Antecedentes de hecho
Con fecha 14 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación», ubicado en el término municipal de Malagón, en la provincia de Ciudad Real, promovido por Naturgy Renovables, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis técnico del expediente, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica, que hibridará con el parque eólico en funcionamiento «Malagón I», de 36 MW, con el que compartirá acceso a la red. La planta híbrida fotovoltaica «Malagón I» (PHFV) se proyecta con una potencia de 36,141 MWp/32,70 MWn, con una superficie de afección de unas 60,52 ha, dividida en tres recintos, y una longitud de 9.249 m de vallado perimetral. La potencia conjunta de la instalación híbrida será de 68,70 MW. La línea de evacuación subterránea de 30 kV se compondrá de tres circuitos y parte de los centros de transformación de la planta hasta la subestación existente «SET Malagón 220/30 kV», con una longitud total de 9,76 km.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación «SET Malagón 220/30 kV» hasta su conexión a la red de transporte «SE Picón 220 kV» propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en explotación y es compartida con el Parque Eólico «Malagón I».
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea se encuentra fuera de los espacios protegidos de Castilla-La Mancha, siendo el Monumento Natural «Volcán del Cerro de los Santos», situado a 10,4 km al sur, el emplazamiento más cercano.
En cuanto a la Red Natura 2000, la Zona Especial de Conservación y la Zona de Especial Protección para las Aves «Montes de Toledo» (ES4250005-ES0000093), se ubica a unos 6,5 km al noroeste de la instalación fotovoltaica.
El área de implantación de la PHFV «Malagón I» y la línea de evacuación incluyen a Hábitats de Interés Comunitario (HIC). La superficie afectada dentro del vallado es de 0,08 ha, si bien se respetan las zonas de vegetación natural y todos los árboles de gran porte detectados. En cuanto a la afectación de los HIC en el trazado de la línea de evacuación, la afección es de 0,005 ha. Se ha encontrado que algunas zonas corresponden a terrenos agrícolas, por lo que será necesario un estudio en detalle de la zona antes de las obras. Los hábitats con mayor cobertura son el HIC 6420 «Juncales churreros ibéricos occidentales», el HIC 9340 «Encinar acidófilo lusoextremadurense con peral silvestre» y el HIC 4030 «Brezal mesosupramediterráneo continental y seco lusoextremadurense».
Las infraestructuras de la planta se ubican fuera de Montes de Utilidad Pública (MUP), situándose el más cercano a 10 km en dirección norte, el MUP «Montes de Mora» (TO-1011). Con relación a los elementos geomorfológicos, no se ha localizado ningún elemento.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
Como consta en el inventario CORINE Land Cover de España de la Agencia Europea del Medio Ambiente (Coordination of Information on the Environment), el catastro y la ortofotografía actualizada, la planta solar se localiza sobre terrenos de labor en secano rodeados de olivares, bosques de coníferas y matorral boscoso de transición.
Por su parte, la infraestructura de evacuación soterrada discurre paralela a caminos públicos por zonas agrícolas y zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos. Esta ha sido diseñada para evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, conservando al máximo la vegetación existente.
Durante el estudio en campo, se comprueba que casi el total de la superficie correspondiente al interior de la planta solar presenta terrenos agrícolas, respetándose todos los ejemplares de alcornoque de gran porte.
Respecto a especies de flora amenazada, el promotor incorpora la información de la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), con los datos espaciales de la malla UTM 10 × 10 km, donde se enmarca el proyecto (30SVJ04). No se detectan especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), respectivamente.
En el entorno del proyecto, se citan en bibliografía 101 taxones de vertebrados según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10 × 10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el IEET, pertenecientes a 137 del grupo de aves. En relación al CREA, en la categoría de «En Peligro» hay registradas cuatro especies, doce como «Vulnerables», cuarenta y seis especies como «De Interés Especial», una como «sensible a la alteración de su hábitat» y el resto no están catalogadas. En relación al CEEA, encontramos seis especies «En Peligro de Extinción» y otras seis especie «Vulnerable». Además, aparecen sesenta y siete especies incluidas en el LESRPE y el resto no tendría ninguna figura de protección.
El estudio anual de la avifauna presente en el entorno se realiza con un área de estudio de 5 km alrededor de la zona de implantación de la planta, de mayo de 2022 a abril de 2023. Se han realizado un total de treinta y cuatro visitas, repartidas en inspecciones de transectos a pie, recorridos en vehículos para caracterización de la zona y visitas para aves nocturnas, además de estaciones de escucha diurnas y nocturnas.
Tras las jornadas de campo, tanto itinerarios como estaciones de censo diurnas y nocturnas durante el ciclo anual estudiado, se ha obtenido una riqueza total de 129 especies para un total de 14.237 individuos observados de especies que hacen uso del área de estudio. En cuanto a la abundancia de individuos identificados a lo largo del periodo de estudio, 13.630 se registran en itinerarios de censo (95,74 %), 548 en estaciones de muestreo diurnas (3,85 %) y 59 (0,41 %) en estaciones nocturnas.
Entre las aves más importantes identificadas, destaca el grupo de las especies rapaces. El águila calzada (Hieraaetus pennatus), especie catalogada como «De Interés Especial» para el CREA e incluida en el LESRPE, con dos contactos, el más cercano se sitúa a 2,8 km al norte del parque eólico. La culebrera europea (Circaetus gallicus), «Vulnerable» para el CREA y recogida en el LESRPE, fue vista en tres ocasiones de un único individuo en el interior de la zona de implantación. El águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie «En Peligro» para ambos catálogos, con cuatro avistamientos, se localiza a una distancia mínima de 3,7 km en línea recta de la PHFV. El águila real (Aquila chrysaetos), especie «Vulnerable» en el CREA y en el LESRPE, se identifica en cinco ocasiones, siendo el más cercano a 3 km al norte del vallado. El aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), «Vulnerable» para el CRE e incluido en el LESRPE, fue visto en once ocasiones, el más cercano se ubica a 6 km de los paneles. El buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada como «De Interés Especial» para el CREA e incluida en el LESRPE, se identificaron en treinta ocasiones, ubicándose el más cercano a 435 m al noroeste de la PHFV. El buitre negro (Aegypius monachus), especie «Vulnerable» en ambos catálogos, se registró cinco veces encontrándose a 2,2 km al oeste el más próximo. El busardo ratonero (Buteo buteo), «De Interés Especial» para el CREA e incluida en el LESRPE, se han producido siete avistamientos de forma homogénea en la zona de estudio. El cernícalo primilla (Falco naumanni), «Vulnerable» para el CREA y registrado en el LESRPE, fue avistada en cuatro ocasiones a 9,1 km al sur de la PHFV. El milano real (Milvus milvus), especie «Vulnerable en el CREA y «En Peligro» para el CEEA, se identifica en diez ocasiones contabilizando un total once individuos, el más cercano a cualquier punto del proyecto se produjo a 2,8 km. El aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie «Vulnerable» en ambos catálogos, se avistó en una única ocasión a unos 3,2 km al este del vallado.
Existe presencia de aves esteparias, como la avutarda (Otis tarda), catalogada como «Vulnerable» en el CREA y registrada en LESRPE, con presencia confirmada a partir de rastros de excrementos; la ganga ibérica (Terocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), especies «Vulnerables» en ambos catálogos, y el sisón común (Tetrax tetrax), especie «Sensible a la alteración de su hábitat» según el CREA y «En Peligro de Extinción» para el CEEA, así como otras de especial interés como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie «Vulnerable» en Castilla-La Mancha e incluida en el LESRPE.
Constan 20 avistamientos con un conteo total de cincuenta y nueve individuos de ganga ibérica, detectados los más próximos a menos de 800 m de la PHFV, cerca de la evacuación y la conexión con la SET. Se han producido un avistamiento de ganga ortega con un conteo total de seis individuos para esta especie, produciéndose el avistamiento a 8 km al sur de la zona de estudio. El sisón ha sido avistado en una ocasión, contabilizando un total de dos individuos, localizándose a 7,5 km al sur de la instalación del proyecto.
Durante los muestreos en las estaciones nocturnas, se han registrado varias escuchas de aves nocturnas, resultando identificadas un total de siete especies diferentes, siendo estas el autillo europeo (Otus scops) observándose en nueve ocasiones, el búho real (Bubo bubo) en cinco ocasiones, el cárabo europeo (Strix aluco) en tres ocasiones, la lechuza común (Tyto alba) en tres ocasiones, el mochuelo europeo (Athene noctua) en catorce ocasiones, el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) en dos ocasiones y el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) en veintitrés ocasiones. En total, se detecta abundancia de avifauna nocturna de cincuenta y nueve individuos. Todas estas especies se encuentran catalogadas como «De Interés Especial» en el CREA e incluidas en el LESRPE, salvo el búho real que está catalogada como «vulnerable» en el CREA y recogida en el LESRPE.
El promotor realiza un análisis del territorio del proyecto de la PHFV Malagón I, en busca de posibles puntos de nidificación (grandes árboles, cortados, roquedos, plataformas, estepas etc.) de las especies más sensibles y con mayor grado de protección que realizan uso del territorio. No existen evidencias de nidificación de ninguna especie en la zona de implantación de los paneles.
Se aporta una prospección complementaria de fauna estacional en época de reproducción entre los meses de marzo a julio de 2024, compuesto por treinta jornadas de muestreos, centrándose en especies amenazadas en Castilla-La Mancha como el sisón, la avutarda, la ganga ibérica, la ganga ortega, el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido, centrándose en los meses correspondiente a la época reproductiva.
Se inventariaron un total de 218 individuos, en 156 conteos. De los treinta taxones inventariados, el de mayor número de individuos se corresponde con el buitre leonado con sesenta y nueve individuos; seguido del alcaudón común (Lanius senator), «De Interés Especial» para el CREA e incluido en el LESRPE, con veintitrés individuos, y el buitre negro, con dieciocho individuos.
De las aves esteparias, se inventariaron un total de once individuos, la especie con mayor número de individuos es el cernícalo primilla con cuatro individuos, mientras que las otras dos especies «Vulnerables» por el CREA, el aguilucho cenizo y el pálido, se registraron dos individuos para cada especie. Solo un avistamiento de cernícalo se registró sobre la PHFV. El resto se avistaron a más de 3 km.
En cuanto a las aves rapaces, destaca en el muestro de 2024, el águila real, con catorce contactos y catorce individuos, se localiza un nido ocupado a más de 3 km al oeste de la planta. El buitre negro fue observado en trece contactos con dieciocho individuos, la mitad de los individuos estaban posados y la otra volando entre 40 y 100 metros de altitud, cuatro de estos contactos se dieron sobre la planta.
En los censos específicos en periodo reproductor, no se obtuvo ningún contacto ni de ganga ortega ni ganga ibérica. Respecto a los aguiluchos pálido y cenizo, tampoco se obtuvieron resultados para este censo especifico. Para el aguilucho lagunero, se observan cerca de la PHFV dos contactos uno durante el transcurso del censo específico, un macho adulto cicleando y un ejemplar juvenil cazando/campeando. Como resultado de las prospecciones de edificaciones, no se identificó ninguna colonia de cernícalo primilla en la zona de estudio.
Respecto a las aves nocturnas, al mochuelo europeo, aunque no se tiene constancia del nido, se obtuvieron cinco contactos y cinco individuos entre los meses de mayo a junio de 2024, coincidiendo con su periodo reproductor, de los cuales dos contactos se localizaron en las proximidades de la planta.
Las instalaciones objeto de estudio se sitúan a 6,5 km al sur del área de importancia para las aves IBA n.º 204 «Montes de Toledo-Cabañeros».
Los trabajos de campo de quirópteros se realizaron de mayo a octubre de 2022. Se detectaron veinticuatro especies de quirópteros con un total de 24.858 identificaciones. La especie que más veces se ha registrado ha sido el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) con 10.494 identificaciones, especie catalogada como «Interés especial» según el CREA e incluido en el LESRPE. En total, de las especies registradas, en el CREA se encuentran catalogadas diez especies como «Interés especial» y seis como «Vulnerable», mientras que, en el CEEA, ocho especies son «Vulnerables» y nueve están incluidas en el LESRPE. De las especies que son «Vulnerables» en ambos catálogos, nos encontramos con el nóctulo común (Nyctalus noctula) con veintidós registros, murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) con ocho individuos, murciélago ratonero grande (Myotis myotis) con cinco y murciélago ratonero (Myotis bechsteinii) con un registro.
Se llevado a cabo trabajo de campo para detectar posibles refugios de quirópteros, abarcando un radio de 5 km desde los vértices de la poligonal de la zona de instalación de los paneles. Durante los trabajos llevados cabo en 2022, no se detecta presencia de quirópteros en ninguno de los refugios prospectados (puentes, casas abandonadas, pozo y ermita).
Consta un estudio complementario de estaciones de escuchas entre los meses de mayo a julio de 2024 en el entorno de implantación del proyecto, así como de la identificación de posibles refugios en un radio de 5 km. En los muestreos acústicos móviles, la especia más abundante fue el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), especie «De Interés Especial» en el CREA y recogida en el LESRPE, con 80 vuelos, seguido por el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), incluida en el LESRPE, con sesenta y seis vuelos (31,43 %) y por el murciélago de cueva (Pipistrellus scheribersii) con cuarenta vuelos, especie «Vulnerable» en ambos catálogos.
Durante la búsqueda de refugios, en 2024, se han detectado posibles lugares, encontrando cuatro puentes, tres casas abandonadas, un pozo y una ermita. Sin embargo, no se detectó presencia de quirópteros en ninguno de los refugios prospectados.
El proyecto se sitúa dentro de las zonas de importancia para el buitre negro y el águila imperial, a una distancia de 1,5 km al noreste de una zona de importancia para el lince, a unos 2,5 km al este de una zona de importancia para la cigüeña negra. Además, se sitúa a unos 6,5 km al sureste de áreas críticas para el lince, águila perdicera, buitre negro y águila imperial. Por último, a una distancia de 7,9 km al sureste de una zona de dispersión del águila imperial.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
El ámbito de estudio del módulo solar fotovoltaico se sitúa en la demarcación hidrográfica del Guadiana. Por las proximidades de los terrenos afectados por la instalación de los paneles, discurre el arroyo del Marín y otros cauces innominados de menor entidad, a los cuales se ha dejado una distancia de 50 m a cada lado de los cauces, tomando como referencia el eje central del cauce. Por su parte, la línea de evacuación cruzaría los cauces arroyo del Marín y arroyo del Carrizo.
Durante la fase de construcción, pueden producirse vertidos relacionados con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales y el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites por la presencia de maquinaria.
En cuanto a las masas de agua subterránea, el ámbito de estudio se encuentra a 1,4 km al norte de la masa de agua subterránea (MSBT) «Campo de Calatrava» y a 1,8 km al este de la masa de agua subterránea «Bullaque».
Las zonas con riesgo de inundación según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se sitúan fuera del entorno de proyecto y alejados de este. En cuanto a las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), las más cercanas se ubican a 12,00 km al suroeste de la implantación, en las proximidades del río Bullaque, a su paso por la población de El Robledo.
La PHFV «Malagón I» se sitúa fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable de los cauces más próximos y no se realizará ningún tipo de obra ni instalación en la zona de máxima avenida para el periodo de retorno de cien años. Los cauces, debido a sus características, están bien encauzados en todo su recorrido, siendo el arroyo del Marín, el que al recibir las aguas del resto ve ensanchada su lámina. Los módulos fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras metálicas hincadas al terreno, sin suponer una alteración significativa del relieve natural del terreno y sin representar un obstáculo cerrado al paso de la corriente en caso de avenidas.
La actividad no genera aguas residuales y no se precisa ningún sistema de depuración, ya que se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada
4. Afección por generación de residuos.
Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica. Así, el total se han calculado un total de 129,50 t de peso de residuos procedentes maderas (17 02 01).
En relación con los residuos peligrosos, se ha estimado un total 0,64 t de peso, correspondiéndose a tierras contaminadas (LER 17 05 03) y absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas (LER 15 02 02).
Durante la fase de explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, siendo la mayoría de ellos a consecuencia de las labores de operación y mantenimiento, en su mayoría residuos peligros, con un total de 0,266 t de peso, procedentes de aerosoles vacíos, aceites, trapos, ropa s y tierras contaminadas y envases con restos de sustancias peligrosas.
Al finalizar la vida útil de la planta solar PHFV «Malagón I», estimada en treinta años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida, minimizando así la afección al medio ambiente y recuperando el valor ecológico de la zona afectada.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
La instalación de la planta híbrida fotovoltaica tendría repercusión sobre el suelo en forma de alteración de la calidad, con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica, así como su posible contaminación. El desbroce y el tránsito de maquinaria generarían también desestructuración del suelo, y las cimentaciones provocarían compactación en zonas puntuales. La ocupación real de suelo no se corresponde con la totalidad del recinto vallado del proyecto, sino con la superficie de afección real de suelo (hincas estructuras, cimentación postes vallado, centros de transformación, viales etc.), representando esta un 5,81 % de ocupación directa sobre la totalidad de la superficie catastral disponible que supone un total de 20,07 ha.
Durante la fase de obras y con objeto de reducir la emisión de polvo, se procederá a humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria. El consumo estimado de agua para ello será de 2.000 m3-3.000 m3 para la totalidad de la obra, realizándose su abastecimiento mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior.
El abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provisto mediante un camión cisterna, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración. Se estima un consumo de 1.067 m3.
Respecto al consumo de agua para las distintas actuaciones de la obra, como el hormigón para las hincas, las cantidades necesarias serán pequeñas y en cualquier caso suministradas por la empresa que suministra el hormigón, que deberá contar con su propio suministro de agua.
6. Afección al patrimonio cultural.
De forma previa al estudio de impacto ambiental, el proyecto fue evaluado a nivel patrimonial y consta resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real, de 27 de enero de 2023. Debido a la modificación del proyecto, se redacta un nuevo estudio de prospección arqueológica el 24 de octubre de 2024, para incluir nuevas parcelas ocupadas y por la variación del trazado de la línea de evacuación y solicita una nueva autorización para los trabajos de prospección ante el Servicio de Cultura de Ciudad Real el 30 de octubre de 2024.
Se identifican dos conjuntos de construcciones en ruina de características constructivas tradicionales denominados «Casa del Marín» y «Casas de Angelillo», cerca de la zona de implantación de los paneles y en las inmediaciones de la línea de evacuación eléctrica. Para ello de manera preventiva proponemos medidas correctoras básicas como la exclusión expresa del ámbito de cualquier infraestructura o remoción del terreno y el balizamiento de los elementos del conjunto de arquitectura tradicional «Casa del Marín» y «Casas de Angelillo», se deberán balizar para salvaguardar y conservar los elementos durante el transcurso de las obras.
El yacimiento arqueológico más próximo es «Piedralá», poblado de la edad del bronce que se ubica a unos 300 m al norte del trazado de la línea de evacuación propuesto. Cerca del final del trazado de la línea de evacuación a unos 600 m al norte de la «SET Malagón 220/30 kV» se encuentra el yacimiento «Sierra de El Moledero».
En el entorno, se ubica una amplia red de vías pecuarias que recorren la zona, aunque no genera una afección directa en emplazamiento y en el trazado de la evacuación del proyecto. La más próxima discurre a 3,50 km al oeste de la planta denominada «Colada de Las Ravinadillas al Barranco de Capillas».
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Malagón, provincia de Ciudad Real, con una densidad de población inferior al de la provincia y de su comunidad autónoma, de tal forma que en el periodo comprendido entre 2015-2022, la población de este municipio ha descendido ligeramente, cuenta con una población envejecida. Los núcleos urbanos más próximos al proyecto son Piedralá, situado a 2,50 km al noroeste, perteneciente al término municipal de Malagón, y El Trincheto, a unos 6,00 km al suroeste, pedanía adscrita a Pozuna.
El municipio basa su economía principalmente en se corresponde con el sector servicios, seguido por la agricultura y por la industria y, por último, la construcción. Las explotaciones ubicadas en el municipio de Malagón se encuentran mayormente ocupadas por tierras labradas, con valores del 52,24 %.
La obra civil del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal residente, de gran incidencia en la economía llegando a la posibilidad de afectar a las varias localidades existentes, aunque de persistencia temporal limitada a la duración de las obras, pero de efectos directos y continuos durante las mismas.
Con respecto a la fase de funcionamiento, la instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación en relación con la creación de nuevos empleos (personal necesario para la gestión, operación y mantenimiento, desarrollo de las tareas de vigilancia ambiental, etc.), que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona.
El promotor alude al beneficio económico durante el periodo de vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos afectados y para los Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de obra, impuestos de actividad, etc.), que implican en último término una mejora en los servicios de la población.
Otro impacto positivo es el derivado sobre la ganadería, ya que el proyecto está diseñado con estructuras hincadas directamente al suelo, sin cimentar, con el mínimo movimiento de tierras necesario, lo que favorece que la vegetación crezca y se mantenga de manera natural bajo paneles y entre filas de módulos. El mantenimiento se realizará preferiblemente con ganado ovino o en su defecto medios mecánicos, quedando totalmente prohibido el uso de herbicidas u otros productos químicos.
El ámbito de emplazamiento de la PHFV se encuentra en un entorno eminentemente agrícola, por lo que el ruido de fondo será el relacionado con esta actividad y el tránsito de vehículos de las carreteras cercanas, estimándose en 40 dB(A)-45 dB(A). Por tanto, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y, en general, de receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas.
Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras del proyecto, en menor medida debidos al funcionamiento de motores para el transporte de materiales y personas, que ocasionarán un aumento de los niveles sonoros en el área. En la propia zona de trabajo podrán alcanzarse niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas; sin embargo, los niveles sonoros decrecerán al alejarse de la zona de obras debido a la amortiguación, con lo que se esperan niveles de 70-75 dB(A) en el entorno de las obras y, por tanto, no perceptibles a distancias superiores a los 1.000 m. Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal, ya que se producirá durante la ejecución de las mismas y desaparecerá cuando estas terminen.
Como resultado de la simulación y cálculo del campo magnético generado por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.
La PHFV «Malagón I» queda enmarcada en una zona de frecuencia media de incendios según mapa de riesgo del Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Para el Plan Regional de Incendios Forestales (INFOCAM), el municipio de Malagón aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR). Según el índice de riesgos de Incendios en Castilla-La Mancha generado en el proyecto GINFOR-2017 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que cataloga el riesgo de incendios en una escala del 0 al 4, la zona de implantación de la planta tiene valores de peligrosidad baja (1) y zonas con valor de peligrosidad moderado (2). Por este motivo, se ha desarrollado un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En la zona, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En un radio de 10 km, además de PHFV «Malagón I», se localizan cuatro plantas fotovoltaicas, de las cuales tres se encuentra en servicio (138 MW) y una tramitación (45,3 MW). En relación a los parques eólicos, se localizan dos en funcionamiento, sumando un total de cuarenta y tres aerogeneradores y de 86 MW de potencia.
El parque eólico con el que hibrida este proyecto, «Malagón I», cuenta con un total de 18 aerogeneradores con una potencia de 36 MW, según consta en el resumen ejecutivo.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, se ha realizado un estudio de accesibilidad visual, condicionada por la topografía y la presencia de observadores, fundamentalmente. Para llevar a cabo dicho estudio, en primer lugar, se han obtenido la cuenca visual de los parques eólicos y plantas fotovoltaicas existentes. En segundo lugar, la cuenca visual global situación visual con la presencia de la PHFV «Malagón I», dentro del ámbito de estudio de 10 km. Y, por último, la cuenca visual global de todos los proyectos, existentes y tramitados, junto con el proyecto de estudio PHFV «Malagón I» y PHFV «Malagón II». La construcción de las dos plantas en tramitación no se producirá un efecto sinérgico, haciéndose visible las mismas infraestructuras renovables ya construidas, siendo visible desde el 70,25 % del territorio analizado.
Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia física y operatividad de las mismas, debido a la alteración y pérdida de hábitats, al efecto barrera, molestias y mortalidad. Así, durante el periodo de construcción se pueden producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes, provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Malagón I» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.
Se debe establecer un cronograma de las fases de obra y de explotación, estableciendo un Protocolo de Coordinación firmado por todos los agentes implicados (promotor, contrata, consultora ambiental y otros), donde se establezca el organigrama de comunicación y coordinación en caso de detectarse cualquier afección y su respuesta, incluyendo la reorganización de los sectores de obra.
Se deberá contar con un plan que detalle las instalaciones de fomento de arraigo de fauna contempladas en el EsIA y en la presente resolución, contando con la aprobación del Servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
El Plan Director de Medidas Compensatorias deberá contar con la aprobación del Servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, siendo de especial interés las que se detallen en el Espacio Natural Protegido «Reserva Natural de las Navas de Malagón».
El inicio de cualquier actuación de interés ambiental referente al proyecto, tales como obras o ejecución de las diferentes medidas compensatorias, deberán comunicarse con al menos diez días de antelación al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real mediante solicitud genérica de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Antes del inicio de las obras, durante al menos dos meses, se deberá incluir un seguimiento de fauna previo, como parte del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al del servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del servicio que tenga encomendadas las competencias en dicha materia. Entre las medidas a incorporar, se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras, se fijará en coordinación con el servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
En cuanto al diseño de los inversores, los situados «outdoor» contarán con una infraestructura de soporte que les permita no estar directamente sobre el suelo, que levante a su vez los cables para evitar su avería y/o depredación por la fauna doméstica o silvestre, y una base libre de vegetación adventicia de superficie suficiente como para que una fuente de ignición provocada por el mismo no llegue a esta. Para ello, se recurrirá a las técnicas menos agresivas posibles y de mayor integración natural, como puede ser la nivelación del suelo, instalación de manta antihierba y una capa final de grava, evitando, siempre que sea posible, su cimentación.
En el caso del centro de transformación (CT), se usará, siempre que sea posible, el mismo sistema anterior para evitar el establecimiento de vegetación, formando una franja perimetral de grava de anchura suficiente alrededor del mismo, en vez de su cimentación. El centro de transformación será de formato «indoor» y estanco, para evitar vertidos al suelo de aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas y ahogamientos de fauna silvestre en los fosos inferiores de los transformadores, establecidos por su normativa sectorial.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.
Al inicio de los trabajos se procederá a la retirada de la tierra vegetal, para su posterior reutilización, de forma que esta no se mezcle con sustratos profundos o que quede sepultada por acumular sobre ella tierra de menor calidad.
La tierra vegetal se acumulará en zonas no afectadas por los movimientos de tierra hasta que se proceda a su disposición definitiva y se realizará de tal modo que no pierda sus características (altura máxima de los acopios de 2 metros).
Se podrá reutilizar gran parte de las tierras de excavación en rellenos. Si existiera un excedente deberá ser gestionado por empresas acreditadas, enviado a graveras de la zona o a vertederos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, etc. Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.
La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, que será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. Como norma general, siempre se respetarán lindes, linderos y ribazos, con o sin piedra, para beneficiar a todas las especies presentes en la zona, ya que cumplen el papel de refugio y paso de estas. En esta casuística también se engloba el caso de cauces e isletas de vegetación.
En el caso de que técnicamente no fuera viable la reubicación de los módulos fotovoltaicos, así como de los elementos auxiliares (línea de evacuación, accesos, etc.) y previa justificación técnica por el promotor (sustitución por paneles de mayor potencia pico, más eficientes u otras medidas) e informe favorable del órgano ambiental, se deberá obtener la autorización previa para la eliminación o translocación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, dirigida al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha y supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Se levantará acta previa a la eliminación de la vegetación natural, en su caso, al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc. En el caso de afección a los pies arbóreos dispersos éstos serán reemplazados por varios ejemplares de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (umbral de diámetros 2,5-7,5 cm.) en todo caso el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados. Para la afección a vegetación natural arbustiva, en su caso, se realizará en una superficie no inferior al doble de la afectada bien un tratamiento de regeneración de masas o bien una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona afectada. Las zonas para la ejecución de esta medida serán preferentemente en el entorno de las instalaciones objeto de esta resolución o en su defecto en aquellas zonas consensuadas con el órgano ambiental.
Se evitará que en los movimientos de tierras se produzcan acumulaciones de materiales en los cauces y zonas de policía de estos, facilitando la continuidad de las aguas.
Se señalará adecuadamente la salida de camiones de las obras, procurando que se mantenga la limpieza de polvo y barro de las vías y carreteras aledañas para la seguridad de los usuarios. Durante la realización de la explanación del parque, se evitará en lo posible la compactación de los suelos no afectados por esta, limitando al máximo las zonas en las que vaya a entrar maquinaria pesada.
En caso de que sea preciso el aporte de materiales de excavación ajenos a la zona de la subestación, se procurará evitar los vertidos de éstos sobre los suelos circundantes de la explanación.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.
Se prohíbe, además de la utilización de herbicidas, insecticidas, rodenticidas, otros productos químicos, el uso de cualquier método de captura no selectivo.
Se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera y gestionado de tal forma que nunca se produzcan signos de sobrepastoreo, como son la compactación del terreno, nitrificación o la contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del PHFV, salvo que vaya rotando continuamente siguiendo lo establecido en un plan de manejo de pastos aprobado previamente por el órgano correspondiente.
Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel, a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Se deberá cumplir a su vez el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con objeto de permitir el tránsito de la fauna silvestre, se prohíbe expresamente en la instalación del vallado la utilización de elementos cortantes o punzantes en los dos hilos horizontales inferiores, así como de dispositivos de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente de los postes en toda su longitud tales como alambre de resistencia en la parte inferior del cerramiento o gancheo de la malla en el vano producido entre postes, la instalación de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida, y la instalación o conexión de cualquier tipo de dispositivo eléctrico para conectar corriente de esa naturaleza. El cuadro inferior de la malla que se instale deberá tener como mínimo una altura de 15 centímetros y 30 centímetros de anchura.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el servicio competente de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.), se mantendrán hasta que estas se puedan considerar logradas.
Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica para evitar cualquier afección a los HIC y que pudiera aparecer alguna especie de flora amenazada. Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberán evitar cualquier afección que pudiera producirse cerca de cualquier HIC.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, previo a la autorización de construcción del proyecto.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión.
En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso de las obras de construcción del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
Durante la fase de obras se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, en complementación a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor. Además, se atenderá a lo establecido Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023 o norma que la sustituya.
Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.
El Plan de Autoprotección a elaborar deberá implementar un punto de agua, tanto para medios terrestres como para aéreos, según características expuestas en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestal de Castilla-La Mancha.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica, que determine con precisión el dominio público hidráulico (DPH), las zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. El estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Será de obligación la elaboración y presentación del plan de seguimiento específico para la fauna, que se extenderá, durante toda la vida útil y desde la puesta en marcha por la instalación, a todas las instalaciones que forman el parque de generación de energía renovable Malagón I (parque eólico y planta fotovoltaica).
Todas las fotografías referentes a las medidas que contenga el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo el de fauna, deberán estar inequívocamente georreferenciadas (coordenadas UTM) y fechadas.
Se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del servicio en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, e informes anuales de seguimiento.
El plan de seguimiento de fauna referenciado contemplará un estudio y análisis completo, que deberá incluir necesariamente cartografía con metadatos de los elementos de la metodología efectuada, cartografía del uso del territorio por las principales especies detectadas, cartografía e identificación de los lugares de nidificación encontrados, cartografía e identificación de otros lugares de importancia y datos en formato.shp o similar que incluyan como mínimo la fecha y hora, especie detectada, número de individuos, coordenadas, datos de la observación, uso y comportamiento de la especie, otra información relevante.
El ámbito del plan de seguimiento de fauna deberá recoger no solo la zona de las instalaciones y su área de influencia, sino también aquellas zonas objeto de medidas compensatorias en las que sea indispensable conocer la evolución de las poblaciones para poder determinar el alcance de su éxito, tales como las de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, medidas de arraigo de fauna o primillares.
El contenido del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental elaborado por el promotor y el Informe de Control de Puntos Críticos no podrá ser coincidente.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental y en la propuesta, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que considera adecuado el contenido del EsIA y la valoración de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, recogiendo las consideraciones establecidas previamente por esta Dirección General. Del mismo modo, el organismo señala que la resolución de informe de determinación ambiental debe completarse de forma expresa con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en dicho informe.
Con fecha 11 de abril de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental que solicita el sometimiento del proyecto a evaluación ambiental ordinaria, si bien indica que el análisis de los impactos de la propuesta es adecuado, sin aludir a las medidas propuestas.
En virtud de ello, no queda desvirtuado el fundamento de la propuesta remitida ni el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta y se incorporan las medidas de la citada Dirección General a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón I de 32,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Malagón I de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación», ubicado en el término municipal de Malagón, en la provincia de Ciudad Real, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en esta resolución y aquellas que trasladen los organismos competentes.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.