Resolución de 2 de abril de 2025, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la tematización de la estación de metro O'Donnell.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7162|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-04-02|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y Metro de Madrid, SA, suscribieron, con fecha 28 de marzo de 2025, un convenio para la tematización de la estación de metro O´Donnell, una vez autorizada su firma por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 13 de marzo de 2025, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 31 de marzo de 2025.

La presente resolución se emite por la Directora General de la FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre Metro de Madrid, SA y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la tematización de la estación de metro O´Donnell

En Madrid, a 28 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, SA, (en lo sucesivo METRO), con NIF: A-28/001352 y domicilio social en Madrid, avenida de Asturias, 4 (código postal 28029), representada en este acto por don Ignacio Vázquez Casavilla con DNI ***2286**, actuando en calidad de Consejero Delegado de dicha Compañía, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada el día 28 de julio de 2023 ante el Notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes con número 1517 de su protocolo.

Y de otra parte, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo FNMT-RCM) representada por doña María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185 de 4 de agosto, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT–RCM), según resulta del artículo 18 de su Estatuto, siendo este organismo Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, n.º 106 y código de identificación Q 28/26004–J. La Entidad está regulada por la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre y por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, estando adscrita al Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Compareciendo ambas partes, con nombramiento y facultades en vigor, en la representación que manifiestan ostentar se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la FNMT-RCM, tiene como actividades principales la fabricación de papel de seguridad, la impresión de billetes de banco, sellos de correo, precintos fiscales, etiquetas de seguridad, documentos de identificación, pasaportes, entradas de espectáculos, la acuñación de monedas circuladas y de colección, el desarrollo y la fabricación de tarjetas inteligentes y certificados digitales, y los servicios de implantación y desarrollo integral de sistemas nacionales de identificación.

Al margen de las actividades propias en el ámbito de los productos de seguridad oficiales, la FNMT-RCM, desarrolla una importante actividad en el ámbito cultural, histórico y artístico dados sus cuatro siglos de existencia en la producción oficial de productos como la moneda metálica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado i) de su Estatuto.

Segundo.

En este sentido, la FNMT-RCM, es una entidad pública empresarial (EPE) y medio propio (MP) de la Administración General del Estado, de conformidad con sus Estatutos y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La FNMT-RCM, es una entidad pública empresarial que está adscrita al Ministerio de Hacienda. Es, por tanto, una empresa que por el tipo de trabajos que realiza tiene un marcado carácter de servicio público.

Tercero.

Que METRO, constituida en 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una compañía que tiene por objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus líneas estratégicas fomentar el uso de METRO potenciando la imagen de marca de la Compañía para lo cual viene colaborando, entre otras, con actividades de índole cultural que se celebran en la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

Que, en atención a la naturaleza de la FNMT-RCM, el presente convenio se regula, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios; cumpliendo con todos los condicionantes de manera acumulativa que se exige en los artículos 47 y ss de la Ley 40/2015.

Quinto.

De acuerdo con todo lo expuesto, tanto la FNMT-RCM como METRO, recogen en el presente convenio, la voluntad conjunta de iniciar una actividad de difusión cultural conjunta, siendo por tanto el citado convenio un marco legal de cooperación institucional.

Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración que METRO va a prestar a la FNMT-RCM, concretada en la cesión de uso temporal por parte de METRO de determinados espacios en la estación de O`Donnell –estación próxima a la sede de la FNMT-RCM– y el compromiso de la FNMT-RCM de hacer pública dicha colaboración mediante una serie de actuaciones divulgativas.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a colaborar y cooperar institucionalmente.

Compromisos de METRO:

– METRO pondrá a disposición de la FNMT-RCM, una serie de espacios en la estación de O´Donnell en los andenes, para la exhibición de imágenes, en soporte vinilo.

– Quedan expresamente excluidos de este convenio los soportes fijos publicitarios existentes, o que, en el futuro, puedan situarse en las estaciones del ferrocarril metropolitano.

– METRO se encargará del mantenimiento de los vinilos instalados por la FNMT-RCM en la estación de O´Donnell durante la vigencia de este convenio.

– La comunicación de esta acción a través de los canales de comunicación corporativos de la compañía.

Compromisos de la FNMT-RCM:

– La FNMT-RCM, en virtud del presente convenio y a los exclusivos efectos del objeto contemplado en el mismo, cederá gratuitamente y sin exclusividad a METRO, la explotación de imágenes para que METRO pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de O´Donnell, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

– La cesión de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar a las imágenes en el diseño de los paneles y exclusivamente a los efectos del presente convenio.

– La cesión de derechos de reproducción y comunicación pública del material proporcionado por la FNMT-RCM y exclusivamente a los efectos del presente convenio.

– El diseño, producción e instalación de los vinilos –sí como su retirada una vez finalizada la vigencia del presente convenio– correrá a cargo de FNMT-RCM. El diseño final deberá ser validado por METRO. METRO podrá colaborar en las labores de diseño de los vinilos.

– Las imágenes/infografías de FNMT-RCM que incluyan estos vinilos, deberán de ser aprobadas previamente por METRO y no podrán incluir marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial del FNMT-RCM ni de cualesquiera otras empresas o entidades, excepto el logo oficial institucional.

– La colocación de estos carteles divulgativos no alterará la funcionalidad de los elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación.

– La FNMT-RCM asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las imágenes para la realización de la acción en la estación de O´Donnell en los términos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a METRO de cualquier responsabilidad que pudiera imputársele por el buen uso de las mismas.

– FNMT-RCM dará difusión a la colaboración prestada por METRO en su web y canales de comunicación. A tal fin, METRO cederá a FNMT-RCM los derechos que, en su caso, fueran necesarios en los mismos términos que los previstos para FNMT-RCM en el presente convenio.

– Finalizada la vigencia del presente convenio, el FNMT-RCM queda obligado a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de METRO. Asimismo, si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de METRO por las acciones llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso, reparación de los mismos será a cargo de la FNMT-RCM.

Tercera. Financiación del convenio.

Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica entre metro y la FNMT-RCM y no pueden incidir en ninguno de los objetos contemplados en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada una de las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.

METRO y FNMT-RCM reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.

Cuarta. Cláusula de indemnidad.

La FNMT-RCM, manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.

La FNMT-RCM, responderá y mantendrá indemne a METRO frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a METRO cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

Los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración podrán ser objeto de difusión y publicación siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y así lo manifiesten previamente por escrito.

Quinta. Vigencia, duración y posibilidad de prórroga del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha indicada en su encabezamiento. No obstante, por voluntad de las partes manifestada de forma expresa al menos con quince días hábiles antes del vencimiento inicialmente previsto, podrán prorrogar sus efectos por un periodo de hasta dos (2) años adicionales, siendo el límite de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. No exclusividad.

La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades. En este sentido, el presente convenio no supone exclusividad alguna en la puesta en común de medios empleados o realización de acciones, reservándose tanto la FNMT-RCM como METRO el derecho a continuar o realizar otras colaboraciones al margen de la presente, tanto con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en adelante RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación.

Los datos de carácter personal serán tratados conforme al artículo 5 y siguientes del RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la realización de los fines de este convenio.

Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación, así como el tipo de datos a tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 10 y que se puede consultar, así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por parte de la entidad, en el siguiente enlace: https://www.fnmt.es/politica-privacidad.

Ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas interesadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito de los interesados (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento de forma clara e inequívoca por parte de los interesados.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas accediendo a los siguientes enlaces:

https://www.metromadrid.es/es/contacto/proteccion-de-datos-personales

https://www.fnmt.es/politica-privacidad

También podrán ponerse en contacto para resolver cualquier duda sobre el tratamiento de sus datos personales con los delegados de protección de datos de Metro de Madrid y de la FNMT-RCM en las siguientes direcciones de correo electrónico:

Metro de Madrid: dpd@metromadrid.es.

FNMT-RCM: dpd@fnmt.es.

A su vez, podrán dirigirse a los delegados de protección de datos por correo postal en las siguientes direcciones:

– Metro de Madrid: avenida de Asturias, 4, 28029 Madrid.

– Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: calle Jorge Juan n.º 106, 28071 Madrid.

Octava. Derechos de imagen.

Metro de Madrid y la FNMT-RCM convienen que los derechos de imagen de las personas que puedan aparecer en los carteles que se van a exponer no podrán ser objeto de reclamación ni de compensación económica por los mismos. Las personas que figuren en las imágenes y siempre dentro de la normativa vigente, deberán de ceder los derechos sobre su imagen, pudiendo disponer Metro de Madrid y la FNMT-RCM para las finalidades de este convenio, así como para la difusión y comunicación en medios audiovisuales en base a las finalidades del presente convenio.

Novena. Propiedad industrial e intelectual.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Décima. Modificación, causas de extinción y resolución.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes mediante la suscripción de una adenda al mismos formalizada antes de la finalización del convenio, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de, Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o en su caso de la prórroga prevista.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

La extinción, en estos dos supuestos, no generará ningún derecho de compensación económica o de carácter indemnizatorio a la contraparte.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a la parte infractora, concediéndole un plazo de quince días hábiles para subsanar el incumplimiento a contar desde la fecha de recepción de la notificación Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Undécima. Comisión de seguimiento y coordinación.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del presente convenio, integrada por dos representantes de cada institución, designándose al efecto por cada parte.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente o a petición de cualquiera de las partes y en todo caso una vez al semestre.

Dicha Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente convenio, siendo funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:

– La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público su normativa específica y por lo pactado en el mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto o en su caso mediante arbitraje del Servicio Jurídico del Estado, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La Comisión de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula undécima, podrá proponer cualesquiera fórmulas de resolución de las controversias dentro de un periodo no inferior a seis meses desde que se hubiera fijado la controversia en cuestión.

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.–La Directora General de la FNMT-RCM, María Isabel Valldecabres Ortiz.–El Consejero Delegado de Metro de Madrid, SA, Ignacio Vázquez Casavilla.