El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General ha acordado:
Primero.
Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia a propuesta de la Dirección General, mediante resolución de 29 de febrero de 2024 y recogida en su Anexo I, punto 3 (BOE núm. 57 de 5 de marzo de 2024), por la que se delega en la persona titular de la Jefatura de Económico-Financiero de la APV el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública, así como la facturación y cobro de las tarifas por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
Segundo.
Delegar en el Jefe de Gestión Económico-Financiera Autoridad Portuaria de Valencia, el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y privada, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 26.1 m) del mismo texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración. Asimismo, se delega el cobro de las tarifas por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
Tercero.
La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Ordenar a la Secretaría General que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencia en el correspondiente boletín oficial.
Lo que, en cumplimiento del punto quinto, se publica para general conocimiento.
Valencia, 20 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.