Con fecha 13 de noviembre de 2024 se firmó Protocolo General de Actuación entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Junta de Extremadura y Ayuntamiento de Badajoz para la erradicación del Nenúfar Mejicano.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al reunirse razones de interés público que aconsejan dotar a dicho Protocolo de la mayor publicidad posible, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 20 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
ANEXO
Protocolo General de Actuación entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Junta de Extremadura y Ayuntamiento de Badajoz para la erradicación del Nenúfar Mejicano
En Badajoz, a 13 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 21, 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
De otra parte, doña Mercedes Morán Álvarez, consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las facultades que le confiere el nombramiento efectuado mediante el Decreto de la Presidenta 19/2023, de 20 de julio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36 a) de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, don Ignacio Gragera Barrera, alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, según el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación municipal de fecha 17 de junio de 2023 aprobando la firma del presente Protocolo y según lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación,
EXPONEN
1. El nenúfar mejicano (Nymphaea mexicana Zucc), es una planta invasora de origen Centroamericano (México) y Sur de los EEUU (Florida y Sur de Texas).
Los principales impactos que genera son la ocupación de nichos ecológicos de las especies autóctonas, posibilidad de hibridación, restringe el movimiento del agua, aumenta los procesos de sedimentación y colmatación, puede aumentar la tasa de evapotranspiración y, sobre todo, dificulta ciertos usos del río (pesca, piragüismo, natación, etc.).
El comportamiento de la invasión de esta especie en la cuenca del Guadiana presenta un patrón oscilatorio siendo el tramo más afectado la zona urbana de la ciudad de Badajoz, debido a factores como la velocidad del agua, ya que en el tramo urbano esta es más lenta y la sedimentación del cauce mayor, formando terrazas fluviales, con amplias extensiones de escasa profundidad (menores de 3 metros), lo que propicia el asentamiento de la especie. Las características del tramo urbano son consecuencia de la existencia de dos azudes que lo limitan.
Debido al carácter invasor del nenúfar mejicano, ha sido incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013), lo que implica que se deben adoptar una serie de medidas de gestión, control y posible erradicación.
2. La expansión del nenúfar mejicano supone en la actualidad una presión antropogénica más sobre las masas de agua superficiales dentro del ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Guadiana que comparten la ciudad de Badajoz y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la actualidad el tramo urbano del río Guadiana a su paso por Badajoz se encuentra en gran medida colmatado por los sedimentos procedentes de una cuenca vertiente en la que el regadío extensivo representa el principal uso del suelo en las últimas décadas elevando las concentraciones de nutrientes agua abajo. Este nivel de colmatación facilita la presencia de especies como la del nenúfar mejicano, que, si bien no supone una afección ambiental importante, limita la práctica de actividades muy demandadas como el piragüismo y la pesca, y genera un paisaje que provoca alarma social en la población.
3. A fin de mejorar la continuidad fluvial del río Guadiana desde el punto de vista de la movilidad de los sedimentos y lodos acumulados en el vaso del azud, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se han ejecutado las obras de «Mejora de la continuidad fluvial del rio Guadiana en el azud de la Pesquera en el t.m. de Badajoz» y se están llevando a cabo las de «Mejora de la continuidad fluvial en el azud de la Granadilla (Badajoz)».
Asimismo, se han llevado a cabo los «Estudios de viabilidad de métodos para el control y eliminación del nenúfar mejicano en el río Guadiana a su paso por Badajoz», después de un proceso de consultas a las AAPP afectadas e información pública a los interesados. Con los resultados del estudio, se redactó el «Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y proyecto de Actuaciones de Control de la Espacie Exótica Invasora Nenúfar Mexicano (Nymphaea mexicana) en la cuenca del Guadiana» sometido a Información Pública con fecha 6 de marzo de 2024 y pendiente de Declaración de Impacto Ambiental.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana tiene competencias en la administración y control del dominio público hidráulico.
5. La Administración Autonómica tiene competencias sobre la conservación de la biodiversidad silvestre y de la naturaleza de Extremadura.
6. Por su parte, el Ayuntamiento de Badajoz es la administración competente en materia de urbanismo, en el marco de lo recogido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
7. La problemática asociada a las especies exóticas invasoras, como el nenúfar mejicano, cuyo ciclo de vida depende del medio acuático continental, es compleja y en relación con su detección, control y en su caso erradicación, ha determinado en la práctica un complicado escenario de actuación, ya que, sobre la misma realidad física, se articulan una serie de normas que regulan todas y cada una de las actividades administrativas relacionadas y concurrentes, que exige una actuación responsable, coordinada y conjunta de las administraciones afectadas.
8. Que, en dicho contexto jurídico, las partes firmantes son plenamente conscientes que el desarrollo de actuaciones eficaces frente a la invasión del nenúfar mejicano en la cuenca del Guadiana, lleva necesariamente asociado la colaboración y coordinación de las administraciones implicadas en la gestión de ecosistemas acuáticos, y la participación del Ayuntamiento de Badajoz como administración de referencia en el territorio.
Por todo ello, los reunidos suscriben el presente Protocolo General de Actuación, reconociéndose competencia y capacidad legal suficiente para ello y lo formalizan aceptando que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Protocolo tiene por objeto manifestar la intención de las partes de establecer y articular un espacio de colaboración y actuación, para la consecución de objetivos comunes encaminados a la erradicación del nenúfar mejicano en la cuenca del Guadiana en todo el tramo afectado, desde aguas arriba hasta aguas abajo de Badajoz.
Segunda. Intención de las partes.
Las intenciones contempladas en este Protocolo, que deberán, en su caso, ser objeto de desarrollo del correspondiente convenio, serán las siguientes:
– Iniciar por parte de la CHG los trabajos tendentes a la erradicación del nenúfar mejicano y la gestión de los lodos que dicha actuación genere en la cuenca del Guadiana en todo el tramo afectado, desde aguas arriba hasta aguas abajo de Badajoz.
– La búsqueda de la financiación para la ejecución de los trabajos necesarios para el control o erradicación del nenúfar mejicano en la cuenca del Guadiana. Los Fondos Europeos serán solicitados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con la carta de apoyo de las otras dos Administraciones firmantes del presente documento, correspondiendo a la CHG la ejecución de la totalidad de los trabajos.
– Aumentar por tanto las vías de comunicación y diálogo entre las administraciones implicadas mediante el establecimiento de un objetivo común.
– El intercambio de información, experiencia y conocimientos mutuos.
– La articulación de medios de colaboración que permitan la correcta y necesaria ejecución de los trabajos a efectuar por la CHG para la erradicación del nenúfar mejicano en la cuenca del Guadiana dentro del término municipal de Badajoz.
– Estudio y aprobación, en su caso, de medidas complementarias destinadas a minimizar los efectos que produce el nenúfar mejicano sobre los usos del río.
– Establecer mecanismos de actuación que faciliten la coordinación entre las administraciones firmantes en situaciones de crisis.
– Mejora de los mecanismos de información entre las diferentes administraciones y los ciudadanos.
– Reforzar las actuaciones destinadas a la educación y formación ambiental en lo referente a la problemática de las especies exóticas invasoras en el tramo urbano del Guadiana en Badajoz.
– Resolución de incidencias y propuesta de nuevas acciones o reconfiguración de los existentes para una mejor consecución de los objetivos propuestos.
Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, integrada por siete miembros: el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura (o la persona en la que éste delegue), dos miembros en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dos miembros en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y dos en representación del Ayuntamiento de Badajoz.
A estos efectos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Badajoz designarán a sus representantes y comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Guadiana sus nombramientos. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana nombrará a los representantes del Organismo de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados a la Consejería y al Ayuntamiento.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un plazo de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y actuará con voz y voto.
2. La Comisión de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Protocolo General de Actuación.
b) Elevar propuesta de convenio, en caso de ser necesaria su formalización para el desarrollo del presente Protocolo General de Actuación.
c) Elevar aquellas otras propuestas que conforme al objeto del Protocolo General se estimen necesarias.
d) Definir las condiciones de publicidad y divulgación de las actuaciones previstas en el marco del presente documento.
d) Conocer de cuantas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente Protocolo.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en lo no previsto en el presente Protocolo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Vigencia.
El presente Protocolo tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción y será publicado en el BOE.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Protocolo podrán acordar unánimemente su prórroga anual por un periodo máximo de hasta 4 años adicionales.
Quinta. Financiación.
La formalización de este Protocolo no supone desembolso económico para ninguna de las partes.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente Protocolo tiene carácter de declaración de intenciones de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, de manera consecuente, las siguientes cláusulas habrán de interpretarse con base en el citado artículo y en atención a la premisa de que ninguna de ellas supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Séptima. Resolución de las cuestiones que puedan plantearse.
Dado el carácter programático o declarativo del presente documento, las cuestiones que pudieran suscitarse entre las partes firmantes se resolverán por mutuo acuerdo con base en la buena fe de estas, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Octava. Publicidad.
Las partes firmantes se comprometen a destacar la colaboración creada a raíz del presente Protocolo, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, especialmente en sus respectivas páginas web o redes sociales.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.
Novena. Resolución.
El Protocolo General de Actuación podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por la conclusión de su período de vigencia o la denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo señalado en la cláusula anterior.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.–Por la Junta de Extremadura, la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Mercedes Morán Álvarez.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por el Ayuntamiento de Badajoz, el Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.