía.

□ Tramo 4 (Subterráneo). Desde el apoyo 31 (X: 416.619,6 m; Y: 4.448.017,1 m) hasta el apoyo 32 (X: 415.130,2 m; Y: 4.451.421,7 m). Longitud: 4,945 km.

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M+T375Al (hilos esmaltados).

- Aislamiento: XLPE.

■ Circuito 2 (Denominado «220 kV SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL 127/220KV 1X800 KAL T375 AL.

- Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 5 (Áereo). Desde el apoyo 32 (X: 415.130,2m; Y: 4.451.421,7 m) hasta el apoyo 40 (X: 412.836,8 m; Y: 4.452.863,9 m). Longitud: 2,727 km.

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA 380 GULL).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 9.

- Tipos de apoyos: torres metálicas de celosía.

■ Circuito 2 (Denominado «220 kV SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 9.

- Tipos de apoyos: torres metálicas de celosía.

□ Tramo 6 (Subterráneo). Desde el apoyo 40 (X: 412.836,8 m; Y: 4.452.863,9 m) hasta el PF-BIF.I (X: 412.689,4 m; Y: 4.455.113,4 m). Longitud: 3,206 km.

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M+T375Al (hilos esmaltados).

- Aislamiento: XLPE.

■ Circuito 2 (Denominado «220 kV SE Carmina-SE Promotores Nudo Fuenlabrada»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL 127/220KV 1X800 KAL T375 AL.

- Aislamiento: XLPE.

○ Tramo entre el PF-BIF.I (X: 412.689,4 m; Y: 4.455.113,4 m) y el PF-BIF.D (X: 411.857,8 m; Y: 4.456.354,6 m). Longitud: 2,081 km, los cuales se recogen en un único tramo, cuyas características son:

■ Circuito 1 (Denominado «220 SE Hijares-SE Lucero»):

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 KV + T375 Al mm2.

- Aislamiento: XLPE 127/220 kV de cobre con tratamiento especial (parcialmente esmaltado).

○ Tramo entre el PF-BIF.E (X: 421.299,2 m; Y: 4.465.918,3 m) y el recinto de medida Lucero 220 kV (X: 424.692 m; Y: 4.465.827 m). Longitud: 3,368 km, los cuales se dividen en 3 tramos:

□ Tramo 1 (Subterráneo). Desde el PF-BIF.E (X: 421.299,2 m; Y: 4.465.918,3 m) hasta el apoyo 41 (X: 421.742,5 m; Y: 4.465.797,5 m). Longitud: 0,542 km.

■ Circuito 1:

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.

- Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 2 (Aéreo). Desde el apoyo 41 (X: 421.742,5 m; Y: 4.465.797,5 m) hasta el apoyo 50 (X: 424.078 m; Y: 4.465.749 m). Longitud: 2,486 km.

■ Circuito 1:

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 2.

- Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL).

- Cable de tierra: OPGW TIPO 1 17 kA-15.3 mm.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

- Cimentaciones: Tetrabloque con zapatas individuales.

- Número de apoyos: 9.

- Tipos de apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Aislamiento: Vidrio templado tipo U-160 BS.

□ Tramo 1 (Subterráneo). Desde el apoyo 50 (X: 424.078 m; Y: 4.465.749 m) hasta el recinto de medida Lucero 220 kV (X: 424.692 m; Y: 4.465.827 m). Longitud: 0,6985 km.

■ Circuito 1:

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.

- Aislamiento: XLPE.

- El recinto de medida Lucero 220 kV, ubicado en el término municipal de Móstoles, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen el recinto de medida Lucero 220 kV o PO-RLLU, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU o PF-R. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Móstoles, en la Comunidad de Madrid.

● Longitud: 0,350 km, los cuales se dividen en 3 tramos:

□ Tramo 1 (Subterráneo): Desde el recinto de medida Lucero 220 kV o PO-RLLU (X: 424.708 m; Y: 4.465.829,5 m) hasta el PF-R (X: 424.782,7 m; Y: 4.465.829,1 m). Longitud: 0,0872 km.

■ Circuito 1:

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.

- Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 2 (Subterráneo): Desde el recinto de medida PF-R (X: 424.782,7 m; Y: 4.465.829,1 m) hasta el PO-SE (X: 424.937,5 m; Y: 4.465.925,8 m). Longitud: 0,203 km.

■ Circuito 1:

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.

- Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 3 (Subterráneo): Desde el PO-SE (X: 424.937,5 m; Y: 4.465.925,8 m) hasta el PF-RLLU (X: 424.959,2 m; Y: 4.465.969 m). Longitud: 0,060 km.

■ Circuito 1:

- Tensión: 220 kV.

- N.º de conductores: 1.

- Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.

- Aislamiento: XLPE.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Helena Solar 2, SGIISE/PFot-418).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación y, en particular, durante las obras:

– Realizar una prospección botánica previa a las obras en los términos expresados por la DIA, llevando a cabo el replanteo de las instalaciones, cuando así se requiera, y en todo caso, bajo la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (14) de la DIA/PFot-769.

– Realizar una prospección de fauna previo al inicio de los trabajos, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la administración ambiental autonómica competente, según la condición 1. ii). Fauna. (24) de la DIA/PFot-769.

– Establecer un cronograma de obras según la condición 1. ii). Fauna. (25) de la DIA/PFot-769.

– Efectuar fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas los trabajos de instalación y construcción del proyecto, según la condición 1. ii). Fauna. (25). de la DIA/PFot-769.

– Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1. ii). Patrimonio Cultural. (67). de la DIA/PFot-769.

– Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. iii). (77). de la DIA/PFot-769.

– Designar un coordinador ambiental, antes del inicio de las obras, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades. Así mismo, los seguimientos contemplados en el PVA deberán contar con técnicos especializados en flora y fauna silvestres, según la condición 1. iii). (78). de la DIA/PFot-769.

– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio previo a la realización de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1). de la DIA/PFot-495.

– Realizar una prospección de fauna, previa al inicio de los trabajos, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (1). de la DIA/PFot-495.

– Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). Fauna. (5). de la DIA/PFot-495.

– Garantizar el control y seguimiento de los trabajos arqueológicos en coordinación con la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (5). de la DIA/PFot-495.

– Contemplar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA durante la fase de ejecución de las obras, según la condición 1. iii). de la DIA/PFot-495.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.