La Secretaria de Estado de Industria y el Director y la Directora de Coordinación y Acciones Institucionales de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., han suscrito un convenio para regular las condiciones y obligaciones de esta última, en la gestión de las ayudas del Programa de Renovación del Parque Circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (Plan Reinicia Auto +).
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado De Industria, y Tecnologías y Servicios Agrarios, SA (TRAGSATEC), como entidad colaboradora para regular las condiciones y obligaciones de ésta, en la gestión de las ayudas del Programa de Renovación del Parque Circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (Plan Reinicia Auto +)
20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, en su calidad de titular de la Secretaría de Estado de Industria (en adelante SEI), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 3.b) del artículo 3 de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
Y de otra, don Juan Pablo González Mata, en su condición de Director y actuando en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (en adelante, TRAGSATEC), teniendo facultades bastantes para este acto, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor, el 19 de noviembre de 2016, ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, con el número 3144 de su protocolo, las cuales asegura no les han sido revocadas, ni disminuidas, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Julián Camarillo, 6 B 28037 – Madrid, y doña Paloma López-Izquierdo Botín, en su condición de Directora de Coordinación y Acciones Institucionales, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, el día 11 de octubre de 2018, con el número 2880 de su protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución, entre otras, de la política del Gobierno en materia de industria que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa. El citado real decreto, establece, entre las funciones asignadas a la Dirección General de Programas Industriales (en adelante DGPI), dependiente de la Secretaría de Estado de Industria (SEI), las siguientes:
– Planificación, elaboración, coordinación, gestión y seguimiento de diversos programas industriales, entre los cuales se incluyen:
• Programas orientados al desarrollo del vehículo eléctrico y conectado.
• Programas dirigidos a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos, especialmente aquellos que favorezcan una mayor autonomía estratégica o generen un valor añadido significativo para las actividades y empresas industriales.
• Programas destinados a fomentar la transformación digital de las empresas y la digitalización de los procesos industriales.
• Programas enfocados en la transformación sostenible y la descarbonización de la industria.
– Gestión de programas específicos relacionados con sectores estratégicos, como:
• La industria de defensa.
• Los sectores aeronáutico y espacial.
• Programas estratégicos y de alto contenido tecnológico e innovación industrial.
– Impulso a la competitividad industrial mediante la promoción de sistemas de gestión y el desarrollo de infraestructuras que contribuyan a mejorar la posición competitiva de los distintos sectores industriales. (artículo 4.1.a).
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece, entre otras, una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes (a partir de ahora Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre).
Las medidas previstas se orientan a incentivar, mediante el denominado «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)», en adelante «Plan Reinicia Auto +», la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe.
Tercero.
Que el artículo 8 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) que actúe como entidad colaboradora en la gestión, entrega y distribución de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.
Que TRAGSATEC es una empresa pública integrante del Grupo TRAGSA cuyo capital como empresa filial pertenece enteramente a la matriz, Empresa de Transformación Agraria, SA, (TRAGSA).
TRAGSA es una sociedad pública participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en un 51 por ciento de su capital. El régimen jurídico de TRAGSA y de su filial, TRAGSATEC, se desarrolla en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de la Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones provinciales y de las Entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
En el epígrafe h) del artículo 2 de los estatutos sociales de TRAGSATEC, se incluye, entre las materias que constituyen el objeto social de la empresa:
«La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquellas.»
Quinto.
Que tanto el objeto social de TRAGSATEC como las características de su personal y de los medios técnicos a su alcance, posibilitan su colaboración para ayudar en la gestión del Plan Reinicia Auto +.
Asimismo TRAGSATEC cumple con los requisitos fijados en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad colaboradora en la gestión del mencionado programa y, de conformidad con el punto 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con los artículos 86 y 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado estando expresamente reconocido en el artículo segundo de sus Estatutos Sociales.
Sexto.
Que para obtener la mayor eficacia en la gestión de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre específicamente para el Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y de noviembre de 2024 (Plan Reinicia Auto +), y conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de dicho real decreto-ley, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio en el que se regulan las condiciones de gestión de las ayudas, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y términos de la colaboración de TRAGSATEC en su condición de entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas del «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» (Plan Reinicia Auto +) reguladas en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
Segunda. Compromisos de TRAGSATEC.
TRAGSATEC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones, asume los siguientes compromisos:
a) Examinar y validar la documentación aportada por los concesionarios en el momento de la adhesión conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, para acreditar a los puntos de venta.
b) Revisión y verificación de las solicitudes y de su documentación anexa en el formato y con las características exigidos en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
En particular, y en relación con las diferentes fases del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, TRAGSATEC debe cumplir los siguientes requisitos:
– Respecto a las solicitudes de acreditación y adhesión de los puntos de venta, debe proceder a la recepción y análisis de la documentación exigida para adhesión del punto de venta indicada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, es decir, de los certificados bancarios que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria, certificado del registro mercantil, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés en el caso de las convocatorias del anexo IV y VI del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y la seguridad social.
– Respecto a la solicitud de las ayudas presentadas por puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados por resolución del Secretario de Estado de Industria, independientemente de las validaciones automáticas que se establezcan, TRAGSATEC deberá comprobar que la información que se adjunta al formulario de solicitud es completa y adecuada a la operación de adquisición del vehículo, verificando la aportación del documento justificativo de pedido o reserva del vehículo, el documento justificativo de la señal económica por la adquisición, en la factura proforma, así como la idoneidad de las representaciones en nombre de terceros y de los poderes del firmante en caso de representación de una entidad. Asimismo, TRAGSATEC deberá gestionar las subsanaciones motivadas por información o documentación incompletas o incoherentes. En el caso de beneficiarios del artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, deberá comprobar que el punto de venta aporta el justificante del pago de la ayuda al beneficiario.
– Respecto a la documentación exigida en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, verificar y comprobar los requisitos de elegibilidad y entregar una relación cada dos semanas de quienes los cumplen.
– Gestionar las subsanaciones que pudieran suscitarse a resultas de todas estas labores.
– Debe comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones fijadas en el artículo 13.2 de la LGS, en particular hallarse al corriente del pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De igual manera, se debe comprobar que la suma de los importes declarados de minimis, más la subvención del Plan Reinicia +, no supera los límites permitidos.
c) Entregar los fondos recibidos del MINTUR de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, previa aprobación de la DGPI. Las transferencias se realizarán a la cuenta corriente que el punto de venta ha proporcionado en su solicitud. TRAGSATEC informará puntualmente a los beneficiarios del pago de la ayuda en el supuesto contemplado en el apartado 9, c) del artículo 9 del citado real decreto-ley.
d) Justificar mensualmente a la DGPI la transferencia de los fondos a los puntos de venta.
e) Comprobar que la entidad colaboradora ha realizado el pago al beneficiario dentro del plazo de 20 días en el supuesto previsto en el apartado 9.c) del artículo 9 y comunicar tanto el cumplimiento de la obligación por las entidades colaboradoras como el incumplimiento de manera que la DGPI pueda incoar el correspondiente expediente sancionador.
f) En el supuesto de incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguno de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas como consecuencia de las comprobaciones a realizar con posterioridad a la concesión y al pago y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS, TRAGSATEC pondrá en conocimiento de dicha situación a la DGPI para la puesta en marcha por ésta del procedimiento de reintegro de la ayuda.
A fin de evitar demoras que perjudiquen tanto los intereses de la Administración General del Estado, como de los propios beneficiarios, dicha información será tramitada a la Dirección General de Industria y de la PYME tan pronto como TRAGSATEC haya finalizado las tareas de verificación de la justificación presentada por los beneficiarios.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la DGPI, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, TRAGSATEC establecerá un sistema de control y seguimiento que permita la mejora continua en la gestión de las solicitudes y la implantación de actuaciones correctivas, en su caso.
h) Reintegrar al Tesoro Público las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos con sus intereses correspondientes, en su caso.
i) TRAGSATEC mantendrá un sistema en su contabilidad que permita la identificación separada de todas las transacciones relacionadas con la subvención, de forma que cada una de ellas se pueda asociar al expediente correspondiente de cada concesión. Concretamente contará con un Diario de Banco asociado a la cuenta bancaria finalista que se describe más adelante con codificación contable específica y separada del resto de su operativa, que permita garantizar la adecuada justificación de cada subvención e identificar claramente las transacciones, de cobros y pagos, relacionadas con la misma.
j) Atender solicitudes de información de particulares y empresas sobre las características de las ayudas, las condiciones y documentación necesarias para su solicitud y el procedimiento de gestión de las mismas, así como, una vez solicitadas, sobre las incidencias y aclaraciones que se demanden respecto a expedientes en tramitación.
k) Colaborar en la realización de informes, estadísticas y explotaciones de datos que pueda requerir la Dirección General de Programas Industriales (DGPI), enviando al menos un informe semanal del presupuesto comprometido, detallando el reparto de ayudas según beneficiarios, tecnologías y categorías de los vehículos, dando cuenta de las consultas recibidas y las incidencias registradas en la gestión, así como cualquier otra explotación estadística que requiera la DGPI.
l) Entregar a la DGPI la información que pueda requerirse para su inclusión en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de la SEI.
La SEI, a través de la DGPI proporcionará a TRAGSATEC el acceso a la información y documentación necesarias para el desarrollo de las actuaciones.
A tal fin habilitará con el apoyo técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones una conexión telemática segura de TRAGSATEC con el sistema de información de gestión del programa de ayudas objeto de asistencia, así como los oportunos perfiles y permisos de acceso.
La DGPI dirigirá y controlará la actividad general del convenio y, en particular, realizará una labor de seguimiento en relación con el cumplimiento de los objetivos técnicos del programa. A tal efecto, el Jefe de Área asignado a la gestión del programa de referencia actuará de coordinador e interlocutor con TRAGSATEC a través de su coordinador técnico.
Cuarta. Financiación.
Las ayudas previstas en el programa, asciende una cuantía total de 465 millones de euros y se financiarán con cargo a un crédito extraordinario.
La entrega de los fondos por parte del MINTUR a TRAGSATEC se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de concesión de las ayudas por el órgano competente, previa emisión de certificado por el órgano gestor en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos para el pago de los fondos a la entidad colaboradora y a los beneficiarios de las ayudas que establece la LGS y su Reglamento. TRAGSATEC deberá librar los fondos que hagan efectivas las ayudas a los beneficiarios en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
A dichos efectos, TRAGSATEC procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirán los fondos, para su mejor seguimiento y control, no siendo necesario que esta constituya ninguna garantía, a la que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre los fondos recibidos.
En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Quinta. Compensación económica por las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora.
A los efectos previstos en el artículo 16 de la LGS la entidad colaboradora percibirá una compensación económica, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.929D.227.06 del Presupuesto de Gastos del MINCOTUR para 2024, y a su análoga en el Presupuesto de Gastos de 2025, por una cuantía máxima de 3.300.000,00 euros, distribuida por anualidades del siguiente modo:
Año del presupuesto |
Importe – euros |
---|---|
2024 | 400.000,00 |
2025 | 2.900.000,00 |
Total. | 3.300.000,00 |
Dicho importe ha sido calculado conforme a las tarifas aprobadas por Resolución de 15 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de la tarifas TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas 2024 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.
Sexta. Reevaluación y régimen de pagos de la compensación económica.
Con posterioridad al 30 de junio de 2025, último día del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda y a la vista del definitivo número de solicitudes registradas, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena formulará una propuesta de actualización de la compensación económica a TRAGSATEC. La modificación de la cuantía a que pudiera dar lugar la citada propuesta se formalizará mediante adenda al presente convenio.
La compensación se hará efectiva en cuatro pagos, realizándose el primero de ellos a la firma del convenio por el 10 por ciento de la cuantía máxima fijada en la cláusula quinta y el último a la conclusión de su vigencia. Los restantes tres tendrán lugar una vez cumplido cada trimestre natural en 2025, salvo el último que se realizará antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. Antes de cada pago, TRAGSATEC presentará a la DGPI un informe con los costes incurridos en el período de referencia de acuerdo a este calendario. El abono se realizará, previa conformidad de la DGPI por el importe consignado en el informe o por el saldo que resulte de descontar el primer pago anticipado.
El primero de los pagos se realiza en concepto de anticipo con el objeto de dar la máxima cobertura a los costes en que incurra TRAGSATEC asociados a la infraestructura organizativa básica necesaria para dar cumplimiento a su colaboración.
Séptima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
TRAGSATEC realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto de encargo no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
TRAGSATEC únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la DGPI, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente encargo, ni comunicándolos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
TRAGSATEC deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplido el encargo, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la DGPI, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
TRAGSATEC conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la DGPI.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
En caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio, no se prevé ninguna responsabilidad adicional a las que, en su caso, establezca la legislación aplicable.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará compuesta por cinco miembros. Tres actuarán en representación de la DGPI, siendo uno de ellos el Subdirector General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, y los dos restantes funcionarios del Gabinete de la Secretaria de Estado de Industria, actuando uno de ellos como Presidente y el otro como Secretario. Por parte de TRAGSATEC, integrarán la Comisión el responsable técnico del proyecto de colaboración y el gerente del que dependa orgánicamente el primero.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de su ejecución.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la gestión de las subvenciones.
La Comisión se reunirá en todo caso para reevaluar la compensación económica a TRAGSATEC según dispone la cláusula quinta para cada pago trimestral y a la finalización del convenio. Independientemente de este régimen de reuniones la DGPI podrá instar las reuniones que estime necesario.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la DGPI podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre la gestión de las ayudas por parte de TRAGSATEC.
Décima. Vigencia.
EI presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 30 de noviembre de 2025, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Undécima. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.
Duodécima. Resolución del convenio.
El convenio se resolverá:
a) Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen su cumplimiento. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la concurrencia de causa de reintegro, de acuerdo con el artículo 37.1.g) de la LGS.
g) Por el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad colaboradora.
Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración es de naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación. Se regirá por lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho Administrativo.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–El Director de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., Juan Pablo González Mata.–La Directora de Coordinación y Acciones Institucionales de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., Paloma López-Izquierdo Botín.