Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Democraciactiva.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-14010|Boletín Oficial: 201|Fecha Disposición: 2022-06-20|Fecha Publicación: 2022-08-22|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Democraciactiva.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Fernando Ángel Barredo de Valenzuela Álvarez, doña María del Rosario Rodero Salamanca, doña Emilia Camacho Argüelles, don Félix Gil Sánchez, doña Celia Cánovas Essard, don Ernesto Popelka Vital, don José Luis Vicién García, don Jorge Romero Gil, don Francisco de Paula Esteban Bozzano Barnés y don José Luis Cuba Valenzuela, según resulta de escritura otorgada ante la Notaria de Toledo doña Ana Victoria García-Granero Colomer, el 18 de junio de 2021, con el número 1357 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma Notaria, el 19 de enero de 2022, protocolo 105.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de Santa Isabel, n.º 1, 45002 Toledo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y dos mil euros (52.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de la obra artística «Boceto del grupo escultórico para el panteón de los Duques de Denia» valorado en 48.000 euros y el cuadro del artista Fernando Barredo Valenzuela valorado en 4.000 euros, ambos conforme informe pericial emitido por el Perito don Carlos González Armada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Potenciar la regeneración democrática del país aportando ideas y propiciando encuentros para la reflexión y el consenso entre agentes sociales y políticos.

Contribuir en la lucha contra la corrupción abriendo espacios de análisis y de debate, así como denunciando casos flagrantes.

Formular el replanteamiento territorial del Estado desde propuestas consensuados para el conocimiento de la ciudadanía y para su consideración por los grupos parlamentarios.

Fomentar la laicidad como factor necesario para el respeto o la diversidad ideológica y la consecución de un estado plural y sin privilegios.

Mejorar la forma y organización del Estado para hacerlo más representativo, proponiendo la república como sistema idóneo.

Defender el principio irrenunciable de igualdad de todas las personas ante la ley.

Proponer una reforma fiscal justa con la que se pondere la contribución en base a la economía real de las personas físicas y los jurídicas.

Plantear y difundir las ventajas de la implantación de lo renta básica para garantizar los mínimos de supervivencia a la ciudadanía desfavorecida, para impedir su explotación laboral y para reducir lo brecha social.

Propiciar la creación de una banca pública con la que frenar la especulación de la banca privada, poniéndola al servicio de los españoles.

Exigir el cumplimiento de lo previsto en la Constitución sobre el derecho a la vivienda para cualquier ciudadano/a, brindando medidas para mejorarlo.

Apoyar y emprender iniciativas para la consecución de una enseñanza pública de gran calidad, que garantice la integración y la formación en valores democráticos.

Apoyar y emprender iniciativas para la consecución de una sanidad pública universal y de calidad acorde con un deseable estado del bienestar.

Propugnar la unión del progresismo para la consolidación de alternativa social y política con la que incrementar la justicia social.

Velar por la sostenibilidad como factor esencial para la sociedad del siglo XXI y posteriores.

Velar por la protección de los ecosistemas, por la preservación y el respeto a las especies animales y vegetales, considerando lo riqueza natural como legado obligado a las generaciones posteriores.

Fomentar el arte y la cultura como medios de expresión del pensamiento en una sociedad democrática.

Quinto. Patronato.

Don Fernando Ángel Barredo de Valenzuela Álvarez, doña María del Rosario Rodero Salamanca, doña Emilia Camacho Argüelles, don Félix Gil Sánchez, don Ernesto Popelka Vital, don José Luis Vicién García, don Jorge Romero Gil, don Francisco de Paula Esteban Bozzano Barnés, doña Celia Cánovas Essard, don José Luis Cuba Valenzuela.

Cargos:

Presidente: Don Fernando Ángel Barredo de Valenzuela Álvarez.

Vicepresidente Primero: Doña Emilia Camacho Argüelles.

Vicepresidente Comunicaciones: Don Félix Gil Sánchez.

Vicepresidente Asuntos Económicos: Don José Luis Vicien García.

Vicepresidente Organización: Don Jorge Romero Gil.

Secretaria: Doña María del Rosario Rodero Salamanca.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones, de fecha 26 abril de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Democraciactiva, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.