Antecedentes de hecho
Con fecha 8 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
El proyecto consiste en la realización de unas obras adicionales al proyecto básico «Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (Isla de Lanzarote)». Ese proyecto básico cuenta con Informe de Impacto Ambiental formulado por la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (publicada en BOE de 16 de mayo de 2022). Las actuaciones adicionales proyectadas son la construcción de una planta fotovoltaica para autoconsumo de la EDAR de Tías, con una pequeña línea soterrada de evacuación de energía, y la reposición del emisario terrestre mediante una nueva conducción de algo más de 3 km, en paralelo a la traza del emisario actual.
Con fecha 2 de septiembre de 2024 se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no recibirse respuesta de los organismos autonómicos competentes en materias de medio ambiente, protección civil y patrimonio cultural, con fecha 8 de noviembre de 2024, se remite el requerimiento a sus órganos jerárquicamente superiores. Con fecha 5 de diciembre de 2024 se recibe informe de la Dirección General de Emergencias y el 20 de enero de 2025 el de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, ambos organismos del Gobierno de Canarias, que se incorporan al expediente.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados*1 | Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote. | No |
Delegación del Gobierno en Canarias. | No |
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria. | Sí |
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. | Sí*2 |
Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. | Sí |
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. | Sí |
Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Gobierno de Canarias. | No |
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Viceconsejería de Turismo. Presidencia de Gobierno. Gobierno de Canarias. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, turismo y Deporte. Gobierno de Canarias. | No |
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias. | Sí*3 |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. | Sí |
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. | Sí |
Dirección General de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Gobierno de Canarias. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. | Sí*4 |
Dirección General de Industria. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Gobierno de Canarias. | Sí |
Ayuntamiento de Tías. | No |
Ayuntamiento de Yaiza. | Sí |
Cabildo Insular de Lanzarote. | Sí |
Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN). | No |
Consorcio de Aguas de Lanzarote. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Ecologistas en Acción de Lanzarote. | No |
*1 La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla. *2 Emite dos informes, el 20 de enero y el 10 de marzo, ambos de 2025. *3 Responde la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. *4 Responde la Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. |
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 6 de febrero de 2025, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 24 de febrero de 2025, el promotor presenta un escrito donde realiza las aclaraciones pertinentes y acepta la mayoría de las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento. Asimismo, solicita la ampliación del plazo dado para presentar las nuevas alternativas del trazado del emisario terrestre y de ubicación de la planta fotovoltaica, requeridas por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, al objeto de evitar afecciones a especies de flora autóctona protegida inventariadas en la zona.
Con fecha 10 de marzo de 2025 tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias que indica que después de la realización de nuevas prospecciones de campo, no se ha detectado la presencia de especies de flora protegida y, por lo tanto, no considera necesaria la presentación de las nuevas alternativas antes solicitadas, lo que es comunicado al promotor con fecha 14 de marzo de 2025.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la mejora del saneamiento y depuración de las aguas residuales que se generan en los términos municipales de Tías y Yaiza (Lanzarote, Islas Canarias), posibilitando el funcionamiento adecuado de las instalaciones existentes y el cumplimiento de los límites normativos fijados para el efluente depurado por la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las actuaciones que se plantean para ello son las siguientes:
– Reposición del emisario terrestre, que supone la instalación de una nueva conducción en gravedad de 3.214 m de longitud y 630 mm de diámetro. Los primeros 2.509 m de trazado (tramo 1, desde la EDAR de Tías hasta la arqueta de rotura de carga en la antigua parcela de la EBAR Finlandia) discurren en su mayoría, sobre suelo rústico, en paralelo a la traza actual. Los 705 m finales (tramo 2, desde la arqueta de rotura del tramo anterior hasta la arqueta de cabecera del emisario submarino) discurrirán sobre suelo urbano, con un trazado distinto al actual.
– Instalación fotovoltaica para autoconsumo de la EDAR de Tías, con una potencia total de 2,3 MW y compuesta por dos recintos en los que se instalarán 3.734 módulos fotovoltaicos sobre una estructura fija de perfiles de acero hincada sobre el terreno. Ambos recintos fotovoltaicos son independientes, cuentan con un vallado perimetral, y ocupan una superficie total de 2,877 ha.
– Línea de evacuación de energía, de tipología soterrada y con un voltaje de 20 kV, de 200 m de longitud hasta el nuevo Centro de Transformación (CT) de la EDAR de Tías. Esta línea conecta el CT elevador de la nueva instalación fotovoltaica, con el CT de la compañía, que se colocará en la entrada de la EDAR.
El documento ambiental analiza varias alternativas para la generación de energía renovable para autoconsumo: La cogeneración a partir de biogás, la energía eólica y la fotovoltaica, siendo esta última la seleccionada por su menor afección al medio ambiente de la zona. Para la ubicación de la planta fotovoltaica, el promotor considera una serie de condicionantes como orografía, separación a otras infraestructuras, etc., y finalmente plantea una posible ubicación, al sur de la EDAR, en dos recintos separados por una vaguada.
Para la adecuación y mejora del emisario terrestre, en el tramo 1 no se proponen alternativas de trazado, con la traza de la nueva construcción en paralelo a la conducción existente. Para el tramo 2, sí se estudian dos alternativas de trazado, la alternativa A, con trazado paralelo al existente, y la alternativa B, con un trazado distinto. Se estudia la viabilidad de ambas alternativas desde un punto de vista constructivo, hidráulico, ambiental, económico y administrativo, seleccionando finalmente la alternativa B.
b. Ubicación del proyecto.
La EDAR de Tías se encuentra situada en la zona denominada Camino de La Tegala, en la localidad de Puerto del Carmen. El emisario terrestre actual parte desde la EDAR hasta llegar a la zona de costa en Puerto del Carmen, bajo el Centro Comercial Aquarium, conectando con la arqueta de cabecera del emisario submarino. La planta solar fotovoltaica se ubicará al sur de la EDAR, en las parcelas localizadas entre el Camino del Puerto y el Camino de la Tegala. Todo el proyecto se encuentra en el término municipal de Tías, provincia de Lanzarote, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El proyecto se ubica en la demarcación hidrográfica de Lanzarote. Las obras de mejora y ampliación de la EDAR Tías no afectan a cauces pertenecientes al dominio público hidráulico. En la zona de actuación no existen acuíferos.
Las actuaciones proyectadas no se localizan en áreas protegidas pertenecientes a la Red Natura 2000 ni a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Respecto a la Reserva de la Biosfera que abarca toda la isla de Lanzarote, la actuación se ubica en su zona de transición.
En cuanto a la vegetación, en una prospección botánica realizada en marzo de 2024 por el promotor se han identificado las siguientes asociaciones vegetales: Ahulagar con gramillo (Cenchro ciliaris-Launaeetum arborescentis), barrillales (Mesembryanthemion crystallini) y zonas antropizadas y artificiales. Además, se identifica la presencia de rodales dispersos de balancón (Traganum moquinii) en los llanos terrosos situados inmediatamente al sur de la actual EDAR de Tías, tanto en la vaguada por donde discurren los primeros 200 m de la nueva conducción del emisario terrestre, como en los terrenos donde se implantarán los módulos fotovoltaicos. La gran mayoría de los ejemplares localizados no se encuentran en buen estado de conservación, presentando matas envejecidas sin regeneración natural. Esta especie se encuentra catalogada en el Catálogo Canario de Especies Protegidas como Vulnerable, no siendo especie endémica de las Islas Canarias y no se encuentra incluida en el Programa de Conservación de Flora Amenazada de Lanzarote. El promotor indica que al final del tramo 1 y a lo largo tramo 2 del emisario terrestre, que discurre en su totalidad por suelo urbano, se encuentran espacios acondicionados o ajardinados en los que existen ejemplares de porte arbóreo y, en especial, palmera canaria.
Según el visor IDECanarias, no se consta la presencia, ni en la zona de actuación ni en sus entornos inmediatos, de Hábitats de Interés Comunitario. El más cercano, el 8320 «Campos de lava y excavaciones naturales», se encuentra a unos 4 km de distancia al norte de la EDAR.
Respecto a la fauna, el promotor señala que, en la parcela donde se prevén ubicar los dos recintos de la planta solar fotovoltaica y los primeros metros del emisario terrestre, se citan varias especies de aves incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, destacando entre ellas el guirre (Neophron percnopterus majorensis), con categoría de Peligro de Extinción en dicho Catálogo Canario, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Sin embargo, esta parcela no se encuentra ubicada en ninguna de las Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna inventariadas en Lanzarote, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En la zona de actuación, tampoco se encuentra ninguna de las IBAS inventariadas en Lanzarote, ubicándose la más cercana a 9 km de distancia al noreste.
Adicionalmente, el promotor realiza un inventario faunístico en marzo de 2024, del que deduce que existe un claro empobrecimiento de especies en la zona, siendo únicamente identificable un área de interés, en correspondencia con los llanos terrosos y arenosos situados inmediatamente al sur de la EDAR, aunque en la visita a campo no se ha constatado presencia de especies protegidas. Igualmente, el promotor informa que no sólo no se ha observado presencia del guirre, sino que, además, la zona es un lugar muy transitado al que se suman otras presiones y, en consecuencia, no resulta viable el desarrollo del ciclo biológico de esta especie.
Respecto al paisaje, las actuaciones proyectadas se ubican en la unidad 16 «Rampas y litoral del Puerto del Carmen y Puerto Calero» del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL), con una calidad visual del paisaje baja. La mayor parte del entorno de la EDAR de Tías son antiguas zonas de cultivo actualmente abandonadas, a excepción de un afloramiento rocoso en su zona noroeste denominado El Morro de la Molina. La planta solar fotovoltaica será visible únicamente en su entorno inmediato al ubicarse en las parcelas situadas al sur de la EDAR, alejada del núcleo urbano de Tías. El emisario terrestre atraviesa el territorio desde la EDAR hasta desembocar en la costa, pasando por el núcleo urbano de Puerto del Carmen. Al discurrir soterrado en todo su trazado no será visible.
En cuanto al patrimonio cultural, realiza una prospección arqueológica en todo el ámbito del proyecto, de resultados negativos en cuanto a hallazgos. En las inmediaciones del lado este de la planta solar, en un barranco, se han avistado fragmentos esporádicos de cerámica de importación y un pequeño muro agrícola, sin mayor relevancia.
c. Características del potencial impacto.
El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.
c.1 Población y salud humana.
En el documento ambiental no se considera que el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, vaya a producir impactos significativos sobre la población, dadas sus características y la distancia de las instalaciones a núcleos de población (a unos 800 m del núcleo de Tías). De hecho, considera que la realización del proyecto tendrá un impacto positivo en la economía del municipio puesto que se abaratará el coste de explotación del saneamiento.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, respecto a la contaminación atmosférica durante la fase de obras, sugiere la realización de una estimación de las partículas y niveles de inmisión, proponiendo parámetros indicadores de la calidad del aire de efectividad constatada, así como el establecimiento de protocolos de actuación para situaciones meteorológicas con altos niveles de partículas de origen natural (típicamente periodos de calima), que contemplen la paralización de las obras, en caso necesario. Asimismo, recomienda el establecimiento de una adecuada comunicación con las personas y poblaciones afectadas, para informar sobre el desarrollo del proyecto. Estas prescripciones son asumidas por el promotor en su oficio de 24 de febrero de 2025.
La Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias destaca la necesidad de coordinación con la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias para que las obras de modificación del emisario terrestre no interfieran con el «Proyecto Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40. Aeropuerto-Puerto de Carmen», y viceversa. El promotor se compromete a contactar con la referida Consejería para coordinar ambas actuaciones.
c.2 Vegetación y flora.
Según el documento ambiental, los principales efectos se deberán a la eliminación y degradación de la cubierta vegetal por los desbroces, movimientos de tierras, transporte y acopio de material y ejecución de obra civil. Se identifica como impacto indirecto el depósito del polvo originado por las obras en la vegetación circundante, minimizado, según el promotor, por el lavado (riego) foliar y la retirada y control de residuos.
Durante la fase de explotación, una vez entre en funcionamiento la planta solar fotovoltaica y se haya sustituido el emisario terrestre, no es previsible ningún tipo de alteración sobre la vegetación circundante.
El promotor informa que, previo al inicio de las obras, un técnico competente realizará una prospección botánica para certificar la presencia/ausencia de especies de flora protegida y/o exóticas o invasoras. Se gestionarán los restos vegetales de los desbroces conforme a la normativa vigente.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias envía dos informes, en el último de los cuales informa que, en una prospección de campo realizada en la zona de actuación, en febrero de 2025, no se ha localizado ningún ejemplar de balancón (Traganum moquinii), siendo un área fuertemente antropizada y con presencia de comunidades nitrófilas dominadas por Caroxylon vermiculatum, Cenchrus ciliaris y Launaea arborescens. Indica que al no detectarse ejemplares de balancón, no es de aplicación el régimen de prohibiciones genéricas del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Canario de Especies Protegidas ni las limitaciones por la presencia de dicha especie derivadas del artículo 57 del texto consolidado de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Cabildo de Lanzarote indica una serie de requerimientos para la protección de especies de flora vascular, tales como la prohibición de circulación de maquinaria fuera de las pistas existentes y de apertura de nuevos caminos, y la necesidad, en caso de localización de alguna especie de flora protegida, de ponerse en contacto con su Área de Medio Ambiente. Todos estos requerimientos han sido aceptados por el promotor.
Con el objetivo de garantizar la conservación de la vegetación y flora protegida de la zona de actuación, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
c.3 Fauna.
Durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones tanto por la eliminación directa de fauna, especialmente invertebrados con escasa movilidad asociados a la vegetación donde se ejecutan los movimientos de tierras y desbroces para la planta fotovoltaica, como por la desaparición de nichos ecológicos. Sin embargo, dada la escasa superficie de ocupación, el promotor considera este impacto compatible.
En fase de explotación, a pesar del posible efecto barrera del vallado de la planta fotovoltaica, dado que las especies con presencia potencial en el área de estudio son fundamentalmente aves y reptiles, no se verán afectadas. Por este motivo, el promotor valora este impacto como compatible.
Como medidas de protección de la fauna, el promotor realizará una prospección previa al inicio de las obras, especialmente antes de las labores de desbroce, tanto en el ámbito de ejecución de las obras como en los alrededores. En caso de detección de alguna especie protegida o nidos, se evitarán las actuaciones más molestas y, en el caso de reptiles, se realizará su translocación, previamente autorizada por el organismo autonómico competente. Se proponen otra serie de medidas habituales de buenas prácticas en las obras, contando con las preceptivas autorizaciones.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias informa que, con respecto al guirre (Neophron percnopterus majorensis), dado que no se conocen territorios de nidificación próximos al ámbito de estudio, no se prevén afecciones. Por ello, concluye que no son de aplicación las medidas cautelares con respecto a sus zonas de nidificación propuestas por su plan de recuperación.
El Cabildo de Lanzarote indica requerimientos sobre cumplimiento de normativa vigente; la necesidad de realizar una prospección previa a las obras, especialmente desbroces y movimientos de tierra; localización de especímenes y su manipulación; realización de trabajos en horario diurno y tipología de la iluminación exterior de las instalaciones. Todas estas prescripciones han sido aceptadas por el promotor.
c.4 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El documento ambiental contempla que la pérdida de suelo se producirá principalmente por los desbroces y movimientos de tierras asociados a la planta fotovoltaica (con una superficie estimada de 2,877 ha) y por la excavación de la zanja para el alojamiento de las tuberías y ejecución de arquetas del emisario terrestre.
Durante la fase de construcción, la instalación fotovoltaica no tendrá impacto sobre la geología ni el modelado del terreno, ya que los movimientos de tierra que se prevén son mínimos. Las zanjas del emisario afectarán a suelos que muestran bajas capacidades productivas y con ello, bajo interés desde el punto de vista de la conservación. La compactación y degradación del suelo, debido al tránsito de maquinaria, será mínimo por la red de accesos existente. La contaminación del suelo se considera poco probable, proveniente en todo caso, de la gestión de residuos y la realización de labores de mantenimiento o averías de maquinaria. En conclusión, el documento ambiental considera el impacto compatible.
En la fase de explotación, se considera la posible contaminación del suelo derivada de vertidos accidentales procedentes de las tareas de mantenimiento. Dado que la presencia de maquinaria no será habitual, el riesgo de posibles vertidos y su volumen será mínimo y, por ello, el promotor considera el impacto en esta fase no significativo.
No obstante, el documento ambiental plantea medidas de protección del suelo, tales como la conservación de la capa superficial del terreno mediante su acopio durante las fases de excavación o remoción del terreno, al objeto de reponerlas en caso de zanjas en la zona superior, o extenderlas por el entorno en caso de ocupación de terrenos. Se adoptarán también, medidas de buenas prácticas en obra relativas a la gestión de residuos, mantenimiento preventivo y reparación de maquinaria, etc.
c.5 Aire y atmósfera.
Los impactos más importantes durante la fase de construcción están relacionados con la emisión de gases contaminantes y partículas. Se considera un impacto compatible, puesto que no será necesaria la apertura de caminos ni viales de acceso para la traza del emisario terrestre, el terreno donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos es bastante llano en toda su extensión, por lo que los movimientos de tierra serán mínimos, y la maquinaria de obra contará con todas las inspecciones legales acreditadas. La capacidad de absorción de CO2 no quedará afectada porque no se eliminará apenas vegetación, con una superficie escasa a desbrozar, que no afectará a ninguna especie arbórea.
Durante la fase de explotación, la planta fotovoltaica suministrará el 100 % del consumo de la EDAR, no se prevé la emisión de gases ni partículas por parte de las infraestructuras, y sólo se producirá la circulación de vehículos propios del personal de la EDAR, mantenimiento y control de las instalaciones sin mayor incidencia.
Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor se encuentran, el riego de las zonas de accesos y superficies de obra con agua regenerada procedente de la propia EDAR, la reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria, su revisión y mantenimiento para cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de gases y ruidos y realizar los trabajos con un mayor nivel de ruido, exclusivamente, en horario diurno. En la fase de funcionamiento, se promoverá el uso de maquinaria con bajos niveles de ruido y se procurará que todos los vehículos hayan sido sometidos a las inspecciones técnicas pertinentes.
La Oficina Española de Cambio Climático (MITECO) recomienda que el proyecto, además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad, ante el cambio climático. El promotor ha asumido expresamente estas prescripciones.
c.6 Hidrología.
La escasa pendiente del terreno y la inexistencia de cauces de agua permite concluir que la hidrología superficial no se verá alterada. Por ello, se considera compatible el impacto sobre la alteración de la red de drenaje, causada por los desbroces, movimientos de tierras y excavaciones en zanja.
En relación con el consumo de recursos hídricos, no se prevén grandes consumos de agua en la fase de construcción, gracias al agua regenerada que puede suministrar la propia EDAR en cantidad suficiente para satisfacer la demanda de las instalaciones.
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote considera un impacto moderado, en relación con la ocupación superficial, que supone la disposición de los paneles fotovoltaicos. Indica que se deberá disponer de un sistema de drenaje adecuado, que dé salida a las aguas de escorrentía que se generen durante episodios de lluvia intensa, teniendo en cuenta la vaguada intermedia existente entre los dos sectores en que se divide el campo solar, para evitar que todas las aguas recogidas puedan afectar en su recorrido a las instalaciones de depuración, dada su proximidad. El promotor acepta incluir en el proyecto constructivo de la planta fotovoltaica el diseño e implantación de un adecuado sistema de drenaje.
La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en relación con la protección de las masas de agua de la zona de estudio, indica que deberá tenerse en consideración el contenido del tercer ciclo del Plan Hidrológico Insular y del segundo ciclo del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, ambos de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (BOC núm. 155, de 7 de agosto de 2024). El promotor indica que, en el proyecto constructivo, se tendrán en consideración los dos Planes mencionados.
c.7 Paisaje.
Durante la fase constructiva, la pérdida de calidad se produce por las acciones de despeje y desbroce y por los movimientos de tierras, deteriorando la calidad intrínseca del paisaje al provocar un efecto de elementos desagregados y desordenados sobre el fondo escénico. En el caso de la planta fotovoltaica, la pérdida de calidad paisajística sólo va a ser apreciable en el entorno directo de las obras, ya alterado y antropizado. Las obras de reposición del emisario terrestre resultan más perceptibles, dada su cercanía a los viales y su trazado final por zona urbana. Por las dimensiones de las actuaciones, el impacto por pérdida de calidad paisajística e intrusión visual se considera compatible.
En la fase de explotación, la planta fotovoltaica produce una ocupación permanente del territorio, que será visible únicamente, en su entorno inmediato, no siendo perceptible desde el núcleo urbano de Tías. Por ello, se considera un impacto compatible.
Una vez finalizadas las obras, el promotor restaurará las condiciones ambientales previas, en aras de evitar la permanencia de áreas degradadas y la huella paisajística, mediante la aportación de la tierra vegetal previamente extraída y acopiada.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias recomienda la realización de simulaciones visuales de las infraestructuras proyectadas, de forma que se pueda determinar con precisión razonable la visibilidad del conjunto de las instalaciones desde las áreas potencialmente afectadas. El promotor asume expresamente la prescripción realizada.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto.
En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental ha tenido en cuenta los riesgos naturales: Actividad sísmica, actividad volcánica, riesgo de erosión, inundación e incendio forestal. Expone que la EDAR de Tías se encuentra próxima al barranco de Los Pocillos, aunque fuera de su área con riesgo potencial significativo de inundación. Todos los riesgos naturales se consideran con un nivel de peligro bajo, a excepción del riesgo de inundación que, en el municipio de Tías, se considera alto por la presencia de un Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIS) fluvial y cuatro marinos.
Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de relieve problemática alguna sobre este tema.
c.9 Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, con objeto de identificar la presencia de especies de flora y/o vegetación protegida, con especial atención en el balancón, que, en caso de detectarse, se comunicará al organismo autonómico competente, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la información ambiental adicional presentada y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.