Resolución de 21 de marzo de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6365|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-21|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 20 de marzo de 2025, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) y la Sociedad Mercantil Energies renovables públiques de Catalunya, SAU («L’Energètica»), para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables, han suscrito un convenio para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Cerdanyola del Vallès, 21 de marzo de 2025.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO

Convenio entre el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón («CELLS») y Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU («L’Energètica») para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables

REUNIDOS

De una parte, doña Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante «CELLS»), con NIF Q0801209H y domicilio en la calle de la Luz, 2-26, de Cerdanyola del Vallès (08290), en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, de 16 de marzo de 2018.

De otra parte, don Santi Martínez Farrero, en representación de la sociedad mercantil Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (en adelante, «L’Energètica»), domiciliada en la calle de Casp, núm. 15, 3.ª planta, de Barcelona (CP 08010), con NIF A-72874985 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 48.686, folio 130, hoja B-592.502, inscripción 1.ª El Sr. Santi Martínez Farrero actúa en su condición de consejero delegado, especialmente facultado para este acto en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Barcelona, el Sr. Joaquín Rodríguez-Carlancha Romero, en fecha 13 de diciembre de 2024, con número 5.597 de su protocolo.

De ahora en adelante, CELLS y L’Energètica podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

I. Que el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) es un consorcio público constituido en fecha 14 de marzo de 2003, por acuerdo entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de investigación, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de investigación. El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, con el objetivo de convertirse en un centro de excelencia en luz sincrotrón para aplicaciones científicas e industriales a nivel europeo y lograr el reconocimiento internacional como gran infraestructura científica para llevar a cabo proyectos de I+D+i basados en luz de sincrotrón, aportando conocimiento y valor a las comunidades científica e industrial, con el objetivo final de contribuir a la mejora del bienestar y el progreso de la sociedad.

Su Plan estratégico 2021-2024 destaca la visión de «Operar eficazmente la instalación, protegiendo el medio ambiente y garantizando la seguridad y la salud», que se traslada a objetivos específicos para la operación y el desarrollo de la infraestructura. Con esta visión y siendo gran consumidor de energía, quiere incrementar su compromiso para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que genera en su contexto operativo. CELLS reiterará este compromiso como elemento fundamental del plan estratégico 2025-2028, actualmente en elaboración.

II. Para mantener las instalaciones a la vanguardia y ayudar en la evolución de la ciencia y la tecnología, CELLS ha iniciado su proyecto de renovación para transformar el Sincrotrón Alba en una fuente de luz de 4.ª generación: Alba II (2024-2032). Proporcionará una amplia gama de nuevas herramientas analíticas, metodologías innovadoras y una gestión y análisis de datos mejorados. Un elemento estratégico del proyecto es encontrar soluciones para el uso más sostenible de los recursos naturales, más concretamente del consumo y el suministro energético de la infraestructura. Para ello, se están explorando tanto el uso de nuevas tecnologías para la aceleración de partículas, como nuevos modelos de suministro y autoproducción de energía renovable.

III. Que L’Energètica es una sociedad mercantil íntegramente participada por la Generalitat de Catalunya, constituida el 13 de diciembre de 2022, con el objetivo de convertirse en una herramienta clave para acelerar la transición energética en Cataluña y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % en el año 2030, alcanzando la neutralidad de emisiones de carbono en el año 2050.

L’Energètica pretende fomentar un modelo energético distribuido, democrático, con cohesión territorial y participado por la ciudadanía, convirtiéndose en un instrumento público con capacidad inversora en la generación eléctrica, la distribución, los servicios de recarga de vehículos eléctricos, los servicios de almacenamiento, los servicios de agregación de demanda flexible y los servicios de comercialización ligados a estos nuevos modelos económicos.

A tal efecto, L’Energètica se configura como medio propio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público para la comercialización, provisión y almacenamiento de energía eléctrica generada a través de instalaciones de generación renovable. Las condiciones de los encargos que L’Energètica recibe, en atención a su condición de medio propio, se encuentran reguladas en el Acord del Govern 85/2024 de la Generalitat de Catalunya, de 16 de abril, por el cual se aprueba el modelo de relación entre la Administración de la Generalitat y su sector público y Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L'Energètica), y se le encarga el desarrollo de instalaciones generadoras de energía renovable y la prestación centralizada de servicios y suministros de energía.

IV. Que, para avanzar en la transición energética y en base a los objetivos comunes que comparten para hacer frente al cambio climático, CELLS y L’Energètica se comprometen a impulsar conjuntamente proyectos de instalaciones de producción renovable aprovechando las instalaciones, edificios y espacios de titularidad de CELLS. El objetivo es facilitar el uso conjunto de medios y espacios que integran los espacios gestionados por CELLS, para aprovechar el potencial renovable que presentan, con el fin de descarbonizar los consumos eléctricos públicos del propio CELLS, teniendo en cuenta la consideración de servicio de interés económico general que recibe la actividad de suministro de energía eléctrica y el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico.

V. Que, en el contexto de emergencia climática actual, las Partes reconocen la necesidad de apostar por el aprovechamiento de los recursos renovables locales de forma que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y se alcance el máximo de autonomía energética para garantizar una mayor competitividad, llegando de esta manera a la consecución de los objetivos climáticos.

VI. Por este motivo, las Partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que permita estudiar y analizar los medios y recursos para una mayor eficiencia en la utilización de las infraestructuras y espacios gestionados por CELLS, para proveer energía en régimen de autoconsumo, con la finalidad de desarrollar una actividad de utilidad pública como es la producción de energía eléctrica con fuentes renovables, de modo que los proyectos resultantes contribuyan a la descarbonización de los consumos públicos de la zona para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030.

De conformidad con los antecedentes anteriores, las Partes acuerdan suscribir este convenio (en adelante también el «Convenio») con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es establecer un marco de colaboración entre las Partes para el estudio de la viabilidad técnica y económica de la ejecución de instalaciones de energías renovables en los edificios y espacios de titularidad de CELLS, y el análisis de soluciones óptimas que contribuyan a la descarbonización de la producción de energía consumida por CELLS.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las Partes.

2.1 Actuaciones.

Las Partes, en virtud del presente convenio, se comprometen a emprender conjuntamente las siguientes actuaciones:

a) Evaluar las soluciones e instalaciones óptimas de energías renovables en los edificios y espacios de titularidad de CELLS para maximizar la producción y el consumo de energía eléctrica renovable en el contexto de los requisitos específicos de las operaciones de CELLS, teniendo en cuenta las condiciones de conexión a la red y la proyección de la ampliación del Alba hacia el Sincrotrón de 4.ª generación (proyecto Alba-II).

b) Identificar posibles proyectos de inversión en la producción de energía renovable en las instalaciones de CELLS y en su contexto próximo de producción energética. A tal efecto, identificar las opciones de inversión, modelos de financiación, mantenimiento y explotación de aquellas que puedan resultar viables.

c) Determinar la solución óptima desde un punto de vista del interés público y de las posibilidades económicas y técnicas del contexto específico, y definir las acciones necesarias para su implementación.

El resultado de estas actuaciones se plasmará en un informe técnico con las conclusiones correspondientes.

2.2 Compromisos de CELLS.

En virtud de este convenio, CELLS se compromete a:

a) Proporcionar acceso a las informaciones, datos, instalaciones como tejados o aparcamientos en superficie y espacios de su titularidad que presenten potencial renovable, para que L’Energètica pueda estudiar la viabilidad de ejecutar en ellos instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de origen renovable.

b) Poner a disposición de L’Energètica toda la documentación técnica que sea necesaria para la evaluación de la implantación de instalaciones.

c) Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las actuaciones y compromisos manifestados.

2.3 Compromisos de L’Energètica.

En virtud de este convenio, L’Energètica se compromete a:

a) Analizar los datos e informaciones facilitados por CELLS e informar sobre la viabilidad técnica y económica de la ejecución de instalaciones de energías renovables en los edificios y espacios de titularidad de CELLS.

b) Estudiar e informar sobre los requisitos de tramitación y obtención de autorizaciones administrativas y permisos necesarios, la obtención de los puntos de conexión requeridos, y el modelo de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de energía renovable que garanticen el buen funcionamiento y la máxima eficiencia operativa, de acuerdo con los requisitos técnicos y legales aplicables.

c) Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las actuaciones y compromisos manifestados.

2.4 Financiación.

La suscripción de este convenio no implica por sí misma la asunción de compromisos económicos por las Partes. Los gastos directos e indirectos relacionados con las actividades del convenio serán a cargo de los presupuestos ordinarios de cada una de las Partes.

Tercera. Propiedad intelectual.

Las Partes reconocerán mutuamente la propiedad y la autoría de los documentos, informes y presentaciones generados en el contexto del presente convenio. No se prevé la generación de resultados potencialmente explotables. Los resultados serán de uso libre por razones de gestión propia no comercial, sin perjuicio de la confidencialidad acordada en la cláusula cuarta.

Si se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación, las Partes se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de dichos derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, respetando la autoría y la consideración de los inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo.

Cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que las Partes firmantes del presente convenio precisen está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo. Así, las Partes se comprometen a gestionar estos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos, en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los datos mínimos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién, y de la finalidad para la que se recaban.

Las Partes se obligan a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualquier documento, información o dato de carácter personal al que tengan acceso como consecuencia del convenio y a trasladar esta obligación a sus empleados, colaboradores y, en general, a todas aquellas personas que necesariamente tengan que conocer lo pactado en virtud de este convenio. En este sentido, se entiende que todo documento o información al que las Partes tengan acceso tiene la consideración de confidencial, ostentando esta consideración, en todo caso, los datos de carácter personal.

Las Partes no podrán, en ningún momento durante la vigencia del convenio, hacer un uso impropio de los documentos, información o datos personales a los que hayan tenido acceso como consecuencia del mismo. Tampoco podrán, al finalizar el convenio, hacer uso de los mismos ni retener, copiar o reproducir información o documentación, la cual será de la exclusiva propiedad de cada Parte.

Esta obligación permanecerá vigente durante la duración del convenio y una vez finalizado el mismo.

Las restricciones mencionadas no se aplicarán a la información que sea de dominio público o llegue a serlo por medios distintos a la violación del presente convenio, o que deba ser divulgada por mandato expreso de la ley, orden de autoridad competente, decreto, reglamento, auditoría obligatoria u otra norma legal (en cuyo caso, deberá notificarse por escrito a la otra Parte antes de su divulgación).

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las disposiciones aplicables de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Sexta. Eficacia y período de vigencia.

El convenio tendrá una vigencia de dos (2) años.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Dos (2) meses antes de su vencimiento, las Partes podrán acordar de manera expresa una única prórroga por un período de dos (2) años mediante la correspondiente adenda escrita. Esta prórroga, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo anterior para surtir efectos en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Séptima. Responsables de la colaboración y comunicaciones.

Cualquier aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente convenio se efectuará a las siguientes personas, en las direcciones de correo electrónico que ellas mismas determinen:

– CELLS:

Comunicaciones de carácter técnico: Responsable de la División de Ingeniería Teléfono: 93 592 4304.

Asuntos económicos y de gestión administrativa: Responsable de la División de Administración y Gerente Teléfono: 93 592 4307.

– L’Energètica:

Comunicaciones de carácter técnico:

Director de Generación.

Teléfono: 93 546 8000.

Asuntos económicos y de gestión administrativa:

Responsable jurídico.

Teléfono: 93 546 8000.

Octava. Seguimiento y evaluación.

En virtud del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el seguimiento del presente convenio se encomienda a una comisión integrada por dos (2) representantes de cada Parte (en adelante, «Comisión de Seguimiento»).

Las personas responsables mencionadas en la cláusula séptima serán las responsables de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio. A ellos corresponderá también la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Se acuerda expresamente que la Comisión de Seguimiento puede proponer modificaciones de las cláusulas del convenio necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración. En el caso de que las modificaciones impliquen alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Así mismo, la Comisión de Seguimiento tendrá las funciones de coordinación de los asuntos y cuestiones técnicas.

Para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá, al menos, una vez en el año. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.

Novena. Modificación.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las Partes, por escrito, y los documentos resultantes deberán añadirse como adendas a este convenio.

Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo, si durante su vigencia lo consideran oportuno, mediante la correspondiente adenda que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para ello, la parte interesada deberá solicitar la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para proponer, debatir y consensuar el alcance de las modificaciones.

Décima. Controversias e interpretación.

Para interpretar y ejecutar las disposiciones de este convenio, las Partes se referirán al contenido de sus pactos, interpretados en el sentido usual de las palabras empleadas y de acuerdo con el sentido común.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa y de mutuo acuerdo las diferencias que puedan surgir en la ejecución e interpretación de este convenio a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no fuese posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas derivadas de este convenio se someterán al conocimiento del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Undécima. Causas de extinción y resolución anticipada.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) La expiración de su plazo de vigencia acordado y, en su caso, de sus prórrogas.

b) El mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con los pactos contenidos en el convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud de este convenio.

e) Decisión judicial declaratoria de nulidad.

f) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.

En caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones materiales y económicas en relación con lo ejecutado hasta el momento en que se conozca la causa que imposibilite la continuidad del convenio.

En caso de resolución por incumplimiento de una de las Partes, la Parte afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia, y mediante notificación dirigida a los responsables del seguimiento del convenio y a la Parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos en el plazo de un (1) mes. Si pasado este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que instó la notificación comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio, y este se entenderá resuelto con su inscripción en REOICO, con las consecuencias descritas en la cláusula Duodécima.

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por las Partes que dé lugar a una extinción anticipada del convenio, estas someterán a la Comisión de Seguimiento la forma de finalizar las actuaciones en curso y la compensación de posibles daños o perjuicios económicos en los que, en su caso, hubieran incurrido las Partes. Para ello, la Comisión de Seguimiento fijará un plazo improrrogable de tres meses en el que se deben finalizar dichas actuaciones, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Decimotercera. Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio debe publicarse en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el Portal de Transparencia de CELLS y en el portal del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de Transparencia.

Las Partes se comprometen a comunicar esta publicación a todas las partes interesadas y a garantizar que la información esté disponible para consulta pública de acuerdo con la normativa vigente.

En prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las Partes lo firman a un solo efecto en Girona, a 20 de marzo de 2025.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.–El Consejero Delegado de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, Santi Martínez Farrero.