De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, se dictó la resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria, con el objetivo principal de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural en el programa de atención humanitaria durante el periodo 2025-2026.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las competencias que le atribuyen el artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y el artículo 7.1.f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelve:
Primero.
Rectificar los errores advertidos publicación de la resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 2024, número 289, sección III, páginas 163224 a 163228, concretamente en la segunda tabla del apartado cuarto.
En la página 163226, en la columna relativa al coste total anual en euros por el servicio de trata para el periodo de julio de 2025 a junio de 2026, donde dice: «3.780.432,00», debe decir: «3.785.832,00».
Asimismo, en la página 163226, en la columna relativa al coste total anual en euros por todas las prestaciones, actuaciones y servicios para el periodo de julio de 2025 a junio de 2026, donde dice «183.531.191,00» debe decir «183.536.591,00».
Segundo.
Establecer que la presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de enero de 2025.–La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.