Habiendo sido suscrito el 29 de noviembre de 2024, el Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y Cartagena Alta Velocidad para la dirección y la redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, para el desarrollo del proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y Cartagena Alta Velocidad para la dirección y la redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, para el desarrollo del proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y estación
En Cartagena, 29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Y, de otra parte, doña Penélope Mérida Leal, actuando en su calidad de Apoderada de Cartagena Alta Velocidad, SA (en adelante «CAV» o «la Sociedad»), en virtud de mandato otorgado al efecto por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de 15 de octubre de 2024.
Las intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente convenio
EXPONEN
I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
II. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
III. Que, el 22 de junio de 2006, fue suscrito el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena.
IV. Que, el 12 de diciembre de 2006, se constituyó la Sociedad «Cartagena Alta Velocidad, SA» (en adelante, CAV) siendo los accionistas actuales: ADIF-Alta Velocidad (40 %), ADIF (10 %), Región de Murcia (25 %) y Ayuntamiento de Cartagena (25 %), y siendo su objeto social «establecer los mecanismos adecuados de colaboración entre las entidades titulares del capital social con la finalidad de ejecutar las actuaciones correspondientes a la ordenación ferroviaria y urbanística, y cualesquiera operaciones relacionadas con la integración del ferrocarril y la remodelación de la red arterial ferroviaria en la ciudad de Cartagena». Por ello, resulta evidente su finalidad de cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en consecuencia, que la presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones relacionadas con el interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
V. Que, las actuaciones contempladas en el protocolo de 22 de junio de 2006 se recogían en el «Estudio Informativo del proyecto de remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena» aprobado definitivamente por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 24 de junio de 2009.
VI. Que, con fecha 17 de marzo de 2023 se suscribió el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Cartagena Alta Velocidad, SA, para la Integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena».
VII. Que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda. c) de dicho Protocolo y lo dispuesto en artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, según el cual, «Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General», la sociedad Cartagena Alta Velocidad licitará la redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivos para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, que serán dirigidos por ADIF-Alta Velocidad.
VIII. Que en desarrollo del citado Protocolo de 17 de marzo de 2023, las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio tienen como propósito avanzar en la ejecución de la integración del ferrocarril en Cartagena, con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria pero también en el ámbito urbano, mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de su población mejorando la permeabilidad peatonal y rodada a lo largo de la traza ferroviaria y contribuyendo a la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Cartagena.
Que, el coste de redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivo será asumido íntegramente por la Sociedad, y el coste de la dirección de la redacción del anteproyecto y proyectos básico y constructivo será asumido por dicha Sociedad, con las aportaciones de los socios, en función de su porcentaje accionarial, a excepción de ADIF-Alta Velocidad que, como director de los trabajos, asumirá directamente el coste de esta actuación, en función de su porcentaje accionarial, bien mediante medios propios, bien mediante la contratación de terceros.
IX. Que Cartagena Alta Velocidad, SA, es una sociedad instrumental de diferentes administraciones públicas, por lo que su actividad no puede considerarse, a efectos de contabilidad nacional, como una actividad de mercado; de hecho, de acuerdo con el SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas), figura clasificada en el INVENTE/INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público/Inventario de Entes del Sector Público Estatal) del Ministerio de Hacienda formando parte del Sector de las Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación es que sus actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la deuda pública.
Teniendo en cuenta que el endeudamiento de la Sociedad afecta al déficit público, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Sociedad podrá adquirir compromiso de gasto superior al establecido en dicha norma, pues la limitación temporal no se aplica a los compromisos derivados de la carga financiera.
X. Que, el 15 de octubre de 2024, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado otorgar poder suficiente a favor de la Apoderada de la Sociedad, doña Penélope Mérida Leal, para la suscripción del presente convenio, así como para proceder a la disposición de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos derivados del mismo.
XI. Que, en fecha 27 de noviembre de 2024, el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la Sociedad del presente convenio para la dirección de la redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, así como todos los documentos necesarios (documentos previos, cartografía, documentos para la tramitación del proyecto, campaña geotécnica, estudio de contaminación de suelos, etc.), para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, sobre la base de los acuerdos adoptados en la sesión del consejo de administración de la Sociedad del 1 de febrero de 2023 y la posterior suscripción del Protocolo para la integración del ferrocarril en la ciudad de Cartagena suscrito el 17 de marzo de 2023.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración y coordinación entre la Sociedad Cartagena Alta Velocidad y ADIF-Alta Velocidad para la dirección y redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, así como todos los documentos necesarios (documentos previos, cartografía, documentos para la tramitación del proyecto, campaña geotécnica, estudio de contaminación de suelos, NoBo, etc.), para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación.
Dicho Proyecto se basa en la solución presentada en la sesión del consejo de administración de la Sociedad que tuvo lugar el 1 de febrero de 2023, que contempla el acceso de alta velocidad a Cartagena por el corredor actual, soterrando desde la Avenida Pintor Portela hasta la futura prolongación de la avenida Alfonso XIII (actual A-30), y con llegada a la actual estación en superficie que se adapta a esos nuevos servicios y se remodela de forma integral, con ampliación del número de vías y andenes, así como del edificio de viajeros. Además, se considera la depresión de la línea de Cartagena – Escombreras en el cruce con la Avenida Pintor Portela para la mejora de la integración del ferrocarril en la ciudad.
Segunda. Condiciones económicas.
El importe máximo estimado (IVA incluido) para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio es de 6.983.938,50 euros, de los cuales, 6.651.370,00 euros se corresponden con la redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, así como todos los documentos necesarios (documentos previos, cartografía, documentos para la tramitación del proyecto, campaña geotécnica, estudio de contaminación de suelos, NoBo, etc.), para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, y 332.568,50 euros a la dirección de dicha redacción.
La sociedad Cartagena Alta Velocidad, SA, asume el 100 % del coste de redacción del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, según las siguientes anualidades estimadas:
Redacción estudios y proyectos | 2025 | 2026 | 2027 | Total | |
---|---|---|---|---|---|
A través de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad. | ADIF (10 %). | 280.902,11 | 343.324,80 | 40.910,09 | 665.137,00 |
Ayuntamiento de Cartagena (25 %). | 702.255,26 | 858.311,99 | 102.275,25 | 1.662.842,50 | |
Región de Murcia (25 %). | 702.255,26 | 858.311,99 | 102.275,25 | 1.662.842,50 | |
ADIF-Alta Velocidad (40 %). | 1.123.608,42 | 1.373.299,18 | 163.640,40 | 2.660.548,00 | |
Total. | 2.809.021,05 | 3.433.247,96 | 409.100,99 | 6.651.370,00 |
En cuanto a la dirección de la redacción del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, de una parte, ADIF, el Ayuntamiento de Cartagena y la Región de Murcia, a través de la sociedad Cartagena Alta Velocidad, SA, asumen el 60 % del coste de estas actuaciones, mediante las aportaciones correspondientes a la participación accionarial de ADIF, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena. De otra, ADIF-Alta Velocidad se compromete a asumir el 40 % de dicho coste.
La distribución estimada anual del coste de estas actuaciones es la siguiente:
Dirección redacción estudios y proyectos | 2025 | 2026 | 2027 | Total | |
---|---|---|---|---|---|
A través de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad. | ADIF (10 %). | 14.045,11 | 17.166,24 | 2.045,49 | 33.256,84 |
Ayuntamiento de Cartagena (25 %). | 35.112,76 | 42.915,60 | 5.113,77 | 83.142,13 | |
Región de Murcia (25 %). | 35.112,76 | 42.915,60 | 5.113,77 | 83.142,13 | |
ADIF-Alta Velocidad (40 %). | 56.180,42 | 68.664,96 | 8.182,02 | 133.027,40 | |
Total. | 140.451,05 | 171.662,40 | 20.455,05 | 332.568,50 |
La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas, la distribución anual de las aportaciones de los importes del compromiso económico que asumen las partes firmantes, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
Tercera. Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro (4) años a partir de que el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
A. Obligaciones de la sociedad.
La Sociedad licitará la redacción del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, en el marco de los términos y condiciones establecidos en la cláusula Segunda.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por la Sociedad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
En los pliegos relativos a los contratos de redacción de proyectos se incluirán hitos de entrega de documentación que requerirán la revisión y aprobación por ADIF-Alta Velocidad.
La Sociedad abonará a ADIF-Alta Velocidad el coste que le corresponda por la dirección de la redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, así como todos los documentos necesarios (documentos previos, cartografía, documentos para la tramitación del proyecto, campaña geotécnica, estudio de contaminación de suelos, etc.), para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, en el marco de los términos y condiciones establecidos en la cláusula SEGUNDA.
Asimismo, la Sociedad informará puntual y periódicamente a ADIF-Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, ADIF-Alta Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos podrán ser facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la Sociedad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director del correspondiente contrato de ADIF-Alta Velocidad.
La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con ADIF-Alta Velocidad generará intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Previo a la firma de este convenio, la Sociedad emitirá el certificado de fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
B. Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.
ADIF-Alta Velocidad abonará o asumirá el coste que le corresponda por la dirección de la redacción del anteproyecto, los proyectos básicos y constructivos, así como todos los documentos necesarios (documentos previos, cartografía, documentos para la tramitación del proyecto, campaña geotécnica, estudio de contaminación de suelos, etc.), para el desarrollo del Proyecto para la integración del ferrocarril y la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cartagena. Plataforma y Estación, en el marco de los términos y condiciones establecidos en la cláusula Segunda.
ADIF-Alta Velocidad asumirá la ejecución de estos trabajos o, en su caso, la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichos trabajos, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Por último, ADIF-Alta Velocidad revisará y validará la documentación que se entregue para el cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de los proyectos adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de 6 meses por cada hito, condición que se incluirá en dichos contratos.
Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión y aprobación técnica por ADIF-Alta Velocidad.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Previo a la firma de este convenio, ADIF-Alta Velocidad emitirá el certificado de fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.
Quinta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.
Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que les resulten de aplicación.
En este sentido, ADIF-Alta Velocidad, como director de las redacciones de los proyectos, se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.
Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad.
Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por la Directora Gerente de la Sociedad de Cartagena Alta Velocidad y el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de ADIF-Alta Velocidad, o persona en quien delegue, y un miembro por cada uno de los socios que componen la Sociedad, es decir, ADIF-Alta Velocidad (1), ADIF (1), Región de Murcia (1) y Ayuntamiento de Cartagena (1).
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
2. Informará puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así como, de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.
3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
7. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
8. Designar los puntos de contacto, por las partes, a los efectos de que los interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos personales.
La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de ADIF o de ADIF-Alta Velocidad y su Secretaría será ocupada por el Secretario del Consejo de la Sociedad, el Vicesecretario o la persona en quien deleguen.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la misma, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento (o personas en que estos deleguen) se reunirán con una periodicidad trimestral desde su constitución, cuando lo solicite alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
La Comisión de Seguimiento deberá estar informada de la evolución de los trabajos, así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante su ejecución, que será expuesto en el seno de la misma.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.
Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de Las Partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de Las Partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las direcciones que determine la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a su extinción, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Décima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación del presente convenio.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por Cartagena Alta Velocidad SA, la Apoderada, Penélope Mérida Leal.