La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Albéniz han suscrito con fecha, 1 de abril de 2025, un convenio para colaborar en la organización de tres conciertos dentro del ciclo cultural «Lunes Clásicos», a celebrar en Santander durante 2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de abril de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Albéniz para colaborar en la organización de tres conciertos dentro del ciclo cultural de la UIMP «Lunes Clásicos»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Julia Sánchez Abeal actuando en nombre y representación de Fundación Albéniz (entidad con NIF G39067806 y domicilio social en calle Requena 1, 28013 Madrid), en su condición de Directora General de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora, el 4 de diciembre de 2017, con el número 1994 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.
II. Que la Fundación Albéniz es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro. El objeto social de la Fundación Albéniz incluye la promoción y organización de conciertos, institución de premios, concesión de becas y la promoción de conferencias, estudio, enseñanza y elaboración de documentación musical, etc. Asimismo, fue creada con el fin de promocionar la música, su estudio y enseñanza (de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) por medio de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, y el Encuentro de Música y Academia de Santander.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar conjuntamente tres conciertos de música clásica, que se celebrarán dentro del ciclo «Lunes Clásicos» del programa de actividades culturales que la UIMP ofrece como complemento a su actividad académica de los cursos de verano de Santander. Estos conciertos se integran también en el marco del «Encuentro de Música y Academia de Santander» que organiza anualmente la Fundación Albéniz, y que concitan a jóvenes músicos en un programa formativo y de actuaciones musicales. De hecho, los tres conciertos estarán a cargo de alumnos internacionales que estén cursando el Encuentro de Música y Academia de Santander.
Ambas partes consideran que estos tres conciertos son de gran interés cultural y entienden, asimismo, que la colaboración entre las mismas para su celebración es beneficiosa porque permite establecer sinergias entre actores culturales de la zona, sumando esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, lo que repercute en una mejor consecución de los fines que ambas entidades persiguen.
Por tanto, existiendo un interés común, participando ambas partes activamente en el diseño, en la gestión y en la financiación de los conciertos que se van a organizar conjuntamente, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación establece para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Albéniz para la organización conjunta de tres conciertos de música clásica durante el verano de 2025 en Santander, que se celebrarán dentro del ciclo «Lunes Clásicos» del programa de actividades culturales que la UIMP ofrece como complemento a su actividad académica de los cursos de verano de Santander y en el marco del «Encuentro de Música y Academia de Santander» que organiza anualmente la Fundación Albéniz.
Los tres conciertos estarán a cargo de alumnos internacionales que estén cursando el Encuentro de Música y Academia de Santander.
Las partes, de mutuo acuerdo, decidirán las fechas de los conciertos y el programa de cada uno de ellos.
Dos de los conciertos se celebrarán en el Paraninfo de La Magdalena y uno en el Paraninfo del Campus de Las Llamas de la UIMP.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Albéniz.
I. Compromisos de gestión.
La Fundación Albéniz asumirá los siguientes compromisos de gestión:
– Gestionará la participación de los alumnos internacionales que están en Santander cursando el programa formativo «Encuentro de Música y Academia de Santander», a cuyo cargo estarán los tres conciertos, haciéndose cargo de su desplazamiento al lugar de celebración de los conciertos, así como del traslado de sus instrumentos, a excepción de los dos pianos que trasladará la UIMP.
– Se hará cargo del caché de los músicos acompañantes, en caso de que fueran necesarios.
– Gestionará el pago de derechos de autor y compra/alquiler de partituras.
– Aportará personal de producción.
– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción de la actividad cultural, a través de su propia web y sus medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
– Apoyará a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
La Fundación Albéniz mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la realización de los tres conciertos en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación Albéniz realiza.
II. Compromiso económico.
– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
– La Fundación Albéniz se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula, que se presupuestan en 7.500,00 euros.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Compromisos de gestión.
La UIMP asumirá los siguientes compromisos de gestión, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público:
– Alquiler, traslado y afinación de un piano para dos de los conciertos.
– Publicidad de la celebración de la actividad cultural dentro del plan general de publicidad de la UIMP y a través de su web.
– Diseño y maquetación del programa.
– Infraestructura general y medios humanos y técnicos necesarios para la organización y realización los tres conciertos: local, servicios de limpieza, mantenimiento, personal y vigilancia.
La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Albéniz de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con los tres conciertos en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza.
II. Compromiso económico.
– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
– La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación del gasto cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula, que se presupuesta en un máximo de 6.700,00 euros. De este importe:
● La cantidad de 5.100,00 euros, correspondiente a los costes repercutidos de publicidad, programa e infraestructura, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este convenio.
● El resto del compromiso económico, 1.600,00 euros, correspondiente al alquiler, traslado y afinación de dos pianos, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los tres conciertos objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación Albéniz y de la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes firmantes del convenio.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Albéniz el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con las actividades objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
VI. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 19 de marzo de 2025.–Por la Fundación Albéniz, Julia Sánchez Abeal, 1 de abril de 2025.