Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7862|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2025-03-20|Fecha Publicación: 2025-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrita el 19 de marzo de 2025, la Adenda número 2 modificativa del Convenio entre el Ayuntamiento de Ordizia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Adenda número 2 modificativa del Convenio entre el Ayuntamiento de Ordizia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

19 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Adur Ezenarro Agirre, Alcalde del Ayuntamiento de Ordizia, cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 21.1.b) de la Ley de Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento de la presente adenda modificativa de prórroga, en la representación en la que intervienen y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el 27 de noviembre de 2018 ADIF y el Ayuntamiento de Ordizia suscribieron un convenio con el objeto de instrumentar la cooperación entre el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF para la ejecución del «Proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia», en la línea férrea Madrid-Irún, fijando las condiciones para la contratación, ejecución y financiación de las obras del referido Proyecto, la Dirección Facultativa de las mismas, las Asistencias Técnicas correspondientes, así como el posterior mantenimiento de las obras ejecutadas, todo ello con la finalidad de facilitar la accesibilidad entre andenes, reordenando los controles de acceso, así como facilitar la permeabilidad urbana a los ciudadanos. (BOE n.º 314, de 29 de diciembre de 2018).

II. Que la cláusula tercera, relativa a la financiación, establece que el Ayuntamiento asumirá el coste adicional de la construcción del ascensor y escalera de paso ciudad, de conformidad al proyecto constructivo, por un importe estimado de 155.000,00 sin IVA.

III. Que con fecha 27 de diciembre de 2022 se suscribió la Adenda de prórroga al Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad, inscrita en el REOICO en esa misma fecha y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 10 de marzo de 2023.

IV. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea–Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

ADIF participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya finalidad es la mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías ferroviarias, englobado en componente 1, «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos». De acuerdo con los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del PRTR, el presupuesto de inversión de las actuaciones financiables mediante el propio PRTR se estima en un 93,34 % del coste de las actuaciones objeto de este convenio.

El hito económico asociado a las actuaciones previstas en este convenio es el 17, cuyo objetivo es la publicación en el BOE del presupuesto acumulado de adjudicación para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia de 1.500 Mill. de euros en diciembre de 2024.

El hito físico asociado a estas actuaciones es el hito 20, cuyo objetivo es alcanzar al menos 70 estaciones de cercanías mejoradas, principalmente en términos de obras de accesibilidad en junio de 2026, fecha límite para obtener las actas de recepción.

En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

V. Que en la reunión telemática celebrada el 24 de febrero de 2023 entre los miembros de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del citado convenio, ambas partes consideran necesario continuar con la colaboración, por lo que las partes acuerdan la presente adenda modificativa al convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras acordadas en la Comisión de Seguimiento y que son las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto la modificación del título y de las condiciones de financiación del convenio suscrito el día 27 de noviembre de 2018 para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad.

Segunda. Modificación del titulo del convenio.

La presente adenda modifica el título del hasta ahora Convenio entre el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia, incluyendo la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea–Next Generation EU que ha sido asignada a ADIF. De este modo, el título del convenio en virtud de la presente adenda pasa a ser:

«Convenio entre el Ayuntamiento de Ordizia y ADIF para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.»

Tercera. Modificación clausula tercera del convenio «Financiación».

Se modifica la cláusula tercera del convenio quedando redactada del siguiente modo:

«Organismo

Porcentaje

Totales

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

ADIF. 93,337 3.593.474,50 301.590,61 467.372,93 1.392.625,03 1.431.885,93
AYTO DE ORDIZIA. 6,663 256.525,50     154.308,20 102.217,30
 Totales. 100,000 3.850.000 301.590,61 467.372,93 1.546.933,23 1.534.103,23

ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea–Next Generation EU el importe máximo de 3.593.474,50 de euros (IVA excluido), por lo que se estima en un 93,337 % del importe máximo del convenio la parte financiable con cargo a las ayudas del PRTR.

Las actuaciones a financiar por ADIF con cargo al PRTR se incluyen en el programa de inversiones del componente 1 “Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos” y forma parte de las inversiones en la medida de “Mejora de la calidad y fiabilidad del servicio de Cercanías”, con encaje en la línea de inversión I3.

La aportación del Ayuntamiento de Ordizia se realizará con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento de Ordizia, en el caso de que dicha aportación se realizara por otra fuente de financiación, tales como los previstos para el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) se tramitará la correspondiente adenda modificativa.

ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la cláusula tercera. Así mismo y conforme al art. 37 del RDL 36/2020, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y la Orden HFP 55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 241/2021.

Cuarta. Modificación clausula cuarta «Forma de abono».

Se modifica el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio quedando la redacción de este párrafo del siguiente modo:

«Cuando para la realización de los trabajos objeto del convenio, ADIF celebre uno o varios contratos con terceros, el contratista certificará a ADIF y ADIF a su vez facturará al Ayuntamiento de Ordizia el porcentaje correspondiente a abonar de las certificaciones emitidas.»

El resto de los párrafos de dicha cláusula permanecen vigentes tal y como están.

Quinta. Modificación clausula quinta «Comisión de Seguimiento».

Se modifica el apartado cuarto de la cláusula quinta del convenio, quedando dicha función de la Comisión de Seguimiento redactada del siguiente modo:

«– Proponer y aprobar los reajustes de las anualidades previstas en la presente Adenda y en los contratos a los que diera lugar, para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.»

Sexta. Entrada en vigor de la adenda modificativa del convenio.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, y adquirirá la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo, deberá ser publicada, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda.–Por el Ayuntamiento de Ordizia, el Alcalde, Adur Ezenarro Agirre.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.