Resolución de 2 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-586|Boletín Oficial: 12|Fecha Disposición: 2025-01-02|Fecha Publicación: 2025-01-14|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

REUNIDOS

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias han suscrito, con fecha 2 de enero de 2025, un Acuerdo de prórroga del convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo de prórroga, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Acuerdo de prórroga del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Y, de otra parte, don Marcos Ortuño Soto, Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto del Presidente número 24/2024, de 15 de julio (BORM núm. 164, de 16 de julio de 2024), autorizada la celebración de la presente prórroga por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2024.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de enero de 2021, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la comunidad autónoma de la Región de Murcia suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. Este acuerdo fue inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 3 de febrero de 2021.

Segundo.

Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo, se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la cláusula décima del convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

La prórroga del citado convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en los términos y cuantías expresados en aquel, así como en los servicios a prestar o mantener.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo, y al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de esta norma.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 2 de enero de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Región de Murcia, el Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, Marcos Ortuño Soto.