Resolución de 20 de marzo de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8020|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2025-03-20|Fecha Publicación: 2025-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 13 de marzo de 2025 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el convenio entre Puertos del Estado y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria»».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO

Convenio entre Puertos del Estado y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «Puertos del Estado-UPM sobre logística portuaria»

Madrid, 13 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Puertos del Estado, organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, con domicilio social en Avda. del Partenón, 10, con CIF Q-2867022-B.

Interviene en su nombre y representación Álvaro Rodriguez Dapena, mayor de edad, en su condición de presidente, actuando en uso de las facultades que tiene otorgadas en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, (BOE núm. 287, de 1 de diciembre) y de acuerdo con las facultades que le atribuye el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y, de otra parte, Universidad Politécnica de Madrid, entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu, 7; 28040 Madrid, y NIF Q-2818015F.

En adelante, la «Universidad» o la «UPM», interviene en su nombre y representación don Oscar García Suárez, mayor de edad y con DNI número ****, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre (BOCM núm. 7, de 9 de enero de 2025), actuando en uso de las facultades que tiene otorgadas según los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM núm. 273, de 15 de noviembre de 2010).

En adelante, «Puertos del Estado» y la «Universidad» serán referidos conjuntamente como las «Partes» e individualmente como una «Parte».

Cada uno de los representantes de las Partes declara que: (i) su representada tiene plena capacidad para celebrar y cumplir el presente convenio administrativo a los efectos de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios conforme a las leyes y los estatutos aplicables; (ii) la celebración y el cumplimiento de este convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el que esté obligada su representada; (iii) el representante tiene poder suficiente y vigente para celebrar este convenio en nombre de su representada; y (iv) este acuerdo constituye una obligación válida y exigible para su representada.

En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en tal sentido,

EXPONEN

I. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.

II. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad puede crear cátedras de colaboración.

III. Que, siendo la Universidad una entidad de derecho público, puede adoptar acuerdos con efectos jurídicos con sujetos de derecho público o privado para un fin común, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, la «Ley 40/2015»).

IV. Que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

V. Que es deseo de las partes desarrollar un proyecto en común. Concretamente, Puertos del Estado y la Universidad están interesadas en colaborar en la creación de una cátedra de investigación en el ámbito de la gestión, explotación, planificación y logística portuaria (la «Cátedra»).

VI. Que, en virtud de lo anterior, Puertos del Estado y la Universidad tienen interés en suscribir este convenio administrativo (en adelante, el «convenio») de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.

VII. Que al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha ley, las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de Julio de 2008.

VIII. Que, estando Puertos del Estado y la Universidad de acuerdo en esa colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente, basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente convenio y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, a las normas legales que le resulten de aplicación y, en particular, a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

Por el presente convenio, las Partes acuerdan la colaboración en la creación de la Cátedra de investigación en el ámbito de la gestión, explotación, planificación y logística portuaria.

2. Actividades.

El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para Puertos del Estado y para la UPM y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de la gestión, explotación, planificación y logística portuaria. En general se realizarán acciones formativas, conferencias, workshops y seminarios técnicos, y así como otras acciones divulgativas. A su vez, la creación de la Cátedra contribuye al interés público, puesto que la sociedad en general podrá beneficiarse indirectamente de los resultados. En el anexo I se describen las actividades a realizar en el marco del presente convenio.

3. Aportaciones y compromisos de las Partes.

3.1 Aportaciones y compromisos de Puertos del Estado.

3.1.1 Puertos del Estado contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para su financiación.

b) Participando junto con la UPM en la planificación, el diseño y organización y dirección de las actividades.

c) Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

3.1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio y en las demás leyes aplicables, Puertos del Estado se regirá por los principios administrativos del ordenamiento jurídico español.

3.2 Aportaciones y compromisos de la Universidad.

3.2.1 La Universidad, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Personal docente e investigador de la UPM.

b) Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

c) Facilitando a Puertos del Estado la información que sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

3.2.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio y en las demás leyes aplicables, la UPM se regirá por los principios administrativos del ordenamiento jurídico español.

4. Eficacia y duración del convenio. Resolución y modificación.

4.1 El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y tendrá una vigencia de cuatro (4) años; adquiriendo eficacia con su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

4.2 En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 por periodos adicionales de hasta cuatro años más. La tramitación de la prórroga del convenio seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.

4.3 La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.

4.4 En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia escrita, elaborando una adenda al presente convenio, que se suscribirá previa obtención de la autorización pertinente exigida por el artículo 50.2 de la Ley 40/2015.

4.5 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto, y podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:

(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.

(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.

(c) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente convenio.

(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.

(h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso, hasta su finalización.

(i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.

4.6 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.

4.7 La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas 11, 15 y 16 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.

4.8 La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes adoptado en el seno de la comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que habrá de ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda con arreglo a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015.

5. Ubicación.

5.1 Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid (la «Escuela»), en los espacios correspondientes al departamento de Ingeniería del Transporte, Territorio y Urbanismo, contando con la autorización del director de la Escuela.

5.2 Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización del director de la Escuela.

6. Comisión de Seguimiento.

6.1 A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente convenio se creará una comisión de seguimiento paritaria (la «Comisión de Seguimiento»), integrada por dos integrantes de cada Parte. La Comisión de Seguimiento será el órgano de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.

6.2 El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará, en el plazo de un mes desde que en convenio tenga eficacia, a los dos representantes de la UPM que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el «Director de la UPM»). El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.

6.3 Por su parte, el Presidente de Puertos del Estado designará, en el plazo de un mes desde que el convenio tenga eficacia, a los dos representantes de Puertos del Estado que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el «Director de Puertos del Estado»). El Presidente de Puertos del Estado podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.

6.4 Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

6.5 Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones.

6.6 Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:

– Aprobación anual del plan de actividades.

– Aprobación del presupuesto anual.

– Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

– Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

– Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación.

– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio, así como establecer las cuantías indemnizatorias que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones del convenio.

– Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

– La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.

– Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las Partes.

6.7 La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por cualquiera de sus directores.

7. Dirección.

7.1 El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

7.2 El Director de Puertos del Estado será nombrado por el Presidente de Puertos del Estado entre los representantes de Puertos del Estado en la Comisión de Seguimiento.

7.3 La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.

8. Administración y gestión.

8.1 La Oficina de Transferencia de Tecnología (la «OTT») será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.

8.2 La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica laboral, entre Puertos del Estado y la UPM con respecto al personal participante.

9. Condiciones económicas.

9.1 Puertos del Estado se compromete a colaborar económicamente con la Universidad en la creación de la Cátedra, a través de la aportación de 35.000 euros anuales que las Partes manifiestan que no excede de la cantidad en la que se cifran los costes y gastos derivados de la ejecución del convenio.

9.2 Esta cantidad se hará efectiva el primer año de vigencia según el siguiente calendario:

50 % 17.500 euros. A la fecha en la que el convenio tenga eficacia.

30 % 10.500 euros. A los seis meses desde que el convenio tenga eficacia.

20 % 7.000 euros. A la entrega de la memoria anual.

En las sucesivas anualidades se aportará el 50 % al inicio del periodo y el 50 % restantes a la entrega de la memoria anual.

9.3 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c núm. **** de ****, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación Transferencia Tecnológica.

10. Difusión de la colaboración.

10.1 Las Partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y fines.

10.2 Puertos del Estado se compromete a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de ésta a Puertos del Estado y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. Puertos del Estado autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos.

10.3 De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar Puertos del Estado, previa solicitud de esta a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. La Universidad autoriza en este acto a Puertos del Estado a incluir información de la Cátedra en la página web del organismo utilizando sus logos y/o signos distintivos.

11. Propiedad intelectual e industrial.

11.1 Cada una de las Partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al convenio, así como los desarrollados coetáneamente, pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las Partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.

11.2 Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de que se trate, aunque las Partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.

12. Nulidad e ineficacia de los pactos.

Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de los compromisos de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el convenio terminará con las consecuencias previstas en la cláusula 4.

13. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.

Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento la forma de llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones entre ellas.

14. Confidencialidad.

Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10, las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra Parte y a solo usar esa información para los fines previstos en este convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su conocimiento esas obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del presente convenio y durante un período de dos años siguientes a su finalización.

15. Protección de datos.

15.1 Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD») y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.

15.2 Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos de Puertos del Estado en dpo@puertos.es. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este convenio tenga eficacia y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y de Puertos del Estado en dpo@puertos.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

15.3 La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como Puertos del Estado. Las partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD), en relación con el presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este convenio de Colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

15.4 Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la vigencia del presente convenio, está prevista por las partes, con carácter genérico y en aras a la realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las siguientes actividades que implicarían el tratamiento de datos de carácter personal:

a) Actividades de formación (Cooperación en programas de formación/experiencias de cooperación educativa; patrocinio de la realización de estudios; realización de conferencias y seminarios, etc.).

b) Actividades de difusión y Transferencia de conocimiento (Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica; publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra; promoción de acontecimientos científicos y técnicos; asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades, etc.).

c) Actividades de fomento de la I+D+i.

15.5 En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé la existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre otras posibles, la recogida; Registro; Estructuración; Modificación; Conservación; Extracción; Consulta; Transmisión; Difusión; Interconexión; Cotejo; Limitación; Supresión; Destrucción; Conservación y Comunicación.

15.6 En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.

15.7 Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.

15.8 En el desarrollo de cualquiera de las posibles actividades enunciadas, así como de cualquier otra actuación que las partes acuerden realizar e implique el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se anexará al presente convenio.

16. Legislación aplicable y fuero.

16.1 El presente convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.

16.2 Concretamente, el presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en particular, la Ley 40/2015.

16.3 Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

16.4 En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual controversia, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.

Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes, mediante representante debidamente autorizado, firman el presente convenio, en las respectivas cualidades en las que actúan, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el O.P. Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), el Rector, Óscar García Suárez.

ANEXO I

Actividades de la cátedra Puertos del Estado-UPM

La Cátedra Puertos del Estado-UPM de Logística Portuaria (en adelante la Cátedra) se centrará en las actividades de investigación, innovación, conocimiento, asistencia técnica y formación en materia de gestión, explotación, planificación y logística que lleven a cabo en el Departamento de Ingeniería del Transporte, Territorio y Urbanismo de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid en colaboración con Puertos del Estado y que pueda dar cabida a otros centros de investigación, profesionales o entidades colaboradoras en esta materia, con la finalidad de ir dotando a la Cátedra de un equipo multidisciplinar y especializado que lleve a cabo sus actividades en un marco de estrecha colaboración y cooperación.

Las actividades a desarrollar por la Cátedra serán organizadas por la Dirección de la misma. La Cátedra realizará cada año un programa de actividades dirigido a desarrollar las líneas de actuación y acciones concretas que se indican en el Programa de Actividades de la Cátedra y que abarcarán, principalmente, las siguientes actividades:

1. Acciones formativas.

El desarrollo de estudios y programas de investigación de interés común para las instituciones firmantes. Las acciones formativas de forma presencial se realizarán en la ETSICCP y en las oficinas de Puertos del Estado, excepcionalmente. También existirá la posibilidad de desarrollar alguna de ellas de forma telemáticas como, por ejemplo: cursos de formación permanente.

2. Conferencias, workshops y seminarios técnicos relacionados con la temática de la cátedra y otras acciones divulgativas:

– Se propone desarrollar seminarios, clases magistrales o ciclos de conferencias sobre temas de interés en el sector, en las que participarán expertos de Puertos del Estado y profesores de la ETSICCP, para la aumentar sensibilización, difusión y reflexión sobre cuestiones que afecten a la logística portuaria. Con carácter general se organizarán 3 ciclos de conferencias al año.

– Apoyar la publicación de monografías sobre los temas objeto de estudio por la Cátedra.

– Apoyo a la difusión y presentación en congresos científicos y/u otros espacios de interés de los resultados de los trabajos cuya realización es apoyada por la Cátedra en sus campos de interés.

– Establecimiento de premios, en las condiciones definidas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra, para el/los Mejor/es Trabajo/s Fin de Máster en el seno de la UPM y tesis doctorales, centrados en temas de Logística Portuaria.

3. Acciones de promoción de proyectos de investigación.

Fomento a la realización de proyectos de investigación en el ámbito temático de la Cátedra. Se podrán otorgar becas a alumnos de la UPM, que colaboren en la realización de dichos proyectos de investigación.

4. Otras actuaciones que en el marco de este convenio se aprueben por la Comisión Mixta de Seguimiento de promoción de proyectos de investigación.