Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Lagunillas, de 65,7 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8473|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2025-04-22|Fecha Publicación: 2025-04-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Lagunillas, de 65,7 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», en los términos municipales de Álora, Antequera y Valle de Abdalajís, promovido por Statkraft Iberia Tres, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Una vez subsanadas las carencias de la documentación del expediente por el promotor, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en la construcción del Parque Eólico Lagunillas de 65,7 MW proyectados. El parque eólico cuenta con 11 aerogeneradores, de los cuales 6 tienen una potencia unitaria de 7,2 MW, una altura de buje de 114 m y un diámetro de rotor de 172 m, y 5 una potencia de 4,5 MW, una altura de buje de 113 m y un diámetro de rotor de 163 m. Además, se contemplan 3 aerogeneradores de reserva de una potencia de 4,5 MW y una altura de buje de 113 m. Los aerogeneradores se conectan mediante una red subterránea (LSMT) de 33 kV y 34,7 km de longitud, hasta la subestación elevadora SET Lagunillas 33/220 kV de nueva construcción. Desde la SET Lagunillas 33/220 kV se evacua la energía mediante una nueva línea área (LAAT) de 220 kV de 9,21 km hasta SET Colectora Tajo de la Encantada 220 kV de nueva construcción. Desde esta subestación colectora se conecta con la subestación existente SET Tajo de la Encantada 220 kV perteneciente a REE mediante una nueva línea aéreo-soterrada (LAST) de 220 kV, con un primer tramo subterráneo de 0,449 km y un segundo tramo aéreo de 1,065 km.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las instalaciones no afectan de manera directa a ningún espacio incluido dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo los espacios naturales protegidos más cercanos el Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, el Paraje Natural Torcal de Antequera, declarado también Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Unesco, la Zona de Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves, Parque Periurbano Pinar del Hacho, ubicados a 1,35 km al norte, a 4,9 km al este, a 5,2 km al suroeste, y a 7,7 km al noreste del proyecto, respectivamente. El proyecto se localiza a 500 m al este de la Reserva de la Biosfera 500024 Intercontinental Mediterráneo.

Las infraestructuras del proyecto no solapan con ningún espacio Red Natura 2000. Los espacios más cercanos al proyecto son la ZEC ES6170033 Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas, situada a 120 m al oeste de la LAAT del proyecto, la ZEC ES6170008 Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur, situada a 500 m al oeste de los aerogeneradores de reserva, la ZEC/ZEPA ES6170003 Desfiladero de Los Gaitanes ubicada a 1,3 km al norte de la LAAT y a 4,2 km al oeste de los aerogeneradores de reserva, la ZEC ES6170009 Sierras de Alcaparaín y Aguas a 1,4 km al oeste de la LAAT y a 6,2 km al oeste del aerogenerador 11, la ZEC ES6170023 Yeso III, Higuerones IX y El Marrubio a 4 km al noroeste de los aerogeneradores de reserva y la ZEC/ZEPA ES0000032 Torcal de Antequera a 4,9 km al este del aerogenerador 1.

En la ZEC/ZEPA ES6170003 Desfiladero de Los Gaitanes y la ZEC/ZEPA ES0000032 Torcal de Antequera, hay nidificación de buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos) especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y nidificación de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), vulnerable en el Catálogo Andaluz de especies amenazadas (CREA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). También hay presencia en ambos espacios de colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), vulnerable en el CREA y en el CEEA.

En la ZEC ES6170033 Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas, hay presencia de garcilleja cangrejera (Ardeola ralloides) En peligro en el CREA y Vulnerable en el CEEA, avetoro común (Botaurus stellaris) En peligro en el CREA y en el CEEA, cigüeña negra (Ciconia nigra) En peligro en el CREA y Vulnerable en el CEEA, águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) Vulnerable en el CREA y en el CEEA y águila pescadora (Andion haliaetus) Vulnerable en el CREA y en el CEEA.

En las grutas y simas de la ZEC/ZEPA ES0000032 Torcal de Antequera y en menor medida en la ZEC/ZEPA ES6170003 Desfiladero de Los Gaitanes, se refugian colonias de quirópteros, destacando la presencia del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerable en el CREA y en el CEEA,y el orejudo meridional (Plecotus austriacus) en el LESRPE.

En la ZEC ES6170008 Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur y la ZEC ES6170009 Sierras de Alcaparaín y Aguas, hay refugios de quirópteros, como el refugio Conde de Guadalhorce, destacando la presencia de murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), del LESRPE, y el refugio Murcielaguina, destacando la presencia de murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) vulnerable según el CREA y el CEEA, de murciélago ratonero grande (Myotis myotis), vulnerable en el CREA y en el CEEA, y de murciélago de Natterer (Myotis nattereri) del LESRPE.

En la ZEC ES6170023 Yeso III, Higuerones IX y El Marrubio, las especies de quirópteros cavernícolas fueron la razón principal que motivó la designación de estos lugares como ZEC. En este espacio encontramos los siguientes: Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), vulnerable en el CREA y en el CEEA, murciélago ratonero mediano, murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), en peligro en el CREA y en el CEEA, murciélago ratonero gris (Myotis escalerai) en Régimen de Protección Especial en el Listado Andaluz de Especies Silvestres (LAESPE) y en el LESRPE, murciélago ratonero grande, murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), vulnerable en el CREA y en el CEEA, murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura y murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), vulnerable en el CREA y en el CEEA.

El proyecto podría fragmentar la conectividad entre espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, porque la LAAT del proyecto discurre paralela a la LAAT del proyecto con DIA favorable de las plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, PFV Rehala Solar, PFV Reclamo Solar y PFV Volateo Solar.

El estudio de afecciones a la Red Natura 2000 considera un impacto severo sobre la Red Natura 2000 por el riesgo de colisión de rapaces y quirópteros, y por la fragmentación y el efecto barrera. Una medida correctora que ha demostrado ser eficaz para la reducción de mortalidades de quirópteros es la de evitar la rotación de las palas a velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en época y horario de más actividad, meses de julio a octubre, ambos incluidos y con unas condiciones meteorológicas que permitan el vuelo, recogida en la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Por otra parte, existen Sistemas Automáticos de monitorización de avifauna que se han demostrado eficaces para reducir el impacto sobre la avifauna. Por lo tanto, se debería presentar otro estudio de recurso eólico, planteando la medida de parada obligatoria a velocidades del viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, para la protección de los quirópteros, especies clave en la Red Natura 2000 del entorno.

Según el informe recibido de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía sobre la propuesta de informe de determinación de afección ambiental, la cercanía de la instalación a estos espacios naturales protegidos puede afectar de forma considerable a la fauna presente, que es parte esencial de los mismos. Tanto para las aves como para los murciélagos, son previsibles interacciones negativas en la fase de funcionamiento. Por otro lado, la situación del proyecto en medio del arco calizo, en una ruta que une diferentes espacios de la Red Natura 2000, donde, entre otros, se ha detectado dentro del plan de seguimiento de quebrantahuesos radio-marcados que siguen esta trayectoria algunos ejemplares, confirma que es un paso asiduo en el tránsito y dispersión de diversas aves; además de un paso natural entre la depresión de Antequera y el Valle del Guadalhorce. Es una zona crucial en la dispersión de aves y fundamental para la conectividad entre espacios protegidos.

El proyecto afecta de manera directa a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), atendiendo a datos bibliográficos. El HIC prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea es cruzado por la LAAT. El HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos se vería afectado por la construcción de la plataforma del aerogenerador 7, en un total de 1,43 ha, y por la LAAT. El HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. puede ser afectado por 0,07 ha de plataformas y viales, y por la LAAT. En el estudio de quirópteros se destaca que 6 de los 7 espacios de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto albergan como Hábitats de Interés Comunitario «Cuevas no abiertas al público» y, por tanto, constituyen refugios para quirópteros.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Los aerogeneradores y sus accesos se ubican en campos de cultivo de cereal en secano, olivar, vegetación arbustiva y arbórea de quercíneas, pastizal de gramíneas, matorral mediterráneo de espinares y aulagar, matorral de retamar y de torvisco. La línea soterrada de media tensión y viales afectan en 46 m a masas forestales de arbolado disperso de frondosas de encina (Quercus ilex) y olivo (Olea europea).

Según el Plan Director para la mejora de la conectividad ecológica de Andalucía, el proyecto se encuentra en un Área Prioritaria de Intervención (API), y el aerogenerador 11, junto a su plataforma de ocupación se encuentran en un Paisaje de Interés para la Conservación (PIC). Las API son fundamentales en los procesos de desplazamiento, migración y dispersión de las especies silvestres y pueden reforzar de forma significativa los intercambios genéticos y de efectivos entre sus diferentes poblaciones y zonas núcleo, conectando espacios de alto valor ecológico con déficits de conexión, incomunicados funcionalmente por procesos de fragmentación de hábitats. Los PIC cumplen un importante papel en la comunicación e interrelación de los sistemas naturales y semi-naturales andaluces. En muchos casos, intervienen por sí mismos, como auténticos reservorios de diversidad biológica. El proyecto cercena esta conectividad ecológica y la conservación de la biodiversidad.

Consultados los ámbitos de aplicación de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, se detecta que el proyecto eólico «Lagunillas» produce afecciones directas al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y conservación de Aves Necrófagas específicamente por Alimoche, puesto que 8,5 km de la línea aérea de evacuación están dentro de la zona de distribución de dicho Plan, como también los aerogeneradores de reserva 1,2 y 3. Por otra parte, la línea aérea de evacuación se encuentra a 1,3 Km de distancia del Plan de recuperación del Águila Imperial y a 4,5 km de los aerogeneradores más cercanos del proyecto. El proyecto se encuentra a 9 km del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y conservación de aves esteparias, aguilucho cenizo, ganga ortega y sisón común.

Se ha realizado un estudio anual de avifauna de septiembre de 2023 a octubre de 2024. Se citan en las cuadrículas UTM de 10 × 10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del MITECO, 2 especies en peligro de extinción según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CREA) como son la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el sisón común (Tetrax tetrax). También se detectan 3 especies vulnerables según dicha normativa como son el águila perdicera (Aquila fasciata), el alzacola rojizo (Alcedo atthis) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). En los trabajos de campo, no se ha detectado la malvasía cabeciblanca, ni sisón común, ni alzacola rojizo.

Se han identificado en campo especies en peligro de extinción según el CREA y el CEEA, como el milano real (Milvus milvus), con 1 individuo y alimoche común (Neophron pernocterus) con 1 individuo a aproximadamente 60 m del aerogenerador 1. Como especies vulnerables según el CREA y el CEEA, se han detectado el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 4, el buitre negro (Aegypius monachus) con 3, águila perdicera (Aquila fasciata) con 8 y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) con 7. Como especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), se han detectado un total de 12 individuos de cernícalo primilla (Falco naumanni), 3 individuos de milano negro (Milvus migrans), 20 individuos de grulla común (Grus grus), 7 individuos de águila real (Aquila chrysaetos), 7 individuos de águila calzada (Hieraaetus pennatus), 5 de aguilucho lagunero occidental (Circus Aeruginosus), 1 de aguilucho pálido (Circus cyaneus), 70 de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), 34 de culebrera europea (Circaetus gallicus), 4 de gavilán común (Accipiter nisus), 2 de halcón peregrino (Falco peregrinus) y 1.394 de buitre leonado (Gyps fulvus).

Consta un análisis del riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores del parque eólico, en base a la altura del vuelo y la distancia con respecto a los aerogeneradores. En el aerogenerador 1, se detecta un total significativo de 54 ejemplares de buitre leonado en riesgo alto de colisión, que lo posiciona como uno de los puntos más críticos del parque. En el aerogenerador 2, el riesgo también es elevado con 44 buitres leonados en riesgo alto. Ambos aerogeneradores, 1 y 2, están ubicados en zonas de mayor actividad de aves planeadoras, coincidiendo con corredores de vuelo y áreas de aprovechamiento de corrientes térmicas. Se identificaron 209 ejemplares de buitre leonado en riesgo. Esto indica una elevada proporción de individuos en riesgo, consolidándose como la especie más vulnerable en estos aerogeneradores. En el aerogenerador 3 aunque registra un menor número de ejemplares en riesgo alto (1 buitre leonado y 1 cernícalo vulgar), su ubicación refuerza la importancia de monitorear esta área, ya que también se detectaron otras aves en riesgo medio, como la culebrera europea. En el aerogenerador 11 se identifican 2 ejemplares de buitre leonado en riesgo alto por ambas variables y la presencia del cernícalo vulgar y la culebrera europea en riesgo alto. El análisis de la presencia y distribución del buitre leonado junto a la existencia del muladar de El Chorro en el contexto del proyecto eólico Lagunillas, en el desfiladero de los Gaitanes, permiten identificar un vínculo potencial entre la presencia de este comedero y la abundancia detectada de buitre leonado, y la presencia de alimoche y buitre negro en la zona.

El promotor presenta mapas de zonas kernel de densidad. Así, los aerogeneradores 1 y 2 se localizan en zonas kernel de densidad muy alta, superior al 85 %, de rapaces y planeadoras. Los aerogeneradores 7 y 8 en zonas kernel de densidad alta, superior al 75 %, de rapaces y planeadoras. El resto de aerogeneradores del parque eólico se localizan en zonas kernel de densidad moderada, superior al 50 %, de rapaces y planeadoras. A 2,8 km al sur de los aerogeneradores 10 y 11 hay una zona kernel de densidad máxima de rapaces y planeadoras.

Los aerogeneradores 7 y 8 se localizan en zonas kernel de densidad máxima, superior al 95 %, de córvidos. Los aerogeneradores 3, 4, 5 y 6 se localizan en zonas kernel de densidad muy alta de córvidos. Los aerogeneradores 1, 2, 9,10 y 11 se localizan en zonas kernel de densidad alta de córvidos. Los aerogeneradores de reserva 1, 2 y 3, se localizan en zonas kernel de densidad moderada de córvidos.

El aerogenerador 8 se localiza en una zona kernel de densidad máxima de aves esteparias. Los aerogeneradores de reserva 1, 2 y 3, y los aerogeneradores 1 y 2, se localizan limítrofes a una zona kernel de densidad máxima de aves esteparias. Los aerogeneradores 3, 4, 5 y 6 se localizan en un pasillo de zona kernel de densidad baja de aves esteparias, pero entre las 3 zonas kernel de densidad máxima mencionadas anteriormente. Los aerogeneradores 9,10 y 11 se localizan en zonas kernel de densidad moderada de aves esteparias, colindantes a zonas kernel de densidad alta y muy alta.

Todos los aerogeneradores del parque eólico se encuentran dentro o colindante a una zona kernel de densidad máxima de aves acuáticas, pero no se detectan especies amenazadas de aves acuáticas en el trabajo de campo.

Durante el seguimiento de avifauna, se ha identificado una zona de alta relevancia ecológica para el buitre leonado tanto nidos como dormideros, a 2 km en línea recta del aerogenerador 6 del parque eólico y a 1,8 km en línea recta del aerogenerador de reserva 3.

Colindante al aerogenerador 9, se han identificado 2 individuos de aguilucho cenizo. Entre los aerogeneradores 3,4,5,6, 7 y 8 se han identificado 2 individuos de buitre negro. Se detectó 1 individuo de alimoche común a aproximadamente 60 m del aerogenerador 1. Se han identificado 5 individuos de águila perdicera en las inmediaciones del parque eólico.

El estudio de quirópteros se realizó de septiembre de 2023 a septiembre de 2024. Se detectó la especie Myotis capaccinii, en peligro en el CREA, y 3 especies vulnerables en el CREA, como son Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, y Rhinolophus ferrumequinum.

Se consultó el Informe Regional de Reproducción de Murciélagos Cavernícolas en Andalucía (2016-2017) de la Junta de Andalucía. Se identificó, dentro del radio de 5 km, una cueva innominada a 2,2 km, la Cueva de los Villaverderos a 3,6 km y la Cueva del Granado a 4,5 km del parque eólico. Fuera del radio de 5 km, el refugio prioritario más cercano es el Abrigo del Gaitanejo a 5,5 km. Todas estas cuevas se encuentran junto al embalse del Guadalhorce, al oeste de la zona de implantación. Asimismo, también si se amplía la zona de estudio a 10 km alrededor de donde se pretende la implantación del proyecto se localizan otras 3 cuevas más que pueden ser utilizadas como refugios por algunas de las especies detectadas durante el seguimiento realizado.

Por otro lado, durante el trabajo de campo, se han localizado 5 posibles refugios, dos en unas ruinas situadas a 800 m y 1,2 km del parque eólico; unas ruinas a 500 m al norte del parque; unas ruinas a 500 m de la LAAT y a 5,8 km del parque; unas ruinas en el vuelo de la LAAT del proyecto y a 1,5 km del parque. A 373 m del aerogenerador 5 hay una vivienda en ruinas que podría ser un refugio de quirópteros.

Finalmente, destaca el papel del estrecho, en el entorno donde se desarrolla el proyecto, en las migraciones de la avifauna europea y africana.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Se presenta un estudio hidrológico de la zona afectada donde se señala que el proyecto produce afección directa a 13 cauces innominados. La línea de evacuación (LAAT y LSMT) cruza el arroyo de los Yesos, el arroyo de la Esperilla, el arroyo de las Piedras y el arroyo de la Teja, y la plataforma del aerogenerador 9 se encuentra cercana al arroyo de la Cureña. Las plataformas de varios aerogeneradores, la línea subterránea de media tensión, la SET Lagunillas 33/220 kV, y la SET Colectora Tajo de la Encantada 220 kV, presentan afección directa a zonas de flujo preferente. En el estudio hidrológico se estiman para un periodo de retorno de 100 años, velocidades de más de 6 m/s y calados de más de 1 m por lo que se cumplen las condiciones del artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que señala que se considerarán que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes. Para ello el promotor realizará redes de drenaje cimentadas, pero la afección a zonas de flujo preferente de la SET Lagunillas 33/220 kV y la SET Colectora Tajo de la Encantada 220 kV solo se podrá evitar modificando la localización de estas SETs.

El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como la posible rotura de la fosa séptica de aguas residuales o accidentes en los baños químicos, y el vertido de fuel-oil de los grupos electrógenos, lo que puede implicar la aparición de procesos de infiltración en las masas de aguas subterráneas o contaminación de cauces superficiales.

Dos viales internos del parque se proyectan sobre el espacio ocupado por las masas de agua subterránea, «Torcal de Antequera» y «Corredor Villanueva de la Concepción-Periana», mientras que el resto del proyecto no se localiza sobre masas de aguas subterráneas.

El proyecto contempla la disposición, durante la fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes. Se prohíbe el vertido de sustancias no autorizadas y se dispone de gestores autorizados para todos los productos señalados.

Solo se realizarán vertidos a la red municipal, en los casos en los que sea posible, de aquellas aguas que sean asimilables a aguas residuales urbanas tales como las provenientes de oficinas, vestuarios, aseo, etc. y, se dispondrá para ello de los permisos oportunos.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos son principalmente de naturaleza no peligrosa en la fase de obra. En relación con los residuos no peligrosos, se estima un volumen aproximado de 71.302 m3 de tierras y pétreos de la excavación. En cuanto a los residuos resultantes de la ejecución de la obra, como hormigón, se calcula un volumen de 1.486 m3.

Durante la construcción del parque eólico, se habilitará un punto limpio dentro del vallado de la instalación para almacenaje temporal de los residuos que se vayan produciendo durante la construcción antes del traslado al vertedero autorizado o plantas de reciclaje. En el punto limpio se dispondrá de todo lo necesario para separar los residuos según la naturaleza del material.

Los residuos para los que no se contempla reutilización o valorización, serán almacenados en contenedores y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por la Junta de Andalucía. Los residuos urbanos o asimilables y no peligrosos producidos en la instalación deben ser almacenados y gestionados correctamente. Los residuos cuyo destino sea el depósito en vertedero autorizado deben ser trasladados y gestionados según marca la legislación.

Los residuos peligrosos se tienen que almacenar en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en envases convenientemente identificados. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos.

Durante la fase de obras, se dispondrá de aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.

Los terraplenes necesarios para acondicionar el terreno podrán realizarse a partir del material extraído de los desmontes. El excedente de tierras será transportado a vertedero.

En la fase de funcionamiento, se estima anualmente la generación de 1,27 t de residuos peligrosos y 5.230,75 t de no peligrosos. Para el tratamiento de las aguas provenientes del funcionamiento de las oficinas/edificio de control de las instalaciones, se dispondrá de una fosa séptica estanca para la gestión de las aguas residuales.

Durante la fase de desmantelamiento, se trasladarán las góndolas de los aerogeneradores a taller para realizar las tareas de desguace y recogida de aceites. En el caso de las palas, se procederá a la trituración in situ o a su desguace en piezas menores y entrega a empresas especializadas en revalorización de material usado o a gestor autorizado para su revalorización o depósito en vertedero autorizado. Los tubos de PVC de las canalizaciones subterráneas se transportarán en camiones a vertederos autorizados o a otro emplazamiento para su posterior reciclado/reutilización.

Los residuos generados en la eliminación de infraestructuras y cimentaciones serán principalmente escombros y elementos metálicos. Los elementos metálicos serán depositados en plantas de reciclaje y los escombros generados serán trasladados a la planta de reciclado de escombros y restos de obra.

Las tierras procedentes de los movimientos de tierras en la fase de desmantelamiento necesarias para la extracción de las canalizaciones subterráneas se amontonarán para su posterior uso en el relleno de las mismas.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas o por los movimientos de tierras, o por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.

Se prevé construir 10,5 km de nuevos viales. En relación con las zanjas se prevé abrir una longitud total de 34,7 km de zanjas para la línea eléctrica media tensión y 0,42 km de la LSAT de evacuación.

Durante las obras del proyecto, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad, aunque el mayor consumo de agua será de las cimentaciones de los aerogeneradores y de los drenajes. El suministro de agua para la obra se realizará mediante un depósito que se recargará por camión cisterna.

6. Afección al patrimonio cultural.

Se aporta prospección arqueológica preliminar y superficial, pero no se ha prospectado la zona de implantación de los aerogeneradores 5, 6 y 11, ni la de los de reserva. En el sector C de la prospección arqueológica, podría producirse afección indirecta por la proximidad del aerogenerador 8 a dos yacimientos arqueológicos catalogados. Se trata de «Camino de Fuente Abad», a unos 50 m del vial de acceso al aerogenerador 5 y «Fuente Abad», a unos 100 m del vial principal. Se establece la cautela arqueológica del movimiento de tierras.

La red de viales internos del parque presenta afecciones a vías pecuarias, dos cruzamientos con la Vereda del Camino de Antequera, dos cruzamientos con el Cordel de Mollina a Málaga, un cruzamiento con el Cordel de Málaga o Camino Real y una superposición durante 3,5 km con el Cordel de Málaga o Camino Real.

La línea de evacuación presenta dos cruzamientos con la Cañada Real de Sevilla a Málaga y la Vereda del Camino de Álora.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en los términos municipales de Álora, Antequera y Valle de Abdalajís, en la provincia de Málaga. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son el Valle de Abdalajís a 1 km del parque eólico, las pedanías de Antequera de Los Nogales a 2 km y La Hoya a 2,2 km y la pedanía de Álora de Las Mellizas y Los Llanos a 4,8 km. Hay presencia de 11 viviendas aisladas a menos de 500 metros de los aerogeneradores.

La construcción de un proyecto eólico puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.

Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto.

La cuenca visual del proyecto es muy amplia. Los aerogeneradores son visibles desde la mayoría de los puntos de observación propuestos en el estudio de cuencas visuales. Por otra parte, el promotor no evalúa si el proyecto sería visible desde el Paraje natural y ZEC/ZEPA ES0000032 Torcal de Antequera a 4,9 km del proyecto, lo que podría afectar de forma indirecta a este espacio por el impacto paisajístico.

Las infraestructuras del proyecto en el término municipal de Alora, se sitúan sobre suelo calificado como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, suelo calificado como Viario (MA-343), suelo calificado como Áreas de Transición, suelo calificado como Ferroviario y suelo calificado como Hábitat de Interés Comunitario (5330). El término municipal Valle de Abdalajís no cuenta con Plan de Ordenación vigente, que se encuentra todavía en tramitación. En el término municipal de Antequera los viales del proyecto discurren por suelo categorizado como no Urbanizable.

Atendiendo a la información disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), el término municipal de Antequera es Zona de Peligro por riesgo de incendios según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía. Según el estudio de riesgo de incendios por combustibilidad realizado por el Centro Operativo Regional de Andalucía, el parque eólico se ubica sobre terrenos con riesgo que van desde bajo a zonas con riesgo muy alto. Consultado el mapa de riesgo combinado de pendientes y exposiciones de la REDIAM, la zona de estudio se encuadra principalmente en un área con riesgo orográfico de incendio principalmente moderado, si bien limita al noroeste con una zona de riesgo alto y muy alto.

Atendiendo a la información disponible en el Instituto Geológico y Minero de España, todos los aerogeneradores del proyecto se encuentran en áreas con movimientos actuales y/o potenciales, principalmente deslizamientos en formaciones blandas, mientras que los aerogeneradores 9, 10 y 11 también se encuentran en áreas con expansividad de arcillas actuales y/o potenciales. Es por ello, que se indica que en etapas futuras de la tramitación del proyecto constructivo se realizará el estudio geotécnico correspondiente que evalúe el terreno. Esta unidad considera necesario aportar el estudio geotécnico en la fase ordinaria de tramitación, debido a que hay numerosas viviendas aisladas en las inmediaciones del parque eólico, y el estudio geotécnico puede determinar que son necesarios más movimientos de tierras, con impactos asociados sobre otros factores ambientales, no evaluados en el estudio de impacto ambiental.

Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido provocado por los vehículos de transporte de materiales y la maquinaria para las operaciones de instalación. Durante la fase de funcionamiento, se producirá un incremento de los niveles de ruido provocado por los aerogeneradores. En el estudio acústico, planteado solo para la fase de funcionamiento, se indica que hay 11 viviendas aisladas a menos de 500 metros de los aerogeneradores, pero las estimaciones de ruido no señalan que se superen los máximos legales.

El estudio de sombreado intermitente o parpadeo indica que hay viviendas residenciales aisladas que recibirán más de 30 h al año, que es el umbral considerado en las regulaciones. Presenta dos métodos en el estudio de parpadeo, uno con el software WindPRO, estimando que las viviendas residenciales R-10, R-15, R-16, R-19 sobrepasan ese umbral. Los aerogeneradores afectados son el 1, 2, 10 y los aerogeneradores de reserva 1 y 2. Según otro método, donde se considera que el sol siempre está brillando desde la salida hasta la puesta de Sol, las turbinas siempre están en funcionamiento y el rotor orientado de manera perpendicular a un vecino o área afectada, se sobrepasará el umbral para los receptores R-10, R-11, R-13, R-14, R-15, R-16, R-18, R-19 y R-edificación 2. En este segundo caso, los aerogeneradores afectados son el 1, 2, 4, 10, 11 y los tres aerogeneradores de reserva.

Para todas las infraestructuras, se ha realizado estudio de campos electromagnéticos en los anteproyectos, que concluye que el campo magnético generado por la instalación de la línea de alta tensión, la SET Lagunillas y la SET Tajo de la Encantada emitiría unos valores de radiación por debajo de los valores límite recomendados.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En primer lugar, se refieren las instalaciones de energías renovables en funcionamiento en el entorno. En operación, junto a los aerogeneradores 8 y 2, hay dos plantas solares de 100 kWp y a 10,5 km hay una planta solar de 99 kWp. También en operación, a 9,7 km, 14,5 km, 15,1 km, 17 km y 20,5 km, se localizan parques eólicos que suman en total 66 aerogeneradores.

Cuentan con declaración de impacto ambiental, las plantas fotovoltaicas Posets Solar y Faballones Solar, que suman 199,46 MW, situadas a 2,9 km del proyecto evaludado, y las plantas fotovoltaicas Stopper Solar, Rehala Solar, Reclamo Solar y Volateo Solar, que suman 450 MW, localizadas a 7,4 km.

En tramitación, a distancias comprendidas entre 0,8 km y 11 km se localizan proyectos fotovoltaicos que suman una potencia total de 1.441 MW. A 4,4 km y a 13,2 km, se proyectan dos parques eólicos de 10 aerogeneradores en total, más los 13 aerogeneradores del proyecto Lagunillas.

Según la cartografía disponible, en el ámbito de estudio existen 22 líneas aéreas de alta tensión en el ámbito de estudio de 15 km alrededor del proyecto. La línea aérea del proyecto (LAAT) se ubica paralela a la línea aérea de las plantas Stopper Solar, Rehala Solar, Reclamo Solar y Volateo Solar.

En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna se concluye, que la acumulación espacial de los aerogeneradores, las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas presentes, autorizadas y en tramitación, implica la creación de barreras para el tránsito de la fauna en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, y aumento del riesgo de colisión, pérdida y fragmentación de hábitats. La acumulación de parques eólicos, líneas eléctricas aéreas, fotovoltaicas y otras infraestructuras energéticas provoca un aumento de los impactos unitarios asociados. Debido a esto se considera que el impacto sinérgico sobre la avifauna y quirópteros es significativo.

El estudio de quirópteros señala el efecto sinérgico que se puede producir en los murciélagos con el resto de instalaciones eólicas existentes en la zona. Estos animales pueden morir por barotrauma. También, se debe considerar el impacto sinérgico sobre la Red Natura 2000 ya que fueron declaradas por la presencia de quirópteros y avifauna de especies amenazadas. Sin embargo, en el estudio de sinergias, no se consideran impactos indirectos por colisión de aves y quirópteros protegidos de los espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, ni se evalúa el impacto paisajístico especialmente sobre el Paraje Natural Torcal de Antequera. Tampoco se proponen medidas para reducir el impacto sobre los quirópteros.

En el estudio de sinergias, el impacto visual para la población se considera severo, y se proponen medidas de educación ambiental para reducirlo. Este impacto también tendría implicaciones en socioeconomía ya que podría afectar a las empresas que desarrollan su actividad en el medio natural que se va a transformar. Hay que recordar que las principales actividades económicas del entorno son del sector primario y del sector terciario. El desarrollo de los futuros proyectos de energías renovables en la zona puede comprometer el desarrollo económico explicado en el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía. Hasta hoy, se ha podido compaginar la funcionalidad ecológica con la realización de múltiples usos y aprovechamientos en el territorio donde se plantean desarrollar los proyectos, pero éste puede verse sometido a tensiones o procesos capaces de provocar la ruptura de este equilibrio por el desarrollo de proyectos de energías renovables.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, todas de la Junta de Andalucía, el 5 de febrero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 24 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos e indica que solicitó, con fecha de 11 de febrero de 2025, informe a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, el cual sería remitido a la mayor brevedad posible, sin que a fecha de esta resolución conste la entrada de dicho informe.

El informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos señala que, en la fase de funcionamiento, la cercanía de la instalación a espacios naturales protegidos puede afectar de forma considerable a la fauna presente en estos y que son parte esencial de los mismos. Asimismo, informa que el proyecto se encuentra en una zona crucial en la dispersión de aves y fundamental para la conectividad entre espacios protegidos. Concluye manifestando que la colocación de un parque eólico en este espacio merma la conectividad ecológica y solo puede hacerse con las máximas garantías, para no convertirse en un sumidero de la fauna que se intenta proteger en las áreas protegidas próximas. En virtud del contenido de este informe, se ratifica el sentido de la propuesta.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Lagunillas, de 65,7 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.