Resolución de 20 de enero de 2020, del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-1340|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: 2020-01-20|Fecha Publicación: 2020-01-29|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Con fecha 20 de Enero de 2020, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, suscriben un Convenio para la realización de prácticas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 20 de enero de 2020.– El Gerente del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Carlos de Quevedo Puente.

ANEXO

Convenio entre la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia y el consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa

En Burgos, a 20 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos de Quevedo Puente, representante legal del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante CENIEH), con C.I.F. S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo I al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2019.

De otra, doña Carmen Lorenzo Rivera, Directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia (en adelante ESCRBCG), nombrada para el desempeño de este cargo con fecha 1 de julio de 2017 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 20 del Decreto 324/1996 del 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (DOG 156/96 de 9 de agosto de 1996).

Ambas partes tienen plena capacidad para llevar adelante el presente convenio y

EXPONEN

1. Que el interés de ambas entidades es facilitar la preparación para el ejercicio profesional del alumnado en las áreas operativas de los Museos e Instituciones y su incorporación futura al trabajo dentro de la sociedad.

2. Con este fin, y al amparo de lo establecido en la Circular 5/2013 de 20 de junio de 2013, por el que se regulan las Prácticas académicas externas de los alumnos de la ESCRBCG, acuerdan establecer un convenio sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este convenio es regular un programa de prácticas académicas externas entre la ESCRBCG y el CENIEH para facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes en áreas operativas relacionadas con su formación y las posibles salidas profesionales desde los estudios cursados en la ESCRBCG. Así, se promoverá el futuro desarrollo profesional y el acceso al mercado laboral de las futuras personas tituladas.

Segunda.

Dado el carácter formativo de las Prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El CENIEH acogerá como máximo dos alumnos al año para la realización de estas prácticas académicas.

Tercera.

La ESCRBCG se ajustará a la normativa aprobada para tramitar, gestionar y difundir las prácticas académicas externas, según el protocolo de Prácticas externas aprobado por el Consello escolar con fecha 16 de septiembre de 2013.

Cuarta.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

– Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudio.

– Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Quinta.

Para realizar las Prácticas externas el alumnado deberá cumplir, cuando proceda, los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en la ESCRBCG a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas que adquirirá al realizar la práctica.

2. No mantener ninguna relación contractual con el CENIEH.

Sexta.

El programa de prácticas académicas se desarrollará conforme a los siguientes términos:

1. La duración de las Prácticas externas curriculares será la que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en la Orden del 30/09/2010 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria donde se estipula una duración mínima de 150 horas (carga docente de 6 créditos ECTS).

2. El horario de las prácticas será fijado por el CENIEH. El alumnado tiene derecho a realizar las pruebas de evaluación correspondientes a los estudios en que esté matriculado y el CENIEH deberá concederle los permisos necesarios para asistir a ellas. El calendario y horario de prácticas se determinará en cada caso, según el modelo (Anexo 1) que figura en el presente Acuerdo.

3. El alumnado contará con una persona tutora en el CENIEH colaboradora para realizar las prácticas. Asímismo, contará con un coordinador/tutor de la ESCRBCG.

4. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa fijará los objetivos educativos y las actividades que se desarrollarán.

5. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CENIEH durante el desarrollo de las prácticas.

6. En caso de ausencia, el alumno deberá comunicar y justificar al tutor del CENIEH durante el desarrollo de las prácticas.

7. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento inadecuado.

8. El alumno realizará una Memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

9. El tutor del CENIEH recogerá las Memorias realizadas por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar su evaluación según el Anexo II del presente convenio.

10. Al finalizar las prácticas, el CENIEH entregará a cada estudiante un certificado que recoja las prácticas realizadas y su duración.

11. La persona tutora del CENIEH podrá recibir el reconocimiento de la ESCRBCG por la labor realizada.

12. Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de estudiantes participantes bajo este convenio, el CENIEH comunicará a la ESCRBCG cualquier alta y baja que se produzca. Junto al alta de cada estudiante, el CENIEH comunicará la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, el lugar de desarrollo y su contenido, según modelo Anexo I.

13. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las prácticas así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. La obligación de confidencialidad del estudiante se extiende a un año tras la realización de las prácticas. Cuando desee utilizar los datos e informes obtenidos, en parte o en su totalidad, para su publicación o publicidad, deberá solicitar la conformidad del CENIEH, mediante escrito remitido de forma fehaciente dirigido a la otra entidad. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en la publicación. En todo caso, dicha respuesta será vinculante para la solicitante. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Séptima.

De conformidad con la normativa vigente, el período de prácticas no constituye, bajo ningún concepto, una relación laboral entre el alumnado y el CENIEH ni con la ESCRBCG.

Octava.

Las prácticas externas estarán cubiertas por el seguro escolar, siempre que sean organizadas o autorizadas según lo dispuesto en el la Circular 5/2013, de 20 de junio de 2013, y que el alumnado esté matriculado y al corriente del pago del citado seguro.

La Consellería de Educación tiene suscrita además, una póliza de seguros de responsabilidad civil y accidentes para el alumnado que realice Prácticas externas, complementaria al seguro escolar. Se habrá de acreditar la suscripción de dichos seguros antes del inicio de las prácticas.

Novena.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento.

Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal

Décima.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los Anexos de prácticas.

En lo relativo con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley..

Undécima.

Se crea una comisión paritaria de seguimiento del presente convenio integrada por:

– El representante de la ESCRBCG que firma el presente Convenio o persona en quien delegue.

– El representante del CENIEH que firma el presente Convenio o persona en quien delegue.

Esta comisión resolverá los problemas que suscite este convenio en su ejecución, garantizará el desarrollo normal de los compromisos asumidos y les propondrá a las entidades otorgantes maneras de aumentar su eficacia. Se reunirán cuando así lo considere oportuno cada una de las partes.

Duodécima.

1. El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimenente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante una adenda de modificación al mismo y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de Convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

2. El presente convenio podrá terminar además por las siguientes causas:

2.1 Por acuerdo mutuo de las personas firmantes.

2.2 Imposibilidad debidamente motivada del CENIEH o la ESCRBCG para continuar desarrollando las actividades programadas.

2.3 Renuncia expresa del alumno/a.

2.4 Renuncia expresa del CENIEH.

2.5 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.6 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.7 Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

2.8 Por el incumplimiento de los compromisos y de las obligaciones establecidas en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento, además de la terminación anticipada del convenio, la parte causante del mismo vendrá obligada a indemnizar los daños que se deriven de dicho incumplimiento a la otra parte, incluyéndose a tal efecto y como mínimo los costes que hubieran podido derivarse de las actuaciones desarrolladas como consecuencia del cumplimiento de los compromisos asumidos hasta la fecha.

En el resto de causas de resolución, serán asumidos por las partes los costes que hubieran podido derivarse para cada una de ellas como consecuencia del cumplimiento de los compromisos asumidos mediante lo dispuesto en este Convenio.

3. Si en el momento de la rescisión alguno o alguna estudiante estuviera realizando prácticas, se fijará un plazo improrrogable para su finalización por ambas partes cuando se resuelva el convenio.

Decimotercera.

1. El CENIEH y la ESCRBCG se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio serán resueltas, en primera instancia, por la comisión mixta paritaria. Los conflictos que puedan surgir por las partes, y que no se puedan resolver en la comisión mixta, se someterán a la resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el carácter administrativo del convenio.

Y como prueba de conformidad, las partes comparecientes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Carlos de Quevedo Puente.–Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, Carmen Lorenzo Rivera.

ANEXO I

Incorporación al centro de prácticas

NOMBRE DEL MUSEO/INSTITUCIÓN

NOMBRE DEL ALUMNO/A

PUESTO DE TRABAJO O ACTIVIDAD A DESARROLLAR

DURACIÓN (FECHA DE INICIO/FECHA DE FINALIZACIÓN)

JORNADA LABORAL

TUTOR/A EN EL MUSEO/INSTITUCIÓN

Fdo. D./D.ª

Fecha y sello

ALUMNO/A

Fdo. D./D.ª

ANEXO II

Evaluación de las PE por el tutor/a del museo

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