Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento diario.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24566|Boletín Oficial: 284|Fecha Disposición: 2024-11-21|Fecha Publicación: 2024-11-25|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado con el fin de rentabilizar temporalmente los recursos de dicha tesorería. Estas operaciones se han de concertar de modo ordinario mediante subasta convocada por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia del resultado

Viernes, 29 de noviembre.

Del 4 de diciembre al 22 de enero.

Duración de las operaciones: Las operaciones se concertarán con vencimiento diario durante los 49 días del período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

–  El tipo de interés a percibir será variable, resultante de la suma del diferencial ofertado por la entidad adjudicataria, que podrá ser positivo o negativo, y el tipo de interés de referencia a corto plazo del euro, €STR.

–  La petición con tipo más elevada que presente cada entidad será, como mínimo, de un dos por ciento del saldo subastado.

–  En el caso de convocarse una segunda vuelta de la subasta, podrán participar solo las entidades que, habiendo participado previamente en la primera vuelta de la subasta, hayan sido adjudicatarias en la misma, sin que resulte de aplicación el límite del dos por ciento del saldo subastado establecido en la condición anterior para la primera vuelta.

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 29 de febrero de 2024), el Subdirector General de Gestión de la Tesorería del Estado, Manuel Varela Bellido.