Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida fotovoltaica Planta Frontones Híbrida, de 30 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, para su hibridación con el parque eólico Frontones, de 50 MW, en la provincia de Albacete».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1720|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2025-01-20|Fecha Publicación: 2025-01-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación híbrida fotovoltaica Planta Frontones Híbrida, de 30 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, para su hibridación con el Parque Eólico Frontones, de 50 MW, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo y respecto del que Elawan Eólica Frontones, SL es el promotor.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación híbrida fotovoltaica Planta Frontones Híbrida, de 30 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, para su hibridación con el Parque Eólico Frontones, de 50 MW, en la provincia de Albacete» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, incluidos los derivados de la vulnerabilidad del proyecto, así como los puestos de manifiesto en la información pública y consultas.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial, subvenciones a la agricultura u otros que disponen de normativa reguladora e instrumentos especifico y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en los términos municipales de Corral-Rubio y Chinchilla de Monte-Aragón, en la provincia de Albacete.

Su objetivo es la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Frontones Híbrida de 30 MWp y la Planta de Almacenamiento Frontones de 4 MW (en adelante, PSFA Frontones Híbrida) en hibridación con el parque eólico Frontones de 50 MW, autorizado por la Comunidad Autónoma en 2021 y en funcionamiento.

La planta fotovoltaica objeto de evaluación ocupa una superficie vallada total de 70,8 hectáreas y perímetro de 6.347 metros. Dentro de este perímetro, se incluyen los módulos fotovoltaicos, los seguidores solares, los inversores, los centros de transformación, la central de seccionamiento y la instalación de almacenamiento en baterías. El proyecto, también, incluye el acondicionamiento de los accesos a la planta, la adecuación del terreno donde se instalarán los seguidores solares, la creación de viales interiores, las canalizaciones para el cableado, la preparación de las bases para los centros de transformación e inversores y la instalación del vallado perimetral. La evacuación de la energía generada incluye una línea soterrada de 30 kV y 7,06 kilómetros.

A partir de ahí, la energía desemboca en la Subestación Transformadora (en adelante, SET) Derramador 132/30 kV, construida y en funcionamiento, propiedad de Elawan Eólica Derramador, SL De ahí, la energía producida discurrirá a través de una línea aérea de alta tensión 132 de KV, ya construida y en funcionamiento, promovida por Elawan Energy SL, hasta la SET Campanario Renovables 400/132 kV, construida y en funcionamiento, propiedad de la Comunidad de Bienes SE Campanario Renovables. A continuación, discurrirá por una línea aérea de alta tensión de 400 kV, existente y en funcionamiento, promovida por la Comunidad de Bienes SE Campanario Renovables, hasta el punto de conexión a red de transporte, en la SET Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica Española.

El parque eólico Frontones de 50 MW, con el que hibridará la CSFA Frontones Híbrida, ha sido evaluado y autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El proyecto de hibridación consta de tres elementos, parque eólico, planta fotovoltaica y almacenamiento, que conforman una unidad funcional, correspondiendo la evaluación ambiental a esta Dirección General y la autorización y vigilancia ambiental, al órgano sustantivo de la Administración General del Estado.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20240114) se encuentran a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

En un entorno de 10 km del proyecto, el estudio de impacto ambiental identifica otros 30 proyectos de energías renovables: 14 en funcionamiento, 9 en construcción y 7 en tramitación, junto con 4 líneas de evacuación. En su conjunto, suponen 1,28 GW de potencia de generación, 190 aerogeneradores y 1.731 hectáreas de plantas fotovoltaicas.

3. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la legislación sectorial, el órgano sustantivo publica anuncios de la información pública del proyecto en el BOE, de 5 de diciembre de 2023 y, en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, de 13 de diciembre de 2023. No consta la presentación de alegaciones.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El día 24 de julio de 2024, tiene entrada informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El anexo de la presente resolución resume el resultado de ambos trámites.

Con fecha 27 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente con la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El 12 de julio de 2024, se requiere información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, relativa a la parte del proyecto del almacenamiento en baterías, y en concreto sobre los impactos asociados a la gestión de residuos y la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. El día 30 de agosto de 2024 tuvo entrada la información solicitada.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Se ha considerado la alternativa de no realizar el proyecto, dos alternativas para la ubicación de la planta y tres alternativas para la línea de evacuación. Todas se consideran adecuadas y ambientalmente viables.

En la alternativa 1 de ubicación, la planta se encuentra en una zona con capacidad de acogida muy alta y ocupa 79,25 hectáreas, distribuidas sobre terrenos de regadío permanente, labor en secano y áreas agrícolas con presencia significativa de vegetación natural y seminatural. La distancia en línea recta a la SET Derramador 132/30 kV es de 4,2 kilómetros. Se encuentra a 400 metros al sur de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y a 4,8 kilómetros de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y Complejo Lagunar de Corral-Rubio». Toda la zona está dentro de la IBA 182 «Pétrola-Almansa-Yecla», con hábitats de interés comunitario a 100 metros. El estudio de fauna revela la presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni) dentro de las parcelas seleccionadas y a menos de 200 metros de dos edificaciones ocupadas por esta especie. También se han registrado contactos con otras aves esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), tanto en los terrenos de la planta como en las áreas colindantes.

En la alternativa 2, la planta se ubica en una zona con capacidad de acogida alta-muy alta y abarca una superficie de 70,80 hectáreas, sobre terrenos de regadío permanente y labor en secano. La distancia en línea recta a la SET Derramador 132/30 kV es de 2,9 kilómetros. Se encuentra a 890 metros de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y a 1,1 kilómetros de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y Complejo Lagunar de Corral-Rubio». Se encuentra a 60 metros de la IBA 182, pero sin contacto directo con hábitats de interés comunitario. El estudio de fauna no detecta contactos de cernícalo primilla (Falco naumanni) en las parcelas de implantación, y las edificaciones ocupadas más cercanas están a 3,8 kilómetros. La densidad de aves esteparias en esta zona es significativamente menor que en la primera alternativa.

El promotor selecciona la alternativa 2 en base a un análisis multicriterio. Esta alternativa conlleva menor impacto ambiental, está más cerca del punto de conexión, cuenta con suficiente recurso solar, dispone de accesos existentes a menos de 1 kilómetro de distancia y presenta un relieve llano con pendientes suaves.

En lo que se refiere a la línea de evacuación, la alternativa 1 plantea una línea subterránea de 8,60 kilómetros de longitud, compuesta por dos ramales. El primero, atraviesa terrenos de labor, mientras que el segundo cruza un hábitat de interés comunitario. No obstante, los estudios de campo descartaron afecciones a hábitats comunitarios por tratarse de caminos existentes.

La alternativa 2 propone un trazado subterráneo de 7,65 kilómetros, con dos ramales que cruzan zonas de vegetación natural y terrenos agrícolas. Discurren parcialmente paralelos a caminos existentes. Aunque evita hábitats de interés comunitario prioritarios, atraviesa áreas de vegetación natural y cruza dos cauces.

La alternativa 3 tiene una longitud de 7,06 kilómetros, sigue caminos existentes durante la mayor parte de su recorrido, no atraviesa cauces y presenta una mínima interacción con la vegetación natural. Estas características hacen que su impacto ambiental sea considerablemente menor en comparación con las otras dos alternativas, y que sea la opción seleccionada por el promotor.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se resumen los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos considerados no significativos no se detallan en la presente resolución.

4.2.1 Aire, clima y cambio climático.

El estudio de impacto ambiental prevé una alteración de la calidad del aire e incremento de emisión de gases de efecto invernadero debido a la emisión de polvo y partículas en suspensión, generadas principalmente por el desbroce, los movimientos de tierra y el tráfico de vehículos, principalmente en las fases de construcción y desmantelamiento.

Como medidas preventivas, incluye la humectación de las áreas afectadas por las obras, reducir la altura de descarga de materiales y cubrir los vehículos que transporten material pulverulento.

4.2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

De acuerdo con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, los principales impactos sobre este factor ambiental se darán fundamentalmente durante las fases de construcción y desmantelamiento, y son consecuencia de los movimientos de tierra, el acopio de materiales y la realización de hincas y cimentaciones, de los que derivan impactos como la ocupación y compactación del suelo, la posibilidad de accidentes que ocasionen la contaminación del suelo y subsuelo y la alteración geomorfológica del relieve.

En lo relativo a los residuos generados, el estudio indica que procederán principalmente de la obra civil y el montaje de instalaciones. Se producirán pequeñas cantidades de residuos peligrosos y mayores volúmenes de residuos no peligrosos y asimilables a urbanos. El promotor indica que todos los residuos generados en las distintas fases se gestionarán según la normativa vigente en Castilla-La Mancha y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante la fase de desmantelamiento, se retirarán los paneles, estructuras de soporte y baterías, así como los bloques de potencia. Todos estos elementos serán tratados acorde a su normativa específica. En el caso concreto de los paneles fotovoltaicos, su reciclaje es obligatorio en España desde la entrada en vigor del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, como medida preventiva para reducir los sobrantes de excavación, el promotor indica que se planificarán previamente las excavaciones y movimientos de tierra, con el fin de reutilizar la tierra en la propia obra o en emplazamientos cercanos y se asignarán zonas específicas para el almacenamiento de tierras.

Las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental son el almacenamiento de aceites usados en depósitos herméticos sobre suelos impermeables, realizar los cambios de aceite de maquinaria en áreas habilitadas y, en caso de derrames, restaurar el suelo contaminado con materiales absorbentes. Las hormigoneras se lavarán fuera de la obra o en áreas impermeabilizadas. Las baterías estarán contenidas en depósitos estancos y se instalarán sobre soleras de hormigón. Los materiales de excavación se reutilizarán o enviarán a vertederos autorizados, y los suelos fértiles se trasladarán a las zonas alteradas, como plataformas o zanjas. Las zanjas se rellenarán inmediatamente tras la instalación de líneas subterráneas. Las obras se ejecutarán minimizando el impacto en el terreno y se implementarán sistemas de drenaje para prevenir erosión. Al finalizar el proyecto, se restaurará el terreno afectado, incluidos los viales construidos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el acondicionamiento de los accesos no deberá implicar un aumento en las dimensiones de los caminos preexistentes, ni su hormigonado ni asfaltado. Asimismo, señala que no se podrá modificar el drenaje natural del terreno y que la instalación deberá adaptarse a la orografía. Este organismo señala que se deberán preservar los elementos del paisaje, como linderos, ribazos y pies aislados que puedan existir, así como aquellos elementos que contribuyan a mantener la conectividad territorial. El promotor indica que el terreno de implantación presenta un relieve llano, con pendientes suaves y ligeras ondulaciones, lo que minimiza los movimientos de tierras.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que no debe retirarse la capa superficial del suelo antes de instalar la estructura de los paneles. El organismo también indica que deben implementarse medidas preventivas y correctoras en pendientes superiores al 8 % para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada, y se debe evitar la ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. Asimismo, determina que debe prevalecer la opción de compensación entre desmontes y terraplenes en el área afectada por el proyecto. A su vez, indica que, en caso de existir excedentes en los movimientos de tierras, el promotor debería proporcionar una estimación del volumen de estos y comprometerse a gestionarlos conforme a la normativa sectorial vigente.

En el apartado de condiciones de esta resolución se incluyen las indicaciones de estas dos administraciones que no han sido explícitamente aceptadas por el promotor.

4.2.3 Agua.

El proyecto se desarrolla en la cuenca hidrográfica del Segura. La línea subterránea de media tensión no cruza cauces en la zona de estudio. No se prevén afectaciones al dominio público hidráulico ni a las zonas de servidumbre y policía. La masa de agua subterránea sobre la que se asienta, denominada «Sinclinal de la Higuera», de la cual dependen varios humedales circundantes, se encuentra en mal estado cuantitativo y químico. Como se ha indicado en el apartado anterior, existen varios humedales catalogados en el Inventario Español de Zonas Húmedas cercanos al área de implantación.

Los posibles impactos sobre el agua identificados en el estudio de impacto ambiental incluyen la afectación a la calidad del agua durante las fases de construcción y desmantelamiento, debido al arrastre accidental de materiales hacia cauces estacionales por los movimientos de tierra. También se señala el riesgo de vertidos accidentales de aceites, provenientes de la maquinaria utilizada en todas las fases del proyecto. Durante la fase de operación, se espera una mejora en la calidad del agua debido al cese del uso de fertilizantes y de fitosanitarios y plaguicidas derivado del cese de la actividad agraria.

Las medidas preventivas propuestas por el promotor para las fases de construcción y desmantelamiento incluyen la humectación del terreno con riesgo de emisiones pulverulentas, con un consumo estimado de 0,5 m³/día de agua suministrada por camiones cisterna. Los acopios temporales se ubicarán lejos de arroyos y vaguadas, y en zonas cercanas al dominio público hidráulico se instalarán barreras de retención de sedimentos. Para prevenir derrames accidentales de hidrocarburos, las zonas de almacenamiento temporal de combustibles contarán con bandejas metálicas estancas, y los grupos electrógenos estarán sobre tanques de doble pared y tuberías encamisadas. La limpieza de los paneles se realizará solo con agua, sin productos químicos. Dependiendo del apartado de estudio de impacto ambiental que se consulte, la necesidad de agua para limpieza de los paneles fotovoltaicos varía entre 3,14 m³/MWp y una limpieza anual, y 1,92 m³/MWp y una limpieza cada tres años. Como medida correctora, el promotor indica que se restaurará la vegetación y los relieves alterados en áreas cercanas al dominio público hidráulico tras finalizar las obras.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que, al encontrarse fuera de dominio público hidráulico y no afectar a zonas de servidumbre o de policía asociadas, las actuaciones del proyecto no están sujetas a autorización de dicha administración. Asimismo, indica que si la instalación previera la demanda recursos hídricos, se deberá justificar el origen del recurso, que deberá estar amparado por el correspondiente título legal reconocido por la legislación de aguas vigente. Además, en caso de preverse la realización de algún vertido, directa o indirectamente al dominio público hidráulico en cualquiera de las fases de la actuación, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido.

Por tanto, esta Dirección General concluye que el cambio de uso del suelo de cultivo en regadío a producción y almacenamiento de energía renovable supondrá un impacto positivo por reducción de la presión por extracciones de la masa de agua afectada, pero para que dicho impacto se materialice, se debe comunicar a la Confederación Hidrográfica del Segura el cambio de uso del suelo para que ajuste a la nueva situación el volumen concesional y la asignación en el plan hidrológico.

Esta resolución incorpora medidas preventivas y correctoras adicionales en el apartado correspondiente de la presente resolución.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Aunque en el Atlas de hábitats naturales y seminaturales de España el ámbito de la planta aparece sobre una tesela con HIC, en la actualidad dicha superficie está dedicada al cultivo agrícola, si bien rodeada por superficies de monte. El estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto no afectará hábitats protegidos. No se han encontrado registros de flora vascular amenazada ni árboles monumentales o protegidos en la zona. Tampoco se han localizado especies de flora protegidas mediante prospección botánica.

El impacto más relevante sobre la vegetación identificado por el promotor es la eliminación temporal de la cubierta vegetal en las zanjas para el cableado subterráneo, que podrá regenerarse naturalmente tras las obras.

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se encuentra la delimitación de las zonas afectadas para minimizar la superficie ocupada. Asimismo, prevé conservar los ejemplares destacados de vegetación natural y realizar podas correctivas con aplicación de pastas cicatrizantes. También, prevé que el material vegetal desbrozado será triturado e incorporado al suelo en áreas no aptas para restauración, y que bajo los paneles solares y en toda la superficie libre de instalaciones se asentará naturalmente vegetación herbácea, que se someterá control por medios naturales (pastoreo de ganado ovino) o mecánicos (desbrozadora). También contempla la implantación de teselas de vegetación en zonas dentro de las instalaciones en áreas no ocupadas permanentemente por infraestructuras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deberá hacer seguimiento durante la obra y, en caso de detectarse afecciones sobre HIC del entorno, deberá incluirse en los informes de seguimiento y vigilancia y comunicarlo a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha, estableciendo medidas para evitar su deterioro.

Se incluyen estos requerimientos en el condicionado de esta resolución.

4.2.5 Fauna.

Las cuadrículas del proyecto muestran un valor máximo en los índices de biodiversidad para aves, especialmente aves esteparias. En un radio de 5 kilómetros alrededor de la PSFA Frontones Híbrida, habitan 22 especies esteparias según el inventario español de especies terrestres. Los muestreos de campo presentados en el estudio de impacto ambiental confirmaron la presencia de aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda euroasiática (Otis tarda), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y carraca europea (Coracias garrulus), de las cuales 8 están catalogadas como vulnerables (en adelante, VU) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Además, se identificaron dos posibles dormideros de sisón común a unos 6 kilómetros del área de implantación y tres leks de avutarda euroasiática a aproximadamente 4, 6 y 9 kilómetros de distancia. No se detectaron colonias reproductoras de aguilucho cenizo, aguilucho pálido ni cernícalo primilla en los terrenos de implantación. En cuanto a otras aves, el estudio de impacto ambiental destaca la presencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y águila perdicera (Aquila fasciata), ambas en peligro de extinción (en adelante, EN), además de águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos) y milano real (Milvus milvus), catalogadas como VU en Castilla-La Mancha. A 11 kilómetros al noroeste está una zona de dispersión del águila perdicera reconocida en su plan de conservación. Se tiene constancia de 1 nido activo de águila imperial ibérica a 6,3 kilómetros al suroeste de la implantación. Parte de los terrenos se ubican dentro de los polígonos de densidad media (50-95 %) de milano real y águila real, y cerca de los polígonos de densidad media (50-95 %) para águila imperial, águila perdicera, águila culebrera y gavilán. La comunidad de aves acuáticas en los humedales del entorno es numerosa, con 42 especies detectadas, 10 de ellas catalogadas según la normativa regional. El humedal estacional más próximo está en la Hoya Rementa, a unos 500 m de la central.

De acuerdo con la zonificación de la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, el proyecto se sitúa sobre la denominada «malla c», que incluye las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local para las especies catalogadas a nivel nacional o autonómico; y a 50 metros al sur de la denominada «malla a», que incluye territorios designados como ZEPA.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, los impactos identificados por el promotor son la pérdida de hábitat debido a las tareas de preparación del suelo, lo que afecta áreas importantes para la dispersión de juveniles, cazaderos y zonas de alimentación de diversas especies. Los movimientos de tierra, excavaciones y el trasiego de personal y vehículos pueden provocar molestias temporales a las especies más sensibles, e incrementa el riesgo de atropellos accidentales. En la fase de funcionamiento, los impactos detectados por el promotor son las molestias a la fauna debido al tránsito de vehículos y personas durante las operaciones de mantenimiento, y el riesgo de colisión de aves y murciélagos con los paneles solares y el vallado. Otro impacto relevante descrito en el estudio de impacto ambiental es la fragmentación de hábitat y efecto barrera en las rutas migratorias o desplazamientos locales.

Como medidas preventivas y correctoras durante la fase de construcción y desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental indica que se respetarán las manchas de vegetación natural que actúan como corredores y refugio para la fauna. El vallado de la planta será de tipo cinegético, con una altura máxima de 2 metros, una malla de 30x30 centímetros y un espacio inferior de 20-30 centímetros para facilitar el paso de mamíferos terrestres. Se prohibirán los trabajos nocturnos para minimizar las molestias a la fauna. Se realizará una inspección previa para detectar la presencia de nidos de especies amenazadas, y en caso de detectarlos se evitarán obras en la época de cría (1 abril - 30 junio). Se instalarán señales de advertencia para alertar sobre la presencia de fauna, especialmente reptiles, y se implementarán sistemas de escape en zanjas abiertas para evitar que los animales queden atrapados. Durante la fase de funcionamiento, el vallado contará con placas de señalización para evitar colisiones de aves, y se prohibirá el uso de cualquier tipo de fitosanitario. No se instalarán luminarias, salvo en edificios donde sea estrictamente necesario, y estas se orientarán hacia el suelo para no afectar a la avifauna nocturna. El promotor considera que, a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas, existirá un impacto residual por la alteración y eliminación de hábitats faunísticos, por lo que propone como medidas compensatorias la construcción de una charca para refugio para las poblaciones de anfibios y punto de alimentación de aves y quirópteros, la creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones con estructuras de tipo hoteles de insectos, la instalación, mantenimiento y seguimiento de posaderos para aves rapaces, y el marcaje de grandes rapaces.

El anexo al estudio de impacto de análisis de los impactos acumulados y sinérgicos con otros proyectos de renovables identifica un impacto acumulado para la fauna que califica como alto por alteración o pérdida de hábitats, como leve por las molestias acumuladas a la fauna por la presencia de infraestructuras eólicas y de evacuación y las operaciones y el mantenimiento en el entorno de las instalaciones, y como medio por la mortalidad asociada. Las medidas compensatorias de los impactos acumulados se proponen para el conjunto de proyectos en trámite del mismo promotor (la planta solar fotovoltaica y de almacenamiento Derramador Híbrida, la planta solar fotovoltaica y de almacenamiento Fuente-Álamo Híbrida y la evaluada en el presente proyecto), y la única medida adicional a las ya indicadas en otras partes del estudio de impacto es la instalación de cajas nido para cernícalo primilla.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incide en las carencias del estudio de impactos acumulados y sinérgicos aportado por el promotor, con valoraciones sobre la ausencia de efectos sinérgicos en la fauna ambiguas, que deberían ser más concluyentes y apoyarse en datos objetivos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las medidas compensatorias propuestas son insuficientes en relación con la magnitud del proyecto. No considera adecuado el marcaje de ejemplares de grandes rapaces, y para compensar la pérdida de hábitat para aves esteparias y zonas de campeo de aves rapaces requiere una superficie equivalente a la superficie de implantación (70,8 hectáreas). El promotor alega que este terreno se clasifica como «hábitat de calidad muy baja para aves esteparias», por lo que no considera necesaria esta medida. El organismo indica que deberán proponerse otras medidas para compensar la pérdida de hábitat para las aves rapaces, como la instalación de cercados con majanos y suelta de conejos en su interior, o la implantación o mejora de palomares. El promotor acepta la medida relacionada con mejora de palomares, sustituyendo a la de marcaje de rapaces. El organismo también indica que deberá construir refugios para reptiles en el interior de la planta y que se deben construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos de interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadizas, proximidad a charcas, cauces, etc. que irán acompañados de barreras antiatropello a 100 metros a cada lado del camino en ambos sentidos. Ante esta medida, el promotor alega que la creación de pasos de anfibios supondrá aporte de hormigón a los caminos y un mayor movimiento de tierras, y por lo tanto mayores impactos ambientales. Adicionalmente, el promotor considera que la localización de barreras antiatropello a 100 metros a cada lado del camino es una distancia demasiado amplia, dadas las dimensiones del proyecto.

Esta Dirección General, a la vista de los informes de los competentes autonómicos, concluye que la concentración de proyectos de energías renovables y tendidos eléctricos en el ámbito territorial de la PSFA Frontones Híbrida hace necesario tener en cuenta los impactos acumulados o sinérgicos que el proyecto generará sobre las aves, en combinación con los efectos ya provocados por los proyectos en explotación o autorizados más próximos. En particular, debe tenerse en cuenta el impacto del parque eólico Frontones, con el cual hibrida la PSFA Frontones Híbrida, ya que en la declaración de impacto ambiental original de dicho parque se advertían impactos relevantes. El proyecto objeto de la presente evaluación contribuye, al menos, a intensificar el efecto barrera sobre el movimiento general de las aves y a la pérdida de hábitat de alimentación para la importante comunidad de aves rapaces protegidas. Por este motivo, esta resolución incluye medidas correctoras y compensatorias adicionales.

4.2.6 Espacios naturales protegidos.

El estudio de impacto ambiental indica que la PSFA Frontones Híbrida se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Los espacios más cercanos al proyecto son la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», a 890 metros al sur de la implantación, y el ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio», a 1,1 kilómetros al sur. El espacio natural protegido más cercano es la reserva natural «Laguna Salada de Pétrola», a 11 kilómetros al noroeste. En el área de estudio se encuentran humedales catalogados en el Inventario Español de Zonas Húmedas. El más cercano es IH421025 «Hoyas Cervera», a 150 metros al sur de la implantación. A 460 metros al sur se encuentra IH421026 «Hoya Hermosa». El resto de estas pequeñas lagunas dispersas están a más de 500 metros al sur de la implantación. Los lugares de interés geológico más cercanos están a 1,4 y 1,9 kilómetros al suroeste de la implantación, correspondientes a «Lagunas y Zonas Endorreicas», y a 2 kilómetros al sur, en el caso de las «Lagunas salinas». A 1,5 kilómetros al suroeste se encuentra el lugar de interés geológico «Escarpes».

Según el estudio de impacto ambiental, durante la construcción y desmantelamiento de la PSFA Frontones Híbrida los impactos serán similares a los indicados para el factor fauna, consistentes en alteración temporal de hábitats, molestias a la fauna por ruido y tránsito de maquinaria, y aumento en el riesgo de atropellos. De acuerdo con lo expuesto por el promotor, no se afectarán hábitats importantes para aves esteparias ni acuáticas debido a la ubicación del proyecto en terrenos agrícolas de regadío. El promotor indica que durante el funcionamiento los impactos serán mínimos, limitados a las operaciones de mantenimiento, sin afectar significativamente a espacios protegidos. El promotor considera estos impactos temporales y propone medidas preventivas y correctoras para atajar los impactos sobre fauna y vegetación en los apartados correspondiente. El estudio de impacto ambiental concluye que no hay afecciones directas sobre Red Natura 2000, ya que el proyecto no se ubica en dicha red, y no prevé impactos residuales indirectos por las medidas preventivas y correctoras que propone.

Sin embargo, el anexo al estudio de impacto de análisis de los impactos acumulados y sinérgicos con otros proyectos de renovables advierte que los objetivos de conservación de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» podrían verse comprometidos por impactos acumulados que el proyecto provoca junto con los del resto de instalaciones de energías renovables del entorno.

Esta Dirección General ha detectado que, aunque el parque eólico Frontones y la PSFA Frontones Híbrida adyacente no se sitúan sobre espacios de la Red Natura 2000, ambas instalaciones se interponen entre los recintos de las ZEPA y ZEC mencionadas. De acuerdo con el apartado 4.6.2 «Aproximación al análisis de la conectividad entre espacios ZEPA» del Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha, revisado mediante la reciente Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, estas instalaciones se localizan en la franja de conectividad más favorable para el movimiento de las aves esteparias entre los núcleos que componen la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete». Esto afecta negativamente su función como corredor ecológico. Ello requiere completar las medidas correctoras y compensatorias originalmente contempladas en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Frontones con medidas adicionales mitigadoras del impacto acumulado de este parque en combinación con la PSFA Frontones Híbrida. Estas medidas están orientadas a controlar el impacto sobre el desplazamiento de las aves entre recintos de los espacios Natura 2000, mejorando la calidad del hábitat en su interior. Dichas medidas se incluyen en el condicionado de esta resolución.

4.2.7 Paisaje.

El área de estudio se encuentra dentro de la Unidad de Paisaje denominada «Campiñas albaceteñas de Pozohondo-Pétrola», perteneciente al tipo Campiñas de la Meseta Sur, dentro de la asociación de Campiñas. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la zona cuenta con una calidad paisajística baja y una fragilidad visual intrínseca media. Los análisis de la cuenca visual indican que el 22,2 % del territorio analizado, dentro de un radio de 10 kilómetros, tendrá visibilidad de alguna infraestructura del proyecto. El proyecto será visible desde los núcleos de Montealegre del Castillo y La Higuera, así como desde edificaciones aisladas cercanas a la zona de implantación como Casa Aguaza, Casas Nuevas, Casa de Moreno, Venta del Lobo, Casa del Cerro, y El Bachiller, y desde los parajes de Morra de la Cueva de la Paja, Aguaza, Morra Pelada, Hoya Hermosa, La Herrada y Cerro Cervaleda, entre otros. También habrá visibilidad desde las carreteras CM-3261, CM-3209, CM-3261, B-10, CM-412 y B-10. No obstante, el análisis de exposición visual aportado por el promotor indica que la PSFA Frontones Híbrida se encuentra en una zona de baja visibilidad, ya que está alejada de los núcleos poblacionales y de las principales carreteras.

En las fases de construcción y desmantelamiento, los impactos principales de acuerdo con el estudio de impacto ambiental provienen de los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas y acopio de materiales, que pueden modificar el paisaje. Durante la fase de funcionamiento, los impactos están relacionados con la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como de los inversores, viales y el vallado.

Las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental incluyen la integración de las construcciones del proyecto con el entorno, empleando elementos arquitectónicos y acabados tradicionales de la zona. El tipo de zahorra utilizada en los viales de acceso será de color acorde al de los existentes. Las áreas circundantes a la planta solar y las zanjas de la línea de evacuación serán revegetadas con especies autóctonas arbustivas. De los 6.347 metros de perímetro que tiene la PSFA Frontones Híbrida, el promotor indica que la pantalla vegetal será de 2.702 metros, ya que puntualiza que en las zonas de linde con montes no se hará plantación de pantalla vegetal. Es esas zonas tampoco realizará plantación de teselas de vegetación. Además, se mantendrá libre de vegetación una banda de 30 metros en torno a los centros de transformación y seccionamiento y a otras zonas susceptibles de causar incendios forestales. En la fase de funcionamiento, según el estudio de impacto ambiental, se realizará el seguimiento de la vegetación de la pantalla vegetal y se procederá al desmantelamiento y restauración de todas las áreas afectadas en la fase de construcción que no sean necesarias para el funcionamiento del proyecto. En la fase de desmantelamiento, el promotor indica que el paisaje objetivo a restaurar se consensuará con la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha. Las medidas incluidas en este apartado se detallan en un Plan de integración ambiental y paisajística anexo al estudio de impacto ambiental. A pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, el estudio de impacto ambiental identifica impactos residuales en el paisaje, ante los que no propone medidas compensatorias concretas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la anchura de la pantalla vegetal ha de tener un mínimo de 5 metros y componerse de 3 líneas de vegetación, e indica que la densidad mínima de plantación ha de ser de 600 pies por hectárea. Asimismo, indica que debe incluirse Quercus ilex subsp. ballota entre las especies a plantar en un porcentaje no inferior al 30 %.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el vallado perimetral coincide con los límites del camino que atraviesa la poligonal diseñada al oeste, por lo que el vallado se debe retranquear al menos 5 metros, teniendo en cuenta la anchura propuesta para la pantalla vegetal. Dada la presencia de la Ermita de San Isidro, así como de la Casa del Santo a 155 m, el organismo recomienda valorar el aumento de la distancia a la Casa del Santo y diseñar el tramo de la pantalla vegetal perimetral en la zona visible desde dichas construcciones y el camino con el fin de disminuir el impacto paisajístico. Asimismo, indica que para la pantalla vegetal se deberán seleccionar especies autóctonas y que deberá realizarse reposición de marras.

Respecto a la acumulación de los impactos del proyecto sobre el paisaje con los provocados por el resto de los proyectos del entorno, el promotor indica que la zona ya presenta un impacto visual debido a otros proyectos de energía renovable y que la PSFA Frontones Híbrida apenas incrementaría este impacto, concluyendo que se generaría una sinergia visual leve.

Sin embargo, la progresiva acumulación de impactos sobre el paisaje de esta zona, por la proliferación de proyectos de energías renovables, requiere la adopción de medidas compensatorias que se han incluido en el condicionado de esta resolución.

4.2.8 Población y salud humana.

Las localidades de Corral-Rubio y Chinchilla de Monte-Aragón cuentan con 306 y 4.344 habitantes, respectivamente. En ambas, el sector servicios representa el 50 % de las empresas, seguido por el sector agrario, que supone el 43 % en Corral-Rubio y el 21 % en Chinchilla. El proyecto PSFA Frontones Híbrida se localizará en terrenos agrícolas de secano y regadío, con su vallado lindando al sur con matorral boscoso y esclerófilo. La línea soterrada de media tensión atravesará terrenos en su mayoría agrícolas, pero con áreas de vegetación natural. El proyecto es compatible con la planificación municipal.

El estudio de impacto ambiental señala que durante la construcción el proyecto beneficiará a la economía local, considerando que el impacto positivo que se mantendrá en la fase de funcionamiento al incrementarse la demanda de servicios. Entre los impactos negativos identificados por el promotor destaca la pérdida temporal de productividad del suelo debido al cambio de uso agrícola durante la construcción, para lo que compensará económicamente a los propietarios afectados. Estas pérdidas se revertirán en la fase de funcionamiento, al aumentar la productividad del terreno por el nuevo uso. Asimismo, los ayuntamientos recaudarán tasas e impuestos. Al desmantelar la planta, se restaurarán los terrenos afectados a su estado original, en coordinación con las autoridades y propietarios.

En un radio de 1 kilómetro alrededor del proyecto hay edificaciones agrícolas, siendo las más cercanas una construcción a 170 metros al norte y la «Casa del Santo» a 365 metros al suroeste. A 630 metros al oeste está el diseminado «Casa Aguaza», y la construcción más cercana a la línea soterrada de media tensión está a 58 metros. El núcleo habitado más próximo es La Higuera, a 3.300 metros al sur.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el promotor identifica impactos negativos por el tráfico y molestias a la población debido al transporte de materiales, movimientos de tierra y ruidos. No se prevé que los campos electromagnéticos generados por la PSFA Frontones Híbrida superen los límites establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). El promotor no ha propuesto medidas frente a estos impactos. En cuanto al ruido, el estudio de impacto ambiental prevé un incremento sonoro durante la fase de obras, principalmente asociado a la instalación de hincas en el terreno y al funcionamiento de motores para el transporte de materiales y personas. Puntualmente, los niveles de ruido podrían superar los 90 dB(A), disminuyendo a medida que se alejan de la zona de obras, con niveles esperados de 70-75 dB(A). No se espera que afecte a las fincas situadas en las inmediaciones del proyecto debido a su carácter agrícola. El ruido generado por los inversores y transformadores no supera los 75 dB, según la norma UNE-EN 50524. El estudio de isolíneas indica que, a 10 metros de distancia de estos equipos, los niveles máximos alcanzarían aproximadamente 69 dB(A) en la zona de corriente alterna, y a 50 metros los niveles de ruido se reducirían a unos 30 dB(A). No se considera que el ruido generado por las instalaciones provoque afectaciones en el entorno del proyecto.

No obstante, el ruido generado en la fase de explotación debe ser objeto de seguimiento, lo que se incluye en el condicionado de esta resolución.

4.2.9 Bienes y patrimonio cultural.

El proyecto se encuentra cercano a las vías pecuarias «Vereda de la Casa Grande», a 490 metros al oeste, «Cañada Real de los Serranos», a 3,1 kilómetros al este y «Vereda del Camino Real de Alicante», a 2,5 kilómetros al sur. El monte público más próximo es el Pinar de Almansa, propiedad del Ayuntamiento de Almansa, se ubica a más de 12 kilómetros al este de la instalación.

En cuanto al patrimonio histórico-artístico, el estudio de impacto ambiental indica que se han evaluado las posibles afectaciones al patrimonio histórico-artístico bajo la supervisión de un especialista y en coordinación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. La instalación afectaría parcialmente a dos áreas de protección de Corral-Rubio: «Aguaza» y «Morra del Buitre». Los yacimientos más próximos son la Morra Cueva Paja (027-003) de la Edad del Bronce, el enclave romano de la Aguaza III (027-006), el yacimiento medieval de Aguaza I (027-004) así como el bajomedieval de Aguaza II (027-005), situados entre 220, 260 y 320 metros del vallado, respectivamente. Otros yacimientos cercanos son la Morra del Buitre Sur (027-016) en el término de Corral-Rubio, a 430 metros al norte del vallado, con restos pertenecientes a la Edad del Bronce. El estudio de impacto ambiental indica que en el procedimiento correspondiente se proponen medidas para evitar impactos sobre estos elementos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su informe que se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa extensiva de todos los elementos de terreno generados por la obra civil, que será de carácter intensivo y permanente en las áreas correspondientes a los ámbitos de protección A.2. Aguaza, A.3. Morra del Buitre y A.8. Fuentechilla, registrados en el Inventario del patrimonio cultural del término municipal de Corral-Rubio. El promotor acepta expresamente este condicionante. El órgano ambiental incluye la medida en el condicionado de esta resolución.

4.2.10 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM, Revisión 2015) y el Mapa de Peligrosidad Integrada de Inundación en los Términos Municipales de Castilla-La Mancha, el estudio de impacto ambiental califica como media la probabilidad de inundación en la zona del proyecto. El ámbito del proyecto no incluye ningún área de riesgo potencial significativo de inundación. El Inventario Nacional de Erosión de Suelos indica que la zona de implantación del proyecto se localiza en un área de riesgo medio de erosión. El estudio de impacto ambiental incorpora medidas en los apartados de hidrología y suelos para prevenir los riesgos de inundación y erosión.

El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM) clasifica el riesgo de incendio forestal como medio. Este riesgo es mayor durante las fases de construcción y desmantelamiento. El promotor propone la realización de un plan de autoprotección contra incendios forestales, que deberá cumplir con el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y con el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales. Además, el promotor indica que los contenedores de baterías incorporan un sistema contra incendios compuesto por sensor de humo y temperatura, detector de hidrógeno, sistema de extinción por gas, alarma de luz y sonido, botón de parada de emergencia y un sistema de aire acondicionado. El promotor no considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deberá contar con un plan de autoprotección frente a incendios forestales, de acuerdo con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España 2015, la probabilidad de riesgo sísmico en la zona del proyecto es baja. De acuerdo con el análisis de riesgos del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), el área del proyecto se encuentra en una zona con riesgo medio de granizo y bajo riesgo de nevadas, heladas, lluvias intensas, altas temperaturas y niebla.

4.3 Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de vigilancia ambiental (PVA) propuesto por el promotor se implementará durante toda la vida del proyecto. En las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán visitas semanales de un técnico ambiental, con la posibilidad de aumentar la frecuencia si se considera necesario. El promotor propone fichas donde detalla el seguimiento de los factores aire, suelo, vegetación, fauna, paisaje, bienes culturales, residuos y protección contra incendios. En estas fichas detalla el tipo de impacto, frecuencia de seguimiento, controles, umbrales y consecuencias de incumplimientos.

El promotor propone la entrega de un informe de seguimiento y dos informes fotográficos al finalizar la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento, elaborará un informe anual conforme a la declaración de impacto ambiental. Además, remitirá informes especiales en caso de circunstancias excepcionales derivadas del proyecto. El promotor también incluye un Plan de seguimiento específico para la fauna, que se realizará por personal externo y experimentado. Este plan debe ser aprobado por la administración competente de Castilla-La Mancha. Los resultados se reportarán semestralmente al órgano sustantivo y al órgano ambiental. Los resultados del seguimiento podrán exigir medidas adicionales de protección de la avifauna y fauna silvestre. Además, se contempla la extensión del seguimiento de fauna más allá de los 5 años iniciales si los resultados lo requieren. Si se detectan aves muertas o heridas por colisión o si el área es utilizada por especies amenazadas, se informará inmediatamente a la administración competente de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el PVA debe incluir el seguimiento del uso de corredores faunísticos. También requiere que se aplique la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones sobre especies de avifauna esteparia, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y métodos específicos para detectar y remediar la eventual presencia de cadáveres en la zona. Este organismo indica que los accesos y carreteras se deben revisar para identificar «puntos negros» de atropellos, caídas y electrocuciones, y que se debe realizar un seguimiento de la actividad y mortandad de quirópteros. El seguimiento incluirá fichas de campo para registrar especies detectadas, fecha, edad y sexo estimado, ubicación y estado del cadáver, y se estudiará la detectabilidad y depredación de aves muertas y quirópteros en la zona. Este mismo organismo indica que se considerarán los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos y solares dentro de un radio de 10 kilómetros, teniendo en cuenta número de siniestros, tipo de especies y grado de protección. Asimismo, requiere que se establezcan parcelas testigo en terrenos agrícolas cercanos y similares al proyecto, donde se efectúen censos bianuales de aves y mamíferos carnívoros durante los primeros 5 años para comparar los efectos sobre el hábitat.

El órgano ambiental detecta carencias en el PVA en lo referente al seguimiento de la gestión de residuo y de las medidas compensatorias, que se especifican en el condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

La presente evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha realizado en virtud del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo la formulación de declaración de impacto ambiental con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

Resolución

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación híbrida fotovoltaica Planta Frontones Híbrida, de 30 MW de potencia instalada, con un sistema de almacenamiento con baterías de 4 MW, para su hibridación con el Parque Eólico Frontones, de 50 MW, en la provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 Además de las condiciones y medidas indicadas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan a las primeras.

1.1.2 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la exportación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y restauración de todas las superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este Plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha para su validación. Deberá asegurarse la posterior viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de encontrarse en mal estado se procederá a su reposición o cambio de especies.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos y las que se desprenden del análisis técnico del órgano ambiental.

1.2.1 La instalación se adaptará a la orografía, sin realizar nivelaciones de terreno en las superficies de implantación de los paneles solares y manteniendo el perfil original y el perfil del suelo. En pendientes superiores al 8 % se adoptarán medidas adicionales para prevenir la erosión, de conformidad con la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha. No se realizarán instalaciones en pendientes superiores al 12 %.

1.2.2 No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. Únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y de acondicionamiento de los viales, y la cimentación de los transformadores, la central de seccionamiento, de los edificios, la instalación de baterías y de las zonas de instalaciones auxiliares de la obra. El proyecto técnico incluirá la valoración de los movimientos de tierra y su balance.

1.2.3 La tierra vegetal obtenida en las labores se conservará y será utilizada en labores de restauración de las zonas degradadas en la misma instalación. En caso necesario, en las zonas con riesgo de erosión se utilizarán aportes de tierra vegetal adicionales.

1.2.4 Los paneles solares se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje ni voladuras. La altura de colocación de los paneles solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación mediante ganado.

1.2.5 Se priorizará el uso de los caminos y accesos existentes. En caso de requerirse la construcción de nuevos caminos o accesos, o el acondicionamiento de los actuales, no serán ni hormigonados ni asfaltados. En el acondicionamiento de los caminos ya existentes no se permitirá aumentar sus dimensiones. Los nuevos viales deberán tener la mínima anchura posible, evitando afectar a vegetación autóctona, en cuyo caso se requerirá autorización expresa de la administración con competencias en medio ambiente de Castilla-La Mancha. En los accesos campo a través, se adaptará la maquinaria utilizada y priorizando el transporte con maquinaria ligera o de forma manual. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, las cuales deberán mantenerse en condiciones de uso similares a las originales en todo momento.

1.2.6 El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a los viales existentes y previstos, evitando especialmente las vaguadas. El trazado de los viales debe ser balizado mediante malla de obra o similar, a fin de evitar la salida de vehículos de estos.

1.2.7 Todos los elementos del proyecto susceptibles de ocasionar contaminación del suelo en caso de accidente o catástrofe, tales como los centros de transformación y la instalación de baterías, se localizarán sobre cubetos prefabricados para, en caso de rotura o fuga, conseguir la retención de la totalidad de sustancias contaminantes que contienen. Los cubetos serán impermeables y compatibilizarán el drenaje del agua de lluvia con la retención de eventuales vertidos de sustancias contaminantes.

1.2.8 Durante toda la vida del proyecto se mantendrá la capacidad productiva del suelo dentro del vallado perimetral de la PSFA Frontones Híbrida, a través del mantenimiento de la vegetación herbácea por la ganadería extensiva o la promoción de la comunidad de lagomorfos autóctonos silvestres, quedando prohibido el uso de fertilizantes, pesticidas y fitosanitarios dentro de las instalaciones y sus inmediaciones. La carga ganadera se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del documento «Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas», publicada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los métodos mecánicos de control de la vegetación únicamente se utilizarán cuando lo anterior no sea posible, y se evitará llevarlos a cabo durante el período de reproducción de las especies presentes. En caso de que la vegetación natural no colonice de manera espontánea en un período de un año, se realizarán siembras de especies herbáceas nativas, implantando una cubierta vegetal y evitando que el suelo quede desnudo, con la finalidad de retener agua de lluvia, disminuir el riesgo de escorrentía, erosión y lixiviación, así como prevenir la erosión y conservar el suelo.

1.2.9 En toda la vida útil del proyecto se adoptarán medidas para favorecer la infiltración del agua de lluvia al terreno, limitando el suelo sellado o impermeabilizado al mínimo imprescindible.

1.2.10 No se modificará el drenaje natural del terreno. El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces. Para la evacuación de las aguas de escorrentía de la PSFA Frontones Híbrida, el promotor optará por soluciones basadas en la naturaleza.

1.2.11 Dado que el proyecto supone la eliminación del cultivo de regadío de las parcelas afectadas, el promotor identificará dichas superficies y notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes asignaciones y volúmenes concesionales.

1.2.12 En el caso de detección de especies de flora exóticas invasoras, se procederá a su inmediata erradicación, retirando todos los restos generados tras su desbroce de acuerdo con la legislación aplicable, y evitando la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).

1.2.13 Durante las obras, se respetarán las manchas de vegetación natural y pies arbóreos o arbustivos aislados existentes.

1.2.14 Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por técnico especializado con objeto de identificar la eventual presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las prescripciones de la administración competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha.

1.2.15 El vallado perimetral será de tipo cinegético, con una altura máxima de 2 metros. El vallado no irá soterrado ni cementado en la parte inferior, deberá carecer de elementos cortantes o punzantes, y dispondrá de señalización para evitar la colisión de aves consistente en placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca) de forma rectangular (dimensiones entre 30x20 y 20x15 centímetros), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por la PSFA Frontones Híbrida.

1.2.16 Las zanjas para canalizaciones y cableados dispondrán rampas de tierra cada 50 metros para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos que hayan quedado atrapados en ellas. Si se detectaran especies amenazadas, se actuará de acuerdo con las instrucciones de la administración con competencias en medio ambiente de Castilla-La Mancha. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.

1.2.17 Para el diseño de la medida propuesta por el promotor de construir una charca en las inmediaciones del área de implantación, la ubicación será acordada con la administración con competencias en medio ambiente de Castilla-La Mancha y, en cualquier caso, se localizará en una zona alejada de la influencia de los aerogeneradores cercanos para evitar riesgos a las aves que acudan a usarla o a cazar en sus inmediaciones. La medida debe estar finalizada antes de la puesta en funcionamiento de la instalación.

1.2.18 En caso de detectarse una elevada mortalidad de anfibios en los viales de la PSFA Frontones Híbrida durante el PVA, se informará a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha, y se implementarán medidas correctoras en los puntos de mayor mortalidad, que podrán incluir zonas de paso de anfibios en los caminos, barreras antiatropello u otras acciones que se consideren pertinentes para reducir la mortalidad.

1.2.19 Para compensar la pérdida de hábitat de alimentación para aves rapaces protegidas por la construcción de la PSFA Frontones Híbrida, se dispondrá de una superficie, en uno o varios recintos y con un total de al menos 35,4 hectáreas, gestionada para aumentar la disponibilidad de sus principales especies presa (conejo, roedores, reptiles), incluida la creación de mosaicos de vegetación arbustiva, dotación de vivares o refugios artificiales, bebederos, la siembra o manejo de la vegetación, reforzamiento de sus poblaciones o instalación de posaderos. Estas superficies se ubicarán en zonas suficientemente alejadas de los aerogeneradores para que sean seguras para las aves, y su principal uso será la alimentación de las aves rapaces, cercándose cuando sea preciso para evitar daños a los cultivos de alrededor. La localización de las superficies de compensación y el detalle de diseño de la medida deberá contar con la conformidad de la administración em medio ambiente de Castilla-La Mancha. La medida debe estar completamente implementada antes de iniciar los trabajos de construcción de la planta, y se mantendrá durante toda la fase de explotación, revisándose su diseño cada 5 años en función del resultado de su seguimiento y de las indicaciones de la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha.

1.2.20 Para compensar el impacto acumulado sobre las aves esteparias que provocará la PSFA Frontones Híbrida al incrementar el efecto barrera y la pérdida de hábitat provocados por el parque eólico Frontones y resto de proyectos de energías renovables del entorno, se elaborará y aplicará un programa de medidas compensatorias dirigido a reducir las necesidades de movilidad de las aves fuera de la Red Natura 2000, aumentando la calidad y capacidad de acogida del hábitat dentro de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» y de la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», en sus recintos más próximos al proyecto. El programa se elaborará para una superficie de mejora de hábitats y manejo agroambiental no inferior a 35,4 hectáreas, incluirá la dotación de 5 nuevas colonias para cernícalo primilla, y seguirá la «Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas», publicada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Deberá ajustarse a las indicaciones de la órgano gestor de dichos espacios, y su aprobación por dicho órgano será condición necesaria para solicitar la autorización administrativa de explotación. El programa se mantendrá durante toda la fase de explotación de la instalación hibridada, revisándose cada 5 años, de conformidad con los resultados de su seguimiento y de las indicaciones de dicho órgano.

1.2.21 Durante la fase de construcción, se balizarán y respetarán los elementos del paisaje, como linderos, ribazos y árboles aislados existentes, así como aquellos elementos que contribuyan a mantener la conectividad territorial.

1.2.22 El vallado de la planta se retranqueará de los caminos de acuerdo con la normativa de ordenación específica existente en el término municipal afectado, y en caso de que no exista, las establecidas en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico. La distancia mínima de retranqueo debe ser de 5 metros para respetar la ubicación de la pantalla vegetal.

1.2.23 El diseño de la pantalla vegetal tendrá especialmente en cuenta la necesidad de reducir el impacto visual desde la Ermita de San Isidro y la Casa del Santo.

1.2.24 En periodo nocturno, la instalación se mantendrá sin alumbrado, salvo el que resulte coyunturalmente necesario por razones de seguridad o de servicio, o cuando resulte obligatorio por normativa. Las instalaciones de alumbrado exterior que se instalen para estas circunstancias cumplirán el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y proyectarán la luz hacia el suelo y por debajo del plano horizontal, sin emitir luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

1.2.25 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos residuales sobre el paisaje centrado en los principales lugares de concentración de observadores desde los que el proyecto será visible: núcleos de Montealegre del Castillo y La Higuera; Casa Aguaza, Casas Nuevas, Casa de Moreno, Venta del Lobo, Casa del Cerro, El Bachiller; parajes de Morra de la Cueva de la Paja, Aguaza, Morra Pelada, Hoya Hermosa, La Herrada y Cerro Cervaleda; y tramos con visibilidad de las carreteras CM-3261, CM-3209, CM-3261, B-10, CM-412 y B-10. Su diseño se realizará en colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener visto bueno por la administración competente en urbanismo y paisaje de Castilla-La Mancha. Se revisará cada 5 años y se aplicará durante toda la fase de funcionamiento.

1.2.26 Las obras deberán realizarse exclusivamente en horario diurno y en días laborales, evitando la concentración de actividades ruidosas que puedan causar molestias en viviendas cercanas.

1.2.27 Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar con informe favorable de la administración competente en patrimonio cultural y haber cumplido o aceptado el condicionado impuesto por esta.

1.2.28 La instalación deberá contar con un Plan de autoprotección frente a incendios, de acuerdo con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

2. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se indican a continuación. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de las medidas descritas, determinar su eficacia y detectar impactos no previstos para en su caso aplicar las medidas mitigadoras adicionales precisas.

Los informes de vigilancia ambiental se remitirán al órgano sustantivo y la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha. Durante la fase de explotación se elaborarán informes anuales. En caso de detectarse incumplimientos en la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias o impactos no previstos, se informará tanto al órgano sustantivo como a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha, para adoptar las medidas adicionales que sean precisas. Cada 5 años se revisará el resultado del seguimiento con los organismos medioambientales afectados para, en su caso, establecer medidas adicionales de protección del medio ambiente.

2.1 En el primer año de explotación del proyecto, en el entorno de la instalación de almacenamiento de energía, se realizará un seguimiento de la contaminación acústica producida. En caso de superarse algún umbral legal, se comunicará a la administración competente en calidad ambiental de Castilla-La Mancha, junto con las medidas a adoptar para cumplir la normativa, suspendiéndose el funcionamiento de dicha instalación hasta que la administración muestre su conformidad con las medidas propuestas y estas se implementen. En el primer año de la fase de explotación también se realizará un seguimiento de los campos electromagnéticos existentes en las edificaciones con uso de vivienda u otros usos sensibles situadas a menos de 100 metros de la línea de evacuación. En caso de constatarse valores superiores a 100 µT o 5 kVm se adoptarán medidas correctoras adicionales.

2.2 En todas las fases del proyecto se realizará seguimiento de la generación y gestión de residuos, incluida la entrega de residuos peligrosos y no peligrosos a gestores autorizados.

Durante toda la fase de explotación del proyecto se realizarán anualmente las siguientes actividades de seguimiento:

2.3 Seguimiento específico de erosión y de las medidas preventivas y correctoras adoptadas, en particular en pendientes superiores al 8 %.

2.4 Prospección botánica durante el periodo de floración para caracterización y seguimiento de las comunidades vegetales que ocupen la PSFA Frontones Híbrida, en relación con el método de control llevado a cabo por pastoreo extensivo o mecánico, y, en su caso, para detectar la eventual aparición de especies de flora protegida o de especies alóctonas invasoras. En caso de detectar aparición de especies protegidas o hábitats de protección especial se notificará a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha y se garantizará su supervivencia en la forma que dicha administración indique. En caso de detectar especies alóctonas invasoras se procederá a su erradicación.

2.5 Mortalidad de fauna por colisión con el vallado perimetral, las placas fotovoltaicas, aerogeneradores u otros elementos del proyecto hibridado, incluida la mortalidad de anfibios y reptiles en las cunetas y viales. En caso de detectarse «puntos negros» de atropellos y caídas o una elevada mortalidad de estos grupos de vertebrados se informará a la administración competente en medio ambiente de Castilla-La Mancha y se implementarán las medidas correctoras adicionales que dicha administración disponga, que podrán incluir zonas de paso de anfibios en los caminos y barreras antiatropello. La vigilancia ambiental del proyecto hibridado incluirá la del parque eólico Frontones, con el que la PSFA Frontones Híbrida causa efectos acumulados y sinérgicos. Se continuará con los trabajos de seguimiento establecidos en la resolución de aprobación del parque eólico Frontones, y en caso de detectarse mortalidad de especies de aves o quirópteros protegidos en dicho parque eólico, se aplicará el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio del resto de determinaciones aplicables de su declaración de impacto ambiental original.

2.6 Aplicación y efectividad de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat de rapaces protegidas y de las mejoras del hábitat para las aves esteparias dentro de la ZEPA Área esteparia del este de Albacete. Los informes detallarán relación y cartografía de parcelas y detalle de las medidas agroambientales o de restauración desarrolladas.

Adicionalmente, durante toda la fase de explotación del proyecto se realizarán cada 5 años las siguientes actividades de seguimiento:

2.7 Caracterización edafológica del suelo, incluyendo contenido de carbono y materia orgánica, fertilidad y eventual presencia de contaminantes, para seguimiento de su evolución y de la incidencia de la erosión u otros procesos degradativos.

2.8 Ejecución y efectividad de las compensaciones de los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje de los municipios circundantes. La información obtenida será utilizada para mejorar el programa en cada revisión quinquenal.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas* Contestación
Administración General del Estado
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Administración local
Ayuntamiento de Chinchilla de Monte-Aragón. NO
Ayuntamiento de Corral-Rubio. NO
Interesados y otros
Sociedad Albacetense de Ornitología.
SEO/BIRDLIFE.
WWF/ADENA. NO
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural). NO
SECEMU (Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos). NO
* Denominación del organismo en el momento de la consulta. Puede haber variado tras cambios de estructura de las administraciones.