Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8628|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2025-04-22|Fecha Publicación: 2025-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta de fecha 21 de febrero de 2025, por la que se modifica el I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España, que afecta a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, y fue publicado en el BOE de 9 de junio de 2023 (código de Convenio 90104283012023), acta que ha sido suscrita, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT, CC. OO. y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NEGOCIACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIDADES GLOBALES DE TELEFÓNICA EN ESPAÑA

En Madrid, a 21 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte:

Por la Representación Empresarial:

– Doña Tatiana Espinosa de los Monteros.

– Doña Eva Casas Poy.

– Doña Patricia García Novoa.

– Doña María del Carmen Pérez Gutiérrez.

– Doña M.ª Ángeles Moreno Peñarrubia.

– Don Andrés Domínguez López.

De otra parte:

Por la Representación Social:

– Don José María Alberto Sáez (UGT).

– Doña Laura Guardiola Sánchez (en sustitución de Don Jorge Omar Driesner Jerke, UGT).

– Don Jorge Moratinos Salcines (UGT).

– Don Héctor Gutiérrez Fernández-Peinado (CC. OO.).

– Don Orestes Sánchez Benavente (CC. OO.).

– Don Javier Fernández Seco (CGT).

La reunión se celebra a través de la herramienta Teams.

ANTECEDENTES

I. La comisión de trabajo sobre clasificación profesional establecida en el artículo 15 del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España (el «Convenio») fue finalmente constituida, si bien con los mismos miembros de la comisión permanente negociadora establecida en el artículo 9 del convenio, razón por la cual ambas comisiones coinciden y, por tanto, serán denominadas a partir de este momento y a los efectos de este acuerdo como la comisión permanente de negociación (la «Comisión»), pues es el órgano formalmente encargado, según el convenio, para proceder a su modificación.

II. Que las partes mantuvieron un proceso de negociación colectiva al amparo de lo previsto por el citado artículo 15 del convenio que culminó con un acuerdo sobre clasificación profesional que fue firmado en fecha 17 de diciembre de 2024. En el acta de dicho acuerdo se acordó la inclusión de nuevos artículos en el convenio, entre ellos, el artículo 26. «Estructura Retributiva».

III. Que las partes han advertido que se produciría una duplicidad entre el artículo 26 ya vigente en el convenio, denominado «Guardias y Disponibilidades» y el nuevo artículo 26 negociado «Estructura retributiva» y están de acuerdo en corregir dicha discrepancia a efectos de claridad. De este modo, interesa a las partes aclarar su numeración –el cual será referenciado en los acuerdos como «artículo 27 bis» del convenio– y contenido dentro del marco de lo ya pactado, para así darle coherencia con el resto de cambios acordados.

IV. En virtud de lo anterior, han llegado al presente acuerdo para corregir la discrepancia anteriormente indicada, recoger los cambios acordados, y consolidar el resto de acuerdos alcanzados en la reunión de 17 de diciembre de 2024, el que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Inclusión de nuevos artículos sobre clasificación profesional en el I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.

La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en introducir los siguientes artículos sobre clasificación profesional en el I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España:

«Artículo 15. Clasificación profesional.

La representación empresarial y la representación social son conocedoras de la necesidad de redefinir la clasificación profesional de las empresas pertenecientes al ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como de la conveniencia de adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de la realidad del mercado laboral y coinciden en la necesidad de desarrollar un sistema de clasificación profesional sencillo, innovador, transversal y ajustado a la realidad organizacional de las distintas Unidades Globales.

Las partes firmantes están de acuerdo en la necesidad de adaptación a una organización más flexible, que favorezca el desarrollo interno de todas las personas trabajadoras en las distintas áreas de actividad de las Unidades Globales y donde cada persona trabajadora tenga la capacidad de elegir su propio itinerario de crecimiento profesional.

Por lo anterior, la representación empresarial y la representación social, a través de la Comisión Permanente de Negociación prevista en el artículo 9 del convenio colectivo, han acordado un sistema de clasificación profesional que se adecúa a la realidad y los cambios que se están produciendo, potenciando la movilidad interna y que permite el desarrollo profesional de las personas trabajadoras y la mejora de su empleabilidad.

Dicho sistema de clasificación profesional se regula en la disposición adicional Segunda del presente convenio colectivo y ha sido definido teniendo igualmente en cuenta los convenios colectivos sectoriales que son de aplicación a varias de las sociedades incluidas en las Unidades Globales, según consta en el apartado 6 de la disposición adicional Primera y en cumplimiento de lo previsto por los artículos 84.2.c) y 87.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

El sistema de clasificación profesional aquí pactado y la disposición adicional segunda que lo desarrolla tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

El sistema de clasificación profesional será revisado cuando por necesidades y realidades evidentes del mercado así se requiera o en atención a cualesquiera otras causas objetivas de índole económica, técnica, organizativa y productiva. A estos efectos, la Comisión permanente de negociación se reunirá una vez al año con el objetivo de valorar y, en su caso, revisar el sistema de clasificación profesional.

En adición a lo anterior, una vez tenga lugar la primera revisión del presente sistema de clasificación profesional, las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión de trabajo en el seno de la Comisión permanente de negociación, para estudiar la viabilidad de itinerarios de desarrollo profesional acordes con el sistema de clasificación negociado.

Artículo 27 bis. Estructura Retributiva.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de los Salarios Fijos Anuales Mínimos que se contienen en la siguiente tabla, distinguiendo por cada uno de los grupos y niveles profesionales de adscripción.

Los salarios fijos anuales mínimos tienen dicho carácter de mínimos. Sin perjuicio de ello, las personas trabajadoras tendrán garantizados los mínimos salariales establecidos para los distintos grupos profesionales en los convenios colectivos a los que se refiere la disposición adicional Primera, apartado 6 del presente convenio colectivo y que pudieran ser de aplicación en cada momento.

Los salarios fijos anuales mínimos estarán constituidos por aquellos conceptos salariales (no extrasalariales o compensatorios de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras, con exclusión de la antigüedad u otros complementos de puestos de trabajo como disponibilidades, desplazamientos, nocturnidades y análogos.

Grupo profesional Nivel Salario fijo anual mínimo (Euros)
A A1 42.000
A2 37.600
A3 33.500
A4 30.000
B B1 26.500
B2 25.000
C C1 24.000
C2 21.600
D D1 19.000

A estos efectos, no se va a proceder a la modificación de la denominación de los diferentes conceptos retributivos que aparezcan en las nóminas de las personas trabajadoras.

Los salarios fijos anuales mínimos anteriormente indicados resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del nuevo sistema de clasificación profesional, esto es, desde el día 1 de enero de 2025 y serán revisados cada dos años, teniendo en cuenta la tendencia de las medianas de mercado durante el ciclo de los tres últimos años.

A estos efectos, se entenderá que el salario fijo anual de cada persona trabajadora a fecha 1 de enero de 2025 será el que resulte una vez practicada la revisión salarial para el año 2025, cuya efectividad será retroactiva al día 1 de enero de 2025.

Disposición adicional segunda. Sistema de clasificación profesional.

Artículo 1. Ámbito de aplicación del sistema de clasificación profesional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del convenio colectivo, todas las personas trabajadoras de las sociedades que forman parte del ámbito personal y funcional del l Convenio Colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España quedarán adscritas al sistema de clasificación profesional que se indica en la presente disposición adicional segunda.

Artículo 2. Criterios de adscripción a los grupos profesionales.

De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, que podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.

La empresa asignará a cada persona trabajadora un grupo y/o nivel profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo y/o nivel profesional asignado, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.

La descripción de grupos profesionales y niveles asociados que se establecen y se describen en el artículo 3 de la presente disposición adicional segunda no supone la obligación de que haya personas asignadas en todos y cada uno ellos, lo que dependerá, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la Empresa. No obstante, cada persona trabajadora estará asignada a un grupo y nivel, sin que quepa la clasificación profesional en varios grupos o niveles a la vez.

Cada grupo profesional se ha definido conforme a criterios que tienen por objeto garantizar la equidad y la ausencia de discriminación por cualquiera de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Los grupos profesionales serán descritos atendiendo a los siguientes aspectos:

– Titulación: será una referencia a la titulación requerida en cada grupo o nivel, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente grupo profesional.

– Experiencia: se refiere al conjunto de conocimientos y habilidades (competencias) adquiridas a través de la práctica y la participación en actividades laborales. Proporcionan una base sólida de competencias necesarias para realizar actividades y tareas específicas.

– Complejidad: Referida a la intensidad y dificultad de los problemas que se presentan en el desempeño del puesto de trabajo.

– Autonomía: Entendida como la necesaria para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que, habitualmente, se deben abordar y resolver en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

– Alcance: Referida al grado en que el resultado del proceso de trabajo a realizar impacta tanto en el interior como en el exterior de la empresa.

– Rol de equipo: Referido al grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas del puesto de trabajo. Capacidad de liderar equipos y/o proyectos, así como la consideración de referente de conocimiento para los mismos.

– Interrelación: Entendida como la necesaria para interactuar y colaborar de forma efectiva con otros para el correcto desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.

Artículo 3. Descripción de grupos profesionales.

Grupo A:

Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que dispongan de una titulación oficial tras superar un grado universitario o equivalente, relevante para la función que desempeñan. También se incluyen en este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación universitaria antes citada, tengan conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.

Las personas trabajadoras de este grupo podrán tener o no responsabilidad jerárquica sobre otras personas trabajadoras no siendo un requisito para pertenecer a este grupo.

Nivel A1:

Integran este nivel las personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad jerárquica sobre equipos, lideran proyectos, programas o servicios que requieren un alto nivel de especialización.

Participan en actividades de criticidad media-alta y relevantes para la organización. Conocen la repercusión y el alcance de su actividad en el área a la que prestan servicio y tienen capacidad para analizar el impacto que puede tener en otros departamentos de Telefónica, siendo capaces de realizar una evaluación y un plan de mitigación de riesgos e implementando las soluciones necesarias que minimicen dicho impacto.

Llevan a cabo con autonomía tareas y actividades heterogéneas complejas, que requieren de un alto grado de especialización en una o varias disciplinas de conocimiento. Resuelven problemas complejos que requieren, en muchos casos, de soluciones creativas e innovadoras no conocidas anteriormente.

Coordinan las actividades del equipo, proyecto, programa o servicio teniendo en cuenta las prioridades y se responsabilizan de la consecución, seguimiento, rendimiento y funcionamiento de los equipos, proyectos, programas y/o servicios asignados.

Pueden establecer vínculos sólidos de colaboración con personas de organizaciones externas, como clientes, proveedores, socios estratégicos, entidades gubernamentales, entre otras, así como poner en práctica la capacidad de influencia para relacionarse con otros equipos y áreas que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de actuación.

Pueden participar en el establecimiento de los objetivos de rendimiento de los miembros del equipo, así como en las revisiones de desempeño y recomendar acciones en materia de desarrollo.

Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.

Nivel A2:

Se integran dentro de este nivel las personas trabajadoras con un alto conocimiento de su propia disciplina (profundidad) y/o un conocimiento general de disciplinas relacionadas (amplitud).

Participan en actividades de criticidad media y relevantes para la organización. Conocen la repercusión y el alcance de su actividad en el área a la que prestan servicio y tienen capacidad para analizar el impacto que puede tener en otras áreas de Telefónica, siendo capaces de realizar una evaluación de riesgos.

Llevan a cabo con autonomía tareas y actividades heterogéneas complejas, que requieren de un alto grado de especialización en una o varias disciplinas de conocimiento. Son capaces de proponer soluciones y realizar una evaluación de riesgos al enfrentarse a problemas complejos.

Son reconocidos como referentes y asesores dentro de la organización, al menos, en un área de especialización de alto impacto.

Asesoran y apoyan a las diferentes áreas internas y externas con las que se relacionan en los temas de su competencia.

Pueden participar en foros internos como representantes de su disciplina de conocimiento.

Pueden liderar fases de un proyecto, programa o servicio, en los que sus conocimientos sean clave para la consecución exitosa de los objetivos marcados.

Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.

Nivel A3:

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con autonomía tareas complejas y actividades heterogéneas, manejando múltiples variables, estableciendo relaciones causales e identificando pautas o tendencias en la información. Tienen un profundo conocimiento de su propia disciplina.

Trabajan con directrices mínimas resolviendo problemas complejos, utilizando soluciones existentes. Contribuyen a la mejora de los procesos, ejecutando las tareas con eficiencia, definiendo prioridades y gestionando los tiempos necesarios para cumplir con las necesidades de la tarea o actividad.

Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de Telefónica que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de actuación.

Pueden coordinar y planificar las actividades y tareas a realizar por un grupo de personas trabajadoras dedicadas dentro de su mismo ámbito de actuación, pero con menos experiencia profesional.

Pueden formar a los nuevos miembros del equipo de trabajo.

Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.

Nivel A4:

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con cierto nivel de autonomía actividades y tareas de complejidad media dentro de su ámbito de actuación, bajo una supervisión moderada.

Tienen experiencia y conocimientos prácticos de los conceptos y procedimientos dentro de su ámbito de actuación. Utilizan directrices o políticas definidas para analizar y solucionar problemas e identificar riesgos.

Ejecutan las tareas con eficiencia, asegurando así el cumplimiento de objetivos y prioridades, identificando retrasos en los tiempos de ejecución y adecuando los esfuerzos a las necesidades de la tarea o actividad.

Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de Telefónica, que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de actuación.

Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.

Grupo B:

Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que dispongan de una titulación oficial tras superar un grado universitario o equivalente, relevante para la función que desempeñan. También se incluyen en este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación universitaria antes citada, tengan conocimientos equivalentes equiparados por la empresa. No será necesaria para pertenecer a este grupo la experiencia previa en todos los niveles.

Nivel B1:

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel pueden llevar a cabo actividades de poca complejidad dentro de su ámbito de actuación. Identifican problemas y proponen soluciones basadas en procedimientos o sistemas conocidos.

Tienen experiencia laboral en las funciones a desempeñar e incluyen conceptos y procedimientos básicos en la ejecución de sus tareas, asegurando así el cumplimiento de objetivos y prioridades.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel desempeñan con eficiencia y destreza actividades y tareas conocidas dentro de su ámbito de actuación con cierto nivel de autonomía.

Pueden facilitar la incorporación y acompañamiento de las personas trabajadoras con menor antigüedad y experiencia profesional dentro de su mismo ámbito de actuación.

Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de otros departamentos, áreas funcionales y/o direcciones dentro de Telefónica que aseguren la consecución de los objetivos de su ámbito de actuación.

Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.

Nivel B2:

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel llevan a cabo actividades sencillas dentro de su ámbito de actuación.

Resuelven problemas comunes o repetitivos mediante procedimientos establecidos, o bien tienen cerca una persona trabajadora con más nivel de experiencia que puede indicarles cómo continuar ante situaciones inusuales.

Organizan su día a día en base a las instrucciones, procedimientos o directrices de puestos de mayor nivel de experiencia.

Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de su mismo departamento que aseguren el buen desempeño de las tareas dentro de su ámbito de actuación.

No será necesaria para pertenecer a este nivel la experiencia previa.

Grupo C:

Podrán formar parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que dispongan de una titulación oficial con un nivel de formación mínima correspondiente a Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior de FP o similar o sus equivalentes con arreglo a la legislación educativa vigente. También se incluyen en este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación antes citada, tengan conocimientos singulares de las funciones y/o tareas encomendadas por la empresa. No será necesaria para pertenecer a este grupo la experiencia previa en todos los niveles.

Nivel C1:

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel trabajan de forma autónoma bajo las prácticas y procedimientos administrativos y técnico complejos que requieren de conocimientos y habilidades especializados dentro de su ámbito de actuación.

La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los procedimientos, herramientas y sistemas establecidos. La responsabilidad está enmarcada dentro de su propio ámbito de actuación.

Pueden coordinar y planificar las actividades y tareas a realizar por un grupo de personas trabajadoras dedicadas dentro de su mismo ámbito de actuación, pero con menos experiencia profesional.

Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras que forman parte de Telefónica y/o proveedores externos para el desempeño de su actividad.

Para formar parte de este nivel se deberá contar, al menos, con doce meses de experiencia dentro o fuera de Telefónica en el desempeño de las actividades y tareas descritas en el nivel inmediatamente inferior, salvo cuando la contratación de la persona trabajadora se produzca para su integración en el presente nivel.

Nivel C2:

Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel trabajan con cierto grado de autonomía bajo las prácticas y procedimientos administrativos. La responsabilidad está enmarcada dentro de su propio ámbito de actuación.

La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los procedimientos, herramientas y sistemas establecidos.

Pueden establecer vínculos de colaboración con personas trabajadoras de su mismo departamento que aseguren el buen desempeño de las tareas dentro de su ámbito de actuación.

No será necesaria para pertenecer a este nivel la experiencia previa.

Grupo D:

Forman parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que dispongan de una titulación oficial con un nivel mínimo de graduado escolar o su equivalente con arreglo a la legislación educativa vigente. También se incluyen en este grupo profesional las personas trabajadoras que, sin contar con la formación antes citada, tengan experiencia equivalente completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Nivel D1:

Las personas trabajadoras que pertenecen a este nivel han desarrollado conocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia experiencia laboral. La responsabilidad está enmarcada dentro de su propio ámbito de actuación.

Llevan a cabo tareas dentro de su ámbito de competencia profesional siguiendo un método de trabajo prestablecido y sujetas a supervisión. Identifican problemas comunes o repetitivos y proponen soluciones basadas en experiencias pasadas.

Artículo 4. Adaptación al ámbito de las Unidades Globales del sistema de clasificación profesional.

La clasificación profesional prevista en la presente disposición adicional segunda da cumplimiento a lo previsto por los artículos 84.2.c) y 87.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto supone la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras vigente en los convenios sectoriales que resultan de aplicación a varias de las Unidades Globales incluidas en su ámbito de aplicación, según lo previsto en el punto 6 de la disposición adicional primera.

Específicamente y tras los análisis oportunos desarrollados y consensuados por la representación empresarial y por la parte social, de los cuales ha quedado suficiente acreditación en las actas de las reuniones celebradas, la nueva clasificación profesional queda comprendida en las tablas que a continuación se desarrollan y conforme a los siguientes criterios:

– Los grupos y niveles que se recogen en las dos columnas situadas en la parte izquierda de las tablas son los definidos en el presente convenio colectivo y serán de aplicación a las personas trabajadoras de las Unidades Globales. Tales grupos y niveles aparecerán igualmente en las nóminas de las personas trabajadoras a partir de la fecha de aplicación de la nueva clasificación profesional.

– En las restantes columnas se recogen las clasificaciones profesionales actualmente vigentes en las distintas sociedades de las Unidades Globales y que ya se adaptaban, cuando correspondía, a los convenios colectivos sectoriales que resultaban de aplicación a varias de ellas.

– Finalmente, las personas trabajadoras podrán formular las observaciones y consultas o reclamaciones que consideren oportunas en relación con los grupos y niveles que les hayan sido asignados. La Comisión Permanente de Negociación emitirá las instrucciones oportunas para definir el procedimiento y los plazos en los que las personas trabajadoras deberán seguir a la hora de presentar sus observaciones, consultas y reclamaciones.

Grupos y Niveles Telefónica, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secretaria/Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Innovación Digital España, SLU
TID Origen Ex Telefónica I+D Ex Telefónica Digital
Grupo A Nivel A1 Jefe. Expert/Researcher. Jefe.
Nivel A2 Jefe. Expert/Researcher. Jefe.
Nivel A3 Experto. Specialist/Associate Researcher. Experto.
Nivel A4 Experto. Specialist/Associate Researcher. Experto.
Grupo B Nivel B1 Titulado Superior. R&D Staff Member. Licenciado.
Nivel B2 Titulado Superior. R&D Staff Member. Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico. Admin. & Assistant. Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secretaria/Admin. Admin. & Assistant. Secretaria/Admin.
Grupo D Nivel D1 Ordenanza.
Grupos y Niveles Telefónica Global Solutions, SLU
Grupo A Nivel A1 Nivel 3-Consultor Top Y Nivel 3 Consultor Sr.
Nivel A2 Nivel 3-Consultor Sr.
Nivel A3 Nivel 4-Consultor.
Nivel A4 Nivel 4-Consultor.
Grupo B Nivel B1 Nivel 5-Analista.
Nivel B2 Nivel 5-Analista.
Grupo C Nivel C1 Nivel 6-Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Nivel 6-Secretaria/Técnico.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Compras Electrónicas, SL
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Analistas.
Nivel B2 Analistas.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secretaria/Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secret./Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secret./Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secret./Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secret./Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Finanzas, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secret./Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telxius Telecom, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secretaria/Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telxius Cable España, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de secretaria/Técnico.
Nivel C2 Secretaria Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Soluciones de Criptografía, SA
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 (G1) Licenciado.
Nivel B2 (G2) Técnico.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria.
Nivel C2 Secretaria/Admin.
Grupo D Nivel D1
Grupos y Niveles Telefónica Open Innovation, SL
Grupo A Nivel A1 Jefe.
Nivel A2 Jefe.
Nivel A3 Experto.
Nivel A4 Experto.
Grupo B Nivel B1 Licenciado.
Nivel B2 Licenciado.
Grupo C Nivel C1 Jefe de Secretaria.
Nivel C2 Secretaria.
Grupo D Nivel D1

Artículo 5. Movilidad entre grupos y/o niveles profesionales.

La descripción de los grupos y niveles profesionales atiende a criterios objetivos y evolutivos, lo que hace posible la movilidad de las personas trabajadoras entre los distintos grupos y niveles, siendo voluntad de la empresa promover la evolución profesional de las personas trabajadoras, siempre y cuando reúnan los requisitos del grupo o nivel superior.

Los movimientos entre grupos y/o niveles se producirán teniendo en cuenta los criterios definidos para cada grupo y/o nivel profesional y la capacidad de la persona trabajadora para realizar las tareas del grupo o nivel inmediatamente superior, así como las facultades organizativas y de gestión de la empresa.

Aun cuando no se haya completado el periodo de experiencia previsto para el nivel en el que se encuentra la persona trabajadora, la empresa podrá decidir, excepcionalmente, su movilidad a un grupo y/o nivel superior, atendiendo a su facultad organizativa y de gestión, consolidando el derecho a que le sea reconocida su pertenencia a dicho grupo y/o nivel profesional superior.

Artículo 6. Garantías.

1. En los supuestos de movilidad funcional ascendente intragrupo por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar la promoción o el ascenso, sin perjuicio de su derecho, en todo caso, a la diferencia salarial correspondiente.

2. La empresa garantizará el derecho de la persona trabajadora al salario del nivel profesional efectivamente desempeñado, en el caso de movilidad funcional intragrupo ascendente, y el de origen, en el caso de movilidad funcional intragrupo descendente.

3. En los supuestos de ascensos o promociones a niveles y/o grupos profesionales superiores, incrementará el salario fijo (excluida la antigüedad) de las personas trabajadoras en un mínimo del 2 %.

4. Los movimientos funcionales entre grupos profesionales y/o niveles constituyen una facultad organizativa y de gestión de la empresa; no obstante, lo anterior, no podrán ser causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el artículo 52 apartados a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

5. En los restantes supuestos de movilidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Nuevas contrataciones y vacantes.

Los procesos de contratación se regirán por criterios de capacidad, competencia y méritos que garanticen la objetividad y transparencia de los mismos, procurando impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por la Empresa.

En la comunicación interna de las nuevas vacantes la Empresa hará constar el Grupo y el Nivel profesional previsto para dichas vacantes, así como los requisitos exigidos que deberán adecuarse a las funciones descritas en el sistema de clasificación acordado.»

Segunda. Registro de las modificaciones del convenio colectivo y de sus respectivas subsanaciones.

Las Partes autorizan y delegan expresamente en doña María Ángeles Moreno Peñarrubia, y en las personas en las que ésta delegue, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para el registro de las modificaciones y subsanaciones del convenio colectivo recogidas en este Acta ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta, firmándose en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

Por la representación empresarial:

Nombre completo Firma
Doña Tatiana Espinosa de los Monteros Rosillo.  
Doña Eva Casas Poy.  
Doña Patricia García Novoa.  
Doña María del Carmen Pérez Gutiérrez.  
Doña M.ª Ángeles Moreno Peñarrubia.  
Don Andrés Domínguez López.  

Por la representación social:

Nombre completo Sindicato Firma
Don José María Alberto Sáez. UGT  
Don Jorge Moratinos Salcines. UGT  
Doña Laura Guardiola Sánchez. UGT  
Don Orestes Sánchez Benavente. CC. OO.  
Don Héctor Gutiérrez Fernández-Peinado. CC. OO.  
Don Javier Fernández Seco. CGT