Con fecha 14 de abril de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.
Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 30 de diciembre de 2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 6.937 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento. En adelante, «la Fundación Iberdrola España» o la «Fundación».
Las comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio citado en el encabezamiento, y
EXPONEN
I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la actuación en los ámbitos de la recuperación, el desarrollo y la conservación del patrimonio cultural, así como el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura, y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas. Que, asimismo, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación Iberdrola España que está integrado, entre otros, por su Código ético que se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola.
III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de protección, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Patrimonio Nacional.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y sin que en ningún caso deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrimonio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de acuerdo con las siguientes (en adelante, el «Convenio»),
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio específico tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará con la renovación integral del sistema de iluminación de la Real Capilla del Palacio Real de Madrid y sus espacios anexos (el relicario y el ante-relicario, así como la sacristía y la antesacristía), sustituyendo la actual iluminación por otra de tecnología LED y la actualización de la instalación eléctrica correspondiente y de todos aquellos elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación de iluminación con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, facilitar el mantenimiento de las instalaciones y la gestión del consumo energético (en adelante, el «Proyecto»).
Segunda. Obligaciones de Patrimonio Nacional.
Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:
1. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la renovación de los sistemas de iluminación y la actualización de la instalación eléctrica necesaria para la ejecución del Proyecto.
2. Determinar, junto con la Fundación, la organización, gestión, calendario de actuaciones y seguimiento del Proyecto. En particular, Patrimonio Nacional será responsable de gestionar:
a) la obtención de todas las autorizaciones, así como de toda la documentación necesaria para la tramitación de los permisos de acceso y/o licencias, para la ejecución de los trabajos contemplados en el Proyecto objeto de este convenio. Asimismo, una vez realizados dichos trabajos de instalación de las luminarias o, en su caso, agotado el límite máximo comprometido por parte de la Fundación Iberdrola España conforme a la cláusula cuarta o el plazo de vigencia del presente convenio, Patrimonio Nacional asumirá la propiedad de las luminarias y materiales instalados o entregados por la Fundación Iberdrola España.
b) los accesos necesarios, a las empresas contratadas por la Fundacion Iberdrola España, para la ejecución de los trabajos contemplados en el Proyecto. Asimismo, una vez realizados dichos trabajos de instalación de las luminarias o, en su caso, agotado el límite máximo comprometido por parte de la Fundación Iberdrola España conforme a la cláusula cuarta o el plazo de vigencia del presente convenio, Patrimonio Nacional será responsable del mantenimiento del conjunto de la instalación, así como del coste de los consumos de electricidad que correspondan a la misma.
Las Partes declaran que la total y absoluta responsabilidad en la ejecución del Proyecto corresponde exclusivamente a los profesionales y/o empresas que proyecten, dirijan y ejecuten las obras e instalaciones, que asumirán explícitamente todos los riesgos implícitos y/o que puedan ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto. A estos efectos, dispondrán de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que puedan derivarse, garantizando la indemnidad total de Patrimonio Nacional y de la Fundación Iberdrola España.
3. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las actividades recogidas en este convenio.
4. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios establecidos en el anexo I durante la vigencia del convenio.
Tercera. Obligaciones de la Fundación.
Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:
1. Redactar el proyecto técnico, la dirección facultativa del mismo, adquisición de las nuevas luminarias de tecnología LED necesarias para la iluminación descrita en la cláusula primera así como su instalación y suministro y a tal efecto llevará a cabo las contrataciones, en la forma jurídica que corresponda y dentro del límite máximo de la contribución económica que también aportará conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta de este convenio, con aquella/s empresa/s que considere conveniente.
2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario y seguimiento del Proyecto.
3. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
4. Tras la correcta y completa ejecución de los trabajos de iluminación objeto del Proyecto, incluyendo el suministro e instalación, la realización y verificación con éxito de todas las pruebas necesarias de iluminación y la recepción de toda la documentación técnica especificada en los mismos, la Fundación Iberdrola España, Patrimonio Nacional y el contratista que, a los efectos de lo previsto en el apartado primero de esta cláusula, sea contratado por la Fundación Iberdrola España, firmarán el Acta de Recepción de los trabajos objeto del Proyecto.
Cuarta. Aportación económica.
La Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica máxima de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) (la «Aportación») para contribuir a la renovación de la iluminación objeto de este convenio. La Aportación debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación Iberdrola España.
Quinta. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción de este por cualquier causa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por el Director de Inmuebles y Medio Natural y por la persona que este designe. Por parte de la Fundación, estará compuesta por su responsable de las Áreas de Arte-Cultura y Biodiversidad-Cambio Climático, y la persona que esta designe.
Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Séptima. Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las Partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas en este convenio.
Octava. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización del Proyecto o hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que aconteciera con anterioridad. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un periodo máximo de cuatro años.
Novena. Cláusula ética.
Patrimonio Nacional comparte el compromiso ético de la Fundación que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en la web de la Fundación y se considera parte integrante de este convenio.
Asimismo, Patrimonio Nacional se compromete a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.
Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
Patrimonio Nacional procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación del Patrimonio Nacional o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación o sus patronos.
Adicionalmente, Patrimonio Nacional declara y garantiza a favor de la Fundación que toda la información facilitada a la Fundación, incluida la contenida en el presente convenio y en sus anexos, si los hubiera, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Patrimonio Nacional asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación en virtud del presente convenio.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a Patrimonio Nacional.
Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones económicas a Patrimonio Nacional, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.
Undécima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo que corresponda.
Duodécima. Protección de Datos Personales.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España, dirigiéndose a la dirección fundacioniberdrolaespana@iberdrola.es. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Decimotercera. Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.
ANEXO I
Relación de beneficios de la Fundación Iberdrola España derivados de las actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional
La Fundación dispondrá de los siguientes beneficios:
– Presencia pública.
● Presencia del logotipo de la Fundación en los materiales de comunicación y difusión de la actividad.
● Participación en actos promocionales o de presentación de las actividades realizadas.
En todo caso, la utilización del logo o signos distintivos de la Fundación requerirá previo visto bueno por parte de la entidad.
– Visitas a las salas e invitaciones a actos culturales.
● Invitaciones: 200 sencillas para visitar alguno de los Reales Sitios a lo largo del plazo de vigencia del convenio.
● Visitas especiales a museo abierto: Cinco visitas especiales para un máximo de 25 personas por visita, a realizar a lo largo del plazo de vigencia del convenio.
● Visitas privadas a Museo cerrado: Dos para un máximo de 75 personas por visita, a realizar a lo largo del plazo de vigencia del convenio.
● Pases anuales: 25 dobles.
● Cesión de espacios: Un evento gratuito a realizar a lo largo del plazo de vigencia del convenio.